Blanca 4957 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector 1, ¿ El Rubión¿. El Pleno del Ayuntamiento de Blanca, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial y Programa de Actuación al Sector 1 ¿ El Rubión¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicado. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: Norma 1 Consideraciones generales Aunque efectivamente el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM) indica que en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, se incluirá un apartado de Normas Generales, Conceptos y Terminología, no parece operativo que, si en el desarrollo de un Plan General como el del municipio de Blanca, a lo largo de los años se van aprobando muchas decenas de planes parciales, en cada uno de ellos, con gran afán de originalidad, se establezcan conceptos generales y terminología propios y específicos de cada Plan Parcial de que se trate. Se considera un enfoque más operativo y efectivo que, para los grandes conceptos generales y terminología, se tome como referencia las que se indican en el Plan General y con ese significado se apliquen, a no ser que en algún tema concreto sea necesario matizar o precisar, para definir alguna particularidad de las Normas concretas del Plan Parcial. De otro modo, además del desconcierto o la confusión que se puede producir al manejar en ámbitos próximos, o incluso contiguos, conceptos urbanísticos o denominaciones distintas, se pueden plantear contradicciones entre los diversos escalones de planeamiento que, a su vez, generen conflictos de interpretación no deseados. De acuerdo con este criterio, las presentes normas urbanísticas tienen como objeto la regulación de la actividad de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial de uso residencial del sector UBRS-1 ¿El Rubión¿, delimitado por el Plan General de Blanca y, por lo tanto, las condiciones que han de tenerse en cuenta para su cumplimiento en las futuras reparcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Edificaciones (volumen, altura, ocupación). Aparcamientos. Suelos. Usos permitidos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Criterios de urbanización. En cuanto a la terminología, como ya se ha indicado, no se considera necesaria su descripción y explicación porque se emplea la misma y con igual significado que la contenida en el Plan General municipal de Blanca. Norma 2 Fundamentos legales. Normativa supletoria En todo lo no previsto en las presentes normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en la Normativa urbanística del Plan General de Blanca, actualmente en vigor, así como las Ordenanzas municipales de edificación, que regirán en todos los aspectos que en ellas se regulan. Todo ello sin perjuicio de la aplicación y cumplimiento de la Normativa y disposición de rango supramunicipal regional y estatal exigida en la edificación y los usos admitidos en el presente Plan Parcial, tales como los decretos sobre seguridad en la construcción, atenuación acústica, etc, o las determinaciones del Código Técnico de la Edificación. (B) NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES Norma 3 Protección del sistema hidrogeológico Será de aplicación el Reglamento y/o ordenanza Municipal del servicio de alcantarillado y desagüe de las aguas residuales, y las Normas de corrección del impacto ambiental, en particular, la referida a aguas residuales (art. III.3.3) contenidas en el Plan General. Norma 4 Protección contra el ruido a) Durante la fase de construcción, tanto de las obras de urbanización, como las de las instalaciones industriales futuras, se deberá dotar a las máquinas ejecutoras de los medios necesarios para minimizar los ruidos. b) Toda clase de construcciones, obras, realización de infraestructuras, medios de transporte y todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios, así como cualquier aparato, elemento, acto o comportamiento susceptible de producir ruidos o vibraciones que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que esté situado deberán ajustarse a la Normativa de ruidos vigente, recogida en las Ordenanzas Municipales referente a protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en el término municipal de Blanca y en particular, dentro de las Normas de corrección del impacto ambiental recogidas en el Plan General, la referida al ruido (Art. III.3.6), al amparo de lo previsto en la Ley 1/95 de protección del medio ambiente en la Región de Murcia y en el Decreto 48/1.998 de protección del medio ambiente frente al ruido. Norma 