IV. Administración Local Blanca 18686 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de puestos y demás dominio público en el mercado semanal. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 31 de Octubre de 2013, mediante el que se aprobó la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto: Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de puestos y demás dominio público en el mercado semanal. Fundamento y naturaleza. Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de Puestos y demás dominio público en el Mercado Semanal y utilización de energía eléctrica. Hecho imponible. Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La utilización privativa de espacio de dominio público para la instalación de puestos de mercado para venta al por menor. b) Utilización de instalaciones y locales de propiedad municipal en el Mercado Semanal. c) Uso y consumo de energía eléctrica en los puestos del Mercado Semanal. Se entiende por Mercado Semanal, el que se celebra un día a la semana, con la colocación de puestos, mesas, en los lugares públicos establecidos al efecto, con las autorizaciones legales establecidas. Emplazamiento. Artículo 3.º- Corresponde al Ayuntamiento de Blanca la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta en el Mercado Semanal. Ejercicio del comercio en el mercado semanal. Artículo 4.º- Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a la alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa o licencia expedida por el Ayuntamiento y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. Asimismo, el comerciante deberá exhibir, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. e) Satisfacer las tasas que correspondan en función de los metros ocupados y de conformidad con la presente Ordenanza. f) Será competencia del Ayuntamiento de Blanca, garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos del municipio destinado al Mercado Semanal. Limpieza. Artículo 5.º- Los comerciantes del Mercado Semanal deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas. Productos autorizados y prohibidos. Artículo 6.º- 1. Se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Ley, los productos objeto de comercio en Mercados Semanales, son esencialmente, los artículos textiles, calzado y de ornato de pequeño tamaño, y similares. 2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos alimenticios: a) Carnes, aves y caza fresca, refrigerados o congelados. b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados. c) Leche fresca, condensada, esterilizada, pasteurizada o tratada de cualquier otra forma o modalidad. d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla yogurt y otros derivados lácteos frescos. e) Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida. f) Pastas alimenticias frescas y rellenas. g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas. h) Aquellos productos, que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil. i) Venta de bebidas alcohólicas, y todo tipo de sustancias prohibidas por ley. j) La venta de artículos que contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía, y la revocación de la licencia concedida, en su caso. De la autorización municipal. Artículo 7.º- Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer en el Mercado Semanal en el término municipal de Blanca, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de ventanilla única. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación, previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en el momento de la comprobación para su incorporación al padrón: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas, y estar al corriente en el pago de la tarifa. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Los comerciantes procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. f) El cumplimiento de los requisitos establecidos y de las condiciones de ejercicio para cada modalidad de comercio ambulante. Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que tuviera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71. bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sujetos pasivos. Artículo 8.º- Son sujetos pasivos contribuyentes los concesionarios de autorizaciones para ocupar puestos en el mercado semanal, así como cualquier persona física o jurídica, a favor de los que se autoricen la utilización privativa, de forma temporal, de cualquier espacio de dominio público de los Mercados, naciendo la obligación de satisfacer la tasa desde que se inicie la ocupación o utilización de los servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza. Día y horario de celebración Artículo 9.º- El día de celebración del Mercado Semanal será el jueves. Con carácter general, el mercado semanal tendrá un horario de funcionamiento desde las 9.00 h hasta las 13.30 h, tanto en periodo de verano como en periodo de invierno. Artículo 10.º- El día y/o lugar e incluso horario de celebración del Mercado Semanal podrá alterarse por coincidencia de alguna festividad o acontecimiento de gran trascendencia para el pueblo, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercado semanal, con una antelación mínima de 7 días. Contaminación acústica. Artículo 11.º- Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. Instalaciones Artículo 12.º- 1. Los puestos, que deberán ajustarse a los metros lineales concedidos, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los mismos. 2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa del sol e impida la contaminación ambiental. 