IV. Administración Local Beniel 11302 Aprobación definitiva reglamento del servicio Centro de Atención a la Infancia de Beniel. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22.04.10, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio Centro de Atención a la Infancia de Beniel, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 102 de 06.05.10. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE BENIEL. La presente normativa será de aplicación a todos los alumnos/as admitidos/as en el Centro de Atención a la Infancia para el curso escolar 2010/2011 y para cursos sucesivos, salvo modificación posterior. I. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO. El centro dispone de 82 plazas con dos unidades por edad: - 2 aulas, de 4 meses a 1 año: 8 plazas. - 2 aulas, de 1 año a 2 años: 13 plazas. - 2 aulas, de 2 años a 3 años: 20 plazas. El horario será de Lunes a Viernes, estableciendo el horario educativo en horario de mañana de 8:30 a 12:30, y de tarde de 14:00 a 18:00. Se podrá solicitar horario ampliado (7:30 a 20:00). Este se desarrollara siempre y cuando el numero de usuarios no sea inferior a 5 niños/as. La escuela permanecerá cerrada durante el mes de Agosto, días festivos locales, autonómicos y nacionales, así como los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero. II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO. 1. Todos los padres o tutores de los alumnos/as harán una entrevista personal con el personal del centro educativo y rellenarán un informe con todos los datos personales del niño/a, de los padres, teléfonos de contacto, posibles alergias…que será facilitado por el centro. 2. Deberán entregar y cubrir la siguiente documentación en beneficio de la correcta gestión administrativa y educativa del centro, así como cualquier otro en relación con autorizaciones al centro, etc., que se le entregue: - Fotocopia de la cartilla de vacunación, con el fin de comprobar que el alumnado tiene todas las vacunas correspondientes a su edad. - 3 fotografías del niño. - Hoja con los servicios solicitados de la escuela infantil (horarios y servicios complementarios). 3. A los niños que se escolaricen por primera vez se les recomienda realizar un periodo de adaptación, en el que empezarán a acudir al mismo en periodos cortos de tiempo, empezando los primeros días media hora y aumentando el tiempo progresivamente en función de la evolución de cada alumno/a. 4. A excepción de los días de adaptación o actividades educativas especiales, no se permitirá a los padres y madres el paso a las aulas con el objeto de evitar aglomeraciones, y para que el niño/a se sienta seguro en el nuevo entorno sin la dependencia de los padres/madres, tutores o familiares acompañantes. 5. El alumnado debe de cumplir los horarios de entrada y salida, horario de entrada, desde las 8:30 hasta las 9:30, y el horario de salida, desde las 17:00 hasta las 18:00. 6. Aquellos niños/as que lleguen con las actividades empezadas, deberán esperar hasta que la profesora lo indique, con el fin de no interrumpir la actividad ya que esto dificulta su desarrollo. Recordamos que esto es una escuela infantil y no una guardería. 7. Cuando se produzca la falta de asistencia al centro por un periodo superior a tres días, por enfermedad u otra circunstancia, deberán comunicar este hecho a la dirección del centro. 8. El horario solicitado inicialmente se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar y si se quisiera hacer algún tipo de modificación se deberá comunicar al Ayuntamiento de Beniel y a la Dirección del centro. Igualmente, si alguien quiere la baja lo deberá solicitar con la suficiente antelación, excepto en los casos en los que sea imposible comunicarlo por causa de fuerza mayor. 9. Siguiendo las recomendaciones de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, el horario máximo de permanencia en el centro será con carácter general de 8 horas diarias, salvo casos excepcionales y convenientemente justificados y valorados por Servicios Sociales y la Dirección del CAI. 10. Si se produce algún retraso en la hora de la recogida del alumnado, es necesario avisar al centro. 11. Cuando acuda a recoger al niño/a una persona diferente a sus padres, tutores o representantes legales, se deberá autorizar al centro a entregarlo a dicha persona, dando los datos personales de la persona de la persona que va a venir. Si esto no se notifica por razones de seguridad el niño no se entregara. El centro se reserva la posibilidad de solicitar la correspondiente identificación. 12. En el momento del ingreso en el centro se abrirá un expediente personal en el que constaran entre otros, los datos de afiliación y donde consten otros familiares, tutores o representantes legales, en su caso. Al final de la jornada los niños serán entregados a sus padres, tutores o representantes legales. Si durante el curso escolar se produce alguna variación en la patria potestad, tutela o representación legal, o en cuanto a la atribución de la guarda o custodia, en tanto no se acredite documentalmente esta circunstancia,con una fotocopia compulsada de la sentencia firme, el centro continuara entregando al niño/a a las personas inicialmente designadas en el informe de ingreso. 13. Cada niño/a tendrá en el centro de forma continua una muda completa para dejar allí, paquete de pañales, paquete de toallitas, chupete, pomada para posibles irritaciones, crema solar para los meses de verano, colonia y peine, gorro o visera y zapatos. 