IV. Administración Local Blanca 278 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 12 de noviembre de 2015, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto: 1.º MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA - APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL Cuota tributaria Artículo 7.º- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos ? económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. Las tarifas son las que siguen: Cuota Tributaria 8. Tarifas de entradas de vehículos en edificios, instalaciones o parcelas a través de las vías o terrenos de dominio de uso público y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo. A) Entrada y salida a) Garaje privado .................................................................................................................... 10 ?/ml/año b) Comunidad de propietarios y garaje público - De 1 a 5 vehículos ................................................................................................................ 30 ?/ml/año - De 6 a 10 vehículos .............................................................................................................. 55 ?/ml/año - De 11 a 20 vehículos ............................................................................................................ 75 ?/ ml/año - De más de 20 vehículos ....................................................................................................... 105 ?/ml/año 2.º- MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Tarifa Artículo 6.º- La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: ?Epígrafe Duodécimo: Envío de documentación a través de Ventanilla Única. 1. Por envío de documentación a través de Ventanilla Única, a otras Administraciones que no sean organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 ?. Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Blanca, 5 de enero de 2015.?El Alcalde, Pedro L. Molina Cano. A-160116-278