¿OC¿ Blanca ¿OF¿¿SUC¿ 11768 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. ¿SUF¿¿TXC¿ Este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Sometido el expediente a exposición publica, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región, de fecha 30 de agosto de 2005, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo. El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente: «Artículo 1º.- El Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Blanca, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Deberán presentar la siguiente documentación: a) DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. b) Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja. c) Certificado del Registro Civil en el que se acredite el estado civil de cada uno de los solicitantes. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Blanca, por su condición de residente habitual del mismo. Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de hecho. Artículo 3º.- La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial. Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio. Artículo 4º.- En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja. No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma. Artículo 5º.- El Registro estará residenciado en la Secretaria General del Ayuntamiento. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas, la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo, tendrán el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento. Artículo 6º.- El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicaran las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Artículo 7º.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia in exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueves y Tribunales de Justicia. Artículo 8º.- El Ayuntamiento de Blanca, dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro, la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos. Disposición adicional única Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa. Anexo I En la Secretaría del Ayuntamiento de Blanca, el día ¿¿ comparecen conjuntamente: Don/doña ¿., natural de ¿., con domicilio y empadronamiento en ¿., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI numero¿ y Don/doña ¿., natural de ¿., con domicilio y empadronamiento en ¿., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI numero¿ Y manifiestan: Que desean ser inscritos como «pareja de hecho» en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento, y conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto, Declaran: Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ¿. ( se recuerda a don/doña ¿, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 LBRL.). Segundo.- Que ninguno de ellos esta unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas. Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral. Cuarto.- Que ninguno de ellos esta afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio. Quinto.- Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos. Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Blanca a estos efectos. Y declaran bajo juramente que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Blanca ni en ningún otro de similar contenido y objeto de localidad alguna. Por todo lo cual, Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de hecho en este Ayuntamiento de Blanca. Firmado..... Firmado..... Anexo II En el Ayuntamiento de Blanca, el día ¿.. comparecen: Don/Doña ¿¿¿¿¿¿¿¿.DNI numero y Don/Doña ¿¿¿¿¿¿¿. DNI numero Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo. Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión. Firmado ............ Firmado.............» Blanca, 5 de octubre de 2005.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