IV. Administración Local Blanca 2959 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 29 de mayo de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 20 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación ordenanza reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: Modificación de la “ordenanza reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales” Los artículos de la ordenanza que se citan a continuación quedan redactados de la forma que se indica: Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas un mínimo de 6 meses en el municipio de Blanca con la excepción de lo establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas. En función del tipo de necesidad expresado por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por La Comisión de Valoración, se establecen estas ayudas para las siguientes finalidades: 1.- Ayudas para alimentación básica, no incluidas en el Plan FEDA, ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, así como productos de higiene y limpieza (Por un importe máximo igual al 100% del IPREM). Este concepto podrá tener naturaleza económica, o se podrá emitir un vale para canjear en los establecimientos colaboradores del Ayuntamiento. 2.- Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 100% IPREM). Este concepto podrá tener naturaleza económica, o se podrá emitir un vale para canjear en los establecimientos colaboradores del Ayuntamiento 3.- Ayudas para el alquiler, o pago de la hipoteca de la vivienda habitual. Se concederá como máximo para pagar el importe de 3 meses de alquiler/hipoteca pendientes al año y/o hasta un importe máximo del 125% del IPREM (suma total de los tres meses). En el caso del alquiler, este concepto no se podrá conceder cuando el solicitante sea beneficiario de una vivienda de promoción pública. Las ayudas recogidas en el presente epígrafe tendrán carácter excepcional y subsidiario, y se concederán sólo cuando no sean objeto de cobertura por las ayudas para el alquiler de la Comunidad Autónoma, o cualquier otra subvención para el mismo concepto. Se adjuntará justificante de solicitud y resolución denegatoria, en su caso. 4.- Gastos destinados a atender carencias de equipamientos básicos de la vivienda (mobiliario, enseres y electrodomésticos de primera necesidad) cuando el solicitante carezca de estos bienes y/o se encuentren muy deteriorados (previa valoración de la trabajadora social de referencia). Estas ayudas no podrán volver a otorgarse para el mismo artículo al mismo usuario o unidad familiar en un periodo de cinco años. La cuantía a otorgar será por el coste del artículo, o como máximo hasta el 75% del IPREM. 5.- Ayudas para deudas derivadas de suministros básicos ( agua, luz y gas), por una cuantía máxima anual de hasta el 100% del IPREM, pudiendo aumentar la cuantía hasta el 125% del IPREM, en caso de que los suministros estén cortados y sea necesaria su reconexión. No se podrá volver a solicitar la ayuda por este concepto hasta que no se demuestre que el suministro que se subvencionó ha sido cubierto por medios propios durante el tiempo que determine la Comisión de Valoración. 6.- Ayudas para apoyo a la salud ( compra de medicamentos, dietas especiales y otras del ámbito sanitario), imprescindibles para la salud del beneficiario y por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, no cubiertas por este sistema u otro. La cuantía a otorgar será por el coste del artículo o como máximo hasta el 50% del IPREM. 7.- Tratamiento bucodental y ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. Tendrán carácter excepcional y subsidiario, y serán sólo concedidas cuando no puedan ser cubiertas por otros organismos o medios. Se adjuntará justificante de solicitud y resolución, en su caso. (Por importe máximo igual al 75% del IPREM). 8.- Ayudas para desplazamientos por causas de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos que estén fuera del municipio, tales como consultas, tratamientos médicos, gestiones, integración socio-laboral, rehabilitación psicosocial, formación u otros a determinar por la Comisión de Valoración. Estos conceptos tendrán carácter excepcional y serán susceptibles de ayuda siempre y cuando no puedan cubrirse por el sistema de trasporte público, por el sistema sanitario o por otras entidades ( ONGs). 9.- Ayudas destinadas a cubrir los gastos de libros, material escolar y comedores escolares, para menores que se encuentren escolarizados en centros educativos públicos o concertados, que se les haya denegado la beca de la Consejería de Educación, o que no hayan podido acceder a ella por una circunstancia debidamente justificada. (Por importe máximo igual al 100% IPREM) En el caso de gastos de libros, deben estar cursando etapas educativas no comprendidas en la gratuidad de libros de la Consejería de Educación. 10.- Ayudas para apoyo escolar y actividades extraescolares de los menores, así como costes de asistencia a Punto/Centro de Atención a la Infancia o Escuela Infantil. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y deberán tener como fundamento la promoción de la inserción sociosanitaria del menor y/o conciliación para progenitores con especial dificultad. Por el tiempo que La Comisión de Valoración estime necesario para paliar la situación de necesidad por la que se concedió. 11.- Ayudas excepcionales, destinadas a cubrir gastos derivados de situaciones excepcionales y que no esté reflejados en los epígrafes anteriores, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, reparaciones urgentes de vivienda para proporcionar niveles básicos de habitabilidad, enterramientos, alojamiento temporal derivados de situaciones de catástrofes, u otros valorados por el Centro de Servicios Sociales para evitar una situación de riesgo o desamparo. En estos casos, la cuantía se ajustará a la valoración realizada por la Comisión. Con carácter general se concederán hasta un máximo de tres ayudas al año. En situaciones muy excepcionales, valoradas de manera fundamentada por la Comisión para evitar situaciones de riesgo o desamparo, se podrá ampliar el límite de concesión anual. En éste último caso, la cantidad máxima total anual de las ayudas no podrá sobrepasar el límite máximo del 175% IPREM por unidad familiar. 12.- Las ayudas a personas transeúntes que se regulan conforme a lo recogido en el artículo 17 de la presente ordenanza. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho con hijos a cargo. 5.2.- Residir efectivamente y estar empadronado en el término municipal de Blanca con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, exceptuando aquellos demandantes que no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en una situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio o por servicios sociales especializados ( con informe social de derivación). 5.3.- Las unidades familiares de convivencia con el siguiente límite de ingresos: MIEMBROS FAMILIA IPREM 1 100% 2 120% 3 140% 4 180% 5 200% Por cada miembro más de la familia se añadirá al límite de ingresos un 20% del IPREM establecido en cada momento. Se descontarán los gastos derivados de alquiler o hipoteca siempre que sean la vivienda habitual. La renta per cápita se obtendrá tomando como referencia los ingresos económicos de los últimos tres meses para trabajadores por cuenta ajena, y de los últimos seis meses para trabajadores eventuales, así como el último ejercicio de la declaración de la renta. 5.4.- No disponer de bienes inmuebles, rústicos o urbanos sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente. ( Se considerarán según su valor catastral). En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia. 5.5.-No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas y/o ONGs, carecer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación y no existir familiares obligados a prestar ayuda. 5.6.-Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda, y de que ésta es el recurso idóneo y adecuado a la problemática que presenta el solicitante y su unidad familiar, mediante el informe favorable emitido por el trabajador/a social de zona o del centro de servicios sociales que tramite su expediente. 5.7.- Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente compromiso de integración social. 5.8.-Supuestos excepcionales: En supuestos excepcionales, y de emergencia social, podrán concederse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, tras decisión fundada en Comisión de Valoración del Centro de Servicios Sociales sobre la conveniencia de la concesión, a fin de evitar situaciones de grave perjuicio para la vida del solicitante y su unidad familiar. 5.9.- Cómputo de ingresos Se consideran recursos económicos no computables los siguientes: • Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstos en la legislación general de la Seguridad Social. • Las becas procedentes de actividades de formación. • El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia. • El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas. • Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que se encuentre debidamente acreditado. • Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. • El subsidio por Ayuda de Tercera Persona. • El subsidio de movilidad y transporte. • El complemento de Gran Invalidez. • El complemento de Tercera persona. • Las ayudas económicas por acogimiento o adopción. 5.10.- Rendimientos del trabajo Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas. En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior y/o IRPF del último ejercicio, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias. Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma. 5.11.- Excepcionalidad para personas transeúntes Se considerarán personas transeúntes a aquellas personas que están de paso por la ciudad y piden ayuda para poder comer, trasladarse a otra ciudad o dormir bajo un techo, quedando exentas del cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente. 5.12.- Exoneración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los solicitantes de las ayudas, de acuerdo al artículo 13.2, letra e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Artículo 6. Documentación acreditativa. La solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad de convivencia. 