IV. Administración Local Blanca 5236 Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 22 de septiembre de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 1 de junio de 2020 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación (Ges 250/2020), de las Ordenanzas municipales reguladoras de: - Tasa por apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales. - Tasa puestos mercado semanal. - Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. - Tasa por el servicio de gestión de residuos municipales. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ?TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES? El apartado 5.1 Tarifa General, del Art. 5. Tarifa, queda redactado así: ?5.1 Tarifa General MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ?TASA PUESTOS MERCADO SEMANAL? Los artículos que se indican quedan redactados de la siguiente forma: ?De la autorización municipal Artículo 7.º- Número de cuenta corriente para la domiciliación bancaria de los recibos que se generen, tras la inclusión en el padrón. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 14.º- Cuando se solicite instalación de puesto en mercado semanal por parte de Asociaciones sin ánimo de lucro, para promoción de sus actividades, siempre y cuando la persona encargada del mercado semanal determine que hay espacio suficiente, no se generará obligación alguna. Régimen de Declaración y de Ingresos Artículo 20.º- 1. Todas las personas interesadas en la concesión de un puesto del mercado semanal, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente un puesto. Esto conlleva la cesión de espacio público local definitiva para el contribuyente en el lugar adjudicado, con la obligación anual de presentar la documentación de estar dado de alta como autónomo, presentado los dos últimos recibos de estar al corriente del pago del mismo. 2. Concedida la licencia de venta y adjudicación de puesto se procederá el alta en el padrón correspondiente, expidiéndose a partir de ese momento los recibos trimestrales por la ocupación de puesto y/o la utilización de energía eléctrica; cuya recaudación se practicará por parte de la Agencia Tributaria. Vigencia de la Licencia Las autorizaciones tendrán validez para 8 años naturales, a partir de su autorización y una vez transcurridos los mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación, exigiéndose para ello los mismos trámites que para la autorización?. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ?TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL? Los apartados 3, 6, 7.2 y 8 del artículo 7, quedan redactados de la siguiente forma: ?3. Tarifas de puestos, barracas, casetas de venta, barras, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público. a) Circos, espectáculos, atracciones y otras ocupaciones ....... 1?/m²/evento. b) Puestos ambulantes en fiestas, navidades, semana santa, romerías Bisutería, artículos de regalo, juguetes y complementos ...... 2?/ml/evento. Venta de alimentación, churrería, pizzería .......................... 3?/ml/evento. c) Barras de bar en fiestas, navidades, semana santa, romerías.. 10?/ml/día. d) Fianza de limpieza para barras de bar ............................... 250?/evento. e) Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal .......... 1 ?/m² /día. La solicitud para la instalación de atracciones, puestos ambulantes, barras de bar y otras instalaciones análogas, habrá de presentarse en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes, como mucho 15 días antes de la fecha requerida. 6. Tarifa por la utilización de locales de municipales de uso privativo o con ánimo de lucro. a) Salas de usos múltiples ..................................................... 5,00?/hora b) Aparcamiento de camiones ...................................... 120,00?/año/plaza 7.º2. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con terrazas con mesas y sillas con finalidad lucrativa: a) 50/? año mesa(4 sillas) con una ocupación máxima de 3,24 m² en su conjunto. Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeara por exceso para obtener la superficie ocupada. b) 100 ?/año por mesa más cuatro sillas situadas bajo toldos ubicados en la vía pública, con una ocupación máxima de 3,24 m² en su conjunto. c) En cumplimiento del artículo 13 de la ordenanza reguladora que fija los diversos tipos de temporadas, el incremento en las mismas, en mesas y sillas, y toldos se verá repercutido sobre el precio real en 2,55 ? para cada una de ellas, que se liquidará en el momento de confirmarse la solicitud. d) Los servicios de Inspección Municipal verificarán el número de mesas reales y superficie ocupada de cada terraza autorizada, de conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza reguladora, aplicándose en su caso las sanciones establecidas en el artículo 21 de la mencionada ordenanza. e) Todas las ocupaciones realizadas sin autorización administrativa se considerarán anuales. f) Se podrá permitir la instalación de un 25% más de mesas a las declaradas siempre que no sobrepase la superficie autorizada. g) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo. 8. Tarifas de entradas de vehículos en edificios, instalaciones o parcelas a través de las vías o terrenos de dominio de uso público y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo. a) Entrada y salida a) Garaje Privado ....................................................... 10,00?/ml/año b) Comunidad de propietarios y garaje público De 1 a 5 vehículos ................................................. 30,00?/ml/año. De 6 a 10 vehículos ............................................... 55,00?/ml/año. De 11 a 20 vehículos ?........................................... 75,00?/ml/año. De más de 20 vehículos ........................................ 105,00?/ml/año. b) Reserva de espacio línea viajeros, 600?/año. c) Reserva de vía pública por aparcamiento exclusivo, 20?/ml/año. Al solicitarse el alta en la reserva de vía pública por aparcamiento exclusivo, habrá que abonar el coste asociado a la placa, 12,00? MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ?TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES? El apartado 2 del Artículo 14.º, queda redactado de la siguiente forma: ?II TASA POR EL SERVICIO DE RECEPCIÓN VOLUNTARIA, DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS COMERCIALES EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 22/2011. Cuota Tributaria 2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente: En Blanca, 22 de septiembre de 2020.?El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-011020-5236