IV. Administración Local Blanca 1320 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de centro de conciliación. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 22 de diciembre de 2015, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto: 1.º- Modificación de ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de centro de conciliación. A.- Se modifica la denominación, que pasa a ser: Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de punto de atencion a la infancia y escuela infantil. B.- Se modifica el articulado, que pasa a ser: Artículo 1.- Será objeto de esta tasa la prestación del servicio educativo infantil en los Punto/s de Atención a la Infancia y/o Escuelas infantiles municipales Artículo 3.- Vendrán obligados al pago de la Tasa los padres/madres de los niños/as que estén en situación de alta en cualquier de los Punto/s de Atención a la Infancia y/o Escuelas infantiles municipales, y en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad Artículo 5.- La cuantía de la Tasa regulada en estas normas será la fijada en las tarifas que siguen: Epígrafe A - Servicios básicos Tipo Sin comedor Con comedor* Matricula 1 mes 160?/mes 210?/mes Matricula de 4 a 6 meses 145?/mes 195?/mes Matriculo más de 6 meses consecutivos 130?/mes 180?/mes * Segundo hijo: Pago del 50% cuota. * Servicio comedor: Queda sujeta su prestación a la existencia de 8 matriculas con dicho servicio. Epígrafe B - Servicios complementarios Tarifa Comedor (niños escolarizados) 85?/mes Epígrafe C - Otros servicios/cuotas Tarifa Seguro 12,02 niño/año escolar Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Blanca, 10 de febrero de 2016.?El Alcalde, Pedro L. Molina Cano. A-190216-1320