Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 1981 Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobadas definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, se publica de conformidad con lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales: - Tasa por el suministro de agua potable: El artículo 7.3 queda redactado como sigue: TIPO PESETAS Uso doméstico, cada m³ 68¿31 Zona rústica, por cada m³ 96¿38 Se establece la cuota fija en 731 pesetas trimestrales. - Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura: CATEGORIA IMPORT. CALLES ANUAL 1ª 2ª 3ª a) Viviendas 3.645 3.645 3.645 b) Almacenes, carnicerías, pescaderías, perfumerías, droguerías, peluquerías y otras actividades artesanales 7.840 7.235 6.935 c) Almacenes de comestibles y bebidas, agrícolas, materiales diversos, autoservicios 12.130 10.390 8.660 d) Oficinas bancarias, supermercados, grandes superficies, salones celebraciones 62.980 62.980 62.980 e) Farmacias, gestorías seguros, mutuas 9.035 8.435 7.830 f) Bares, tabernas, cafeterías 15.940 12.755 9.560 g) Restaurantes, discotecas, pub y hostelería en general 19.125 15.940 13.390 h) Talleres mecánicos y gasolineras 11.265 9.525 7.780 i) Fábricas y manufacturas 43.285 43.285 43.285 - Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos: Art. 6.1, epígrafe segundo, apartado 4 : ¿ 4.- por la compulsa de documento completo, estampando el sello en cada una de las hojas del documento 150 ptas.¿ Bullas a 10 de febrero del 2000.¿El Alcalde.