IV. Administración Local Blanca 18689 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Blanca en sesión del 7 de noviembre de 2013, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto: 1.º- PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 4.º- La cuantía que corresponde abonar por la prestación del servicio, a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes. I. SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA A. PRECIOS ENTRADA LIBRE B. TARIFAS MENSUALES C. TARIFAS TRIMESTRALES D. TARIFAS ANUALES. CURSO NATACIÓN ESCOLAR E. OTROS USOS A) ADULTOS 3,00 ? A) CURSO 2/DÍAS/SEMANA ADULTO 25,00 ? A)CURSO2/DÍAS/SEMANA ADULTO 60,00 ? A) 12 SESIONES 20,00 ? A) EXPEDICIÓN CARNÉ DEPORTIVO (Obligatorio para el Uso de las Instalaciones Deportivas) 3,00 ? B) CURSO 3/DÍAS/SEMANA ADULTO 30,00 ? B)CURSO3/DÍAS/SEMANA ADULTO 70,00 ? B) NIÑO MENOR 14 AÑOS 2,00 ? C) CURSO 2/DÍAS/SEMANA NIÑO 15,00 ? C)CURSO2/DÍAS/SEMANA NIÑO 40,00 ? B) 6 SESIONES 10,00 ? D) CURSO 3/DÍAS/SEMANA NIÑO 20,00 ? D)CURSO3/DÍAS/SEMANA NIÑO 55,00 ? C) SESIÓN SAUNA 5,00 ? E) ABONO MENSUAL ADULTO 30,00 ? E) BONO 20 BAÑOS ADULTO 40,00 ? C) 4 SESIONES 10,00 ? F) ABONO MENSUAL NIÑO (1-14 AÑOS) 15,00 ? F) BONO 20 BAÑOS NIÑO (1-14 AÑOS) 25,00 ? II. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES A) ESCUELA MUNICIPAL MENSUALIDAD B) MATRÍCULA ESCUELA 15,00 ? 20,00 ? III. INSTALACIONES DEPORTIVAS A) GIMNASIA DE MANTENIMIENTO MENSUAL 12,00 ? B) ACCESO A SALA MUSCULACIÓN MENSUAL 20,00 ? C) ACCESO A SALA MUSCULACIÓN TRIMESTRAL 50,00 ? D) ABONO MENSUAL DEPORTIVO (Sala multiusos y 8 entradas nado libre piscina) 30,00 ? E) ABONO ANUAL DEPORTIVO 200,00 ? IV. TARIFAS (Por horas) A) CALLE PISCINA CLIMATIZADA 50,00 ? B) CAMPO DE FÚTBOL 7 SIN LUZ 15,00 ? C) CAMPO DE FUTBOL 7 CON LUZ 25,00 ? D PABELLÓN POLIDEPORTIVO SIN LUZ 15,00 ? E) PABELLÓN POLIDEPORTIVO CON LUZ 25,00 ? F) SALA MULTIUSOS CON Y SIN MATERIAL 5,00 ? G) PISTA POLIDEPORTIVA EXTERIOR CON LUZ 6,00 ? H) PISTA DE TENIS CON LUZ 4,00 ? I) PISTA DE PÁDEL SIN LUZ 6,00 ? J) PISTA DE PÁDEL CON LUZ 10,00 ? K) UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR ASOCIACIONES DEPORTIVAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE ESCUELAS DEPORTIVAS ( adheridas a convenio marco) 4,50 ? Artículo 6.º- Se aplicarán las siguientes bonificaciones: 50% PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS SE BONIFICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES, TRIMESTRALES Y ANUALES DE LOS SERVICIOS EN INSTALACIONES DE GIMNASIO. A) MAYORES DE 60 AÑOS Y PENSIONISTAS A) PERSONAS CON MINUSVALÍA MÍNIMA DEL 33% (30% DE DESCUENTO) B) ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS B) DEPORTISTAS PERTENECIENTES A CLUBES DEPORTIVOS, A PARTIR DEL TERCER MIEMBRO. (30% DE DESCUENTO) C) NATACIÓN REAHBILITACIÓN FAMILIAS CON CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA 1.º Abonado: precios íntegros 2.º Abonado: 50% de los precios 3.º Abonado y sucesivos 75% precios C) DESEMPLEADOS CON CARGA FAMILIAR Y SIN PRESTACIÓN ALGUNA. (50% DE DESCUENTO) D) PERTENECIENTES A CLUBES DEPORTIVOS, A PARTIR DEL TERCER MIEMBRO. D) DESEMPLEADOS CON CARGA FAMILIAR Y CON PRESTACIÓN. (30% DE DESCUENTO) E) PENSIONISTAS (30% DE DESCUENTO) 2.º- PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS Artículo 24. A - 132,00 ?/mes/usuario B - 162,00 ?/mes/usuario con demencia C - 2O,00? /mes por transporte D - Prestación fin de semana en el Centro: 100,00 ? E - Servicio de manutención: 60,00 ?/mes usuario Los supuesto A y B tendrán un suplemento que se calculará con arreglo al Decreto nº 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Murcia, modificada por la Ley 6/2013, de 29 de Junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia y también modificado por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, política social y otras medidas administrativas. El suplemento resultante de la aplicación de esta normativa no podrá ser superior a 150 ?/mensuales Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Blanca, 26 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. A-311213-18689