Blanca 3164 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector 6, ¿Monteclaro¿. El Pleno del Ayuntamiento de Blanca, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial y programa de actuación al Sector 6 ¿Monteclaro¿. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicado. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: II NORMAS URBANÍSTICAS 1.- INTRODUCCIÓN: Las presentes Normas Urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras edificaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).- Usos permitidos.- Parcela mínima.- Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Parcial.- 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO: Vivienda en edificación unifamiliar adosada y aislada. Vivienda en edificación plurifamiliar en bloque. 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: RESIDENCIAL. - Vivienda en edificación unifamiliar aislada (MUA). - Vivienda en edificación unifamiliar en hilera (MUH). - Vivienda plurifamiliar en bloque aislado (PBA). EQUIPAMIENTOS (EQL). ESPACIOS LIBRES. Zonas verdes. Espacios libres privados. VIARIO PÚBLICO Y APARCAMIENTO. COMERCIAL (MCO). 2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 TRLSRM y 65 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse, en determinadas manzanas, con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, todo ello sin que se aumente la edificabilidad ni las alturas máximas. Y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa.- 2.3.- PARCELACIONES: Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en capitulo VI Parcelaciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio en lo que no la contradiga el Art. 93 del R.G.U. ¿ RD 3288/78, respetando en todo caso las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas Urbanísticas reguladoras del presente Plan Parcial.- 2.4.- NORMAS DE URBANIZACIÓN En los proyectos de urbanización correspondientes a las Etapas de Actuación en que se divide el sector que desarrolla el PLAN PARCIAL, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el Art. 159 del TRLSRM y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad. -Abastecimiento: Caudal = 250 l/hab y día Velocidad máxima = 1,2 m/s Velocidad mínima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm Presión de servicio = 10 atm. Las conducciones serán de fundición dúctil de 100 mm de diámetro (FD100), mallándose la red para obtener un mejor comportamiento de las mismas. Si está prevista la instalación de hidrantes contra incendios, éstos serán de diámetro nominal 100 mm y se conectarán a redes con diámetro nominal mínimo de 150 mm. Sería aconsejable proyectar las conducciones de agua potable por las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones. No deberán realizarse las acometidas hasta que se hayan construido los edificios. En cualquier caso, dichas acometidas deberán ser de 1 ó 2 pulgadas, y 3 pulgadas para acometidas contra incendios. Las acometidas de 1 pulgada deberán ir dentro de una arqueta normalizada. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de ¿Ayuntamiento de Blanca-Abastecimiento¿. - Saneamiento: Caudal pluvial = 120 l/s y Ha. Pendiente mínima = 1/1000 Velocidad máxima = 4 m/s. Velocidad mínima = 0,6 m/s. El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm. Los tubos serán de hormigón resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) y tendrán la unión de campana con junta de goma. La distancia máxima entre pozos no excederá los 45 m. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de ¿Ayuntamiento de Blanca. Saneamiento¿. - Red electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW Equipamientos y locales comerciales = 100W/m2 La red de electrificación partirá de los puntos de conexión determinados por IBERDROLA, S.A., mediante línea de media tensión que suministrará al centro de transformación que se proyecta para servicio de la urbanización. Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado público: Los niveles de iluminación serán los siguientes: Calles de más de 15m = 15 lux. Resto de calles = 10 lux. Las conducciones serán subterráneas. - Riego de jardines: Si se prevé la instalación de jardines, el riego de los mismos se realizará mediante aguas subterráneas, para lo cual será preciso que se pongan en contacto con el departamento correspondiente de la compañía suministradora, con el fin de determinar el punto de suministro apropiado. - Telefonía: Los conductos de telefonía irán protegidos por un cajón de hormigón en masa H125, quedando la parte superior del mismo a 45 cm de la rasante del pavimento de la calzada. Serán de PVC, color negro, diámetro 10 mm, cumpliendo la normativa CTNE, que los suministrará gratuitamente. Las arquetas de la infraestructura telefónica serán de hormigón masa o armado H150, y correspondiendo con los modelos normalizados por la CTNE. Las acometidas domiciliarias se efectuarán desde arquetas de registro, y serán de dos conductos de PVC de diámetro 110 mm. - Viales: Explanación. Consistirá en la demolición de obras de fábrica, desbroce del terreno, y ejecución del desmonte preciso para alcanzar el terreno natural dotado de la categoría de explanada. Posteriormente, escarificado y compactación del terreno definido como cimentación del terraplén de estructura firme, para extender el terraplén con características de suelo seleccionado. Debiendo alcanzarse una categoría de explanada E1, definido en la instrucción de Carreteras, norma 6.1 IC, Firmes flexibles. Pavimentación. En lo relativo al dimensionamiento de la estructura de firme de calzadas se seguirán los criterios de la Instrucción de Carreteras, Norma 6.2 IC, firmes flexibles. La estructura de firme de aceras será como sigue: - 20 cm de sub-base granular de zahorra artificial. - 10 cm. de base rígida de hormigón en masa HM-15. - Pavimento, sobre lecho de mortero MH 600. Igual composición de capas tendrán la del área peatonal, con la salvedad de la base rígida de hormigón que será de 15 cm. Bordillos-tipo: de hormigón prefabricado bicapa de 25x10x13x50 cm. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: 3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. 3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.- 3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Normas Urbanísticas: 1: Parcelas de Edificación Residencial = MUA, PBA.- 2: Zonas verdes privadas de uso comunitario = RO.- 3: Parcelas de dotaciones: Equipamientos públicos = EQL.- 4: Parcelas de dotaciones: Espacios libres públicos = ZVL.- 5: Viario = V.- 6: Centros de Transformación.- 7: Equipamientos privados = EQP.- NORMA 1.- PARCELAS DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL = MUA Y PBA.- 1) Vivienda Unifamiliar Aislada (MUA): - Edificación residencial unifamiliar exenta sobre una parcela de tamaño grande, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra. - Uso característico: Residencial. - Usos compatibles: ¿ Talleres domésticos. ¿ Comercio Local, en planta baja. ¿ Oficinas y Servicios Profesionales. ¿ Garajes en sótano, planta baja y aparcamientos abiertos en parcela vinculados a vivienda, siempre que exista acceso peatonal a la misma. - Condiciones de la edificación: a) Condiciones de parcela: El mínimo de superficie de parcela será 400 m2. b) Posición de la edificación: - La separación mínima a linderos confrontantes con viario y dotaciones públicas será de cinco (5) metros y al resto de tres (3) metros. - El frente mínimo de parcela será de 13 m.l. c) Ocupación: - La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. b) Superficie edificable y Altura de la edificación: - El número máximo de plantas será de 2 plantas más torreón. - Altura máxima de la edificación será de 7 metros más 3 metros de torreón (10 metros). La altura máxima reguladora se medirá según los criterios dispuestos al efecto por las Normas del PGMO vigente. - La edificabilidad máxima será la determinada en los planos de ordenación y los cuadros numéricos de la memoria del Plan Parcial para cada una de las parcelas. 2) Vivienda plurifamiliar en bloque aislado (PBA): - Edificación sobre parcela aislada, donde se establece una línea envolvente definida por los retranqueos a linderos, dentro de la cual puede emplazarse la edificación, de forma que ninguno de sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes. - Ordenación pormenorizada: a) En este plan parcial se determina la ordenación pormenorizada de estas manzanas estableciendo un modelo residencial consistente básicamente en construir la edificación alrededor de grandes zonas verdes privadas de uso comunitario para uso de todos los vecinos. Estas zonas verdes serán computables a efectos del estándar previsto en el art. 106.e) del TRLSRM y en las condiciones que éste determina. b) Cada manzana tendrá que dedicar obligatoriamente una cantidad proporcional de suelo para cumplir el estándar citado anteriormente. Las cantidades mínimas de superficie calificada como zona verde privada de uso comunitario serán las siguientes: Manzana P.B.A.-1: 2.533,66m²s Manzana P.B.A.