¿OC¿ Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 10896 Edicto. Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente la imposición, ordenación y modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 31 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publican los textos íntegros de las Ordenanzas de nueva imposición y ordenación, y la parte correspondiente a las Ordenanzas modificadas: NUEVA IMPOSICIÓN TASA POR LA RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA REGULADORA Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuestos en los artículos 20 a 26 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por la recogida de perros vagabundos en la vía pública. I.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.1.- Constituirá el hecho imponible de la Tasa: la recogida de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales, de aquellos perros que sean recogidos de la vía pública por carecer de identificación, sin ir sujetos por correa o cadena y collar, así como, ir desprovistos de bozal aquellos cuya peligrosidad sea previsible. II.- SUJETO PASIVO Artículo 3º.- Es sujeto pasivo de la tasa, el propietario del perro, o aquella persona que solicite la recuperación del perro recogido. III.- DEVENGO Artículo 4º.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá iniciado, cuando cuándo sea recogido el perro de la vía pública por los servicios municipales. IV- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5º.- La cuota tributaria se fija en 6.000 ptas. equivalentes 36´06 Euros, que se abonará de una sola vez antes de la retirada del perro. Quien haya solicitado la pérdida antes de la captura del perro, será eximido del pago. V - INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 39/ 1.998 de 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas Locales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación definitiva en el BORM y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. MODIFICACIÓN La Tasa por la Retirada de vehículos de la vía pública queda modificada como sigue: Epígrafe 1º.- Recogida de Vehículos: a) Por la retirada de motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: - Si iniciados los trabajos para la retirada de vehículos no se consumase el traslado a las dependencias municipales, por la presencia del propietario, 3.500 ptas, equivalentes a 21´04 Euros. - Si se realiza el servicio completo, trasladando el vehículo a las dependencias municipales, 4.000 ptas., equivalentes a 24´04 Euros. b) Por la retirada de turismos, furgonetas, remolques hasta 3.500 Kgs: - Si iniciados los trabajos para la retirada de vehículos no se consumase el traslado a las dependencias municipales, por la presencia del propietario, 4.000 ptas, equivalentes a 24´04 Euros. - Si se realiza el servicio completo, trasladando el vehículo a las dependencias municipales, 5.000 ptas., equivalentes a 30´05 Euros. Bullas, 11 de octubre de 2001.¿ El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