14. El personal del centro avisara con antelación suficiente a los padres para la reposición de este material a través de la comunicación diaria con la agenda escolar de cada alumno/a. 15. Al centro los niños/as asistirán con ropa cómoda, chándal o similar. Se evitaran los petos, cordones en los zapatos, cinturones, con el fin de facilitar su autonomía. 16. El babi es obligatorio en todos los grupos, excepto los bebes, para la realización de actividades de aula y comedor. 17. La ropa u objetos que traigan los niños/as estarán marcados con su nombre y primer apellido para evitar extraviarlos o confundirlos. 18. No pueden traer juguetes a excepción de los primeros días de asistencia, que coinciden con el periodo de adaptación al centro. Este objeto sirve en los primeros momentos como nexo para el acercamiento al nuevo entorno y como elemento de socialización. 19. Se aconseja que los niños/as no traigan objetos de valor al centro (pulseras, anillos…) por su seguridad. En caso de perdida el centro no se hace responsable. 20. Todo el alumnado deberá de traer una agenda escolar, de la editorial que indique el centro, con el fin de intercambiar información escuela-familia y para llevar un seguimiento exhaustivo por ambas partes. La colaboración familia-escuela es fundamental para una buena evolución y desarrollo del niño/a. 21. El alumnado utilizara el material didáctico que la dirección del centro indique. 22. Si los padres, madres o tutores legales desean entrevistarse con la tutora de su hijo/a, lo harán preferentemente en el horario de tutorías que se establezca y la cita se solicitara previamente. 23. No se permite el acceso de carritos al centro por motivos de higiene.Deberán dejarse en el espacio habilitado para ello. 24. En el tablón de anuncios se expondrá toda la información básica de funcionamiento del centro, así como las notificaciones necesarias sobre las actividades a desarrollar. III. NORMAS DE SALUD E HIGIENE. 1. Los niños/as deberán acudir al centro de atención a la primera infancia en condiciones correctas de salud e higiene. 2. No serán admitidos en el centro los niños/as con temperatura igual o superior a 38°, o que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la dirección del centro que, a su vez, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería correspondiente. 3. En caso de observarse síntomas de un proceso infecto-contagioso en los niños/as en el propio centro, se informará a la dirección del mismo, y se avisará a sus padres, representantes legales o tutores, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad entre los demás niños/as. El reingreso en el centro sólo será posible una vez transcurrido el periodo de contagio y tras informe médico que acredite tal circunstancia. Si por parte del centro se observa a este respecto un comportamiento reincidente, apreciándose un riesgo no sólo para el menor, acudir al centro enfermo, sino también para el resto del alumnado y profesorado, posible contagio, la Escuela se reserva el derecho de poner en conocimiento del Juez o Tribunal competente el hecho por si pudiese ser constitutivo del delito de incumplimiento del deber legal de asistencia inherente a la Patria Potestad, delito tipificado en el Art. 226 C. P. 4. Sólo se administrará medicación a aquellos niños con enfermedades crónicas. En los casos en los que se deban administrar medicinas a los niños/as, deberán ir acompañadas de la receta médica, actualizada a la fecha del tratamiento, en la que constará el nombre del niño/a, el nombre del medicamento, forma, dosis y periodicidad en la administración. No se les administrará ninguna medicación que no venga acompañada asimismo de la autorización por escrito de los padres/madres, tutores o representantes legales indicando las horas de la administración de las dosis correspondientes. 5. A medida que un niño reciba nuevas dosis de vacunas, los padres deberán actualizar la cartilla de vacunación y facilitarle una copia al centro. 6. En caso de accidente se actuará de la siguiente forma: - En caso de ser leve el accidente, lo resolverán las educadoras. Siempre que se produzcan se les comunicará a los padres o tutores legales oralmente o por escrito a través de la agenda. - En un caso de mayor consideración, la educadora junto con la encargada deberán llamar simultáneamente a los padres para comunicarles lo sucedido, y al 112, ya que no se puede trasladar en un vehículo particular al accidentado. El centro sanitario que nos corresponde por proximidad. IV. NORMAS DE NUTRICIÓN. 1. Como norma general no esta permitido traer al centro ningún alimento. 2. El horario de los desayunos será desde las 7:30 hasta las 9:00 de la mañana. Los niños/as que lleguen después de esta hora no podrán desayunar. 3. Los alumnos que no desayunen biberón y soliciten este servicio deberán tomar el desayuno ofertado por el centro, cuya composición estará expuesta en el tablón de anuncios del centro. 4. A media mañana a todos los niños/as se les ofrecen galletas y agua. 5. La escuela dispone de servicio de comedor. El horario será de 12:00 horas a 14:00 horas, por lo que los padres que acudan antes al centro deberán esperar a que su hijo/a termine de comer. Dicho horario podrá ser modificado cuando las necesidades del servicio y del alumnado así lo determinen. 6. El alumnado que habitualmente no se quede a comer deberá avisar al centro antes de las 10:30 de la mañana. 7. Todos los niños/as que acudan al centro deberán dejar constancia (por escrito o oralmente en el informe inicial) de cualquier posible alergia o intolerancia. 