IV. Administración Local Blanca 3343 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del centro deportivo de Blanca. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 15 de mayo de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 9 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Blanca sobre “Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del centro deportivo de Blanca”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Uso TÍTULO II. DE LOS USUARIOS Artículo 3.- Personas usuarias Artículo 4.- Voluntario deportivo CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5.- Derechos de las personas usuarias Artículo 6.- Obligaciones de las personas usuarias Artículo 7.- De los entrenadores y delegados Artículo 8.- Prohibiciones generales. Artículo 9.- Responsabilidad de las personas usuarias TÍTULO III. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 10.- Solicitudes de utilización de los espacios deportivos del Centro Deportivo Artículo 11.- Condiciones generales de reserva y uso de los espacios deportivos y sus instalaciones complementarias Artículo 12.- Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas fuera del funcionamiento habitual del servicio municipal de deportes. Artículo 13.- Condiciones generales de uso de las piscinas municipales Artículo 14.- Condiciones de uso de las salas polivalentes y sala musculación Artículo 15. Condiciones de uso de las pistas de pádel Artículo 16. Condiciones de uso campos de futbol y pabellón. TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 17. Infracciones administrativas Artículo 18. Falta muy grave Artículo 19. Falta grave Artículo 20. Falta leve Artículo 21. Sanciones Artículo 22. Reposición e indemnización Artículo 23. Responsables Artículo 24. Procedimiento sancionador Artículo 25. Medidas cautelares TÍTULO V. CONSEJO LOCAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 26.- Objeto del Consejo Artículo 27.- Funciones del Consejo Artículo 28.- Composición del Consejo Artículo 29.- Funciones del Presidente del Consejo Local Artículo 30.- Funciones de los Vicepresidentes del Consejo Artículo 31.- Funciones del Secretario del Consejo Artículo 32.- Funciones del resto de componentes del Consejo Artículo 33.- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Artículo 34.- Régimen de las sesiones Artículo 35.- Vacantes y causas de cese Artículo 36.- Renovación de los cargos DISPOSICIONES Disposición final Anexo I Exposición de motivos La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Blanca, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento se dirige, entre otros objetivos, al incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos. La propia Constitución Española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.” Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. En el ámbito de la Región de Murcia, se debe atender a lo dispuesto en Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, la cual atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 10 las siguientes competencias: “De conformidad con la presente ley y con lo establecido en la legislación sobre régimen local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes competencias: a) La promoción de la actividad física y el deporte. b) La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”. El Centro Deportivo de Blanca constituye un ejemplo de equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Blanca, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Se pretende, por tanto, con la Ordenanza que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos. Asimismo, el proyecto de Ordenanza es coherente con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO I Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento de los espacios deportivos y auxiliares que conforman el Centro Deportivo Blanca (en adelante CDB), garantizando, por un lado, los derechos de las personas usuarias de la instalación y, por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos. Artículo 2.- Uso. 1. Los espacios deportivos que conforman el CDB estarán dedicados a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al entrenamiento del tejido asociativo deportivo de la ciudad o al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento. 2. En cada espacio deportivo, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinados aquellos y previa autorización del servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Blanca a aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible. 3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en el CDB otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen y previa autorización del servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Blanca, cuando no interfieran en el funcionamiento normal del CDC y siempre que no supongan ningún riesgo de deterioro, previo informe favorable del técnico municipal de instalaciones deportivas. 4. El servicio de Deportes podrá autorizar el uso o no de publicidad estática o móvil, permanente o no, en cualquier elemento técnico o soporte, previa solicitud. TÍTULO II DE LOS USUARIOS Capítulo I Usuarios Artículo 3.- Personas usuarias. 