IV. Administración Local Blanca 619 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 24 de enero de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Blanca sobre la aprobación de Ordenanza municipal reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, (Ges 813/2019), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: ?Ordenanza reguladora de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales Preámbulo La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, configura el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e, la competencia propia municipal en materia de ?evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social? En el capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g, se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. En la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en las administraciones públicas, en su artículo 129, se reflejan los Principios de Buena Regulación, debiendo las administraciones públicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 1.- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se hace necesario la aprobación de una ordenanza reguladora de las ayudas de urgente necesidad municipales, en donde se establezcan los requisitos de los solicitantes, las tipologías y cuantías de las ayudas, la documentación preceptiva y la instrucción de los expedientes, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos al acceso de las ayudas. 2.- En virtud del principio de proporcionalidad, se procura que los requisitos, conceptos y cuantías de las ayudas de urgente necesidad sean los mismos para todos los ciudadanos del municipio de Blanca, conteniendo la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad regulada en la ordenanza. 3.- En virtud del principio de seguridad jurídica, esta ordenanza reguladora no se contradice con otras normas que pueden afectar a las personas solicitantes de las mismas, habiéndose realizado con un lenguaje claro que facilita la comprensión de la misma. 4.- En virtud del principio de transparencia, se procura la participación activa de los destinatarios a través de la publicación del proyecto de la ordenanza en la página web del Ayuntamiento a través del enlace que se publicará al realizar la consulta pública. 5.- Principio de eficiencia. La regulación de las ordenanzas de las Ayudas de Urgente Necesidad no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias, puesto que lo que se pretende es normalizar el procedimiento de concesión, estableciendo los trámites mínimos a seguir. La situación económica que, de forma excepcional, atraviesan algunas personas y familias del municipio, hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de prestaciones económicas de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales, por lo que se hace preciso conjugar la normativa procedimental administrativa con la inmediatez de su concesión. El procedimiento a seguir para la concesión de las referidas ayudas es el de concesión directa, con base en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de las prestaciones a conceder y de las condiciones sociales de los beneficiarios de las mismas, que justifican razones de interés público, social, humanitario y otras que dificultan una convocatoria pública. Artículo 1. Objeto y definición. El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, aquellas ayudas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de urgente necesidad, prevenir situaciones de exclusión social y/o favorecer la integración de aquellos sectores de la población que no cuentan con recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas un mínimo de 6 meses en el municipio de Blanca. Artículo 3. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o por el servicio responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas. En función del tipo de necesidad expresado por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por La Comisión de Valoración, se establecen estas ayudas para las siguientes finalidades: 1.-Ayudas para alimentación básica, no incluidas en el Plan FEDA, ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, así como productos de higiene y limpieza (Por un importe máximo igual al 100% del IPREM). Este concepto podrá tener naturaleza económica, o se podrá emitir un vale para canjear en los establecimientos colaboradores del Ayuntamiento. 2.-Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 100% IPREM). Este concepto podrá tener naturaleza económica, o se podrá emitir un vale para canjear en los establecimientos colaboradores del Ayuntamiento 3.-Ayudas para el alquiler, o pago de la hipoteca de la vivienda habitual. Se concederá como máximo para pagar el importe de 3 meses de alquiler/hipoteca pendientes al año y/o hasta un importe máximo del 125% del IPREM (suma total de los tres meses). En el caso del alquiler, este concepto no se podrá conceder cuando el solicitante sea beneficiario de una vivienda de promoción pública. Las ayudas recogidas en el presente epígrafe tendrán carácter excepcional y subsidiario, y se concederán sólo cuando no sean objeto de cobertura por las ayudas para el alquiler de la Comunidad Autónoma, o cualquier otra subvención para el mismo concepto. Se adjuntará justificante de solicitud y resolución denegatoria, en su caso. 4.