IV. Administración Local Blanca 4935 Constitución de la Junta de Gobierno Local. Por Decreto de la Alcaldía n.º 614/2023 de 7 de julio, se han adoptado los siguientes acuerdos: .... ”Primero.- Declarar constituida la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado de carácter resolutorio, procediendo a nombrar miembros de la misma a los siguientes Concejales: - D. Jesús Cano Cano - D. Francisco Javier Rodríguez Molina. - D.ª Ángela Ruiz Cano. Segundo.- Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el primer y el tercer lunes, no festivos, de cada mes a las 08:30, en el Despacho de la Alcaldía. Tercero.- El Sr. Alcalde queda facultado para suspender las sesiones de la Junta del mes de agosto, y alterar las que coincidan con Semana Santa, y Navidad, como consecuencia de periodos vacacionales, siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como posponer o adelantar la celebración de la sesión ordinaria durante el plazo de una semana como consecuencia de que la fecha de celebración sea día festivo, o concurra otra circunstancia sobrevenida y urgente. Cuarto.- Delegar en la Junta de Gobierno, de conformidad con los Art. 21 y 23 de la Ley 7/1985, el ejercicio de las siguientes competencias: - Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. - Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida expresamente a la Alcaldía por medio de la Ordenanza. - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Alcalde y estén previstos en el Presupuesto. - La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. - El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, y licencias de obra menor, licencia segregación, y licencias de primera ocupación. - Resolución de los procedimientos que pongan fin a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. - Aprobación de Padrones, y liquidaciones de tributos, precios públicos y privados, salvo en los casos, que la competencia para dictar el acto administrativo, no se encuentre delegada, o esté delegada en otro órgano.” Lo que se hace público a efectos de general conocimiento, en virtud de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Blanca, 2 de agosto de 2023.—El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gómez. A-160823-4935