¿ O C ¿ Bullas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7020 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Con fecha de 3 de febrero de 2000 el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos. Evacuado el trámite de información pública y audiencia a los interesados sin que se produjese reclamación ni sugerencia alguna, se entiende definitivamente aprobada la señalada modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación de su texto íntegro. Frente a la aprobación definitiva de esta Ordenanza podrá interponerse, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Murcia. Bullas, 4 de mayo de 2000.¿El Alcalde. Modificación de la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos Primero.- Se modifica el apartado tercero del artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, cuyo texto queda como sigue: ¿Artículo 5º.- 3.- A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará como periodo de tiempo diurno el comprendido entre la 07:00 horas y las 22:00 horas, siendo el nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Segundo.- Se da una nueva redacción al artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos: ¿Artículo 6º.- 1.-No se permitirá el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones cuyo nivel sonoro exterior sea superior a lo establecido en el ANEXO I de esta Ordenanza, ni el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones cuyo nivel sonoro exterior a las viviendas en patios de manzana cerrados, sea superior a lo dispuesto para este caso en el mencionado Anexo. 2.- Cuando el nivel de ruido de fondo en la zona de ubicación sea superior a los valores del Anexo I, éste podrá ser considerado por la Administración autorizante con carácter excepcional como nuevo valor de referencia a no superar 3.- Por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa, o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar con carácter temporal, en determinadas vías o sectores del casco urbano los niveles señalados en los párrafos precedentes¿. Tercero.- Se introduce el siguiente inciso al final del artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos: ¿Artículo 8 ... en cuanto a medio ambiente exterior, y los especificados en el ANEXO II en cuanto al interior de los edificios. Los proyectos a que se refiere este artículo se redactaran de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica de aplicación y en la presente Ordenanza¿. Cuarto.- Se introduce el siguiente inciso al final del artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos: ¿Artículo 9 ... en cuanto a medio ambiente exterior, y los especificados en el ANEXO II en cuanto al interior de los edificios. Los proyectos a que se refiere este artículo se redactaran de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica de aplicación y en la presente Ordenanza¿. Quinto.- Se introduce la siguiente letra d) en el artículo 12.3 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos: ¿Artículo 12.3 ¿d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente exterior niveles elevados de ruidos¿. Sexto.- Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, que queda redactado como sigue: ¿Artículo 14 1.- Los proyectos e instalaciones de establecimientos de bares con música, discotecas, y similares, el nivel de emisión ¿CPI¿¿PC¿ Página 7790 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 3 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ sonora de las instalaciones no podrá exceder de 80 dB (A) medidos en el campo reverberado del local. El acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta, cuidando que no existan ventanas o huecos abiertos al exterior. 2.- Excepcionalmente se podrá autorizar, en las actividades señaladas en el punto anterior, alcanzar los 85 dB (A). En este caso, se colocará destacadamente el aviso siguiente: «Los niveles sonoros en el interior de este local pueden producir lesiones en el oído». 3.- Para la obtención del acta de puesta en marcha de bares con música, discotecas y similares, el titular deberá presentar certificación expedida por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas¿. Séptimo.- Se modifica el artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, que queda redactado como sigue: ¿Artículo 15.- La valoración de los niveles de sonoridad que establece esta Ordenanza se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.¿ Octavo.- Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, que queda redactado como sigue: ¿Artículo 16.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda, en más de 5 dB (A), los límites que establece la normativa de la Unión Europea vigente. Noveno.- Se modifican los ANEXOS I y II de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, para que queden redactados como sigue: ANEXO I VALORES LÍMITE DEL RUIDO EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Uso del suelo Nivel de ruido permitido Leq Db(A) Día Noche Sanitaria, docente, cultural (teatro, museos, centro de cultura, etc.), espacios naturales protegidos, parques públicos y jardines locales. 60 50 Viviendas residenciales temporales (hoteles, etc.), áreas recreativas y deportivas no masivas. 65 55 Oficinas, locales y centros comerciales, restaurantes, bares y similares, áreas deportivas de asistencia masiva 70 60 Industria, estaciones de viajeros 75 65 NIVEL SONORO EXTERIOR A LAS VIVIENDAS PERMITIDO EN PATIOS DE MANZANA CERRADOS Leq dB(A) Día Noche 55 45 ANEXO II VALORES LÍMITE DEL RUIDO EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Tipo de receptor Nivel de ruido permitido Leq Db(A) Día Noche Sanitario, docente, cultural. 45 35 Viviendas y hoteles. 50 40 Décimo.- La presente modificación entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Bullas.¿El Alcalde, José María López Sánchez.