-2: 7.091,40 m²s Manzana P.B.A.-3: 5.604,31 m²s Manzana P.B.A.-4: 8.012,03 m²s Manzana P.B.A.-5: 6.745,17 m²s c) La ordenación pormenorizada propuesta, así como las tipologías asignadas y su ubicación, podrán modificarse mediante estudio de detalle cuyo ámbito mínimo será la totalidad de una de las manzanas. d) Zonas verdes privadas de uso comunitario: corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada cuyas edificaciones tienen uso residencial. Se grafían con una trama identificativa en el plano de ordenación. Los proyectos de edificación podrán ajustar su delimitación, siempre que la superficie dedicada a zona verde privada de uso comunitario no se reduzca. - Uso característico: Residencial. - Usos compatibles: ¿ Talleres domésticos. ¿ Comercio Local, en planta baja. ¿ Oficinas y Servicios Profesionales. ¿ Hotelero. ¿ Administrativo. ¿ Garajes en sótano, planta baja y aparcamientos abiertos en parcela vinculados a vivienda. ¿ Zona verde privada de uso comunitario. - Condiciones de la edificación: a) Condiciones de parcela: El mínimo de superficie de parcela serán 1.500 m2. b) Posición de la edificación: - La separación mínima a linderos será de tres (3) metros. - El frente mínimo de parcela será de 20 m.l. c) Ocupación: - La ocupación máxima será del 60% de la superficie de la parcela. - La ocupación máxima de la planta ático será del 80% de la superficie de la planta inferior. - Bajo rasante, se podrá ocupar, si es para uso de garaje, la totalidad de la parcela excepto la zona de retranqueos. d) Superficie edificable y Altura de la edificación: - El número máximo de plantas será de 3 plantas más ático y torreón para el caso de uso residencial y de 5 plantas para el uso hotelero. - Altura máxima reguladora de la edificación será de 13 metros más 4 metros de torreón (17 metros). La altura máxima reguladora se medirá según los criterios dispuestos al efecto por las Normas del PGMO vigente. - Nivel de planta baja: máximo 2 metros lineales respecto del terreno natural desde cualquier punto del perímetro. - La edificabilidad máxima será la determinada en los planos de ordenación y los cuadros numéricos de la memoria del Plan Parcial para cada una de las parcelas. e) Uso hotelero. - Para destinar total o parcialmente una manzana al uso compatible hotelero, será necesaria la aprobación de un estudio de detalle de la manzana completa, que entre sus determinaciones debe justificar el cumplimiento de la superficie mínima dedicada a zonas verdes de uso comunitario establecida en esta misma ordenanza. - En este caso, las zonas verdes de uso exclusivo para los clientes del hotel no computarán a efectos del estándar del art. 106 del TRLSRM, pero sí podrán computarse todos aquellos espacios libres que aún siendo utilizados por los clientes del hotel, puedan ser potencialmente usados por los demás vecinos de la urbanización. NORMA 2.- ZONAS VERDES PRIVADAS DE USO COMUNITARIO = RO.- - Corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada cuyas edificaciones tienen uso residencial. - Quedan excluidas aquellas zonas verdes privadas reservadas para uso exclusivo del propietario de la parcela en la que se encuentran. - Se permitirá el uso de piscina y de instalaciones propias de la misma, la disposición de pérgolas y de espacios cubiertos abiertos para actividades lúdicas y deportivas, además de todos los usos relativos a los espacios libres públicos. - La superficie de zona verde privada de uso comunitario es parte de la manzana privada a efectos de la aplicación de los parámetros urbanísticos. - Delimitación de espacios: a) Se podrán delimitar mediante cercado las zonas destinadas al uso de piscina, espacios deportivos y, en general, aquellos cuyas instalaciones pudieran sufrir daños por personas ajenas a la urbanización o aquellas que puedan suponer peligro para los niños u otras personas, como por ejemplo las piscinas. b) La altura máxima de los cercados será de dos (2) metros, procurando no obstaculizar las vistas sobre el paisaje circundante. c) Se procurará, en la medida de lo posible, delimitar los espacios con elementos vegetales. En caso de que no sea posible se cuidará la estética del cercado cuidando que esté en consonancia con el resto de elementos arquitectónicos. NORMA 3.-PARCELA DE DOTACIONES: EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS = EQL.- 1) Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. 