-Gastos destinados a atender carencias de equipamientos básicos de la vivienda (mobiliario, enseres y electrodomésticos de primera necesidad) cuando el solicitante carezca de estos bienes y/o se encuentren muy deteriorados (previa valoración de la trabajadora social de referencia). Estas ayudas no podrán volver a otorgarse para el mismo artículo al mismo usuario o unidad familiar en un periodo de cinco años. La cuantía a otorgar será por el coste del artículo, o como máximo hasta el 75% del IPREM. 5.-Ayudas para deudas derivadas de suministros básicos ( agua, luz y gas), por una cuantía máxima anual de hasta el 100% del IPREM, pudiendo aumentar la cuantía hasta el 125% del IPREM, en caso de que los suministros estén cortados y sea necesaria su reconexión. No se podrá volver a solicitar la ayuda por este concepto hasta que no se demuestre que el suministro que se subvencionó ha sido cubierto por medios propios durante el tiempo que determine la Comisión de Valoración. 6.-Ayudas para apoyo a la salud ( compra de medicamentos, dietas especiales y otras del ámbito sanitario), imprescindibles para la salud del beneficiario y por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, no cubiertas por este sistema u otro. La cuantía a otorgar será por el coste del artículo o como máximo hasta el 50% del IPREM. 7.-Tratamiento bucodental y ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. Tendrán carácter excepcional y subsidiario, y serán sólo concedidas cuando no puedan ser cubiertas por otros organismos o medios. Se adjuntará justificante de solicitud y resolución, en su caso. (Por importe máximo igual al 75% del IPREM). 8.-Ayudas para desplazamientos por causas de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos que estén fuera del municipio, tales como consultas, tratamientos médicos, gestiones, integración socio-laboral, rehabilitación psicosocial, formación u otros a determinar por la Comisión de Valoración. Estos conceptos tendrán carácter excepcional y serán susceptibles de ayuda siempre y cuando no puedan cubrirse por el sistema de trasporte público, por el sistema sanitario o por otras entidades (ONGs). 9.-Ayudas destinadas a cubrir los gastos de libros, material escolar y comedores escolares, para menores que se encuentren escolarizados en centros educativos públicos o concertados, que se les haya denegado la beca de la Consejería de Educación, o que no hayan podido acceder a ella por una circunstancia debidamente justificada. (Por importe máximo igual al 100% IPREM) En el caso de gastos de libros, deben estar cursando etapas educativas no comprendidas en la gratuidad de libros de la Consejería de Educación. 10.- Ayudas para apoyo escolar y actividades extraescolares de los menores, así como costes de asistencia a Punto/Centro de Atención a la Infancia o Escuela Infantil. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y deberán tener como fundamento la promoción de la inserción sociosanitaria del menor y/o conciliación para progenitores con especial dificultad. Por el tiempo que La Comisión de Valoración estime necesario para paliar la situación de necesidad por la que se concedió. 11.-Ayudas excepcionales, destinadas a cubrir gastos derivados de situaciones excepcionales y que no esté reflejados en los epígrafes anteriores, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, reparaciones urgentes de vivienda para proporcionar niveles básicos de habitabilidad, enterramientos, alojamiento temporal derivados de situaciones de catástrofes, u otros valorados por el Centro de Servicios Sociales para evitar una situación de riesgo o desamparo. En estos casos, la cuantía se ajustará a la valoración realizada por la Comisión. Con carácter general se concederán hasta un máxima de tres ayudas al año. En situaciones muy excepcionales, valoradas de manera fundamentada por la Comisión para evitar situaciones de riesgo o desamparo, se podrá ampliar el límite de concesión anual. En éste último caso, la cantidad máxima total anual de las ayudas no podrá sobrepasar el límite máximo del 175% IPREM por unidad familiar. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho con hijos a cargo. 5.2.- Residir efectivamente y estar empadronado en el término municipal de Blanca con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, exceptuando aquellos demandantes que no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en una situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio o por servicios sociales especializados (con informe social de derivación). 5.3.- Las unidades familiares de convivencia con el siguiente límite de ingresos: MIEMBROS FAMILIA IPREM 1 100% 2 120% 3 140% 4 180% 5 200% Por cada miembro más de la familia se añadirá al límite de ingresos un 20% del IPREM establecido en cada momento. Se descontarán los gastos derivados de alquiler o hipoteca siempre que sean la vivienda habitual. La renta per cápita se obtendrá tomando como referencia los ingresos económicos de los últimos tres meses para trabajadores por cuenta ajena, y de los últimos seis meses para trabajadores eventuales, así como el último ejercicio de la declaración de la renta. 5.4.- No disponer de bienes inmuebles, rústicos o urbanos sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente. ( Se considerarán según su valor catastral). En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia. 5.5.-No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas y/o ONGs, carecer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación y no existir familiares obligados a prestar ayuda. 5.6.-Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda, y de que ésta es el recurso idóneo y adecuado a la problemática que presenta el solicitante y su unidad familiar, mediante el informe favorable emitido por el trabajador/a social de zona o del centro de servicios sociales que tramite su expediente. 5.7.- Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente compromiso de integración social. 5.8.-Supuestos excepcionales: En supuestos excepcionales, y de emergencia social, podrán concederse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, tras decisión fundada en Comisión de Valoración del Centro de Servicios Sociales sobre la conveniencia de la concesión, a fin de evitar situaciones de grave perjuicio para la vida del solicitante y su unidad familiar. 5.9.- Cómputo de ingresos Se consideran recursos económicos no computables los siguientes: - Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstos en la legislación general de la Seguridad Social. - Las becas procedentes de actividades de formación. - El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia. - El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas. - Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que se encuentre debidamente acreditado. - Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. - El subsidio por Ayuda de Tercera Persona. - El subsidio de movilidad y transporte. - El complemento de Gran Invalidez. - El complemento de Tercera persona. - Las ayudas económicas por acogimiento o adopción. 5.10.- Rendimientos del trabajo Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas. En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior y/o IRPF del último ejercicio, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias. Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma. Artículo 6. Documentación acreditativa. La solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad de convivencia. 6.1.- Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: - Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte en caso de personas extranjeras, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar, o documento acreditativo de la personalidad. - Fotocopia del Libro de familia, si procede. 6.2.-Documentación acreditativa de la situación económica - Certificado de la vida laboral de los miembros de la familia mayores de 16 años. En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos: - Trabajo por cuenta ajena: Tres últimas nóminas - Trabajo eventual: Seis últimas nóminas. - Trabajo fijo discontinuo: Certificado de empresa del ejercicio anterior o del presente ejercicio. - Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social y última declaración de IVA. - Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: Justificante de los ingresos por este concepto en los tres últimos meses, en su caso. - En otros supuestos: - Certificado de prestaciones públicas de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. - Certificado del SEF sobre percepción de prestaciones, duración y cuantía. - Última declaración de la renta. - Declaración jurada de todos los miembros mayores de 16 años. 1. En el supuesto de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, acreditando la pensión compensatoria y/o de alimentos percibida, o acreditación de no recibirla. En caso de estar en trámites, justificante de inicio de los mismos. Así mismo, si cualquier miembro de la unidad de convivencia abona la pensión a otra unidad de convivencia, acreditación de abonar dicha cuantía. 6.3.- Otra documentación: - Los interesados estarán obligados a aportar la documentación que se le requiera, y que a criterio del Trabajador Social tramitador del expediente, considere necesaria para la adecuada valoración técnica. - Ficha de pago a terceros cumplimentada por la entidad bancaria para realización del pago mediante transferencia bancaria. - Justificante bancario de pago de la hipoteca o el alquiler, en su caso. Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro Municipal. 7.2.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. Artículo 8. Instrucción de los expedientes. 8.1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su evaluación por parte de la Comisión de Valoración del Centro de Servicios Sociales. Ésta se compone de Concejal de Bienestar Social y equipo técnico del Centro de Servicios Sociales. 8.2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre y del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite. 8.3.-Instruido el expediente, La Comisión de Valoración determina concesión o de denegación, según proceda, y la Trabajadora Social de zona emitirá en base a lo acordado, informe favorable o desfavorable. 8.4.- El Centro de Servicios Sociales o el Trabajador Social que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente. En caso de no ser presentada, podrá desestimarse la solicitud por ocultación de datos. Artículo 9. Resolución. 9.1.- La resolución que proceda se efectuará mediante Decreto de Alcaldía. Deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado de la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. 9.2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 10. Pago de las ayudas. 10.1.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la resolución. 10.2.- El medio preferente de pago de las ayudas será mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular el beneficiario o el perceptor en su caso. De manera subsidiaria se efectuará mediante efectivo a recoger en Tesorería. 10.3.