5 Protección del paisaje a) Se acopiará la ¿tierra vegetal¿ resultante de los trabajos de explanación y/o urbanización al objeto de ser utilizada posteriormente en los ajardinamientos y zonas verdes. b) Asimismo deberá realizarse la integración arquitectónica-cromática de las edificaciones, al objeto de favorecer la integración paisajística de la zona. Norma 6 Protección de la biocenosis a)- En la implantación de las zonas verdes previstas, se deberá de utilizar especies autóctonas. En la ejecución del ajardinamiento y/o plantación, se deberá buscar la naturalidad de ésta y los suelos más adecuados. b)- Los trabajos de movimientos de tierras, demolición de edificios y el arranque de la vegetación necesarios para iniciar las obras se realizarán fuera de cualquier época de nidificación de aves. c)- Se tendrán en cuenta las Normas de corrección del impacto ambiental recogidas en el Plan General, en particular las referidas a la protección de la vegetación (Art. III.3.7) y la fauna (Art. III.3.8). Norma 7 Protección de la atmósfera a) Las empresas y actividades que estén dentro de lo previsto en la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, deberán obtener la autorización correspondiente. b) Durante la fase constructiva, los caminos de tránsito de los camiones y/o palas, así como las explanaciones previstas, serán regados con la frecuencia necesaria para que no se genere polvo. c) Se tendrán en cuenta las Normas de corrección del impacto ambiental recogidas en el Plan General, en particular las referidas a la protección de la atmósfera (Art. III.3.5). (C) NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN C.1.- Calificación del suelo Norma 8 Sistemas y zonas Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas: Zonas residenciales - Vivienda de promoción libre y viviendas protegidas. Resto de áreas que forman la zonificación del Plan Parcial - De comunicaciones: red viaria. - De equipamiento público. - De espacios libres: parques y Jardines. Norma 9 Uso residencial Corresponde al suelo destinado a los edificios o parte de ellos destinados a vivienda. La edificación podrá ser del tipo unifamiliar en hilera, aislada y adosada, de acuerdo con las definiciones establecidas en el vigente PGMO de Blanca. Norma 10 Usos compatibles con el residencial Se incluyen actividades en determinadas plantas, como aparcamiento en planta baja o bajo rasante; instalaciones al servicio del edificio en planta baja, bajo rasante o bajo cubierta; uso Industrial (I), en la categoría de Industrial de Almacén (Alm): Alm 1, en planta baja; y, en cualquier planta, los usos Económico-Terciario (T), en las siguientes categorías: - Comercial (Tco): Tco 1a, Tco 1b y Tco 1c. - Hotelero (Tho): Tho 1. - Oficinas (Tof): Tof 1a, Tof 1b y Tof. 1c. - Recreativo (Tre): Tre 1, Tre 2 y Tre 3. La regulación de estos usos viene recogida en las Normas urbanísticas del Plan General de Blanca. C.2.- Estudios de detalle Norma 11 Generalidades En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al Reglamento de Planeamiento (Arts. 65 y 66) y a la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Art. 120). C.3.- Parcelaciones Norma 12 Parcelación Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. La procedencia o no de tramitar un proyecto de parcelación urbanística en caso de división o agrupación de parcelas se determinará de acuerdo con el criterio que se siga en el municipio en este tipo de circunstancias. Norma 13 Parcela mínima La superficie mínima de parcelas de uso residencial de será de 80 m2. Norma 14 Plano parcelario La parcelación resultante se incluye en el correspondiente Plano Parcelario en el caso de que éste esté incorporado en el presente Plan Parcial. En cualquier caso, el plano parcelario del plan parcial es meramente orientativo, siendo vinculante el que se incluya en el proyecto de reparcelación. Norma 15 Agrupación de parcelas Se permiten agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas Normas señalan para el nuevo tamaño obtenido. Norma 16 Segregación de parcelas Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Las parcelas resultantes no serán menores de 80 m2, y la superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria. b) Cada una de las nuevas parcelas, cumplirán con los parámetros reguladores de la ordenación obtenida en el Plan Parcial. c) Si con el motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. d) Para la subdivisión de las parcelas originales será necesaria la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto de parcelación en el ayuntamiento, siempre que los servicios municipales lo consideren procedente. C.4.