2) Comprende los siguientes usos pormenorizados: a) Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. b) Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. c) Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos: - Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2 construidos. - Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. - Cultural, destinado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc.., excluidos los equipamientos docentes. - Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias. - Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de las personas consagradas a los mismos. Por último, y por lo que respecta a los Equipamientos de ámbito local, corresponden a éstos todas las restantes manifestaciones del uso de equipamientos, y en particular los que soportan en sus diversas concreciones el primer nivel de prestación de servicios de ámbito local, así como la totalidad de los derivados de la aplicación de los estándares reglamentariamente establecidos para el desarrollo de sectores del suelo urbanizable. En lo posible deben disponer de una localización relativamente centrada en relación a la trama residencial circundante, y buena accesibilidad a través de recorridos peatonales y transporte público. En ocasiones, las zonas que por su calificación se dedican a estos equipamientos albergan agrupaciones de pequeños equipamientos diferentes que en conjunto definen un espacio esencial en la vida pública y articulación urbanística local. NORMA 4.- PARCELA DE DOTACIONES: ESPACIOS LIBRES = ZVL. Comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres; ello sin incidir en los aspectos definitorios de los usos agropecuarios y forestales. Las zonas verdes son los espacios públicos más abundantes enclavados en áreas de uso dominante residencial destinados al disfrute de la población y con un alto grado de ajardinamiento y mobiliario urbano. Se incluyen en este concepto la totalidad de los espacios libres públicos con carácter de sistema local. En este plan parcial se distinguen dos tipos de zonas verdes locales: a) Zonas verdes locales computables: son aquellas reservas de terreno destinadas a parques, jardines y zonas de recreo, que cumplen con los requisitos de accesibilidad para ser computables a efectos del estándar definido en el Art. 106 d.1) del TRLSRM. b) Zonas verdes locales no computables: se reserva esta calificación para la cresta de La Serreta, ya que, aunque no cumple con los requisitos de accesibilidad para ser zona verde local computable, tiene un alto valor ecológico, ambiental, y paisajístico. No obstante, puede albergar actividades como circuitos de footing, carril-bici, rutas ecuestres, etc. NORMA 5.-VIARIO: V. El viario de tránsito definido por el Plan Parcial alcanza una superficie de 49.455,66 m2. Los proyectos correspondientes de edificación deberán proyectar el número de plazas precisas en función de los estándares fijados para cada uso concreto, en el interior de las parcelas adscritas a cada edificio. La dimensión de las plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización vertical, horizontal, iluminación, etc., cumplirán las Normas y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones de plazas para minusválidos. Todo ello en el Proyecto de Urbanización que se redacte. Así, a la hora de determinar las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientos adaptadas, en el presente Plan Parcial se han tenido en cuenta principalmente los siguientes aspectos: - Las plazas de aparcamiento adaptadas en batería se han ensanchado dotándolas de las siguientes dimensiones: 4,80 x 3,30. En cuanto a los aparcamientos en línea, con unas dimensiones de 4,80 x 2,40, se ha procurado que estén en el lado de las manzanas residenciales para evitar que el usuario tenga que cruzar la calle. - Se han ubicado las plazas de aparcamiento en lugares próximos a accesos peatonales. - Dado que todas las calles son de doble sentido, se han colocado bandas de aparcamiento en ambos lado de la calle para que el usuario pueda aparcar en la banda izquierda, de manera que pueda descender desde el vehículo directamente a la acera por el lado del conductor. - Y por último, en el ancho de la acera se han tenido en cuenta las especiales condiciones de movilidad de estos usuarios, cumpliendo con las determinaciones dadas en la Ley 5/1.995. Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking. NORMA 6.- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Características Generales: Los Centros de Transformación a instalar en el Sector serán de tipo interior alojados en módulo prefabricado de hormigón, ubicándose en las distintas parcelas que se indican en los planos, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas de tipo monobloque, bajo envolvente mecánica, según norma UNE 20.099. La red de alta tensión acometerá de forma subterránea a un centro repartidor, del cual saldrá la red de media tensión, que en anillo, suministrará los centros de transformación de este plan parcial. El centro repartidor y los centros de transformación se ubicarán en las parcelas establecidas al efecto grafiadas en el plano ¿IN-3: Red de baja tensión¿. El suministro de energía se efectuará por parte de la Compañía Suministradora (Iberdrola). NORMA 7.- EQUIPAMIENTOS PRIVADOS. 1) Equipamiento privado genérico (EQ.P.G.): - Equipamiento de titularidad privada de uso lúdico-deportivo, administración y oficinas que sirve, entre otras cosas, para la gestión de las zonas deportivas anexas. - Uso característico: Lúdico- deportivo. - Usos compatibles: ¿ Administrativo. ¿ Comercio. ¿ Oficinas. ¿ Garajes en sótano y planta baja. ¿ Almacén. ¿ Restauración, Espectáculos y Ocio. - Condiciones de la edificación: a) Condiciones de parcela: El mínimo de superficie de parcela serán 1.500 m2. b) Posición de la edificación: - La separación mínima a linderos será en todo caso de cinco (5) metros. - El frente mínimo de parcela será de 20 m.l. c) Ocupación: - La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela. d) Superficie edificable y Altura de la edificación: - El número máximo de plantas será de 2 plantas más torreón. - Altura máxima reguladora de la edificación será de 7 metros más 3 metros de torreón (10 metros). La altura máxima reguladora se medirá según los criterios dispuestos al efecto por las Normas del PGMO vigente. - Nivel de pavimento de planta baja: máximo 2 metros lineales respecto del terreno. - La edificabilidad máxima será la determinada en los planos de ordenación y los cuadros numéricos de la memoria del Plan Parcial para cada una de las parcelas. 2) Equipamiento privado deportivo (EQ.P.D.): - Equipamiento de titularidad privada destinado al uso deportivo al aire libre caracterizado por la importancia del elemento vegetal dentro de la ordenación, aumentando así la calidad ambiental y paisajística de la ordenación. - Uso característico: Deportivo. - Condiciones de la edificación: Se admiten instalaciones deportivas al aire libre, con los elementos propios de la actividad deportiva que se implante o elementos cubiertos pero abiertos en todos sus lados o como mínimo en tres de ellos, que permiten el paso libre a través de ellos, como son, pérgolas, voladizos, etc. En cuanto a elementos cerrados, solo podrán edificarse pequeñas casetas para el almacenamiento del material destinado al mantenimiento de las instalaciones deportivas, ubicándola en sitios discretos y cuidando que la estética de ésta esté en consonancia con el resto de elementos. a) Condiciones de parcela: - El mínimo de superficie de parcela serán 50.000 m2. 3.4 ACCESIBILIDAD: El Plan Parcial así como los Proyectos de Urbanización que lo desarrollan eliminarán las posibles barreras arquitectónicas que puedan tener su origen en los propios elementos de Urbanización, o en el mobiliario urbano, tanto en planta como en alzado, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1.995. Artículo 8.- Planeamiento urbanístico. 1. El Plan Parcial garantiza la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público. 2. De igual modo, los proyectos de urbanización y de obras ordinarias cumplirán lo especificado en el punto anterior, y, al ejecutar las determinaciones contenidas en los planes, eliminarán, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, las posibles barreras que puedan tener su origen en los propios elementos de urbanización, o en el mobiliario urbano, tanto en planta como en alzado. 3. Las zonas reservadas para equipamientos y sistemas locales de espacios libres permite su ejecución normal sin barreras urbanísticas o arquitectónicas. 4. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, se adaptan de modo gradual a las reglas y condiciones establecidas. Las entidades locales elaborarán planes especiales de actuación que adaptan las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos, así como los de los demás entes públicos, deberán realizar en cada ejercicio económico las consignaciones necesarias para la financiación de dichas adaptaciones. Artículo 9.