IV. Administración Local Beniel 7962 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del nuevo Centro de Estancias Diurnas de Beniel. El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 15.01.09, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interior del Nuevo Centro de Estancias Diurnas de Beniel, el cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde su publicación en el B.O.R.M. nº 48 de 27.02.09. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL Artículo 1. Definición, objeto y ámbito. El Centro de Estancias Diurnas de Beniel es una estructura sociosanitaria y de apoyo familiar que ofrece durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. Cuenta, además, con un servicio de transporte adaptado para cubrir el desplazamiento de los usuarios desde su domicilio al Centro y viceversa. El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del Centro de Estancias Diurnas del Ayuntamiento de Beniel, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas mayores en su calidad de usuarios/as, así como la regulación de las modalidades de prestación de los servicios. El Centro de Estancias Diurnas es de titularidad municipal, correspondiendo su gestión al Ayuntamiento de Beniel, que prestará el servicio mediante gestión directa por la corporación sin órgano especial de administración, sin perjuicio de que, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de gestión de servicios públicos locales y de contratación administrativa, pueda, en su caso, adoptar las medidas para que el servicio sea gestionado directamente con órgano especial de administración o mediante cualquiera de las modalidades de gestión indirecta previstas en las leyes. Artículo 2. Normas generales de funcionamiento y convivencia. La organización y el funcionamiento del Centro de Estancias Diurnas garantizarán el respeto a los derechos fundamentales y se ajustará a las disposiciones legales vigentes que regulan este tipo de centros. Asimismo, se ajustará a los siguientes principios: Atención a las necesidades básicas de los usuarios favoreciendo el máximo de autonomía personal. Respeto a la individualidad, intimidad y trato personalizado. Promoción de la participación y representación de los usuarios en la vida diaria del Centro de Estancias Diurnas. Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios. Las normas básicas de convivencia se basan en el respeto mutuo entre usuarios y trabajadores, así como en la participación y responsabilidad en el cuidado y buen funcionamiento del centro. Los trabajadores del Centro de Estancias Diurnas de Beniel, tanto en sus actuaciones externas como internas, se regirán con el más absoluto respeto a la dignidad de cada persona, con total independencia de la nacionalidad, etnia, sexo, religión, condición social o cualquier otra circunstancia personal o social. Igualmente, guardarán el obligado deber de sigilo y confidencialidad en todas aquellas cuestiones que pertenezcan a la esfera privada de las personas. Los/as usuarios/as del centro deberán mantener, igualmente, el debido respeto tanto a los profesionales como al resto de los usuarios/as, así como cuidar de las instalaciones. Para que el funcionamiento del Centro y la calidad de atención sean adecuadas y satisfactorias para las personas usuarias es necesario que éstas y sus familias respeten las normas de funcionamiento establecidas. Para ello el/la usuario/a que cause alta en el Servicio de Estancias Diurnas deberá cumplir las siguientes normas específicas: 1.- SISTEMA DE ADMISIÓN Son requisitos para la admisión en el Centro de Estancias Diurnas: - Ser residente en Beniel y estar inscrito como tal en el Padrón Municipal de Habitantes. - La edad mínima para ingresar en el Centro de Estancias Diurnas se establece en los 65 años. Excepcionalmente, serán admitidas personas menores a esta edad cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el Centro. - El Centro de estancias diurnas se reserva el derecho a admitir personas con problemas continuados de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia, así como aquellas con enfermedad crónica en estado terminal o con enfermedades infecto-contagiosas. - Aceptar las normas establecidas para la prestación del servicio. - Abonar la contraprestación económica vigente en cada momento. La admisión en el Centro de los/as usuarios/as se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenido en la aplicación del baremo. Cuando todas las plazas estén ocupadas se procederá a su inclusión en una lista de espera creada para tal fin. El orden en la lista de espera estará determinado por la puntuación obtenida. 2.- APLICACIÓN DEL BAREMO Para poder tener acceso al Centro de Estancias Diurnas, la persona que solicita plaza deberá alcanzar un mínimo de 40 puntos, sin que la puntuación del apartado 1 (autonomía personal) pueda ser 0. En el Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores, las personas que alcancen una puntuación mayor de 20 puntos en la valoración de la parte física y/o de 15 puntos en la valoración de la parte psíquica no podrán ser dadas de alta en el Centro. En el Servicio de Estancias Diurnas para personas con enfermedad de Alzheimer, las personas que alcancen una puntuación mayor de 20 puntos en la valoración de la parte física y/o de 20 puntos en la valoración de la parte psíquica no podrán ser dadas de alta en el Centro. 