IV. Administración Local Blanca 4438 Anuncio de aprobación definitiva de modificación presupuestaria 24-22, suplemento de crédito 1-22. En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2022, de aprobación de expediente de modificación presupuestaria n.º 24/2022, bajo la modalidad de Suplemento de crédito n.º 1/2022, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, Altas en aplicaciones de gastos Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia o insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Blanca, 9 de agosto de 2022.—El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-220822-4438