Blanca ¿OF¿¿SUC¿ 11978 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por «Prestación del Servicio del Centro de Conciliacón Familiar», se procede a su publicación, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. ¿SUF¿¿TXC¿ Tasa por prestación del servicio del Centro de Conciliación Familiar. Artículo 5.- La cuantía de la tasa reguladora en estas normas será la fijada en las tarifas que siguen: Cuota mensual: 48,08 euros. Segundo hijo: pago del 50% de la cuota. Tercer hijo: gratuito. Cuota por horas: 2 euros/hora, con sus respectivas fracciones de hora. Durante el periodo de adaptación los primeros quince días se pagan por horas y los siguientes quince se pagan 24,04 euros. Este periodo de adaptación solo se podrá realizar una vez por cada niño. El seguro de los niños es de 12,02 euros cada niño por año escolar. Disposición final.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su aprobación y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Blanca, 18 de noviembre de 2002.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco.