Blanca 14641 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Colaboración de los Desarrollos Turísticos Residenciales del Plan General Municipal de Ordenación de Blanca. Por acuerdo de pleno de fecha 11 de octubre de 2007, se acordó la aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Colaboración de los Desarrollos Turísticos Residenciales del Plan General Municipal de Ordenación de Blanca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponde de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente aquél en que sea notificada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décimo cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que adopto los acuerdos, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. En el anexo del presente anuncio, se publica íntegramente el texto articulado de los Estatutos y bases, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Secretaria General del Ayuntamiento de Blanca. Blanca, 15 de octubre de 2007.¿El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco. Anexo Estatutos de la Entidad Urbanística de Colaboración de los Desarrollos Turístico Residenciales del PGMO de Blanca. (EUCB). Capítulo Primero. Normas Generales Art. 1. Constitución y naturaleza. 1.1. Para llevar a cabo la ejecución de las infraestructuras, obras e implantación de los servicios necesarios para los desarrollos turístico-residenciales del PGMO de Blanca, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 157.2 del Decreto legislativo 1/2005 de 10 de junio por el que se aprueba el TRLSRM Y 24 Y concordantes Reglamento de Gestión Urbanística, se constituye la Entidad Urbanística de Colaboración de los Desarrollos Turístico Residenciales del PGMO de Blanca, con las particularidades que se establecen en los presentes estatutos. 1.2. Como Entidad urbanística colaboradora gozará de personalidad jurídica desde la inscripción de acuerdo aprobatorio de su constitución, adoptado por el Ayuntamiento, en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Blanca de conformidad con lo previsto en el artículo 157 .2 a) del Texto Refundido la Ley del Suelo 1 /2.005 de la Región de Murcia, sin perjuicio que los actos en fase de constitución deban ser en todo caso ratificados tras la constitución. Art. 2. Objeto y fines La EUCB tendrá por objeto la redacción de los proyectos técnicos necesarios, la ejecución de las infraestructuras de conexión, ampliación y refuerzo de los sistemas generales viarios, redes de electricidad, gas, telecomunicaciones, saneamiento y abastecimiento de los desarrollos urbanísticos turístico residenciales del PGMO de Blanca, y en consecuencia, de conformidad con las previsiones y determinaciones establecidas en el PGMO, en el Plan Especial de Infraestructuras, en los Planes Parciales referenciados en el mismo y aquellos otros que se puedan formular en el ámbito de aquel en desarrollo del Plan General y tendrá por objeto la realización de las siguientes finalidades: a) La redacción de los proyectos técnicos necesarios para ejecutar las conexiones a los sistemas generales a que se refiere el PGMO. b) La financiación y ejecución de las conexiones a los sistemas generales. A tal efecto, la EUCB podrá repercutir los costes de dichas actuaciones a los propietarios del suelo que resulten obligados a satisfacer los gastos de urbanización, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística y con arreglo a los presentes estatutos. c) Cualquier otro que relacionado con su objeto se apruebe por la Administración Municipal. d) En todo caso la EUCB deberá contratar la ejecución de las obras con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia, excepto en aquellos casos previstos por la legislación vigente, debiendo asimismo mantener informados del proceso de contratación a los miembros de la Entidad y a la Administración Municipal. e) Solicitar del Órgano actuante la ocupación directa o, en su caso la expropiación forzosa, de aquellas propiedades de titulares afectados por las obras de infraestructura. Se reconoce la condición de beneficiaria de expropiaciones de bienes y servicios en caso de ser necesarios en la ejecución de los proyectos conforme a lo previsto en la normativa de la Ley de Expropiaciones, sin perjuicio que los terrenos deban ser cedidos por razón de su calificación al Exc. Ayuntamiento de Blanca. f) Solicitar del Ayuntamiento de Blanca, el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros. g) Ceder al Ayuntamiento las obras de infraestructuras, instalación y servicios, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión. h) Satisfacer los gastos que se originen por la Gestión, desde que se inició la tramitación del Plan de Infraestructuras que se desarrolla, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro asociado. i) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las Disposiciones Legales. j) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de