¿ O C ¿ Blanca ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12303 Aprobada definitivamente la modificación de las ordenanzas del Polígono Industrial Sectores 1 y 2 de Blanca. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Aprobada definitivamente la modificación de las ordenanzas del Polígono Industrial Sectores 1 y 2 de Blanca, por acuerdo plenario del día 2 de noviembre de 2000, se procede a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 61 Ordenación.-Parcela mínima se establece en 1.000 metros cuadrados. Teniendo al menos en uno de sus lados 20 metros lineales. Colindantes con uno de los viales. Ocupación.-Se establecerán retranqueos de 3 metros como mínimo con respecto a las fachadas de cada una de las parcelas, y la separación a otros linderos será de 2,5 metros. Condiciones de edificación.-El índice de ocupación máximo de parcela será de 80%. Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso o de tres meses si no lo fuera. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes entendiéndose desestimando en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el artículo 46 de la L.J.C. Administrativa. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (artículos 107 al 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAPPAC y artículos 6, 25 a 30 de la Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). Blanca, 13 de noviembre de 2000.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco.