IV. Administración Local Beniel 2823 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso del pabellón municipal de deportes Carlos Ferrer Salat. El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 26.03.26, aprobó inicialmente el reglamento regulador del uso del pabellón municipal de deportes Carlos Ferrer Salat. Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 88, de 18.04.26. Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: “Reglamento regulador del uso del pabellón municipal deportes Carlos Ferrer Salat Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación al Pabellón Municipal de Deportes Carlos Ferrer Salat, en adelante Pabellón Municipal, titularidad del Ayuntamiento de Beniel, sito en calle Mariano Rojas, 2, de Beniel (Murcia). Artículo 2.- Titularidad. El Pabellón es de titularidad municipal y será gestionado directamente por el Ayuntamiento, teniendo como objetivo y destino la celebración de actividades deportivas. Artículo 3.- Prohibiciones de uso. El Pabellón Municipal sólo podrá utilizarse para las actividades contempladas en el presente Reglamento; bajo esta premisa de que con carácter general quedan prohibidos otros usos y actividades, no obstante, con carácter excepcional y puntual podrán autorizarse por el Ayuntamiento, a propuesta de la Concejalía de Deportes y bajo las condiciones que ésta dictamine, otros usos no deportivos. Artículo 4.- Responsable político. El concejal o concejala que, en cada momento, ostente la Concejalía de Deportes, supervisará, dirigirá y encomendará las tareas que el Ayuntamiento determine al personal que se adscriba al mismo. Las decisiones técnicas serán adoptadas una Comisión formada por: Alcalde/sa o su representante, Concejal/a de Deportes, técnicos municipales, según corresponda en cada momento. El concejal o concejala titular de la Concejalía de Deportes designará a las personas encargadas del control y ordenación diaria del pabellón. Dicho personal deberá ser empleado del Ayuntamiento de Beniel o de empresa vinculada con el Ayuntamiento. Artículo 5.- Acceso. El Pabellón Municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente o bajo convenio con el mismo. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Concejalía de Deportes, a través de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios o las instalaciones. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento. Como se ha indicado en el artículo 3, la utilización del Pabellón Municipal será para uso deportivo; por lo que cualquier otra actividad deberá ser verificada por la Concejalía de Deportes y expresamente autorizada por el Ayuntamiento. Artículo 6.- Mantenimiento y conservación. El Ayuntamiento de Beniel, a través de la Concejalía de Deportes, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones del Pabellón Municipal, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas las instalaciones. Artículo 7.- Fórmulas de acceso. El acceso al Pabellón Municipal se articula mediante las siguientes fórmulas de acceso: a) Uso del Pabellón por entidades autorizadas por el Ayuntamiento de Beniel. Las entidades facilitarán a la Concejalía de Deportes, el listado de los miembros y los responsables que van a acceder a la instalación, detallando días y horarios de uso. b) Uso de zonas deportivas del Pabellón. Las entidades o usuarios autorizados por el Ayuntamiento de Beniel podrán usar un determinado espacio deportivo. Todo ello será tramitado en la Concejalía de Deportes. c) Los centros educativos del municipio tendrán acceso gratuito dentro del horario escolar para el desarrollo de sus sesiones de educación física. Los/as maestros/as, profesores/as de los centros educativos correspondientes serán los responsables de la instalación y material durante las horas que hagan uso del mismo. El acceso mediante las fórmulas a) y b) estará sujeto a los horarios y espacios consensuados y fijados entre las entidades o usuarios y la Concejalía de Deportes. Asimismo, éste vendrá condicionado por el pago de la tasa correspondiente, regulado en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Artículo 8.- Utilización o reservas del pabellón. Quienes deseen utilizar o reservar, regular o esporádicamente, el Pabellón Municipal, deberán presentar solicitud escrita con una antelación mínima de un mes en el registro general del Ayuntamiento de Beniel, indicando como unidad tramitadora a DEPORTES. Artículo 9.- Periodo y horarios de uso. El Pabellón Municipal permanecerá abierto, exclusivamente, en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Concejalía de Deportes. Artículo 10.- Programación de actividades. La programación del uso del Pabellón Municipal será efectuada por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Beniel. El uso regular y reservado del Pabellón Municipal será autorizado por el Ayuntamiento de Beniel y su Concejalía de Deportes. Artículo 11.- Concesiones para entrenamientos y sesiones. Las concesiones para entrenamientos y sesiones estarán siempre subordinadas a la utilización del Pabellón Polideportivo Municipal para competiciones, actividades federadas, actividades organizadas por el propio ayuntamiento o la capacidad del mismo, por lo que el Ayuntamiento de Beniel se reservará en todo momento el derecho de adecuar, redistribuir o rescindir la utilización de los mismos. Artículo 12.- Normas de carácter general. Con carácter general, en todo el recinto: a) Se prohíbe introducir perros y otros animales (Excepto los animales de servicio, debidamente documentados). b) Se prohíbe introducir bicicletas, patines, aparatos de audio que no sean los de la propias instalación o de uso ordinario para las actividades autorizadas, etc. c) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio o latas. d) Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas. e) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (juegos violentos, usar otros aparatos musicales, etc.). f) No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de las superficies de los espacios deportivos (pavimento de madera) y del recinto en general (mover porterías ni ningún otro material de la instalación, instalar o ubicar elementos ajenos a la propia instalación). g) Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación. h) No se permite el consumo de alimentos y bebidas fuera de los lugares indicados para tal fin, salvo agua o bebidas isotónicas en envases de plástico. i) Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas. j) No se permite fumar en ningún lugar de la instalación. k) Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación. l) Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación. m) No se permitirá el uso individual de la instalación, esta instalación está concebida para uso colectivo. n) Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios. o) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación o a la concejalía de deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación. p) No existe servicio de guardarropa o de guardería de cualquier tipo de elementos. q) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios y otras instalaciones del Pabellón Municipal. Se recomienda no depositar objetos de valor. Artículo 13.- Normas de los distintos espacios y zonas deportivas del Pabellón Municipal. 13.1. Hall de entrada. a) Zona del recinto en la que está permitido el acceso y estancia de personas con fines no deportivos (espera de deportistas). b) Zona del recinto en la que está permitido el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas. 13.2. Gradas. Acceso permitido a personas con fines no deportivos (espectadores). No está permitido el acceso durante las sesiones o clases que desarrolla la Concejalía de Deportes o las entidades deportivas autorizadas por el Ayuntamiento, salvo autorización expresa del propio Ayuntamiento. Aforo. El aforo máximo del graderío es de 200 espectadores sentados, ubicados éstos en asientos corridos. No se permitirá, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes, colocación o instalación de sillas. 13.3. Pista deportiva. Acceso exclusivo al personal de la instalación, personal técnico y directivo de las entidades deportivas autorizadas por el Ayuntamiento, personal docente y personal de la Concejalía de Deportes, personal sanitario y otros usuarios autorizados por el Ayuntamiento, todos ellos dentro de los horarios fijados por el Ayuntamiento. No está permitido el acceso a usuarios con fines no deportivos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. El acceso a la pista para realizar práctica deportiva deberá realizarse por los lugares indicados a tal fin, con un calzado distinto al utilizado para acceder al recinto (calzado de calle). Asimismo deberá realizarse con calzado deportivo específico para superficie de madera, el cual no tendrá la suela negra, para garantizar el mantenimiento de las instalaciones. Aquellos usuarios que, a juicio del personal encargado del Pabellón Polideportivo Municipal, no lleven el calzado adecuado, podrán ser requeridos para que lo adecúen a la actividad y a la instalación. En caso de negativa, se le invitará a abandonar el pabellón. 13.4. Vestuarios para deportistas y entrenadores. Acceso exclusivo al personal de la instalación, personal técnico y directivo de las entidades deportivas autorizadas por el Ayuntamiento, personal docente, personal de la Concejalía de Deportes, y otros usuarios autorizados por el Ayuntamiento, todos ellos dentro de los horarios fijados por el Ayuntamiento. No está permitido el acceso a usuarios con fines no deportivos, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes y por los lugares indicados a tal efecto. Vestuarios: Acceso exclusivo a deportistas, entrenadores y usuarios autorizados por el Ayuntamiento para fines deportivos. No podrán deambular ni estar personas ajenas a los equipos o personal relacionado con el evento deportivo. Vestuarios de monitores/árbitros/entrenadores: Acceso exclusivo a personal técnico de la Concejalía de Deportes y de entidades autorizadas por el Ayuntamiento. Asimismo, podrán hacer uso los árbitros y jueces de eventos deportivos. 13.5. Oficina de personal. Acceso exclusivo al personal de la Concejalía de Deportes. 13.6. Botiquín. Acceso exclusivo al personal de la instalación, personal de la Concejalía de Deportes, personal técnico, sanitario o directivo de entidades autorizadas por el Ayuntamiento para la atención a sus deportistas. 13.7. Cuarto de bombas, caldera y almacenes de limpieza. Acceso exclusivo al personal de la instalación y personal técnico autorizado por el Ayuntamiento. 13.8. Almacenes deportivos. Acceso exclusivo a personal técnico de entidades autorizadas por el Ayuntamiento y de la Concejalía de Deportes. Para acceder al mismo, los deportistas de entidades deberán ir siempre acompañados por un responsable técnico. 13.9. Almacén de limpieza. Acceso exclusivo al personal de la instalación y empresa de limpieza o personal técnico autorizado por el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, el personal de la instalación podrá privar el acceso a estos espacios o zonas por razones de seguridad, higiene y conservación de estas. Artículo 14.- Normas en las zonas destinadas a comida. Únicamente se permitirá el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas en el hall de entrada. No obstante lo anterior, no se permite el consumo de alimentos que generen suciedad o deterioro del recinto. Artículo 15.- Normas referidas al material deportivo. El material deportivo de la instalación pertenece a la Concejalía de deportes, sin perjuicio del material depositado por los Clubes y entidades autorizadas que, en su caso, será responsabilidad exclusiva de las mismas. Las entidades usuarias se encargarán de la recogida de su material y dejar en perfecto orden los almacenes depositarios. Artículo 16.