IV. Administración Local Blanca 18464 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 29 de octubre de 2012, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que desde su publicación en el B.O.R.M n.º 257, de fecha 6 de noviembre, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto: A) MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ANEXO Energía fotovoltaica PEM.- Placas energía fotovoltaica 1.500 ?/KW Placas móviles energía fotovoltaica 1.500 ?/KW B) MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.- Base imponible Artículo 6.º 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 2. El incremento real se obtiene aplicando, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que se indica seguidamente según la duración del periodo impositivo: Periodo % A) Periodo de 1 hasta 5 años 3,7 B) Periodo de hasta 10 años 2,8 C) Periodo de hasta 15 años 2,5 D) Periodo de hasta 20 años 2,9 Estos porcentajes podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. C) MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.- Tipos impositivos y cuota Artículo 4.º- Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo que se fija: A) En Bienes de Naturaleza Urbana Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana: 0,52% B) En Bienes de Naturaleza Rústica Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rústica: 0,62% C) Los Bienes de Características Especiales Tipo de gravamen a aplicar de bienes de características especiales: 1,3% Artículo 5.º- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen el 0,52%, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,62%, totalizado en el apartado B) del artículo anterior. c) En los bienes de características especiales el tipo de gravamen del 1,3% totalizado en el apartado C) del artículo anterior. Contra los presentes Acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Blanca a 14 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. A-201212-18464