la Entidad ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio; o, los Organismos Autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines. k) Interesar del Alcalde del Ayuntamiento de Blanca que solicite al Sr. Registrador de la Propiedad la constancia por nota marginal, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, de la afección de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las infraestructuras. Solicitar también al Registrador, la inscripción de los títulos de la expropiación. l) Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según estos Estatutos, la Ley del Suelo de la Región de Murcia y demás disposiciones aplicables. En particular instar del Ayuntamiento de Blanca la transformación urbanística de los sectores no adheridos a la Entidad para completar las fases de planeamiento y gestión y con ello incluir los costes de infraestructuras en los instrumentos de gestión. m) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las Normas legales vigentes, destacando la contratación de servicios técnicos, jurídicos y económicos que permitan alcanzar el buen fin del objeto de esta Entidad Urbanística cual es la ejecución del Plan de Infraestructuras. n) La realización de cualquier actuación por parte de la EUCB deberá estar previamente autorizada por el órgano competente del Ayuntamiento de Blanca, de un modo individualizado y junto con la aprobación del proyecto técnico correspondiente. En todo caso, la Administración municipal podrá reservarse la ejecución de las obras o infraestructuras que considere oportunas girando a tal efecto los correspondientes costes de urbanización a los propietarios obligados al pago. Art. 3. Capacidad. La Entidad tendrá plena capacidad y personalidad jurídica plena para el desarrollo de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y los estatutos. Art. 4. Duración. La EUCB tendrá duración indefinida y se extinguirá una vez cumplido su objeto y las finalidades encomendadas por la Administración municipal. Art. 5. Domicilio. El domicilio de la Entidad será la siguiente: C/ Comunidad de Madrid, parcela 6, Polígono San Roque, Blanca, 30540 Murcia. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Excmo. Ayuntamiento de Blanca Art. 6. Tutela. 1. La Entidad Urbanística actuará bajo el control y la tutela del Ayuntamiento de Blanca, el cual queda exonerado de las obligaciones con terceros en todos los ámbitos de actuación, civil, mercantil, etc., que lleve a cabo la Entidad. 2. Corresponderá al Excmo. Ayuntamiento, entre otras, las siguientes facultades: a) Fiscalizar la actividad de la Entidad b) Tramitar y aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad. c) Aprobar la constitución de la Entidad, y en su momento, la disolución de la misma, una vez cumplido su objeto. d) Designar el representante de la Administración actuante en la Entidad. e) La aprobación de los proyectos de obras correspondientes. f) La supervisión, control, seguimiento y recepción de la ejecución de las obras. g) El giro de las cuotas que correspondan a los propietarios no adheridos a la EUCB. h) La resolución de los recursos o reclamaciones que se interpongan o formulen frente a los acuerdos o actuaciones de la EUCB. i) Cuantas facultades le estén atribuidas por estos Estatutos o resulten de la normativa legal vigente j) Convocar a los órganos de gestión y administración de la Junta cuando lo estime necesario. Capítulo Segundo Asociados, derechos y obligaciones Art. 7. Asociados. 1. Podrán formar parte de la Entidad los promotores de la transformación urbanística de los sectores incluidos en el ámbito del Plan Especial de Infraestructuras, así como los propietarios o titulares de fincas comprendidas en el ámbito del Plan Especial con capacidad para promover la transformación urbanística de los sectores según el TRLSRM, sin perjuicio del derecho de los propietarios de suelo urbanizable o sistemas generales a participar en la Entidad con independencia del estado en que se encuentre el proceso de transformación urbanística del suelo. 2. La condición de socio de la Entidad es inherente a la titularidad de los bienes y derechos afectados, por lo que la transmisión inter ¿ vivos o mortis ¿ causa de la propiedad de aquellos opera automáticamente la subrogación de los derechos y obligaciones del transmitente; a cuyo efecto, en el supuesto de que alguno de los socios tuviera el propósito de proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos de su propiedad aportados a la Entidad, o de los aprovechamientos que en ésta le hubiese sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo en el plazo máximo de quince días desde la fecha de enajenación al Presidente, debiendo comunicarse al Ayuntamiento el cambio de titularidad para que la transmisión surta efectos ante esta Administración. La notificación indicará los datos personales del nuevo titular, y en la escritura pública de compraventa se hará constar que el comprador conoce la existencia de la Entidad dando su conformidad a lo actuado por la Junta hasta ese momento, la afección de los terrenos a la misma, la cuota correspondiente, la subrogación real y que el terreno se halla al corriente en el pago de las obligaciones de la misma, probándolo mediante incorporación a la escritura de certificado en este sentido de la Entidad. Faltando alguno de los requisitos del párrafo precedente, no se producirá la subrogación real, siendo considerado como titular de los derechos y obligaciones, el socio transmitente y el adquirente. 3. La incorporación de los propietarios que no hayan asumido la iniciativa de la actuación no podrá ser más gravosa para ellos que para los promotores del sistema. Para su incorporación será requisito indispensable el abono de las cantidades que les correspondan por los gastos ya realizados en función de sus respectivas cuotas, cantidades que no podrán ser superiores a las que hasta ese día hubiesen satisfecho, en la debida proporción, los socios que asuman la iniciativa del sistema para atender los gastos y necesidades derivadas de la actuación urbanística. El pago de las cantidades a las que se refiere el párrafo precedente no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado su abono. Art. 8. Incorporación de terceros. 1. La incorporación a la Entidad de Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización y actuación, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, con el quórum señalado en el artículo 23.2, en el que se determinarán las normas que regulen la incorporación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, conforme al artículo 166 f. del Reglamento de Gestión urbanística. 2. La cuota de participación de tales Empresas Urbanizadoras, se fijará en función de su aportación económica. 3. Por la singularidad de la actuación, podrán ser miembros las Entidades financieras que presten las garantías pertinentes. Art. 9 . Derechos y obligaciones. 1. Los asociados tendrás los siguientes derechos: a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, Elegir los cargos sociales y ser elegibles para ellos b) Presentar proposiciones y sugerencias c) Obtener información de la actividad de la Entidad y sus órganos. d) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la Entidad, como resultado de su gestión urbanística en la medida que hubieran contribuido a los gastos. e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno de la Entidad en la forma y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos f) En el caso de promotores de sectores que se encuentren suspendidos por el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Blanca, a reserva de subsanaciones y/o exposición pública, tendrán derecho a obtener de la Asamblea la suspensión de sus derechos y obligaciones en tanto no se produzca el levantamiento del área suspendida. Una vez producido dicho levantamiento, la Asamblea acordará el giro de las cuotas pendientes hasta su regularización. g) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables. 2. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y del planeamiento urbanístico vigente así como de los acuerdos adoptados por lo órganos de la Entidad, los miembros de esta vendrán obligados a: a) Observar las prescripciones del PGMO Y del Plan de Infraestructuras. b) Designar en los supuestos de copropiedad, a la persona física que representa a los cotitulares en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. c) Entregar a la Entidad, los documentos acreditativos de su titularidad, y, si los terrenos estuviesen gravados deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. d) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Gerencia y acatar la autoridad de sus representantes, si perjuicio de los recursos y acciones legales a los que hubiere lugar. e) Determinar, en el momento de su incorporación, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaria de la Entidad, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija. Igualmente se indicará un número de fax donde remitir las notificaciones dando por válido dicho mecanismo. f) Satisfacer puntualmente las cantidades para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad, a cuyo fin, se fijarán por la Gerencia la cuantía correspondiente a cada socio, en función de su cuota de participación. En especial abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer el importe de las obras de urbanización y demás gastos de la actuación, con arreglo al Plan Especial de Infraestructuras, siendo suficiente la certificación de la deuda emitida por el secretario de la Entidad y del secretario del Ayuntamiento. g) A tal efecto la Administración aprobará el giro de las cuotas correspondientes, liquidando a los socios adheridos en cada caso el porcentaje correspondiente del importe