- Elementos de urbanización. Las disposiciones sobre el diseño de los elementos de urbanización, entendidos como cualquier componente de las obras de urbanización referentes a pavimentación, alcantarillado, saneamiento, distribución de la energía eléctrica, abastecimiento y distribución de agua y todas aquellas que materialicen las indicaciones del ordenamiento urbanístico, se desarrollan reglamentariamente, cumpliendo las siguientes condiciones: a. Anchura mínima de los itinerarios peatonales existentes, como aceras u otros, de 1,50 metros. b. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo trazado de un solo sentido es superior 4,00 metros y en las de dos sentidos superior a 7,00 metros. Artículo 10.- Mobiliario urbano. 1. Señales verticales. Los elementos verticales de señalización e iluminación se sitúan de forma que no constituyan obstáculo para invidentes y personas con movilidad reducida. 2. Mobiliario urbano. Todo tipo de elementos de mobiliario y uso público, tales como asientos, cabinas, fuentes, papeleras, kioscos, u otros elementos de esta naturaleza se diseñan y ubican de forma que no constituyan obstáculo para el desplazamiento de personas con limitaciones. 3. Las especificaciones técnicas de diseño y ubicación del mobiliario urbano son las que reglamentariamente se establezcan, ubicándose de tal manera que permiten un espacio libre de circulación para viandantes con una anchura mínima de 1,20 metros y una altura mínima de 1,75 metros. 4. Protección y señalización. Todo tipo de obra o elemento provisional que implique peligro, obstáculo o limitación de recorrido, acceso o estancia peatona (zanjas, andamios o análogos) queda señalizado y protegido mediante vallas estables y continuas, dotadas de señalización luminosa para horarios de insuficiente iluminación, de manera que son advertidas con antelación por personas con movilidad reducida. Todo recorrido o acceso que, provisionalmente, quede obstaculizado o anulado según se señala en el apartado anterior, se sustituirá por otro alternativo de características tales que permiten su uso por personas de movilidad reducida. Las zonas reservadas para equipamientos y sistemas locales de espacios libres cumplirán así mismo con lo dispuesto en esta Ley para la supresión de barreras urbanísticas. Las vías, los parques y los demás espacios de usos públicos, estarán adaptados a las condicione que establece esta ley y por lo tanto suprimirán las barreras arquitectónicas. Los Proyectos de Urbanización se desarrollarán cumpliendo con las determinaciones dadas en la Ley 5/1995, que son las siguientes: - Anchura mínima itinerarios peatonales = 1,50 m. - Anchura mínima calzadas de circulación = 4,00 m para un sentido. - Anchura mínima calzadas de circulación = 7,00 m para dos sentidos. - El mobiliario urbano cumplirá el artículo 10. 4. NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES. 4.1. Normas de Protección de Valores Ambientales. En la gestión y ejecución del ámbito que este plan parcial ordena, se estará a lo dispuesto en la normativa europea estatal, y autonómica de aplicación, así como a las disposiciones que sobre la materia regula el PGMO de Blanca. En especial, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de la obra de urbanización: ¿ La jardinería de las zonas verdes se hará preferentemente con especies autóctonas o de bajo consumo hídrico. ¿ Los proyectos de obra determinarán la tipología de los residuos generados, la forma en que se gestionarán, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectada, así como el destino final de los mismos. ¿ El alumbrado de la vía pública deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello las farolas se alimentarán de energía solar, los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada tipo de vía y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. 4.2. Normas de Protección de Valores Culturales El proyecto de urbanización tendrá en cuenta las previsiones de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En especial, se atenderá a lo previsto en el título III de la expresada Ley y, en su virtud, se consultará acerca de la necesidad de promover actuación arqueológica o paleontológica, en relación con el artículo 57 de la Ley 4/2007. Previo al inicio de las obras será necesario realizar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural y una memoria de los trabajos de prospección arqueológica, cuyas conclusiones y propuesta de medidas correctoras en su caso deberán incorporarse al proyecto de urbanización. Blanca, 22 de febrero de 2008.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. ¿¿