IV. Administración Local Blanca 20103 Anuncio aprobación definitiva modificación de ordenanzas fiscales 2010. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de 8 de octubre de 2009, fue provisionalmente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio 2010, siguientes: Ordenanza Fiscal nº 2.2.- Tasa por licencia de apertura de establecimientos. Ordenanza Fiscal nº 2.3.- Tasa Cementerio municipal. Ordenanza Fiscal 2.5.- Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región, de fecha 22 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo. El texto íntegro de las modificaciones es el siguiente: Tasa por licencia de apertura de establecimientos Cuota Tributaria Artículo 7.º- El importe de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que se hace referencia el artículo 25 del citado R.D. Legislativo. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: a) Por cada licencia de apertura: - Bancos y Cajas de Ahorros supermercados + 500 m².… 1.000,00 € - Industrias y actividades calificadas …........……...……………… 300,00 € - Industrias no calificadas………………………………...............…... 150,00 € - Pequeño comercio………………………….....................……………… 75,00 € - Discoteca……………………………………......................…………… 1.000,00 € - Pub…………………………………….........................……………………. 300,00 € - Bar……………………………………………………..........................……. 150,00 € - Planta energía fotovoltaica > 1 mga…...........………………. 2.000,00 € TASA CEMENTERIO MUNICIPAL.- Epígrafe 1.º- Asignación de sepulturas y nichos. Nichos perpetuos: • Particulares …………………………………….. 700,00 Euros • Compañías………………………………………. 900,00 Euros. Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras Cuota Tributaria Artículo 7.º- 1. ……. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Epígrafe 1.- Viviendas.- por cada vivienda: 1 1,24 €/ bimestre. Epígrafe 2.- Establecimientos Comerciales: A) ALIMENTACION a.1 Pescaderías, carnicerías y similares 29,48 € / bimestre a.2 Almacenes mayoristas 29,48 € / bimestre a.3 Autoservicio 29,48 € / bimestre a.4 Supermercados que depositen más de 50 kg. 276,82 € / bimestre B) RESTAURANTES 184,28 € / bimestre C) BARES, PUBS Y DISCOTECAS 73,71 € / bimestre D) FARMACIAS 29,48 € / bimestre E) OFICINAS BANCARIAS 29,48 € / bimestre F) TALLERES 29,48 € / bimestre G) ALMACENES DE FRUTAS 73,71 € / bimestre H) TIENDAS EN GENERAL 20,48 € / bimestre I) INDUSTRIAS DEL POLIGONO i.1 Frutas 73,71 € / bimestre i.2 Carpinterías Metálicas 73,71 € / bimestre i.3 Conserveras 1,73 € / bimestre i.4 Gasolineras 91,73 € / bimestre i.5 Industrias que produzcan 1 contenedor 368,55 € / bimestre i.6 Industrias que produzcan 2 contenedores 737,10 € / bimestre i.7 Las industrias que produzcan más cantidad de residuos que la detallada será a razón de 0,05 € / Kg. Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso o de 3 meses si no lo fuera. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C. Adva. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 al 126 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJAPPAC y arts. 6, 25 a 30 de la Ley 29/98 de 13 de julio L.J.C.A.). Blanca, 14 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. A-231209-20103