que corresponda según la superficie de cada uno de los sectores incluidos en el ámbito. Las meritadas aportaciones serán exigibles como deuda civil ante la Jurisdicción Civil sin perjuicio de la facultad de interesar la vía de apremio ante la Administración Municipal. En el caso de no adheridos, el Ayuntamiento de Blanca aprobará el correspondiente giro de una cuota única, liquidando el importe que corresponda con arreglo al criterio anterior. Dicha liquidación tendrá lugar junto con la aprobación del programa de actuación. El Ayuntamiento de Blanca procederá entonces a efectuar el giro de la cuota que corresponda que habrá de hacerse efectiva por el urbanizador con anterioridad a la publicación del programa de actuación. El incumplimiento de las obligaciones que incumbe a los miembros asociados a la EUCB supondrá su inmediata exclusión de la Entidad procediendo la Administración a efectuar el giro de la cuota de urbanización que con arreglo al Plan Especial de Infraestructuras corresponda, en el mismo momento y con idéntico tratamiento que a los no adheridos, descontando, en su caso, las cantidades que por tal concepto se hubiesen satisfecho a la Entidad, previa certificación de las mismas. h) Los socios responderán directamente con los terrenos de su propiedad incluidos en el ámbito de actuación del Plan de infraestructuras del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Entidad, sin perjuicio del principio de responsabilidad patrimonial universal que impera en nuestro ordenamiento. Igualmente la Entidad urbanística queda facultada para interesar del Excmo. Ayuntamiento de Blanca la inscripción de las cargas urbanísticas sobre las fincas titularidad de los socios, así como exigir en caso que para que cada socio pueda iniciar la venta de parcelas o terrenos, antes de ultimar la dotación de servicios urbanísticos previstos en el Plan Especial, deberá suscribir un seguro que garantice a los adquirentes de dichas parcelas, las cantidades a cuenta entregadas hasta el momento en que se ultime la dotación de servicios urbanísticos del sector, sin perjuicio de los propios conforme a lo previsto en el artículo 210 del Texto Refundido de Suelo 1 / 2.005 o normativa que le sustituya. Capítulo Tercero Organos de la Entidad Art. 10. Órganos de gestión y administración de la Entidad. 1. Preceptivamente la Entidad se regirá por los siguientes órganos: 1. Asamblea o Junta General, que estará integrada por los propietarios incluidos en el ámbito del Plan Especial que se hayan adherido a la EUCB, con objeto de colaborar con la Administración Municipal en la gestión, financiación y ejecución de las infraestructuras de conexión, ampliación y refuerzo de los sistemas generales a que se refiere el indicado Plan Especial. 2. Gerencia. Art. 11. Asamblea General. 1. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, y reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario el Presidente o la Gerencia, o lo soliciten por escrito propietarios que representen al menos a un 20% de las cuotas de participación, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. 2. Las reuniones ordinarias se celebrarán, una dentro del primer trimestre de cada año natural y otra durante el último trimestre 3. En dichas reuniones, además de los asuntos que señalen el Presidente, la Gerencia, o lo soliciten por escrito propietarios que ostenten al menos una tercera parte de las cuotas de participación, se tratará especialmente, en la primera de la aprobación de la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior así como de las cuotas provisionales o complementarias, a satisfacer durante el mismo, y en su caso del nombramiento de los auditores de cuentas para dicho ejercicio si procede y de la designación de los miembros de la Gerencia cuya renovación proceda y en las de carácter extraordinario, las que se fijen en el orden del día. 4. La Administración actuante podrá dirigirse al Presidente y Gerencia de la Entidad para que en el plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, proceda a convocar Asamblea General, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo exijan. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a efectuar dicha convocatoria. Art. 12. Facultades. Corresponderá a la Asamblea las facultades siguientes: a) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del órgano tutelar, cuando proceda. b) Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad. c) Distribución de las cargas de los proyectos entre los asociados, conforme a los principios de equidistribución fijados en los estatutos. d) Acordar, formalizar, iniciar las acciones judiciales de toda índole, presentando demandas y recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, ante cualquier jurisdicción y, en general, desarrollar absolutamente todas las facultades previstas en las leyes procesales, incluso allanarse, desistir y