1. A efectos del presente ordenanza se entiende por persona usuaria del CDB toda persona física o jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, a través de sus socios/as, hace uso de los espacios deportivos de la instalación deportiva municipal, bien participando en actividades promovidas y gestionadas por el Ayuntamiento de Blanca o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. 2. Las personas acompañantes de los usuarios, así como las personas espectadoras (usuarios/as pasivos/as), cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma deberán observar las normas contenidas en la presente ordenanza. Artículo 4.- Voluntario deportivo 1. Podrán adquirir la condición del voluntario/a todas las personas físicas mayores de 18 años que libremente se comprometan a realizar una actividad de voluntariado durante la realización de una prueba deportiva. A su vez, los mayores de 14 años podrán participar mediante la autorización materna/paterna. 2. Los voluntarios deportivos prestarán su colaboración en eventos deportivos organizados o que colabore la Concejalía de Deportes. Realizaran labores de apoyo en carga, descarga y montaje de infraestructura, entrega de dorsales, servicio de Guardarropa, Avituallamiento, apoyando a Policía Local y Protección Civil o similar. Capítulo II Derechos y obligaciones Artículo 5.- Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de la instalación deportiva, con carácter general, tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en las condiciones de uso de los diferentes espacios deportivos que conforman el CDB: a) Hacer uso de los espacios deportivos en los días y horarios señalados en las actividades o en alquiler contratado, si bien el servicio de deportes del Ayuntamiento de Blanca, por necesidades de programación o fuerza mayor podrá anular o variar las condiciones establecidas, siempre y cuando las circunstancias acaecidas así lo permitan. b) Acceder como persona espectadora a la instalación cuando esté permitido. c) Disponer de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, facilitando los siguientes datos: • Tarifas en vigor. • Texto de la Ordenanza de uso vigente. • Calendario, así como horario de apertura y cierre de la instalación. • Horario de atención al público. • Cuadrante de uso de los diferentes espacios deportivos. • Servicios y programas que se desarrollan en el CDB. • Aforo máximo de cada uno de los espacios deportivos. • Datos sanitarios atendiendo a normativa vigente, respecto a las instalaciones acuáticas. d) Ser tratados con corrección por todas las personas que prestan servicios en el CDB. e) Disfrutar, de acuerdo a las condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todas las actividades y servicios que se presten en el CDB. f) Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en adecuadas condiciones de uso. g) Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes a través del registro general del Ayuntamiento de Blanca. h) Recibir información y asesoramiento por parte del personal, sobre el funcionamiento del CDB y de los materiales que allí se encuentren. i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en la presente Ordenanza. Artículo 6.- Obligaciones de las personas usuarias. Constituyen obligaciones de las personas usuarias en general: a) Hacer uso de los espacios deportivos, instalaciones, material y mobiliario de acuerdo con las condiciones generales establecidas en esta ordenanza o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, seguir las instrucciones dadas por el personal del CDB, responsabilizándose de cualquiera de los daños que causen a los mismos. b) Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias y al personal de la instalación deportiva, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el centro y sus dependencias. c) Acceder al CDB para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa y especialmente con calzado adecuado para cada pavimento. Esta obligación rige también para las actividades a realizar en las pistas e instalaciones al aire libre. d) Abonar con anterioridad a su uso el precio público vigente correspondiente al servicio o actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que, en todo caso, serán expuestos en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva. e) Presentar el carné, recibo o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de persona usuaria, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero. f) Abandonar el CDB una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito/a. El acceso a los vestuarios se deberá realizar, con carácter general, 30 minutos antes de la hora consignada como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida se deberá realizar igualmente 30 minutos después de la hora de finalización de la actividad. g) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, o similar… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. h) Ayudar a mantener limpias las instalaciones y espacios deportivos del CDB, colaborando con las personas empleadas y utilizando para ello las papeleras. Artículo 7.