3.- CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN El Equipo Técnico elaborará el programa individual de atención de cada usuario/a tomando en consideración las sugerencias y aportaciones que para la planificación de actividades y consecución de objetivos aporte el/la usuario/a y sus familiares. El/la usuario/a y sus familiares se comprometen a colaborar en la programación establecida por el Centro de Estancias Diurnas. 4.- ADAPTACIÓN Se establece en un mes el periodo de tiempo máximo para la adaptación del usuario/a al Centro de Estancias Diurnas. a) Durante la primera semana se realizará una incorporación progresiva al mismo, de la siguiente forma: Primer día: el/la usuario/a acudirá acompañado por algún familiar a la hora que haya sido citado. En este primer contacto se darán a conocer lel Centro y el personal por el que será atendido. Al finalizar el usuario regresará a su domicilio. Segundo día: El/la usuario/a acudirá acompañado de algún familiar a la hora indicada y permanecerá en el Servicio hasta las 13:00 horas en que un familiar vendrá a recogerlo. Tercer día: El/la usuario/a acudirá acompañado/a de algún familiar a la hora indicada y permanecerá en el Servicio hasta las 15:00 horas en que un familiar vendrá a recogerlo. Cuarto día: Igual que el tercer día. Quinto día: Si la persona se ha adaptado adecuadamente, se quedará el día completo. 5.- ASISTENCIA a) El/la usuario/a del Centro de Estancias Diurnas de Beniel adquiere el compromiso de asistir al mismo de Lunes a Viernes, excepto festivos, en el horario establecido al efecto. b) Se consideran ausencias justificadas las siguientes: ? Enfermedad del usuario ? Asistencia a consultas médicas ? Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para su asistencia al servicio ? Vacaciones que deberán ser solicitadas con antelación y que no podrán exceder de 60 días al año ? Cualquier otra circunstancia que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del usuario/a o su familia c) El momento en que se deben realizar las notificaciones de las ausencias al Servicio de Estancias Diurnas de Beniel serán las siguientes: ? Siempre que sea posible, la notificación se realizará como mínimo el día anterior al que se tenga prevista la ausencia ? Si la ausencia no puede ser prevista, se deberá comunicar en el mismo día en que se produzca. d) Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario/a o del familiar que se ocupa de él, la notificación se podrá realizar de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es superior se notificará por escrito. e) Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario que requiera atención hospitalaria o no y que su duración se presuma en un periodo superior a un mes, deberá comunicarse mediante escrito adjunto e informe médico correspondiente. f) Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un periodo de vacaciones deberá solicitarse mediante escrito a la Dirección del Centro, con una antelación al menos de 48 horas. g) Se suspenderá la condición de usuario/a temporalmente, previa petición del interesado, en los siguientes supuestos: 1.- Por hospitalización, durante el tiempo en que dure la misma. 2.- Por propia voluntad, previa petición del interesado, sin que la suspensión pueda superar los dos meses de duración, En caso de superar dicho período se perderá automáticamente la condición de usuario, salvo causas justificadas. 3.- Por cualesquiera otros motivos que impidan al usuario la asistencia al centro o la recepción de los servicios y sean motivados por causas ajenas a su voluntad, siempre que dicho período de tiempo no supere los dos meses. En caso de superar los dos meses será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 6.- SISTEMA DE BAJAS Se procederá a la baja como usuario/a en los siguientes supuestos: Por fallecimiento. Por la ausencia injustificada o la no recepción de los servicios durante dos meses sin interrupción en un período de un año o tres meses con interrupción durante el mismo período de tiempo. En ambos casos el período de un año comenzará a contarse desde el primer día de ausencia. Por la ausencia o la no recepción de los servicios, aún justificadas, durante cuatro meses sin interrupción en un período de un año o seis meses con interrupción durante el mismo período. En ambos casos el período de un año comenzará a contarse desde el primer día de ausencia. Por incumplimiento grave y reiterado de las normas de funcionamiento del centro y de convivencia, así como por comportamientos y actitudes que generen alteraciones en la convivencia en el centro, previa audiencia al interesado. Por renuncia voluntaria del interesado/a, formalizada ante la dirección con 15 días de antelación. Por el mal uso de las instalaciones o la comisión de actos que puedan dañar las mismas, previa audiencia al interesado. Por exceder los plazos de suspensión establecidos en el artículo anterior. Por el impago de la mensualidad durante dos meses consecutivos, o de cuatro meses a lo largo de un año. Por la pérdida del derecho de admisión. Los/as usuarios/as que pierdan su condición pasarán automáticamente a la última posición en la Lista de Espera, excepto aquellos que hayan perdido, además, el derecho de admisión, en cuyo caso perderán todos sus derechos y sólo podrán acceder de nuevo a los servicios del Centro de Día adquiriendo de nuevo el derecho de admisión previa solicitud y tramitación de nuevo expediente. Contra el acto por el se declare la pérdida de la condición de usuario /a podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo. 7.- QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Los/as usuarios/as que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios del Centro de Estancias Diurnas, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrán a su disposición en la Dirección. En cualquier caso también podrán presentar reclamaciones ante la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Servicio de acreditación e inspección. C/ Central n.° 13 ? Planta Baja. Edificio Torre Godoy 30100 Murcia). Asimismo, podrán realizar cualquier tipo de sugerencias que tienda a ¡a mejora de la calidad de vida en el Centro por medio de los buzones colocados a su disposición en el mismo. Artículo 3. Servicios del Centro. El Centro de Estancias Diurnas de Beniel incluirá los siguientes servicios: Servicio de Cuidado personal y atención permanente. Se entiende por atención permanente una respuesta globalizadora y multidisciplinar para responder con coherencia a una multiplicidad/ diversidad de necesidades, que el usuario como persona debe satisfacer, evitando la sectorización de roles profesionales y funciones laborales. El usuario recibirá la ayuda necesaria: 1.- Para vestirse y desvestirse, siguiendo la secuencia que vaya marcando la propia incapacidad, facilitando el orden adecuado de colocación de las prendas, supervisando su colocación y si es necesario, finalmente vestirlo en su totalidad. 2.- En su aseo personal y necesidades fisiológicas. Entrenamiento de hábitos en relación con la higiene y estimulación para que él mismo ejecute directamente las acciones. Se incluyen todas las acciones destinadas a incidir en los hábitos higiénicos de los usuarios mejorándolos, en su caso; proporcionando información al usuario y a los familiares acerca de la importancia del aseo personal, tales como: baño semanal programado, lavado de manos, lavado de dientes, cambio de pañal, uso adecuado de vestimenta, entrenamiento diario en hábitos higiénicos, charlas informativas,... 3.- En la ingesta de alimentos con o sin utilización de medios técnicos. 4.- En el desplazamiento. Servicio de Manutención. El servicio comprenderá: desayuno, comida, merienda y atenciones puntuales de ingestión de líquidos entre horas. Los menús estarán supervisados por un especialista en dietética y nutrición o, en su caso, por la enfermera del Centro y garantizarán el aporte dietético y calórico adecuado. Se instauraran dietas específicas en relación con el estado de salud de cada uno de los usuarios. Se prestará la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando, en su caso, los medios técnicos precisos. Servicio de atención sanitaria de enfermería. Ofrece una asistencia integral a las patologías clínicas que padezcan los usuarios del Centro, a través de revisiones de enfermería periódicas, así como, un control de dispensación de la medicación. Servicio de terapia ocupacional. Pretende atenuar el deterioro psicofísico que padecen las personas mayores, permitiéndoles una mayor independencia en las actividades normales de la vida diaria. Este servicio incluye las siguientes actuaciones: - Actividades de la vida diaria: mejora de las mismas en cuanto a alimentación, aseo personal, vestido,... - Terapia funcional: contribuye a la recuperación funcional en un sentido físico. - Terapia recreativa: actividades de ocio y tiempo libre - Ergoterapia o laborterapia: es una técnica encaminada a recuperar al usuario mediante el aprendizaje útil de una labor determinada, fomentando la creatividad, la habilidad y la destreza. - Terapia ocupacional de sostén: mantener a la persona mayor conectada con la realidad que lo rodea, concienciándole de sus posibilidades (ayudando a aumentar su autoestima) - Psicomotricidad: desarrollo de las facultades físicas y cognitivas mediante el movimiento - Terapia cognitiva: mantenimiento de las funciones mentales Servicio de fisioterapia y gerontogimnasia. Tiene como objetivo disminuir el deterioro funcional que se va produciendo en las personas mayores, a través de la actividad física terapéutica, teniendo en cuenta el estado físico, mental y la colaboración del/la usuario/a. Las actividades deberán ser programadas, dirigidas y controladas por el/la fisioterapeuta. Servicio de atención social. Ofrece apoyo y atención a los usuarios/as del Centro y a sus familiares orientados a facilitar el ingreso y adaptación de las personas mayores al mismo, así como, para la resolución de las distintas problemáticas sociales que puedan presentarse, favoreciendo en todo momento la integración del usuario en su entorno habitual. Se favorecerá la participación de los usuarios/as en la vida comunitaria del municipio y se promoverán actuaciones de voluntariado social. Actividades de animación sociocultural. Promover la participación social del/la usuario/a y sus familiares en actividades socio-culturales que se realicen dentro y fuera del Centro, desarrollando las siguientes actuaciones: salidas programadas del Centro, organización de jornadas socio-culturales, organización de encuentros intergeneracionales. Servicio de transporte. Este servicio proporciona transporte adaptado para los/as usuarios/as. La admisión en el Centro no incluye la concesión del servicio de transporte. Si el usuario tiene concedido el servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir a la hora que se le indique a la parada correspondiente. El servicios de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del/la usuario/a y la parada. Si el usuario/a precisa ayuda para realizar dichos desplazamientos, la persona que esté a su cuidado deberá comprometerse a garantizar que éste reciba esta ayuda. Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios. DERECHOS: Todos los/as usuarios/as del centro tiene derecho a: No ser discriminados/as por razón de sexo, etnia, religión, ideología política, religiosa o filosófica o por cualquier otra condición personal o social. Recibir información general con relación a los aspectos que la incumben, y a ser informado, por parte de la Dirección del Centro de las medidas de Seguridad y del Plan de evacuación y emergencia. La privacidad, mediante el secreto profesional, de todos aquellos documentos y datos propios que constituyen el expediente asistencial y administrativo. Ser tratado/a, tanto por parte del personal del centro como por los demás usuarios, con absoluta consideración y respeto. Mantener con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar y social, dentro y fuera del Centro, y disponer de un clima que favorezca su equilibrio afectivo. Ser tenida en cuenta su situación personal y familiar. La participación en la dinámica del Centro. Conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y a que le sean comunicadas con la suficiente antelación sus modificaciones. A presentar quejas y reclamaciones a la inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A presentar sugerencias y reclamaciones al Centro sobre el funcionamiento del mismo y que éstas sean estudiadas y contestadas. A la libertad y a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica, sin prescripción médica y supervisión constante. DEBERES: El/la usuario/a del Centro de Estancias Diurnas y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios del Centro y, en especial, a: Respetar y facilitar la convivencia. Cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno y en los términos reflejados en el contrato. Abonar puntualmente el precio pactado. Artículo 5. Régimen de precios. El precio del Servicio de Estancias Diurnas está establecido para los servicios básicos y complementarios, excluyendo el servicio de transporte. Artículo 6. Regulación de la participación democrática. La participación democrática del centro se regula a través de los siguientes órganos de participación y representación: la Asamblea General y el Consejo de usuarios. Asamblea General: Constituye el órgano de participación del que forman parte: los usuarios del Centro de Estancias Diurnas, todos los/as usuarios/as y los representantes de aquellos que estén incapacitados. Sus funciones básicas serán: a) Servir de cauce ante la Dirección, de las propuestas de los usuarios y hacer llegar a los mismos los acuerdos adoptados. b) Promover cuantas iniciativas y actividades ayuden al logro de los fines del Centro, particularmente las que fomenten la convivencia e inserción social de los usuarios. c) La elección de los miembros del Consejo de usuarios. d) Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del Consejo de usuarios. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos: a) Por acuerdo del Consejo de usuarios. b) A petición del Director del Centro. c) A petición del 20% de los miembros de la Asamblea General. Para el desarrollo de sus funciones, la Asamblea General podrá redactar su propio reglamento de funcionamiento democrático y participativo. Consejo de usuarios: El Consejo de usuarios constituye el órgano de representación de! que forman parte los usuarios a tal fin elegidos, y se estructura en: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. Sus funciones básicas son: a) Confeccionar y proponer programas anuales de actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General, y colaborar en su desarrollo. b) Conocer y divulgar entre los usuarios el reglamento de régimen interno. c) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de usuarios. d) Elaborar el informe anual de gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. e) Todas aquellas que se le atribuyan. El Consejo de usuarios será elegido por un periodo de dos años, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación o relativa de los emitidos en la segunda votación, que se realizará veinticuatro horas después. El mandato del Consejo expirará automáticamente, bien con la constitución del nuevo Consejo, o bien cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la Dirección del Centro procederá a convocar elecciones. La constitución del nuevo Consejo se producirá al día siguiente de su elección. Artículo 7. Horario del centro y régimen de visitas. El Centro de Estancias Diurnas estará abierto todos los días laborables del año en el siguiente horario: de lunes a viernes en horario de 9?00 a 18?00 horas. Los sábados domingos y festivos del calendario laboral, el Centro permanecerá cerrado. Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro las normas a seguir son las siguientes: - Se evitarán las visitas en horario de comedor. - Las visitas se dirigirán a Recepción para que se avise a los profesionales y al usuario, a fin de mantener el adecuado orden. - Se deberá respetar el horario de terapias, para no dificultar el funcionamiento de la programación individual del usuario. - Se considera recomendable que las visitas sean anunciadas al centro con antelación. Artículo 8. Infracciones y sanciones. INFRACCIONES: Se consideran infracciones las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento de Régimen Interno. Los usuarios o familiares que por omisión o acción causen alteraciones en el Centro, perturben el régimen de convivencia del mismo, falten al respeto a los demás usuarios, familiares o profesionales serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir y que les sea exigida ante los Tribunales competentes. Las faltas sujetas a sanción, cometidas por los usuarios del Centro de Estancias Diurnas durante su estancia en el mismo podrán ser leves, graves o muy graves. Faltas leves: Serán consideradas faltas leves: la falta de respeto a los usuarios del Centro, familiares o profesionales del mismo Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro de Estancias Diurnas o perturbar las actividades del mismo. Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. Faltas graves: Serán consideradas faltas graves: La reincidencia en las faltas leves, desde la tercera cometida. Faltar gravemente a la consideración debida al Director-a, personal de la Centro, demás usuarios/as o visitantes. La sustracción de bienes o cualquier ciase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario/a. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio. Faltas muy graves: Serán consideradas faltas muy graves: La reiteración de las faltas graves. La agresión física o los malos tratos graves hacia el Director-a, personal del Centro de Estancias Diurnas, demás usuarios o visitantes. Ocasionar perjuicios o daños graves en los bienes del Centro de Estancias Diurnas o en la convivencia del centro. SANCIONES: Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar por las infracciones en que incurran los usuarios, contenidas en el artículo anterior, las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes: Faltas leves: ? Amonestación verbal privada o escrita. Faltas graves: ? Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los usuarios o para participar en asambleas o actos públicos, por período no superior a un año. ? Expulsión temporal del Centro de Estancias Diurnas por un periodo inferior al mes. Faltas muy graves: ? Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los usuarios o para participar en asambleas o actos públicos, por período de uno a cinco años. ? Expulsión temporal del Centro de Estancias Diurnas por un período de uno a seis meses. ? Expulsión definitiva del Centro y pérdida del derecho de admisión. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia; a las circunstancias personales, tales como edad, formación o actitud hacía la convivencia; a la gravedad o trascendencia de los hechos; a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir. Artículo 9. Comunicación. Todas las infracciones así como las sanciones que se pudieran derivar, se comunicarán por escrito a los/as usuarios/as y/o representante legal, en su caso, para que en plazo no superior a 15 días puedan presentar la correspondiente alegación. Artículo 10. Modificación del reglamento de régimen interno. Cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interno dará lugar a un nuevo Reglamento, por lo que éste, tendrá que someterse a su autorización y aprobación por parte de la unidad administrativa correspondiente (Servicio de acreditación e inspección de la Consejería de Trabajo, Política Social, Mujer e Inmigración). Anexo I RÉGIMEN DE PRECIOS PARA EL AÑO 2009 Los precios vigentes para el año 2009 serán los siguientes: ? Servicios básicos: 140 euros mensuales. Incluye los siguientes servicios o Servicio de cuidado personal y atención permanente o Servicio de manutención o Servicio de terapia ocupacional o Servicio de fisioterapia y gerontogimnasia o Servicio de enfermería o Servicio de atención social o Actividades de animación sociocultural ? Servicios complementarios: o Servicio de Transporte: 15 euros mensuales.? Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva del nuevo Reglamento del Centro de Estancias Diurnas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Beniel a 20 de abril de 2009.?El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. A-200509-7962