- Sistemas y plazos de actuación Norma 17 Sistemas y plazos de actuación Son los recogidos en el documento ¿Plan de Actuación¿ de este Plan Parcial. (D) NORMAS DE URBANIZACIÓN, CONDICIONES Y NIVELES DE CALIDAD D.1.- Proyecto de Urbanización Norma 18 Generalidades Los proyectos de Urbanización se atendrán a lo dispuesto en el art. 159 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el Capítulo VIl del Título I del Reglamento de Planeamiento de 1978, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial. El diseño y ejecución de los Proyectos de Urbanización deberán realizarse teniendo en cuenta la división en Unidades de Actuación y etapas de actuación, si procede. Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes proyectos de Urbanización, son las recogidas en los artículos siguientes. Norma 19 Red viaria Las calzadas se realizarán con firmes flexibles; como base de partida se indica la disposición de los siguientes materiales con sus espesores. En calzadas: - Explanada mejorada: 45 cm de suelo seleccionado (PG-3) - Sub-base granular: 20 cm de zahorra artificial - Base de granular: 20 cm de zahorra artificial - Aglomerado asfáltico en dos capas: 10 cm. Los bordillos serán de hormigón preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas. El pavimento de aceras se proyecta de adoquín de espesor 8 cm sobre gravín apoyado en solera de hormigón de 20,00 N/mm2 de resistencia característica y 10 cm de espesor, con sub-base granular de 20 cm de zahorra artificial. No obstante los materiales reseñados tienen carácter orientativo ya que en el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que sin merma de calidad y/o cantidad se adapten a las normas municipales y a las características del terreno. En cualquier caso, se dará cumplimiento a las ordenanzas sobre redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de las mismas en el término municipal de Blanca. Norma 20 Alcantarillado y pluviales Las condiciones de la red de tuberías de alcantarillado, las acometidas, los pozos de registro, las tapas de registro y demás elementos serán acordes con la normativa municipal y de la empresa municipal de aguas. Las condiciones de la red de tuberías de aguas pluviales, las acometidas, los pozos de registro y las tapas de registro serán acordes con la normativa municipal y de la empresa municipal de aguas. En cualquier caso, se dará cumplimiento a la ordenanza sobre redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de las mismas en el término municipal de Blanca. Norma 21 Red de agua y red de riego Las condiciones de la red de tuberías de agua potable a implantar, las acometidas, las bocas de incendio, las tapas de registro, las válvulas de corte y sectorización, las ventosas y los desagües serán las establecidas por los servicios técnicos municipales y por la empresa municipal de aguas. La red de riego será independiente. Las condiciones de instalación de la red de riego vendrán establecidas por los servicios técnicos municipales. En cualquier caso, se dará cumplimiento a la ordenanza sobre redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de las mismas en el término municipal de Blanca. Norma 22 Redes de energía eléctrica y alumbrado publico ENERGÍA ELÉCTRICA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán los siguientes: - Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 9.200 W/vivienda en consumo elevado y 5.750 W/vivienda en consumo básico. Sobre este consumo se aplicarán los coeficientes reglamentados o en su defecto los usuales de la Compañía distribuidora. - La Red de Media Tensión 20 KV se realizará en canalización subterránea bajo zanja normalizada. El conductor subterráneo a instalar, responde a la denominación HEPRZ1 12/20 kV. 3(1×240) K Al + H16, siendo sus principales características: Sus especificaciones son: Sección 240 mm2 Naturaleza Aluminio compacto. Sección de la pantalla 16 mm2 Aislamiento Etileno Propileno alto módulo(HEPR). Nivel de aislamiento 12/20 KV. Cubierta exterior Poliolefina. Resistencia max. a 105 ºC 0,169 /Km. Reactancia 0,105 /Km. Capacidad 0,453 µF/Km. Intensidad máxima admisible 435 A. - Los centros de transformación serán todos de Compañía tipo caseta prefabricada, modelo EHC6-2TL - La red de baja tensión será de tipo subterráneo con conductores aislados. La energía será suministrada desde las redes de media tensión por la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a la tensión de 20 kV. trifásica y frecuencia de 50 Hz, siendo la