- De los entrenadores y delegados Constituyen obligaciones de los entrenadores y delegados que acudan a entrenamientos o eventos deportivos que tengan lugar en el CDB las siguientes: a) Durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones serán los responsables de sus palabras y actos, tanto hacia los árbitros, contrarios y público, así como hacia las instalaciones y personal que en ellas se encuentre. b) Serán responsables de la actitud de todos y cada uno de los componentes del equipo, desde el momento de la entrada en la instalación hasta su abandono. c) Se responsabilizaran de que su equipo observe una conducta correcta y deportiva hacia los árbitros, contrarios y público, así como hacia las instalaciones y personal. d) Se asegurarán de que los jugadores no accederán al recinto, hasta que se encuentre en el mismo el entrenador o delegado correspondiente. Artículo 8.- Prohibiciones generales. Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de los espacios deportivos y demás instalaciones del CDB y sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido: a) Fumar en el CDB, de acuerdo con la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, no está permitido fumar dentro de las instalaciones y en los perímetros del mismo. b) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones deportivas. c) Introducir utensilios o envases de vidrio en los espacios deportivos del centro y sus anexos. d) El acceso de animales al CDB, a excepción de los que sirvan de guía a personas con discapacidad. e) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otros vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin en el CDB. f) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos, en todos aquellos espacios que no se consideren destinados a tal fin. g) Consumir alimentos que generan desperdicios tales como pipas, pistachos o cacahuetes y similares. h) El acceso de personas usuarias a dependencias, almacenes, oficinas y zonas restringidas a personal autorizado. i) Tomar fotografías o secuencias video-gráficas en el CDB sin consentimiento expreso del Ayuntamiento de Banca y de las personas que aparezcan en las fotografías o videos. j) Asimismo se prohíbe la sub-explotación y/o la utilización de cualquier espacio deportivo para impartir clases, con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas, sin previa autorización. k) Los usuarios mayores de 9 años utilizaran el vestuario que le corresponde en función de su sexo. Artículo 9.- Responsabilidad de las personas usuarias. 1. Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos y demás bienes, elementos y material de que disponen aquellos, incluidas las plantas, árboles, césped, y demás elementos anejos, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida. 2. La persona usuaria de los espacios deportivos e instalaciones complementarias será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente o del mal uso de los espacios deportivos así como de los equipamientos y servicios. 3. De los daños ocasionados en los espacios deportivos del CDB o en zonas o elementos anejos, durante el desarrollo de la actividad y/o competición, por parte de escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona integrante de las asociaciones, entidades o equipos, será responsable el centro docente, el club deportivo, la asociación, la entidad o equipo al que se le haya concedido la autorización de uso de los espacios deportivos. Asimismo estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas y/o competición, siempre que los espacios deportivos, instalaciones o equipamientos concretos utilizados se encuentren en buen estado de uso. 4. De los daños ocasionados por las personas usuarias menores de edad o personas con diversidad funcional serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. 5. Es recomendable que todas las personas usuarias se sometan a un reconocimiento médico previo a la realización de un deporte o de actividad física, aceptando estas el riesgo derivado de la actividad físico-deportiva. Se recomienda que la persona usuaria esté en buenas condiciones físicas óptimas para realizar actividad física-deportiva y lo hace bajo su responsabilidad, eximiendo al Ayuntamiento de Blanca de las lesiones que pueda sufrir salvo que deriven de un mal estado del espacio deportivo, las instalaciones o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones públicas. 6. El hecho de inscribirse en alguna actividad o cursos ofertados, no lleva implícito tener un Seguro de Accidente Deportivo, del mismo modo los usuarios que realizan práctica deportiva libre mediante el alquiler de pistas o similar.. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. TÍTULO III CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 10.- Solicitudes de utilización de los espacios deportivos del Centro Deportivo. 1. El servicio municipal de deportes facilitará modelos normalizados de solicitud de utilización de los espacios deportivos en los cuales se indicará los datos de la persona física o de la persona jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, quiera hacer uso de los espacios deportivos. El modelo normalizado de solicitud que debe emplearse es el que se recoge en el Anexo I de la presente ordenanza. 