IV. Administración Local Blanca 618 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la recogida de información y elaboración de informe, para solicitud de residencia por arraigo. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 24 de enero de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la recogida de información y elaboración de Informe para solicitud de residencia por arraigo, (Ges 811/2019), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: ?Ordenanza reguladora del procedimiento de recogida de información y elaboración de informe para solicitud de residencia por arraigo El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su artículo 124 punto 2.c) los supuestos en los que se podrá conceder un autorización de residencia por razones de arraigo, pudiéndose acreditar mediante la presentación de un informe emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, en el que ?deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales?. La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su artículo 25, puntos 1 y 2k. otorga competencias a los municipios en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social, a la vez que concede potestad reglamentaria a los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses. En base a lo anteriormente expuesto y desde la responsabilidad política de fijar y articular la actuación necesaria entre las diferentes áreas del Ayuntamiento para la satisfacción de las demandas de los extranjeros residentes en el municipio de Blanca, surge la necesidad de aprobar una Ordenanza reguladora para ofrecer una respuesta eficaz en aspectos tan trascendentales como la regulación de su situación administrativa y su integración social. Procedimiento para autorización de residencia por arraigo social Primero: Requisitos. El extranjero que desee ejercer el derecho de solicitud de residencia por motivos de arraigo, además de haber residido de forma permanente en España durante al menos tres años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y acrediten vínculos familiares con españoles o con extranjeros residentes, debe acreditar además las siguientes circunstancias: ? Empadronado en el municipio de Blanca un mínimo de seis meses ? Residencia habitual en el domicilio declarado. ? Hablar español nivel básico Segundo: Documentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación (fotocopias compulsadas): ? Copia de la citación con la Oficina de Extranjería ? Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses ( sólo las cuatro primeras páginas) ? Certificado de empadronamiento o convivencia de los municipios donde haya residido el solicitante, que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años ? Documentación que demuestre vínculos familiares con españoles o con extranjeros residentes, referidos a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa ( Acta de matrimonio, partida de nacimiento, Libro de Familia). ? Tarjeta de residencia del familiar con el cual acredita los vínculos. ? Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores. (Cuando esta documentación haya sido expedida por autoridad extranjera, deberá figurar traducida y legalizada mediante el sistema de apostilla del Convenio de la Haya en su caso, o por la misión diplomática u oficina consular en el país de procedencia y posterior legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores español). ? Contrato de arrendamiento de la vivienda de al menos un año de duración o de la escritura de compraventa de la misma. (En caso de que la vivienda sea alquilada, presentar Nota Simple del Registro de la Propiedad a nombre del propietario). ? Documentación que acredite su estancia permanente en España ( informes médicos, certificados de estudios, facturas, cartillas del banco...) ? Contrato de trabajo cuya duración sea como mínimo de un año, firmado por el trabajador y el empresario. ? Tarjeta sanitaria. Tercero: Condiciones. ? Los solicitantes y sus unidades familiares colaborarán en el proyecto de intervención socio-familiar y/o de seguimiento realizado por el Centro de Servicios Sociales, en los casos que se valore la existencia de situaciones susceptibles de la pertinente intervención. ? Los solicitantes están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición de la unidad familiar, domicilio, etc., durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días al Centro de Servicios Sociales del municipio. ? El falseamiento u ocultación de los datos declarados por el solicitante podrá dar lugar a la denegación de la solicitud realizada, aún cuando el interesado reúna los requisitos para su concesión. Cuarto: Instrucciones de los expedientes. ? La solicitud (Anexo I) junto con la documentación en el punto anterior será trasladada al Centro de Servicios Sociales, requiriéndose de oficio certificado de convivencia con indicación de la fecha de alta en el Padrón Municipal. En su caso, se requerirá a los/as interesados/as, para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieran en el plazo de 10 días, se les tendrá por desistidos/as de su petición, archivando aquellas sin más trámite. En aquellos casos en los que se considere necesario la comprobación de la residencia habitual de la persona extranjera, se requerirá el informe pertinente a la Policía Local. Asimismo, se podrá requerir informe sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda a los Técnicos del Área de Urbanismo cuando las circunstancias lo aconsejen. 6. Una vez requeridos los documentos y realizadas las comprobaciones oportunas, previas entrevistas y visita al domicilio, la Trabajadora Social, emitirá informe pertinente, que será remitido a la Oficina de Extranjería, mediante los medios telemáticos facilitados para ello. 7. El expediente estará formado por los siguientes documentos: ? La solicitud y copia de la documentación aportada por el interesado/a. ? Informe original emitido por la Trabajadora Social y Técnicos de Urbanismo y/o Policía Local, en su caso. ? Justificante de registro telemático Quinto: Forma de finalización del procedimiento. El procedimiento finalizará con la emisión al interesado/a de nota informativa de envío del informe ( Anexo II) a la Oficina de Extranjería a través de los medios telemáticos facilitados para ello, que servirá de justificante ante la Oficina de Extranjería. En Blanca, a 24 de enero de 2020.?El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-060220-618