transigir; pudiendo acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores. e) Aprobación de los presupuestos Fijación de los medios económicos y aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias f) Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización y rehabilitación, con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos de los asociados. g) Adjudicación de las obras, previa propuesta de la Gerencia. h) Incorporación de empresas urbanizadoras y financieras. i) Aprobación de la memoria anual y de las cuentas. j) Aprobación de las cuotas que corresponda girar a los miembros de la Entidad con arreglo al modo y periodicidad que se establezca por la Asamblea a propuesta de la Gerencia. k) Propuesta de disolución de la Entidad, sin perjuicio de la posterior aprobación de la administración actuante. l) Cualesquiera otros asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la Entidad. m) Adjudicación de los proyectos de obras y en su caso de urbanización, previa propuesta de la Gerencia. Art. 13. Gerencia. 1. La Gerencia, como órgano del Gobierno y Administración de la Entidad, estará integrada por dos órganos: gerencia ejecutiva y gerencia de Administración, sujeto en todo momento a la superior competencia de la Asamblea General. Art. 14. Gerencia de Administración. 1. La Gerencia de Administración estará integrada por un representante de aquel sector asociado que reúna más del 50% de la superficie total afectada y un representante del Excmo. Ayuntamiento de Blanca. 2. Corresponden a la Gerencia de Administración las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta; siendo funciones específicas de la misma: a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y ejecutar los acuerdos adoptados por la misma. b) Administrar los fondos de la Entidad, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General. c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente. d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, y acordar la formulación de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios., ante cualquier jurisdicción y, en general, desarrollar absolutamente todas las facultades previstas en las leyes procesales, incluso allanarse, desistir y transigir; pudiendo acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores. e) Contratación de una asistencia técnica, económica y jurídica de la Entidad, en su caso. f) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o Entidad obligada. g) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos. h) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualesquiera de sus cajas, Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.. i) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondientes a los socios de la Entidad, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones o a consecuencia de operaciones de compensación j) Nombrar y separar al personal administrativo o laboral al servicio de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo. k) Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes y de urbanización, así como la forma y plazos en que han de satisfacer y proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan. l) Notificar a los Órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de sufrir efecto ante aquellos m) Proponer a la Asamblea General, el traslado del domicilio de la Entidad, y notificar a los Órganos Urbanísticos y a los socios dicho cambio. n) Informar y proponer, a la Asamblea General, la resolución de las alegaciones formuladas a los distintos instrumentos urbanísticos. o) Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de esta, p) Cuantas facultades resulten de la legislación urbanística y de los presentes Estatutos. 3. El cargo de Gerente tendrá una duración indefinida hasta completar el buen fin de los proyectos de conexión a los sistemas generales, salvo que la Asamblea acuerde su renovación. Art. 15. Gerencia ejecutiva. 1. La Gerencia ejecutiva corresponderá al representante de aquel sector asociado que reúna más del 50% de la superficie total afectada. 2. El Gerente ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ostentar la condición de presidente de la Asamblea, por lo que le compete convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones; pudiendo ser sustituido, en caso de ausencia justificada, por otro de los asistentes que designe la mayoría de los miembros presentes. b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación c) Autorizar las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. d) En la forma que la Asamblea determine abrir, seguir y cancelar a nombre de la Entidad cuentas corrientes y de ahorro en toda clase del Bancos o Instituciones de Crédito y Ahorro, disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás documentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio; y , en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Entidad. e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General f) Ejecutar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante los Organismos, Entidades y autoridades de la Administración Pública, así como ejercer cualesquiera actos respecto a los particulares. g) En caso de urgencia, otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores, con la amplitud necesaria, debiendo dar cuenta a la Gerencia en la primera reunión que celebre h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General Art. 16. Secretario. 1. Actuará de Secretario de la Asamblea y quien designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones. En su ausencia, realizará tales funciones quien designe la asamblea en su sesión. 2. El Secretario levantará acta de las reuniones tanto de la Asamblea General, organizará los servicios de régimen interior, realizará, por orden del Presidente, los actos de gestión y cuidará de los fondos sociales, 3. Dentro de sus funciones, tiene la encomienda especial de mantener el Registro de aprovechamientos del ámbito de actuación, custodiando y teniendo a su cargo el libro registro de titularidades de aprovechamiento, expidiendo cuantas certificaciones y testimonios resulten necesarios durante la vigencia de la Entidad, para facilitar y asegurar los principios de justa distribución de beneficios y cargas, así como las concordancias regístrales de las propiedades y aprovechamientos generados. 4. En caso de urgencia o enfermedad el Secretario será sustituido por el miembro de la Asamblea de menor edad, excluido el Presidente 6. No será condición necesaria para ostentar dicho cargo la titularidad de propiedades. Capítulo Cuarto Convocatoria y régimen de sesiones Art. 17. Requisitos de la convocatoria. 1. Los órganos colegiados serán convocados por el Secretario por orden del Presidente. 2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, así como el lugar, día y hora de la reunión, así como la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados los documentos relativos al orden del día hasta el día anterior a la reunión. 3. La convocatoria para la Asamblea General se hará mediante cédula, remitida por correo certificado o por vía fax, con ocho días de antelación al menos, a los domicilios designados por los asociados. Art. 18. Constitución. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por representación, la mayoría de los miembros que representen al menos la mayoría de cuotas de participación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que represente, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente los sustituyan. Art. 19. Asistencia social. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, lo órganos colegiados se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Art. 20. Adopción de los acuerdos. 1. Quórum para la adopción de acuerdos en la Asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación. Son miembros da la asamblea todos los asociados conforme a lo dispuesto en el art. 7 de estos estatutos. Para el cálculo de la mayoría de cuotas, y solo a efectos de voto, se atenderá a la superficie total que corresponda a las fincas propiedad de los miembros adheridos a la Entidad. En caso de que sólo exista mayoría de cuotas o mayoría de miembros, de forma que no fuese posible alcanzar un acuerdo, bastará con que se alcance una de las dos mayorías con el voto favorable del Ayuntamiento de Blanca. Art. 21. Cuotas de participación. 1. La participación de los asociados en la Entidad en los derechos y obligaciones comunes vendrá definida por la superficie de cada uno de los ámbitos afectados por el Plan Especial de Infraestructuras, ( superficie de sector más superficie de sistemas generales) según la ficha establecida para cada sector en el Plan General de Blanca. 2. Cada asociado tendrá un voto en la Asamblea. El Ayuntamiento, a través de su representante, también ostentará un voto en la asamblea. Art. 22. Cotitularidad. Los cotitulares de un Sector o cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociados, designando un representante de entre sus titulares. Capítulo Quinto Régimen Económico Art. 23. Medios económicos. 1. Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que, en su caso, se concierten. 