2. Junto a la solicitud debidamente cumplimentada se deberá presentar copia del DNI o documento acreditativo de identidad/CIF y, en el caso de los menores de edad, la autorización de padre, madre o tutor legal. En caso de que la solicitud sea presentada por representante, deberá acompañar la documentación acreditativa de la representación. 3. Las asociaciones y clubes deportivos: - La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse durante el mes de Agosto de cada año. La temporada deportiva se entiende desde el mes de septiembre al de junio del año siguiente. - El horario de los partidos oficiales deberá de solicitarse semanalmente y autorizarse previamente por el técnico de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Blanca antes de establecerse en la federación pertinente. - Deberán presentar el calendario federativo correspondiente, el cuadro de entrenamiento, el listado oficial de miembros del equipo, y cuantos datos y/o documentos requieran los servicios municipales. Artículo 11.- Condiciones generales de reserva y uso de los espacios deportivos y sus instalaciones complementarias. 1. Está permitido el acceso a todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, federaciones deportivas, centros de enseñanza y otras entidades que no estén sujetas a restricciones legales o reglamentarias, sin otras limitaciones que las propias derivadas de los usos de las instalaciones. 2. El acceso físico de las personas usuarias al CDB se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto desde la vía pública. 3. Toda utilización del CDB contará, preceptivamente, con el pago de la tarifa correspondiente. 4. La apertura de plazos para la reserva espacios deportivos en el CDB así como para la inscripción en las actividades y/o eventos deportivos será publicada con la antelación suficiente en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Blanca. 5. La autorización para el uso de los espacios deportivos obedecerá a criterios de uso preferente a las actividades o programas del servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Blanca, frente a las asociaciones y clubes deportivos de la localidad. Asimismo, la autorización para el uso de las instalaciones, podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por razones climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. En estos casos, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno. En todo caso, la no utilización del espacio reservado por causa imputable a la entidad o persona interesada no exime del pago del precio establecido y tampoco dará lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. 6. La autorización o concesión de uso del espacio deportivo constituye un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos. 7. Con carácter general, se establece el máximo de usuarios para la utilización de las instalaciones deportivas: a) Vaso cubierto: 156 personas b) Vasos verano: 156 personas c) Vestuarios piscinas: 134 personas d) Sala musculación: 53 personas. e) Salas polivalentes: 40 personas. 8. El CDB, con carácter general, abrirá en los siguientes horarios: a) De lunes a viernes (no festivos) de 7,00 a 22.00 horas. b) Los sábados de 8,00 a 14,00 y de 16,00 a 20,00. d) Estos horarios se podrán modificar durante Semana Santa, Navidad, Fiestas Patronales, temporada de verano (15 de junio a 15 de septiembre). e) Los domingos y los días festivos, establecidos en la normativa laboral aplicable, la instalación deportiva permanecerá cerrada. Los usuarios deberán abandonar, en caso de utilizar los vestuarios y duchas, media hora antes de la hora fijada de cierre de la instalación Artículo 12.- Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas fuera del funcionamiento habitual del servicio municipal de deportes. 1. El Ayuntamiento de Blanca, para garantizar el uso de las instalaciones o espacios deportivos para la celebración de eventos o actividades, exigirá a la entidad solicitante obtener las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable. Además deberá de contar con la autorización para la el uso de la instalación deportiva del técnico de instalaciones deportivas. 2. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje y desmontaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (sea o no deportiva), bajo la supervisión del personal del Ayuntamiento de Blanca y/o del técnico de instalaciones deportivas. 3. Cuando la utilización de los espacios deportivos lleve aparejada cualquier modificación del dominio público, previa autorización del Ayuntamiento de Blanca, la entidad usuaria, sin perjuicio del pago del precio inicialmente establecido, estará obligada al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 4. El acceso de las personas espectadoras y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar. 5. El precio exigible por esta cesión y las obligaciones específicas que asume la organizadora deberán figurar en el documento de cesión de uso. Artículo 13.- Condiciones generales de uso de las piscinas municipales. 1. La piscina cubierta está destinada a la actividad física, al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, no para el uso recreativo. Los centros escolares dentro de los programas diseñados a tal fin y por los clubes, asociaciones o federaciones podrán utilizarse para otro uso, previa autorización por el servicio de deportes del Ayuntamiento de Blanca. 