- En aquellos supuestos en los que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución Provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si trascurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente,, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente. 10.4.-Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen, dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda, previa autorización del solicitante. Procedimiento para la transmisión de los derechos de cobro de las Ayuda Sociales de Carácter Emergente En aras de una mayor agilización en la tramitación de la cesión de derechos de cobro, debido al carácter urgente de las Ayudas Sociales, se regula el procedimiento de tramitación de los mismos. Los beneficiarios de una Ayuda Social podrán ceder su derecho de cobro frente al Ayuntamiento de Blanca, en virtud de lo establecido en el art. 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y de los arts. 1526 y ss. del Código Civil. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo de la voluntad de cesión irrevocable. La notificación fehaciente de la cesión de cobro al Ayuntamiento se realizará presentando el documento en que se formalice o comunique la cesión en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo en este caso utilizar el modelo establecido por el Ayuntamiento. De la presentación de la notificación en el Registro podrán los interesados exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación,admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión de cobro, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del beneficiario o del cedente surtirán efectos liberatorios El contenido efectivo del derecho de cobro frente al Ayuntamiento que se transmita será, en todo caso, la cantidad líquida resultante del derecho de cobro, con las deducciones, reintegros o descuentos que proceda practicar Recibida la solicitud de la Ayuda Social de Carácter Emergente, junto con la solicitud de cesión de crédito, y una vez autorizado el gasto (A); comprometido el gasto (D) y reconocida la obligación (O},al cedente, se procederá a la toma de razón de la cesión por la Intervención Municipal, y posterior tramitación hasta la ordenación y realización del pago al cesionario (P-RP). Artículo 11. Notificación a los interesados. 11.1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda. 11.2.- En la notificación que se practique al beneficiario de la ayuda, se le indicarán de forma expresa cuáles son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Así mismo se le indicará también de forma expresa, que si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda. 11.3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 12.1.- Comunicar al centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 12.2.- Facilitar el acceso al domicilio familiar al profesional de referencia. 12.3.- Facilitar la intervención socio-familiar de los técnicos y cumplir las condiciones del compromiso de integración establecido, en su caso. 12.4.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 12.5.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación. 12.6.- Presentar al Trabajador/a Social de referencia, en los 3 meses siguientes, a partir de la recepción de la ayuda, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue concedida la ayuda. Artículo 13. Justificación. 13.1.- En la resolución de concesión, se contemplará la obligación del beneficiario de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de la necesidad para la que se fue concedida. 13.2.- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. 13.3.- Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, con el visto bueno de la Intervención Municipal. Artículo 14. Causas de denegación. 14.1.- No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 14.2.- La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud. 14.3.- La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 6. 14.4.- Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los servicios sociales municipales: - Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante - Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática. 14.5.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 14.6.- Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 14.7.- Que la ayuda solicitada no esté incluida en el objeto de estas ayudas. 14.8- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. 14.9.- Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio-familiar, o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales. 14.10.- Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable, procediendo en su caso al cambio de perceptor. Artículo 15. Reintegro de las ayudas. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, o no haya recogido el cheque bancario, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 16. Régimen de incompatibilidades. 16.1.- Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, a excepción de las incompatibilidades especificadas en las presentes bases. 16.2.- No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. Disposiciones adicionales Primera.- Actualización Los valores económicos de la cuantía establecida en los requisitos de acceso, será actualizada automáticamente en el momento que se actualice el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La tipología de las ayudas y las cuantías incluidas en el art. 4 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? En Blanca, a 24 de enero de 2020.?El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-060220-619