6.1.- Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: • Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte en caso de personas extranjeras, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar, o documento acreditativo de la personalidad. • Fotocopia del Libro de familia, si procede. 6.2.-Documentación acreditativa de la situación económica • Certificado de la vida laboral de los miembros de la familia mayores de 16 años. En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos: • Trabajo por cuenta ajena: Tres últimas nóminas • Trabajo eventual: Seis últimas nóminas. • Trabajo fijo discontinuo: Certificado de empresa del ejercicio anterior o del presente ejercicio. • Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social y última declaración de IVA. • Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: Justificante de los ingresos por este concepto en los tres últimos meses, en su caso. • En otros supuestos: • Certificado de prestaciones públicas de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. • Certificado del SEF sobre percepción de prestaciones, duración y cuantía. • Última declaración de la renta. • Declaración jurada de todos los miembros mayores de 16 años. 1. En el supuesto de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, acreditando la pensión compensatoria y/o de alimentos percibida, o acreditación de no recibirla. En caso de estar en trámites, justificante de inicio de los mismos. Asimismo, si cualquier miembro de la unidad de convivencia abona la pensión a otra unidad de convivencia, acreditación de abonar dicha cuantía. 6.3.- Otra documentación: • Los interesados estarán obligados a aportar la documentación que se le requiera, y que a criterio del Trabajador Social tramitador del expediente, considere necesaria para la adecuada valoración técnica. • Ficha de pago a terceros cumplimentada por la entidad bancaria para realización del pago mediante transferencia bancaria. • Justificante bancario de pago de la hipoteca o el alquiler, en su caso. 6.4.- Para las personas transeúntes, conforme a lo establecido en el artículo 17, la documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente: - Solicitud en modelo normalizado debidamente cumplimentado. (Anexo I) - Original del DNI o, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante. - Declaración jurada de carecer de ingresos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia, así como de carecer de domicilio. (Anexo II) - Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro Municipal. 7.2.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. 7.3.- En cuanto a las solicitudes destinadas al colectivo recogido en el artículo 17, se establece que la solicitud, acompañada de la documentación, se presentará en el Centro de Servicios Sociales en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o fuera de dicho horario en las dependencias de la Policía Local. Artículo 8. Instrucción de los expedientes. 8.1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su evaluación por parte de la Comisión de Valoración del Centro de Servicios Sociales. Ésta se compone de Concejal de Bienestar Social y equipo técnico del Centro de Servicios Sociales. 8.2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre y del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite. 8.3.-Instruido el expediente, La Comisión de Valoración determina concesión o de denegación, según proceda, y la Trabajadora Social de zona emitirá en base a lo acordado, informe favorable o desfavorable. 8.4.- El Centro de Servicios Sociales o el Trabajador Social que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente. En caso de no ser presentada, podrá desestimarse la solicitud por ocultación de datos. 8.5.-Para los expedientes en relación con lo establecido en el artículo 17, una vez recibida la solicitud y la documentación, dadas las características de especial urgencia de las ayudas debido a la situación de sus beneficiarios, será examinada en ese momento por el Servicio receptor (Centro de Servicios Sociales o Policía Local), quien emitirá el pertinente documento conforme al anexo III, el cual dará acceso a la ayuda municipal a transeúntes. El Servicio que tramite la solicitud deberá comprobar que la persona que solicite las ayudas no se encuentre empadronada en el municipio de Blanca, así como comprobar que no haya sido atendida por el otro servicio municipal en el tiempo que sería incompatible una nueva concesión. En el momento de hacer efectiva la ayuda, los beneficiarios deberán firmar el correspondiente recibo de haber percibido la misma y listado de personas atendidas, según modelo normalizado que se adjunta como anexos III y IV respectivamente. Artículo 11. Notificación a los interesados. 11.1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda. 11.2.- En la notificación que se practique al beneficiario de la ayuda, se le indicarán de forma expresa cuáles son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Así mismo se le indicará también de forma expresa, que si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda. 11.3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. 