2. Las personas con discapacidad, podrán acceder sin acompañantes a las piscinas, siempre y cuando se puedan valer por sí mismas. En caso contrario, deberán acceder con un acompañante o inscribirse en los cursos específicos de natación para este colectivo. 3. Las personas usuarias de piscinas deberán observar las siguientes normas: a) Se considera imprescindible la utilización de ropa de baño en la zona de baño y obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la misma. No está autorizado el acceso a la zona de baño con ropa y calzado de calle. Además del bañador es obligatorio el uso del gorro de baño (salvo en las piscinas exteriores, que es obligatorio llevar el pelo recogido) y chanclas antideslizantes. b) Como medida de salud e higiénica, no se permitirá el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas. c) No se permitirá correr, saltar ni cualquier otra actividad recreativa o de juego en la zona de baño. d) En el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de usuarios, salvo situaciones especiales en que la utilización de dichos elementos venga aprobada por el servicio municipal de deportes. e) En la piscina climatizada no se permitirá el baño en la piscina de menores de 14 años, excepto que acudan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables. En las exteriores, solo se podrán hacer uso del vaso polivalente los usuarios que dominen la natación, siendo obligatorios acceder los menores de 9 años con un adulto. f) Salvo que circunstancias ocasionales aconsejen otra fórmula, la utilización de la piscina cubierta será por calles, como criterio general, y con programación horaria, que aparecerá expuesta públicamente a la entrada del CDB y en la propia piscina. A tal efecto, podrán habilitarse calles para cursillos, entrenamientos deportivos, natación libre de personas usuarias y baño libre, de modo que cada tipo de persona utilice las calles y horarios asignados para un mejor aprovechamiento de la piscina. g) En el nado libre se nadará por el lado derecho sin detenerse, se tratara de asignar las calles según su nivel con el fin de no importunar a los demás. En cualquier caso, el personal del CDB será el encargado de gestionar el nivel y buen uso de las calles destinadas a tal fin. h) Todas las personas usuarias de natación libre deberán ser capaces de nadar de forma continuada, en estilo libre y controlando el sentido/trayectoria del nado. i) Está prohibido comer alimentos de cascara en todo el recinto( pipas, pistachos o similar) j) Está prohibido el acceso al interior de los vasos acuáticos cuando se presente síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia análoga. k) En las duchas de acceso a las piscinas, queda prohibido aplicar champús y jabones para limpieza corporal o cabello. l) Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de las piscinas. m) El vaso de chapoteo está reservado para el uso de menores de 6 años (no se permitirán pañales por razones higiénicas y sanitarias) Artículo 14.- Condiciones de uso de la sala musculación y salas polivalentes. 1. El acceso a la sala sólo podrá realizarse en el horario establecido. En el caso de los menores de edad, solo se podrá acceder en el horario con supervisión. 2. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo. El usuario no podrá acceder con ropa de calle, con el torso descubierto, bañadores, ni con sandalias o chanclas, o similar. 3. Se prohíbe el uso de dos o más máquinas de forma simultánea. Durante la pausa de recuperación entre series, si otro usuario lo requiere, se deberá compartir el uso de la máquina. No se puede reservar ninguna máquina, ni para el propio uso como para el de otro cliente. 4. Se deben respetar las normas de higiene y convivencia. Por ello es obligatorio el uso de una toalla para la utilización de máquinas cardiovasculares, de fuerza, bancos, esterillas y zona de estiramientos. 5. Queda restringido el acceso para menores de 14 años. Los menores de edad deberán presentar la autorización materna o paterna. 6. Realizar un uso responsable de las salas y cuidar el material. 7. Garantizar la higiene de las máquinas tras su uso, por ello están prohibidos el uso de cualquier material o producto que deje cualquier resto en la maquinaria. 8. Mantener el orden del material, colocando en su lugar los diferentes elementos utilizados, así como descargar las máquinas usadas. 9. El usuario no dejará caer las cargas, los discos y mancuernas de golpe al suelo. Se deberán de colocar en su lugar los diferentes elementos utilizados, así como descargar las máquinas usadas. 10. En caso de necesitar mejorar el agarre en cualquier elemento de la sala Musculación, están prohibidos el uso de cualquier material que deje cualquier resto en la maquinaria de la sala, como el magnesio o similares. 11. El CDB no se hace responsable de los objetos extraviados, deteriorados y/o sustraídos en sus dependencias 12. El personal no se hará cargo de la custodia de ningún objeto propiedad del usuario. Éste deberá guardar sus pertenencias en la taquilla. 13. Por respeto a los propios usuarios queda prohibido la utilización de aparatos electrónicos reproductores de música o teléfonos móviles sin auriculares. 