3. Los puestos en el Mercado Semanal se dispondrán según el número de orden de la licencia, siguiendo en todo caso las instrucciones del responsable de mercado. 4. La organización del Mercado Semanal dispondrá de pasillos laterales y de uno central más ancho, de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos. 5. Los vehículos de los comerciantes quedarán retirados del recinto del Mercado Semanal, no obstaculizando el paso de transeúntes. En casos excepcionales, atendiendo a la naturaleza de los productos, la venta podrá realizarse a través de camiones - tienda debidamente acondicionada, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto. 6. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros. 7. Los vados, que se encuentren situados en la zona delimitada para la celebración del Mercado Semanal no tendrán efecto en ese día, en el horario de 8.00 h a 14.00 horas. Responsables. Artículo 13.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Artículo 14.º- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Base Imponible. Artículo 15.º- La base imponible de esta Tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá en función de la superficie medida en metros lineales. Cuota Tributaria. Artículo 16.º- El importe de esta tasa no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas: Puesto de mercado autorizado dado de alta en padrón.........................1,30 ?/ml/ día. Puesto de mercado no autorizado provisional (días sueltos)...................3,00 ?/ml/ día. La utilización privativa, de carácter temporal, de parte del dominio público del Mercado Semanal, para usos comerciales, publicitarios, divulgativos, cinematográficos, televisivos, etc., vinculados o no a la actividad comercial de algún puesto del Mercado, previa solicitud por cualquier persona física o jurídica, dará lugar al pago de una tasa de utilización de acuerdo a los siguientes importes: Devengo. Artículo 17.º- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose la tasa devengada simultáneamente a la autorización para ocupar el puesto o instalación objeto de esta Ordenanza. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. Artículo 18.º- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Periodo impositivo. Artículo 19.º- El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la ocupación o instalación objeto de esta Ordenanza, coincidiendo en ese caso el periodo impositivo con el día primero del mes en que se haya concedido la ocupación del dominio público local. Régimen de Declaración y de Ingresos. Artículo 20.º- 1. Todas las personas interesadas en la concesión de un puesto del mercado semanal, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente un puesto, y practicar la autoliquidación por importe de 10,00 ?, una vez que ésta se haya definitivamente adjudicado. Esto conlleva la cesión de espacio público local definitiva para el contribuyente en el lugar adjudicado, con la obligación anual de presentar la documentación de estar dado de alta como autónomo, presentado los dos últimos recibos de estar al corriente del pago del mismo. 2. Concedida la licencia de venta y adjudicación de puesto y verificado el pago de la autoliquidación, o en su defecto de la liquidación practicada, se procederá el alta en el padrón correspondiente, expidiéndose a partir de ese momento los recibos trimestrales por la ocupación de puesto y/o la utilización de energía eléctrica; cuya recaudación se practicará por parte de la Agencia Tributaria, dentro del último mes de cada trimestre. 3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se exigirán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el periodo trimestral recogido en las mismas. 4. El otorgamiento de la autorización o licencia comportará la obligación de satisfacer las tasas que correspondan por ocupación del dominio público e implicará la inclusión o alta en el Padrón fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercado. 5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el Reglamento General de Recaudación. Transmisiones de puestos y/o espacios públicos. Artículo 21.º- Las vacantes de puestos fijos que se produzcan serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito de los interesados. Tendrán preferencia para la transmisión de puestos, en primer lugar los que estén en posesión de la preceptiva licencia municipal, que ocupen puesto fijo y deseen cambiar su ubicación. En segundo lugar, podrán optar a espacios públicos ya ocupados con anterioridad, aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. El cambio de titularidad del puesto o del espacio público a ocupar estará fijado en una cuantía fija de 40,00 ?. Vigencia de la licencia. Las autorizaciones tendrán validez para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación, exigiéndose para ello los mismos trámites que para la autorización. Infracciones y sanciones. Artículo 22.º- Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor. Los titulares de puesto solo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas. Queda prohibido producir riñas y altercados, así como rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta u ocupar el contiguo, cumpliendo a tal fin las órdenes dadas por el Encargado de Mercado. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia. Artículo 22.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra los presentes Acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blanca, 20 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. A-311213-18686