2. Las aportaciones de los socios serán de dos clases: a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, y aquellas destinadas al pago de las obras de infraestructura. b) Extraordinarias, con destino al pago de indemnizaciones de bienes y derechos pertenecientes a propietarios que no se incorporen a la Entidad, o cualquier otra circunstancia sobrevenida. Serán gastos de la Entidad: a) Ordinarios - Promoción de la actuación urbanística de las infraestructuras - Financiación de las obras de urbanización. - Abono de los honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de la actuación urbanística, gastos de administración y personal al servicio de la Entidad, etc. - Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración - Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad, y por tanto y de forma especial los gastos de las obras de infraestructura. b) Extraordinarios - Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos - Cuantos excedan de la gestión ordinaria de la Entidad 3. Los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, correlativos a los gastos de la Entidad será aprobados por la Junta, y la distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción al derecho o interés de cada miembro, definido por las cuotas de participación de que sea titular, determinados por la Gerencia. Art. 24. Recaudación. 1. La Gerencia, al señalar las cantidades que deban satisfacer los asociados en función del presupuesto aprobado por la Asamblea General, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas, y la cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación de cada propietario en la Entidad. 2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará en el plazo del mes siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de la Gerencia acordando el pago. Una vez transcurrido el citado plazo de pago en periodo voluntario, el socio moroso incurrirá en el recargo de intereses, e imposición de penalización, de la cantidad debida. El referido interés se aplicará desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo de pago en periodo voluntario hasta el día en que se ingrese el importe de las cuotas o derramas en los fondos de la Junta. 3. Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, la Gerencia procederá a requerir fehacientemente al socio moroso, concediéndosele el plazo de un mes para que proceda al ingreso. 4. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de aportación adeudada y de los intereses devengados, la Gerencia procederá contra el socio moroso por vía de acción civil o en su caso apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Blanca. A tal efecto se expedirá por el Secretario de la Gerencia, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva a los indicados efectos. En todo caso, desde la terminación del periodo voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el socio moroso quedará, de forma automática, en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Entidad. 5. Los fondos de la Entidad, serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Gerencia, a nombre de la Entidad. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Secretario de la Entidad o del miembro de la Junta de Delegados encargada específicamente por esta de la custodia de fondos y por el Presidente o quien hagas sus veces, así como por el Interventor Técnico. 6. Las derramas frente a los socios llevarán repercutido el correspondiente IVA de acuerdo con las resoluciones de la Dirección General de Tributos, entre otras las de 17 de febrero de 1998 y 24 de junio de 1999 y resoluciones del TEAC de 18 de octubre y 2 de noviembre de 2.000. Art. 25. Funcionamiento. 1. La Entidad funcionará con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus asociados. 2. Si se designase un Gerente será retribuido en la cuantía que determine la Gerencia, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General. Capítulo Sexto Actas y contabilidad Art. 26. Actas. 1. Los acuerdos de la Asamblea y de la Gerencia se transcribirán en el Libro de Actas, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizado cada hoja con la rúbrica del Presidente de la Entidad y el sello del órgano urbanístico bajo cuyo control actúe, y se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario del citado órgano, el número de folio y fecha de apertura. En todo caso, la Entidad podrá optar por la aplicación de sistemas informáticos, conservando las Actas en un archivador, una vez firmadas en todas sus hojas por el Presidente y el Secretario. 2. A requerimiento de los socios o de los Órganos urbanísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro o Archivador de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 3. En lo previsto será de aplicación la Ley de Sociedades Anónimas Art. 27. Contabilidad. 1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse. También podrá optarse por la utilización de sistemas informáticos en la contabilidad de la Entidad. 2. Obligatoriamente la contabilidad constará como mínimo de libros de ingresos, gastos y caja 3. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del Secretario, salvo que se hubiere nombrado un Gerente, en cuyo supuesto corresponderá a éste, bajo la inspección del Secretario o del miembro de la Gerencia, designado para la custodia de fondos, y en todo caso, del Presidente. 