14. No se permite el acceso a la sala de bolsos, mochilas, abrigos, alimentos ni botellas de cristal o metal. Para ello, se deberán utilizar las taquillas, así mismo, no está permitido introducir implementos o material deportivo ajenos a la sala. 15. Los usuarios deben respetar al personal del CDB. 16. Por motivos de privacidad de los usuarios no está permitido la grabación o toma de fotos dentro de la instalación. 17. El CDB no se hace cargo de las lesiones producidas por un uso indebido de la maquinaria y/o espacios. 18. Para garantizar la calidad del aire de la sala, se recomienda estar siempre activada la ventilación forzada de la sala. Si los niveles de Co2 superan los 800 ppm, la ventilación forzada estará activa. Artículo 15. Condiciones de uso de las pistas de pádel. 1. Para la utilización de la pista de Pádel se deberá ir provisto de equipación y calzado deportivo adecuado, está prohibido ir con el torso descubierto, bañadores, ni con sandalias o chanclas, o similar. 2. Tanto las raquetas como las pelotas utilizadas, deberán ser las del deporte del Pádel. 3. La Dirección del CDB declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. 4. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico- deportiva. 5. El servicio municipal de deportes podrá desarrollar actividades de Pádel, tales como torneos, competiciones, etc., por lo que las reservas quedarán anuladas o modificadas hasta la conclusión de dichos torneos. 6. Antes de entrar en los pistas los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado. 7. Si el usuario observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo al personal encargado. 8. La pista se deberá desocupar a la finalización de la reserva efectuada, independientemente de si se encuentra vacía o no, por lo que no abandonar la pista a la finalización de la reserva será considerada como una ocupación indebida. 9. Se prohíben las siguientes conductas: • Pasar de un campo a otro de la pista por encima de la red. • Golpear malintencionadamente los vidrios u otros elementos de las pistas. • Colgarse de la red o sentarse en ella, así como cualquier otro comportamiento que no sea el mero uso de la misma para lo que ha sido instalada. • Tirar desperdicios dentro y fuera de las pistas, en pasillos y zonas adyacentes a las mismas. • Jugar en malas condiciones o habiendo consumido alcohol o sustancias tóxicas. En el caso de que se observen indicios de los mismos se podrá requerir al usuario a que abandone la pista. • De acuerdo con la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, no está permitido fumar dentro de las instalaciones. Será especialmente grave el tirar colillas dentro de la pista por el consiguiente riesgo de deterioro de la misma. • Jugar con malos modos, gritos y comportamiento antideportivo durante el periodo de la reserva y en los momentos previos y posteriores al juego. • Está prohibido comer en las pistas. 10. La queja de otros usuarios bastara para iniciar el correspondiente procedimiento de sanción y la prohibición, preventiva, de acceso a las instalaciones municipales de pádel. 11. Las personas usuarias deberán comportarse de forma cortés y educada durante todo el tiempo que permanezca en ellas, esté o no disputando un partido, y deberá respetar a cualquier persona que esté en la instalación. 12. Queda prohibido el utilizar las pistas para impartir clases particulares o competiciones sin previa autorización del servicio municipal de deportes. 13. Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto. 14. No se podrán practicar otros deportes que los específicos. Artículo 16. Condiciones de uso campos de fútbol y pabellón. 1. Campos de futbol: a) Solo se permitirá el acceso y permanencia en el campo a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación. b) Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio. c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso al campo y vestuarios. d) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago de la tasa se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal. 2. Pabellón: a) No se permitirá el acceso al pabellón o sala con calzado de calle, en especial con zapatos con suela negra b) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado. c) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación. d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso a la pista y vestuarios. e) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un monitor o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo éste responsable de velar por el cumplimiento de las normas. f) La utilización compartida de la instalación cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 17. Infracciones administrativas 1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Las infracciones recogidas en la presente Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves. Artículo 18. Infracciones muy graves Se consideran muy graves: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades. b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios. c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal. e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. h) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. Artículo 