acometida a las celdas por medio de cables subterráneos del tipo HEPRZ-1 3(1×240) mm2 Al 12/20 kV . Los tipos generales de celdas a emplear serán celdas modulares RM6 de aislamiento y corte en SF6, extensibles in situ a derecha e izquierda, sin necesidad de reponer gas. - Para la electrificación en baja tensión del plan parcial se prevé la instalación de líneas subterráneas de baja tensión de tipo anillado, con anillos a sección constante, abriendo los anillos en el punto de mínima tensión. Las líneas partirán de los cuadros de baja tensión de los diferentes centros de transformación y se procederá a la apertura del anillo en el punto de mínima tensión, que se hará coincidir con una de las C.G.P. Se utilizarán cables con aislamiento de dieléctrico seco, tipo RV, con aislamiento de Polietileno Reticulado (XLPE) y cubierta de Policloruro de Vinilo (PVC) color negro, aislamiento 0,6/1 KV., de naturaleza Aluminio, unipolares, de las secciones que se indican en cálculos y planos correspondientes. En sus extremos se dispondrán de terminales bimetálicos normalizados adecuados a las respectivas secciones, así mismo los empalmes precisos serán de los tipos normalizados. - Todas las líneas serán siempre de cuatro conductores, tres para fase y uno para neutro. Los conductores utilizados estarán debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen y tendrán resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos. Las conexiones de los conductores subterráneos se efectuaran siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y su aislamiento. Canalizaciones Para el caso que nos ocupa los cables aislados se instalaran directamente enterrados (en zanjas) y entubados. Directamente enterrados Estas canalizaciones de líneas subterráneas, se deben proyectar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. a) La canalización discurrirá por terrenos de dominio público bajo acera, no admitiéndose su instalación bajo calzada excepto en los cruces, y evitando siempre los ángulos pronunciados. La longitud de la canalización será lo más corta posible, a no ser que se prevea la instalación futura de un nuevo suministro alimentado por la misma línea. b) El radio de curvatura después de colocado el cable será como mínimo: 10 veces el diámetro exterior. Los radios de curvatura en operaciones de tendido serán como mínimo el doble de la indicada anteriormente en su posición definitiva. c) Los cruces de calzada serán perpendiculares al eje de la calzada o vial, procurando evitarlos, si es posible sin perjuicio del estudio económico de la instalación en proyecto, y si el terreno lo permite. Deberán cumplir las especificaciones indicadas en el punto siguiente (Canalización entubada). Los cables se alojaran en zanjas de 0,90 metros de profundidad mínima y una anchura que permita las operaciones de apertura y tendido, con un valor mínimo de 0,45 cm. El lecho de la zanja debe ser liso y estar libre de aristas vivas, cantos, piedras, etc. En el mismo se colocará una capa de arena de mina o de río lavada, limpia y suelta, exenta de sustancias orgánicas, arcilla, o partículas terrosas, y e tamaño del grano estará comprendido entre 0,2 y 3 mm., de un espesor de 10 cm, sobre la que se depositaran los cables a instalar. Encima irá otra capa de arena de idénticas características con un espesor mínimo de 15 cm, y sobre esta se colocará una protección mecánica de placa cubrecables de PVC. Las dos capas de arena cubrirán la anchura total de la zanja. A continuación se tenderá un capa de zahorra artificial de 25 cm. de espesor, apisonada por medios manuales, se cuidará que esta capa de tierra este exenta de piedras o cascotes. Sobre esta capa de tierra, y a una distancia mínima del suelo de 10 cm. y 30 cm. de la parte superior del cable se colocará una cinta de señalización por cada línea existente, como advertencia de la presencia de cables eléctricos. Por último se rellenará la zanja con zahorra artificial compactada y se repondrá el pavimento a las condiciones iniciales. Canalización entubada En estas canalizaciones el cable irá entubado en todo o gran parte de su trazado. Estarán constituidas por tubos termoplásticos, hormigonados y debidamente enterrados en zanjas. El diámetro interior de los tubos será 1,5 veces el del cable y como mínimo de 100 mm. En cada uno de los tubos se instalará un solo circuito. Se evitará en todo lo posible los cambios de dirección de los tubulares. En los puntos donde estos se produzcan, se dispondrán arquetas registrables o cerradas, para facilitar la manipulación. Las canalizaciones entubadas deberán quedar debidamente selladas por sus extremos, a la entrada de la arqueta. La zanja tendrá una anchura mínima de 0,60 m., para la colocación de un tubo recto de 160 mm de diámetro, aumentando la anchura en función del número de tubos a instalar. Los tubos podrán ir colocados en uno, dos ó tres planos y con una separación entre ellos de 2 cm, tanto en su proyección vertical como horizontal, la separación entre tubos y paredes de zanja será de 5 cm. La profundidad de la zanja dependerá del número de tubos, pero será la suficiente para que los situados en el plano superior queden a una profundidad de 60 cm., tomada desde la rasante del terreno a la parte superior del tubo. En los casos de tubos de distintos tamaños, se colocarán de forma que los de mayor diámetro ocupen el plano inferior y los laterales. En el fondo de la zanja y en toda la extensión se colocará una solera de limpieza de 5 cm. de espesor de hormigón HM-17,5, sobre la que se depositarán los tubos dispuestos por planos. A continuación se colocará otra capa de hormigón HM-17,5 con un espesor de 10 cm. por encima de los tubos y envolviéndolos completamente. Por último se procederá al relleno de la zanja y posterior reposición del pavimento a las condiciones iniciales. Condiciones generales para cruzamientos, proximidades y paralelismo. Las instalaciones o tendidos de cables subterráneos deberán cumplir, además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, las condiciones que pudieran imponer otros Organismos Competentes afectados, como consecuencia de disposiciones legales, cuando sus instalaciones fueran afectadas por tendidos de cables subterráneos de B.T. En los cruces de calzada o en cruces especiales de zanjas, serán de 0,60 m. de ancho y 1,30 m. de profundidad mínima. El número mínimo de tubos a colocar será de dos. Cuando se alojen varios cables en un cruce, será preciso disponer, como mínimo, de un tubo de reserva. Los cruces especiales, como vías férreas, cursos de agua, otros servicios, etc., serán objeto de un cuidadoso estudio que garantice una perfecta seguridad para el cable. - La instalación cumplirá lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. En cualquier caso, se dará cumplimiento a la ordenanza sobre redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de las mismas en el término municipal de Blanca. ALUMBRADO PÚBLICO La iluminación de viales se realizará, orientativamente, con luminarias de 250 W V.S.A.P., sobre columnas metálicas galvanizadas. Toda la instalación se realizará en canalización subterránea bajo tubo tipo urbanización de 110 mm. de diámetro. El tendido del conductor se realizara con conductores de cobre del tipo RV 0,6/1 KV., empleándose conductores unipolares para canalización subterránea. Las lámparas se irán conectando alternativamente entre fase y neutro de forma que la instalación quede totalmente equilibrada. En canalización subterránea, las derivaciones desde cada arqueta al punto de luz correspondiente se efectuarán con conectores para alumbrado público de aislamiento 6.000 V. del tipo Niled modelo P-630 y conductor del tipo RV 0,6/1 KV 1x6 mm2, empleándose de uno a cuatro conectores en función de los conductores a derivar. En cumplimiento de lo previsto en el RD 1946/1.979 se instalarán equipos auxiliares de doble nivel luminoso, para ello se montara otra línea monofásica con conductor de cobre RV 0,6/1 KV. de 2×2,5 mm2 de sección, que alimentará los autorreguladores de cada luminaria (reductor de flujo) que entrará en funcionamiento a partir de una hora determinada fijada en el reloj del centro de mando, para conseguir la reducción de flujo y consumo. Norma 23 Redes de telefonía y gas La red de telefonía se dispondrá a partir de las redes existentes en las proximidades del sector. Se instalarán casetas distribuidoras en las diferentes manzanas que componen la actuación. Se contemplarán los criterios y especificaciones de la Compañía Telefónica, recogidos en la Norma Técnica NT.f.1.003 ¿Canalizaciones Subterráneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales¿. Las condiciones de instalación de las redes de gas, en el caso de que se instalen, serán las establecidas por la compañía suministradora. D.2.