4. Salvo disposición legal expresa y por naturaleza de la Entidad, la facturación de los proyectos y obras se realizará directamente por el contratista a favor de la Entidad, de esta forma se asignan los conceptos fiscales de gastos (IVA soportado y repercutido), de esta forma los pagos a la Entidad tendrán el contenido de a cuenta y posterior expedición de factura con la repercusión fiscal correspondiente. 5. Los asociados en cualquier momento pueden solicitar y obtener información, acerca de la contabilidad de la empresa en el plazo de diez días desde su solicitud. Capítulo Séptimo Régimen Jurídico Art. 28. Recursos. 1. Los actos y acuerdos de los órganos de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos Municipales. Ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales que a continuación se indican. 2. Contra los acuerdos, expresos o tácitos de la Asamblea General, podrá formularse recurso de alzada ante al Ayuntamiento de Blanca, en los términos y plazos previstos por la Ley 30/92 y la Ley 7/1985. 3. Serán requisitos para la formulación del recurso de alzada a que se refiere el párrafo 3.º anterior: a) Haber votado el socio recurrente contra el acuerdo que se impugne, en el supuesto de haber concurrido, por sí o por representación, a la sesión de la Asamblea General en la que se hubiere adoptado el acuerdo b) No hallarse en suspenso en el ejercicio de sus derechos como socio de la Entidad, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3.º y 4.º del artículo 29 de estos Estatutos. c) Estar al corriente de sus cuotas. 4. El Ayuntamiento concederá trámites de audiencia a la Entidad, y a solicitud de ésta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo, debiendo resolver dentro de los tres meses siguientes a la formulación del recurso. 5. La interposición del recurso no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos. Capítulo Octavo Disolución y liquidación Art. 29. Disolución. 1. La disolución de la Entidad Urbanística colaboradora se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes derivadas del Plan de Infraestructuras. 3. En cualquier caso, la Administración podrá, de oficio y mediante el procedimiento que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, disolver la Junta con sometimiento previo a información pública. Art. 30. Liquidación. Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Gerencia procederá a la liquidación mediante el cobro de créditos y pago de deudas y repartiendo el remanente, si lo hubiera, entre los asociados, en proporción al derecho e interés de cada uno de ellos. Disposición adicional primera. 1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Blanca a los promotores de la actuación, y en su defecto, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de Aprobación Definitiva de los Estatutos de la Entidad, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. 2. Los promotores de la actuación designarán Notario autorizante, lugar, fecha y hora, para el otorgamiento de la escritura pública, y lo notificarán a los demás socios, con una antelación de ocho días a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento. 3. Los propietarios que no concurran al otorgamiento de la escritura de constitución podrán otorgar escrituras de adhesión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 10 de estos Estatutos. 4. La escritura de constitución deberá contener las siguientes circunstancias. a) Relación de propietarios que sean socios de la Entidad. b) Personas designadas para ocupar los cargos de la Entidad c) Acuerdo de constitución d) Estatutos de la Entidad e) Propiedades de los socios con designación registral y catastral. 5. Una copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso, se presentará en el Ayuntamiento de Blanca, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en plazo de 15 días siguientes, entendiéndose en todo caso su aprobación por silencio positivo. 6. Aprobada la constitución de la Entidad, el Ayuntamiento de Blanca junto con el acuerdo y copia autorizada de la escritura o escrituras, procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, archivándose en éste ejemplar de los estatutos de la Entidad, autorizado por el funcionario competente. 7. Una vez inscrita la Entidad, actuará en todos los órdenes jurídicos con capacidad de obrar y personalidad jurídica, sin perjuicio de sus actos en constitución que precisarán de ratificación expresa. Disposición adicional segunda. En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística y disposiciones concordantes o supletorias, en especial el contenido técnico y normativo del Plan Especial de Desarrollos Urbanísticos o Infraestructuras, y en su defecto en la ley de Sociedades Anónimas. Disposición adicional tercera. Constituida la Entidad, se procederá a la subrogación de derechos y obligaciones asumidas por los promotores del Plan Especial de Infraestructuras, con las empresas y profesionales que hasta la fecha hayan prestado servicios para el buen fin del desarrollo de la actuación para la cual se constituye la presente Entidad. ¿¿