19. Faltas graves Se consideran graves: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves. b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave. c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. d) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. e) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro material que pueda poner en peligro a algún usuario. f) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. g) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. h) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario. i) Impartir clases sin autorización. j) Realizar cualquier actividad económica lucrativa, sin la autorización correspondiente. k) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos. l) Cualquier actividad o actitud indecorosa de algún miembro de un equipo federado o familiar del mismo. n) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa. Artículo 20. Faltas leves Se consideran faltas leves: a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada. b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación. c) Utilizar reproductores de música sin auriculares. d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Ordenanza, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave. Artículo 21. Sanciones. a) Como consecuencia de las infracciones leves, se impondrá la oportuna sanción administrativa hasta 750 €, con la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta 15 días, o prohibición de acceso a las instalaciones en cualquier concepto por el mismo plazo indicado anteriormente. b) Como consecuencia de las infracciones graves, se impondrá la oportuna sanción administrativa entre 751 € y 1.500 €, con la pérdida de la condición de persona usuaria por un por un plazo de 16 días hasta dos meses, o prohibición de acceso a las instalaciones en cualquier concepto por el mismo plazo. c) Como consecuencia de las infracciones muy graves, se impondrá la oportuna sanción administrativa entre 1501 € y 3.000€, con la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de dos meses y un día hasta un año, o en la pérdida de la condición de persona usuaria, o prohibición de acceso a las instalaciones en cualquier concepto por el mismo plazo. La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida del precio que este hubiera abonado para el uso de la instalación. d) No obstante, en el caso de que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria a la presente Ordenanza y haga caso omiso de las amonestaciones verbales efectuadas, el personal responsable de las instalaciones está facultado para exigirle el abandono de las mismas, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten aplicables. Artículo 22. Reposición e indemnización Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Responsables 1. Serán responsables de las infracciones a este Ordenanza quienes las cometan. 2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Artículo 24. Procedimiento sancionador 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Blanca, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias. Artículo 25. Medidas cautelares 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. 2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social. TÍTULO V CONSEJO LOCAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 26.- Fines y objetivos del Consejo El Consejo Local del Deporte y la Actividad Física es un órgano del Ayuntamiento de Blanca, adscrito y dependiente del servicio de Deportes, que se crea para ejercer funciones de carácter participativo, mediante el cual, los distintos colectivos sociales relacionados con el sector del Deporte y de la Actividad Física de Blanca, puedan disponer de un foro adecuado para el planteamiento de sus propuestas, iniciativas y necesidades, en relación al municipio de Blanca. Artículo 27.- Funciones del Consejo 1. Servir de herramienta de participación e integración del movimiento asociativo deportivo y, en general, del tejido social de cuya actividad deriva asuntos de interés para el sector del deporte. 2. En caso de ser necesario, asesoramiento al servicio de deportes del Ayuntamiento de Blanca. 3. Promocionar la salud y la creación de hábitos de vida saludables por medio de la práctica de la actividad físico-deportiva entre la población. 4. Promover actuaciones para la conservación, aprovechamiento, mejora y desarrollo de las instalaciones deportivas locales. 5. Promover el desarrollo del deporte escolar, teniendo como base la línea marcada por el servicio de deportes del Ayuntamiento de Blanca. 6. Promover la integración de colectivos socialmente desfavorecidos, así como de personas con discapacidad física o psíquica en la práctica deportiva. 7. Facilitar información sobre subvenciones y ayudas al deporte. 8. Conocer y recomendar, en su caso, cuantas subvenciones, convenios y ayudas emanen desde el Ayuntamiento al deporte y los deportistas blanqueños. 1. Otras funciones que estén directamente relacionadas con el bienestar y promoción de todos los practicantes de actividades físico-deportivas. Artículo 28.