IV. Administración Local Beniel 20812 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para el año 2011. Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 26.10.10, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo. Transcribiéndose a continuación íntegramente la modificación de las mismas: 1.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Se modifica el artículo 3.ª2. relativo a la no sujeción añadiendo un supuesto: “No se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de fusiones y adquisiciones regulado en el capítulo VIII del Título VII, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del mencionado Texto Refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.” Esta modificación lleva aparejada la desaparición del apartado a) del artículo 5º de la ordenanza relativo a bonificaciones. Se modifica el artículo 4.º1 relativo a Exenciones, añadiendo un nuevo apartado: “d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles. Esta exención se concederá a instancia de parte, previa solicitud del interesado acompañando toda la documentación que justifique su petición, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. - Que el importe total de las obras de acuerdo con el presupuesto presentado el efecto del otorgamiento de la licencia, cubra como mínimo el valor de la cuota íntegra que resultaría de no aplicarse la exención.” Se modifica el artículo 8.º1 relativo a la Base Imponible, añadiendo el párrafo siguiente: “Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40%. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los valores catastrales. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido, en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.” 2.- TASA POR LA REALIZACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA. Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando las cuotas tributarias de la forma que sigue: - Retirada del vehículo infractor de la vía pública y traslado a depósito: 70 euros - Enganche del vehículo infractor sin retirada de la vía pública: 45 euros - Estancia del vehículo infractor en el depósito: 9,50 euros/día Conforme al régimen jurídico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23.10.07, se propone la modificación de las siguientes cuotas de consumo correspondientes a precios privados por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que gestiona la empresa mixta Sermubeniel, S.A., con efectos de 01.01.11, quedando sin variación las tarifas de consumo: Se modifican las tarifas tributarias quedando como siguen: TARIFAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA AÑO 2011 CUOTAS DE SERVICIO TARIFAS AÑO 2011 DOMESTICOS 9,00 Euros/Bimestre FAMILIA NUMEROSA 6,87 Euros/Bimestre PENSIONISTAS 6,87 Euros/Bimestre INDUSTRIAL 33,54 Euros/Bimestre CUOTAS DE CONSUMO % TARIFAS AÑO 2011 DOMESTICOS De 0 a 14 m³ 1,087553 euros/metro cúbico De 15 a 30 m³ 1,363703 euros/metro cúbico Más de 30 m³ 2,318270 euros/metro cúbico FAMILIA NUMEROSA De 0 a 68 m³ NO 1,029525 euros/metro cúbico Más de 68 m³ NO 1,364370 euros/metro cúbico CUOTAS DE CONSUMO % TARIFAS AÑO 2011 PENSIONISTAS De 0 a 14 m³ NO 0,508515 euros/metro cúbico De 15 a 30 m³ NO 0,682185 euros/metro cúbico Más de 30 m³ 2,292239 euros/metro cúbico INDUSTRIAL % TARIFAS AÑO 2011 De 0 a 14 m³ 1,262692 euros/metro cúbico De 15 a 30 m³ 1,522715 euros/metro cúbico De 30 a 200 m³ 2,253150 euros/metro cúbico Más de 200 m³ 2,649420 euros/metro cúbico TARIFAS DE SANEAMIENTO/ALCANTARILLADO PARA AÑO 2011 CUOTAS DE SERVICIO TARIFAS AÑO 2011 DOMESTICOS 4,23 Euros/Bimestre FAMILIA NUMEROSA 4,17 Euros/Bimestre PENSIONISTAS 4,17 Euros/Bimestre INDUSTRIAL 7,79 Euros/Bimestre CUOTAS DE CONSUMO % TARIFAS AÑO 2011 DOMESTICOS CUOTA UNICA NO 0,164814 euros/metro cúbico FAMILIA NUMEROSA CUOTA UNICA NO 0161100 euros/metro cúbico PENSIONISTAS CUOTA UNICA NO 0,161100 euros/metro cúbico INDUSTRIAL De 0 a 200 m³ 0,269974 euros/metro cúbico Más de 200 m³ 0,319856 euros/metro cúbico TARIFAS DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES PARA AÑO 2009 CUOTA DE SERVICIO TODOS LOS CALIBRES 3,28 Euros/Bimestre De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Beniel a 15 de diciembre de 2010.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. A-231210-20812