8. El centro publicara en el tablón de anuncios una relación mensual de los menús previstos, los cuales proporcionaran una dieta sana, equilibrada y adecuada a las edades de los alumnos/as. 9. El horario de la merienda será a partir de las 15:15 horas para los alumnos/as de 0-1 año y de las 17:00 a las 18:00 para el resto. V. ADMISION DE ALUMNOS. Los alumnos serán admitidos de acuerdo con los criterios establecidos según baremo, teniendo preferencia aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Estar empadronados en el municipio de Beniel. - Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges. - Que uno de los dos trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. - Que sean familias monoparentales, en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. - Que la familia se encuentre en situación socioeconómica grave y debidamente justificada, que suponga una dificultad para atender adecuadamente al menor y que sea necesaria su asistencia al centro. - Que los dos cónyuges se encuentren en situación de desempleo con carnet de demanda. - Se podrán admitir alumnos/as no empadronados en el municipio siempre que queden plazas vacantes. VI. CONDICIONES ECONÓMICAS. Se establecen las siguientes tarifas mensuales, a pagar por cada uno de los alumnos/as, en función de los suplementos de carácter periódico, estableciéndose también distinción en los precios dependiendo del empadronamiento (con una antigüedad mínima de 6 meses de empadronamiento en el municipio para los miembros de la unidad familiar). En el caso de 2 hermanos matriculados en el centro se obtendrá una bonificación del 30% en el segundo hermano matriculado, solamente para empadronados en el municipio. A) CONDICIONES ECONOMICAS PARA NIÑOS/AS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO (con una antigüedad mínima de 6 meses de empadronamiento para los miembros de la unidad familiar) - Matricula (1 vez al año): 50.-€. - Cuota de escolaridad completa (8:30/12:30 y 14:00/18:00 horas): 100.-€. - Cuota de escolaridad media jornada mañana (8:30 a 12:30 horas): 90.-€. Para niños de 2 a 3 años, con opción de desayuno: 110.-€. - Cuota de escolaridad media jornada tarde (14:00 a 18:00 horas): 90.-€. Para niños de 2 a 3 años, con opción de merienda: 110.-€. - Cuota de escolaridad+ comida: 154.-€. - Cuota escolaridad + desayuno + merienda: 140.-€. - Cuota escolaridad + 3 comidas: 194.-€. - Exceso de horario mensual: 1,50.-€/hora. B) CONDICIONES ECONOMICAS PARA NIÑOS/AS NO EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO. - Matricula: 60.-€. - Cuota de escolaridad completa (8:30/12:30 y 14:00/18:00 horas): 130.-€. Cuota de escolaridad media jornada mañana (8:30 a 12:30 h): 110.-€. Para niños de 2 a 3 años, con opción de desayuno: 130.-€. - Cuota de escolaridad media jornada tarde (14:00 a 18:00 h): 110.-€. Para niños de 2 a 3 años, con opción de merienda: 130.-€. - Cuota de escolaridad+ comida: 190.-€. - Cuota escolaridad + desayuno + merienda: 170.-€. - Cuota escolaridad + 3 comidas: 250.-€. - Exceso de horario mensual: 2.-€ /hora. VII. CAUSAS DE BAJA. Serán causas de baja de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Beniel: a) La falsedad de los datos o documentos aportados. b) La no incorporación del niño/a a la Escuela Infantil una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso escolar sin notificación expresa ni justificación de la familia. c) La inasistencia del niño/a debida a enfermedad infecto-contagiosa por un período de tiempo que impida su asistencia a la Escuela Infantil, cuya duración vendrá determinada por el órgano directivo del mismo. d) La acumulación de dos mensualidades impagadas. e) La falta de asistencia continuada e injustificada del niño a la Escuela Infantil durante un mes. f) La incompatibilidad, inadaptación absoluta a la Escuela Infantil o agresividad del niño/a. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psicotécnico y pedagógico. g) A petición de los padres o tutores, que deberá se comunicada por escrito a la Escuela Infantil. VIII. REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. 1. El centro dispone de Libro de Reclamaciones. 2. Durante el mes de febrero se remitirá a todos los padres, un cuestionario informativo con diferentes ítems acerca del funcionamiento de la escuela, que ellos deberán valorar. Esta encuesta se entregará en el cole, donde habrá habilitado un buzón permitiendo así el carácter anónimo de la misma. 3. El centro fomentará y colaborará activamente con los padres/madres, tutores o representantes de alumnos en la constitución de una Asociación de Padres y Madres, proporcionándoles la información necesaria sobre el funcionamiento del centro y facilitándole su labor en la mayor medida posible. IX. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO. 1. Las normas relativas a horarios-vacaciones, material escolar y cuotas, se adaptarán cada ejercicio a las condiciones específicas de cada curso escolar. 2. A tal fin, por razones de operatividad, con la debida antelación para que los padres de los usuarios las conozcan, y previa propuesta de la Concejalía correspondiente, una vez oída la Dirección del Centro, se autoriza a la Junta de Gobierno Local de la Ayuntamiento a la actualización de dichas normas. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer directamente contra la referenciada ordenanza recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Beniel, 14 de junio de 2010.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. A-220610-11302