- Normas particulares Norma 24 Ordenanza red viaria Condiciones de ocupación, edificabilidad y uso Estas condiciones serán las establecidas con carácter general en el municipio para el viario público. Condiciones de dominio Tras la aprobación y formalización del proyecto de reparcelación, el suelo correspondiente a la red viaria pasará a ser de dominio público. Una vez ejecutadas las obras de urbanización, el ayuntamiento procederá a la recepción de dichas obras, entre las cuales se encuentra la red viaria. Norma 25 Ordenanza espacios libres de dominio y uso público Los espacios libres de titularidad pública, tanto locales como los que forman parte de sistemas generales, se regulan en el artículo II.4.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General: Concepto. Corresponde a aquellos espacios libres que han de servir de esparcimiento y ocio a la población. Ordenación. La ordenación de estos espacios es tendente a establecer medidas de protección frente al uso y la edificación en ellos. Condiciones de uso. Usos permitidos: Aseos, quioscos, fuentes... Además, usos públicos de carácter e instalación provisionales: ferias, circos, plazas de toros, etcétera. Condiciones de la edificación. Altura máxima: Una (1) planta o cuatro (4) metros. Ocupación: Será del dos por ciento (2%) total de la parcela. No se admitirá en áreas menores de 1.000 m2. Excepcionalmente se autorizarán instalaciones provisionales, sin limitación de altura, y con una ocupación máxima del veinticinco por ciento (25%) de la superficie total, y siempre que esté dedicado a usos abajo tolerados y no perjudicando a la jardinería existente en la zona. Condiciones de dominio. Tras la aprobación y formalización del proyecto de reparcelación, el suelo correspondiente a los espacios libres pasará a ser de dominio público. Una vez ejecutadas las obras de urbanización, el ayuntamiento procederá a la recepción de dichas obras, entre las cuales se encuentran los espacios libres. Norma 26 Ordenanza espacios libres de titularidad privada Los espacios libres de titularidad privada, tanto locales como los que forman parte de sistemas generales, se regulan en el artículo II.4.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General: Concepto. Corresponde a espacios libres de propiedad privada con carácter relevante. Ordenación. Comprende las zonas grafiadas como tales en los planos de ordenación. La ubicación y forma de las zonas verdes de titularidad privada podrán modificarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle), sin que pueda reducirse la superficie ocupada por dichas zonas. Uso global. Dotacional (D). Uso dominante. Dotacional (D): Espacios Libres y Zonas Verdes (EL), en la modalidad de espacio libre privado. Usos compatibles. Ninguno. Usos incompatibles. Los no señalados como compatibles. Condiciones de la edificación. No se permite ningún tipo de edificación, aunque sí construcciones ornamentales para el embellecimiento del espacio libre privado como fuentes, templetes, etcétera. Alineaciones a viales: Son las que vienen definidas en los planos. Parcela mínima: No se establece. Frente mínimo de parcela: No se establece. Condiciones estéticas. No se establecen. Otras condiciones. Se procurará emplear especies autóctonas en el proyecto de la jardinería y el arbolado. (E) NORMAS DE EDIFICACIÓN E.1.- Normas Generales y régimen de usos. Norma 27 Marco de aplicación Serán de aplicación con carácter general a todas las obras de edificación de nueva planta, así como a las posibles futuras obras de ampliación, rehabilitación y conservación, en todo el ámbito del sector, las normas generales de edificación y régimen de los usos contenidos en el Título 2 (Régimen de las distintas clases de suelo) de las Normas Urbanísticas del PGMO de Blanca. E.2.- Normas Particulares Norma 28 Ordenanza equipamientos públicos Los equipamientos colectivos, tanto locales como los que forman parte de sistemas generales, se regulan en el artículo II.4.12 de las Normas Urbanísticas del Plan General: Concepto. Comprende aquellos terrenos o edificaciones destinados a satisfacer necesidades de carácter social. Ordenación. Se conservarán las edificaciones existentes con sus usos y alineaciones. Condiciones de Edificabilidad. Las edificaciones de nueva construcción, destinados a estos fines, deberán satisfacer las siguientes condiciones de edificabilidad: Altura máxima: 2 plantas + bajo cubierta. Ocupación: Dependerá de las características y función del equipamiento, ajustándose en cada caso a la normativa que a tal fin esté establecida. En centros escolares o similares la ocupación de la edificación nunca será superior al cincuenta por cien (50 %) del total de la parcela. Vuelos: Los correspondientes a la zona. Condiciones de uso: Los equipamientos de dominio público no podrán desafectarse de su carácter. Podrán tener fin: - Administrativo: Ayuntamiento, Juzgado, comunicaciones... - Sociocultural: Biblioteca, Guardería, Asilo... - Religioso: Iglesia, Ermita, Convento... - Educativo: Centro escolar, Formación profesional... - Deportivo: Campos de deporte... Condiciones de dominio. Tras la aprobación y formalización del proyecto de reparcelación, el suelo correspondiente a los equipamientos públicos pasará a ser de dominio público. Norma 29 Ordenanza suelo de uso residencial Ordenación. Alineaciones y rasantes establecidas en planos. Retranqueos obligatorios señalados en planos P-1 y P-2. Composición libre de la edificación, con limitación de número de plantas (2 plantas + bajo cubierta) y edificabilidad (2,0521 m2/m2). Uso dominante. Residencial (R): Residencial Unitario (RU), es decir, vivienda unifamiliar en hilera, aislada o adosada. El sótano o semisótano puede ser común. Usos compatibles. Se incluyen actividades en determinadas plantas, como aparcamiento en planta baja o bajo rasante; instalaciones al servicio del edificio en planta baja, bajo rasante o bajo cubierta; uso Industrial (I), en la categoría de Industrial de Almacén (Alm): Alm 1, en planta baja; y, en cualquier planta, los usos Económico-Terciario (T), en las siguientes categorías: - Comercial (Tco) : Tco 1a, Tco 1b y Tco 1c. - Hotelero (Tho) : Tho 1. - Oficinas (Tof) : Tof 1a, Tof 1b y Tof. 1c. - Recreativo (Tre) : Tre 1, Tre 2 y Tre 3. Usos incompatibles. Los no señalados como compatibles. Condiciones de la edificación. a) Relativas a la manzana y el vial Alineaciones y rasantes: Son las que vienen definidas en los planos. Retranqueos obligatorios señalados en planos P-1 y P-2. b) Relativas a parcela. Parcela mínima edificable: 80 m². Frente mínimo de parcela: 5,00 metros. Ocupación máxima: la definida en planos, que resulta de aplicar las alineaciones y retranqueos. c) Relativas a volumen y forma. Número máximo de plantas: con carácter general, dos (2) plantas, más edificación bajo cubierta. Altura máxima: 7 metros, más edificación bajo cubierta. Altura mínima de la planta baja: en general, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m). Áticos: No están permitidos. Aprovechamientos bajo cubierta: Sobre la altura reguladora podrán disponerse torreones, cuartos para depósitos o cámaras no vivideras que deberán quedar inscritos dentro del volumen de la cubierta. También se autorizan para otros usos (incluido el de vivienda) cuando estén vinculados en uso y accesos a un local de la planta inferior, no pudiendo tener acceso independiente. No computarán como planta adicional, esto es, podrán disponerse por encima del número máximo de alturas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) No sobresaldrán del faldón de la cubierta. b) No sobresaldrán de una línea trazada a 45º desde el extremo del alero de la cubierta o desde la coronación del antepecho de cubierta, no pudiendo tener este una altura superior a 1,20 metros. En este segundo caso, el aprovechamiento deberá retranquearse 3 metros desde la línea de fachada. La construcción del aprovechamiento bajo cubierta no podrá implicar un aumento de la superficie edificable permitida según las normas de la zona, (edificabilidad neta máxima). Para la obtención de la superficie máxima edificada, sólo se computará la superficie del aprovechamiento con altura superior a 1,50 metros. Los aprovechamientos bajo cubierta deberán cumplir las condiciones estéticas de la zona correspondiente. En el caso de cámaras o trasteros, la altura máxima del plano inclinado de cubierta no excederá de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) en su punto más alto, su superficie no excederá del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del forjado y deberá retranquearse al menos tres (3) metros desde la línea de fachada. Semisótanos: Sí están permitidos y pueden ser comunes. Sótanos: Sí están permitidos y pueden ser comunes y ocupar toda la superficie de la parcela, incluida la de retranqueos. Patios: Sí están permitidos. Cuerpos volados: Se estará a lo dispuesto en las normas generales del Plan General. Tratamiento de las zonas de retranqueo obligatorio: habrán de pavimentarse, pudiéndose tratarse parcialmente como jardines. Se podrá disponer mobiliario y podrán techarse con elementos desmontables (no fijos) a la altura del primer forjado. d) Otras: Dotación de aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² edificados, con un mínimo de una plaza por unidad residencial. Norma 30 Ordenanza suelo de uso residencial VPP (con destino a vivienda protegida) Ordenación. Alineaciones y rasantes establecidas en planos. Retranqueos obligatorios señalados en planos P-1 y P-2. Composición libre de la edificación, con limitación de número de plantas (2 plantas + bajo cubierta) y edificabilidad (2,1062 m2/m2). Uso dominante. Residencial (R): Residencial Unitario (RU), es decir, vivienda unifamiliar en hilera, aislada o adosada. El sótano o semisótano puede ser común. Usos compatibles. Se incluyen actividades en determinadas plantas, como aparcamiento en planta baja o bajo rasante; instalaciones al servicio del edificio en planta baja, bajo rasante o bajo cubierta. Usos incompatibles. Los no señalados como compatibles. Condiciones de la edificación. a) Relativas a la manzana y el vial Alineaciones y rasantes: Son las que vienen definidas en los planos. Retranqueos obligatorios señalados en planos P-1 y P-2. b) Relativas a parcela. Parcela mínima edificable: 80 m². Frente mínimo de parcela: 5,00 metros. Ocupación máxima: la definida en planos, que resulta de aplicar las alineaciones y retranqueos. c) Relativas a volumen y forma. Número máximo de plantas: con carácter general, dos (2) plantas, más edificación bajo cubierta. Altura máxima: 7 metros, más edificación bajo cubierta. Altura mínima de la planta baja: en general, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m). Áticos: No están permitidos. Aprovechamientos bajo cubierta: Sobre la altura reguladora podrán disponerse torreones, cuartos para depósitos o cámaras no vivideras que deberán quedar inscritos dentro del volumen de la cubierta. También se autorizan para otros usos (incluido el de vivienda) cuando estén vinculados en uso y accesos a un local de la planta inferior, no pudiendo tener acceso independiente. No computarán como planta adicional, esto es, podrán disponerse por encima del número máximo de alturas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) No sobresaldrán del faldón de la cubierta. b) No sobresaldrán de una línea trazada a 45º desde el extremo del alero de la cubierta o desde la coronación del antepecho de cubierta, no pudiendo tener este una altura superior a 1,20 metros. En este segundo caso, el aprovechamiento deberá retranquearse 3 metros desde la línea de fachada. La construcción del aprovechamiento bajo cubierta no podrá implicar un aumento de la superficie edificable permitida según las normas de la zona, (edificabilidad neta máxima). Para la obtención de la superficie máxima edificada, sólo se computará la superficie del aprovechamiento con altura superior a 1,50 metros. Los aprovechamientos bajo cubierta deberán cumplir las condiciones estéticas de la zona correspondiente. En el caso de cámaras o trasteros, la altura máxima del plano inclinado de cubierta no excederá de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) en su punto más alto, su superficie no excederá del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del forjado y deberá retranquearse al menos tres (3) metros desde la línea de fachada. Semisótanos: Sí están permitidos y pueden ser comunes. Sótanos: Sí están permitidos y pueden ser comunes y ocupar toda la superficie de la parcela, incluida la de retranqueos. Patios: Sí están permitidos. Cuerpos volados: Se estará a lo dispuesto en las normas generales del Plan General. Tratamiento de las zonas de retranqueo obligatorio: habrán de pavimentarse, pudiéndose tratarse parcialmente como jardines. Se podrá disponer mobiliario y podrán techarse con elementos desmontables (no fijos) a la altura del primer forjado. d) Otras: Dotación de aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² edificados, con un mínimo de una plaza por unidad residencial. Condiciones de vivienda protegida: Las condiciones de superficie útil máxima construida por vivienda, así como las calidades y resto de parámetros se ajustarán a la normativa vigente para las viviendas de protección pública. Norma 30 Ordenanza de suelo destinado a centros de transformación La parcela calificada así y señalada en los planos de zonificación del Plan Parcial está destinada a acoger aquellas instalaciones precisas para el adecuado funcionamiento del conjunto de los terrenos ordenados, tales como Centro de Transformación. La edificabilidad global será de 0,9 m2/m2 del conjunto de la parcela bruta, y la altura máxima se establece en una planta o 4 m, debiendo en todo caso cuidarse el aspecto estético de los centros e instalaciones para que queden debidamente integrados en el conjunto de instalaciones del Plan Parcial. Blanca, 25 de febrero de 2008.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. ¿¿