- Derechos de los usuarios. Todos los usuarios del Pabellón Municipal de deportes tendrán los siguientes derechos: a) Ser tratados con educación y amabilidad por el personal encargado. b) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios concertados. c) Hacer uso de los espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. d) Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. e) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes ante el Ayuntamiento. Artículo 17.- Deberes de los usuarios. Todos los usuarios del Pabellón Municipal de Deportes tendrán los siguientes deberes: - Utilizar las instalaciones, mobiliario y material adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y los derechos de otros usuarios. Guardar el debido respeto a los usuarios y al personal del Ayuntamiento, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia. - Abonar, en su caso, con anterioridad al comienzo del disfrute de las instalaciones las tasas vigentes fijadas en la Ordenanza Fiscal. - Cumplir los horarios establecidos en la reserva o convenio efectuado. Los horarios para la realización de encuentros oficiales serán preferentemente en fin de semana. Sábados: 9:30 am (hora de inicio) a 13:30 pm (hora de finalización). 16:00 pm (hora de inicio) a 20:00 pm (hora de finalización). Domingos: 10:00 am (hora de inicio) a 13:30 pm (hora de finalización). Por la tarde, como norma general, no se abrirá excepto por situaciones excepcionales de ocupación y organización. La designación de horarios deberá hacerse mediante consenso de todos los intervinientes, procurando la mínima ocupación horaria, para permitir el máximo de encuentros en una jornada y a ser posible de forma correlativa, siempre con el visto bueno de la Concejalía de deportes. Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en el presente Reglamento. Artículo 18.- Infracciones. 1.- Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones. 2.- Tendrán la consideración de Infracciones muy graves: - La realización de actividades en las instalaciones del Pabellón Municipal sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento. - Insultos dirigidos a árbitros, deportistas, público o Delegación Municipal de Deportes. - El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Pabellón Municipal. - La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Pabellón Municipal. - La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación. - La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación. - La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme. 3.- Tendrán la consideración de Infracciones graves: - Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones. - Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro. - Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios. - El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave. - La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme. 4.- Tendrán la consideración de infracciones leves: Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Pabellón Municipal o perturben o molesten a sus usuarios. Artículo 19.- Sanciones. 1.- Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes: a) Infracciones muy graves. - Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Pabellón Municipal por un periodo de hasta dos años. b) Infracciones graves: - Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Pabellón Municipal por un periodo de hasta seis meses. c) Infracciones leves: - Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Pabellón Municipal por un periodo de hasta siete días. 3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Naturaleza de la infracción. b) Grado de peligro para las personas o bienes. c) Grado de intencionalidad. d) Reincidencia. e) Gravedad del daño causado. f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar. 4.- Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 5.- Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. Artículo 20.- Acciones civiles y penales. Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente. Artículo 21.- El Ayuntamiento de Beniel estará exento de toda responsabilidad en el supuesto de daños o accidentes personales que pudieran producirse a los usuarios de los bienes y a los usuarios o espectadores de las instalaciones, salvo defectos en las mismas. Para lo que los Clubes o entidades deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil incluyendo la reponsabilidad civil locativa. Disposiciones finales Primera.- Cualquier compromiso que el Ayuntamiento haya adquirido en relación con el uso del Pabellón Municipal, podrá rescindirlo por razones de interés público, orden público o para garantizar actividades propias deportivas. Segunda.- El personal encargado y responsable del Pabellón Municipal, podrá amonestar o incluso expulsar de éste a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en los recintos. Tercera.- Cuando en la utilización del Pabellón Municipal por parte de los organizadores o promotores concurran anomalías, desperfectos por mal comportamiento de los asistentes al acto, se establecerá como primera medida la amonestación y el pago de la nota de gastos, siendo causa suficiente de rescisión de la relación jurídica si así se estimara. El Ayuntamiento, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados dentro del Pabellón Municipal podrá ejercitar las acciones contra los organizadores para depurar las responsabilidades de todo orden que de ellos se derivan. Cuarta.- Esta Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso del pabellón municipal de deportes Carlos Ferrer Salat, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Beniel, a 3 de junio de 2026.—La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando. A-130626-2823