- Composición del Consejo 1. El Consejo Local del Deportes y la Actividad Física de Blanca tiene la siguiente composición: Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blanca. Vicepresidente 1.º: El Concejal delegado de Deportes. Secretario: Técnico de instalaciones deportivas municipal. Vocales: Un representante de los clubes o entidades deportivas (elegido mediante votación en asamblea ordinaria de entre todos los registrados en el municipio) y un representante de los Centros Escolares implicados en el programa de Deporte Escolar, que presente solicitud en este Ayuntamiento para formar parte del mismo. En el caso de que se presentarán más de dos solicitudes del vocal de los Centros Escolares se realizará sorteo público en el Servicio de Deportes. 2. Una vez designados los representantes de los grupos políticos y los representantes de los clubes deportivos locales y de los centros de enseñanza, se elevará resolución de Alcaldía con la composición definitiva del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física del Ayuntamiento de Blanca. 3. Todas los miembros del Consejo tendrán voz y voto. En caso de empate en la votación del Consejo, el voto del Presidente del Consejo Local del Deporte y Actividad Física resolverá el empate. Artículo 29.- Funciones del Presidente del Consejo a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. h) Aquellas funciones que le designe el Consejo y vayan en beneficio del deporte de Blanca. Artículo 30.- Funciones del Vicepresidente del Consejo 1. Sustituir al Presidente y asumir el resto de atribuciones que le sean encomendadas. 2. Aquellas funciones que le sean designadas tanto por el Presidente del Consejo y que vallan en beneficio del deporte de Blanca. Artículo 31.- Funciones del Secretario del Consejo 1. Asistir a las reuniones con voz y voto 2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. 3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. 5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. 6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 7. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Artículo 32.- Funciones del resto de componentes del Consejo 1. Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. 2. Participar en los debates de las sesiones. 3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. 4. Formular ruegos y preguntas. 5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 7. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización. Los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés. Artículo 33.- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo 1. El Consejo Local del Deporte y la Actividad Física se reunirán dos veces al año de manera ordinaria, preferentemente en junio y octubre y de manera extraordinaria cuando lo considere la Presidencia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición que deberá constar firmada por cada uno de los peticionarios y acompañada del orden del día que propongan. Recibida esta petición, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Presidencia efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria, con tres días de antelación a la fecha prevista. 2. Las sesiones del Consejo de carácter ordinario se convocarán con siete días de antelación. Artículo 34.- Régimen de las sesiones 3. El Consejo se considerará válidamente constituido tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes o media hora después, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, siempre que no sea inferior a tres y en todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o persona que reglamentariamente actúe en su nombre y el Secretario. 4. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las sesiones, salvo que la mayoría absoluta de los miembros del Consejo sea declarada como urgente la inclusión de cualquier asunto. El Consejo local del Deporte, tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, siendo la forma usual de votación la mano alzada. De solicitarlo un tercio de los asistentes, el presidente podrá acordar la votación secreta y por escrito. Artículo 35.- Vacantes y causas de cese Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas: • Renuncia expresa. • Expiración del plazo de un mandato. • Disolución del club o entidad deportiva. Artículo 36.- Renovación de los cargos 1. Los miembros del Consejo se renovarán cada cuatro años (a excepción del cargo de secretario, que siempre recaerá en el técnico de instalaciones deportivas), coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal y siguiendo los mismos mecanismos de designación establecidos para la constitución inicial del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, el representante de los clubes/ entidades y de los centros de enseñanza cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efectos desde esta reciba la comunicación. 2. En caso de disolución de un club o entidad sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo. 3. La propuesta del nombramiento de nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, quien lo trasladará para efectuar el nombramiento mediante resolución de Alcaldía. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local. Blanca, 17 de mayo de 2023.—El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-290523-3343