11.4.- Con relación a los expedientes relacionados con el artículo 17, se entenderá que la persona interesada queda notificada al firmar el recibo de haber percibido la misma y listado de personas atendidas, conforme se establece en el artículo 8.5. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 12.1.- Comunicar al centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 12.2.- Facilitar el acceso al domicilio familiar al profesional de referencia. 12.3.- Facilitar la intervención socio-familiar de los técnicos y cumplir las condiciones del compromiso de integración establecido, en su caso. 12.4.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 12.5.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación. 12.6.- Presentar al Trabajador/a Social de referencia, en los 3 meses siguientes, a partir de la recepción de la ayuda, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue concedida la ayuda. 12.7.- Con relación a los expedientes relacionados con el artículo 17, las personas beneficiarias quedan obligadas a acreditar la situación de necesidad que motiva las mismas y emplearlas para los fines a los que están destinadas. Artículo 14. Causas de denegación. 14.1.- No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 14.2.- La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud. 14.3.- La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 6. 14.4.- Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los servicios sociales municipales: • Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante • Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática. 14.5.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 14.6.- Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 14.7.- Que la ayuda solicitada no esté incluida en el objeto de estas ayudas. 14.8- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. 14.9.- Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio-familiar, o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales. 14.10.- Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable, procediendo en su caso al cambio de perceptor. 14.11.- Con relación a los expedientes relacionados con el artículo 17, es motivo de denegación el haber sido persona beneficiaria durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de las mismas, salvo en casos urgentes y excepcionales. Artículo 17. Regulación de las ayudas dirigidas a personas transeúntes. Los llamados transeúntes, gente que está de paso por la ciudad y pide ayuda para poder comer, trasladarse a otra ciudad o dormir bajo un techo, son el resultado de un proceso de exclusión originado por diversos motivos, muchas veces superpuestos: precariedad laboral, dificultad para acceder o mantener la vivienda, ser demasiado joven o haber alcanzado la tercera edad sin tener una familia a la que recurrir, el consumo de sustancias tóxicas, sufrir discapacidad, la falta de autorización administrativa para trabajar, trastornos mentales, etc. Las ayudas municipales destinadas a este colectivo, son de carácter no periódico, destinadas a proporcionar a las personas transeúntes que no residen de forma habitual en el municipio y que carecen de medios suficientes, ayuda puntual e inmediata para su manutención y transporte hacia un recurso de alojamiento adecuado. A los efectos de las ayudas concedidas por este artículo tendrá la consideración de transeúnte toda aquella persona que sin estar empadronada ni tener su residencia en el municipio de Blanca, esté en situación de desarraigo y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación. Se podrán conceder ayudas con las siguientes finalidades: - Facilitar transporte para acceder a los diferentes servicios para transeúntes existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Proporcionar a los transeúntes una manutención inmediata, en cuanto alimentación en establecimientos adscritos al programa. A las personas beneficiarias en torno a este artículo se les entregará: - Un billete de autobús hasta Murcia (anexo V). - Un bono para un menú, el cual incluye bocadillo, bebida no alcohólica (refresco o botellín de agua) y una pieza de fruta (anexo V). Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas aquéllas personas que teniendo la consideración de transeúntes, cumplan con los siguientes requisitos: - Carecer de vivienda o alojamiento en el municipio. - Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. - Carecer de acceso a cualquier otra ayuda o subvención, tanto de las otorgadas por el municipio de Blanca como por cualquier otro organismo o institución pública. - No haber sido beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de las mismas, salvo en casos urgentes y excepcionales. - Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. En cuanto a la consignación presupuestaria, el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Blanca incluirá estas ayudas de transeúntes a una partida presupuestaria con cargo a la partida de Bienestar Social para este fin. Blanca, 30 de mayo de 2024.—El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gomez. A-110624-2959