Beniel 3457 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Beniel. El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 17.01.08, aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Beniel, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 29 de 04.02.08. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicha Ordenanza se considera definitivamente aprobada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Beniel Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, que el legislador a través de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, ha querido dotar de un régimen específico propio y de un marco básico normativo común para todas las Administraciones. Los principios informadores en la gestión de subvenciones son los de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En el ámbito concreto de las Entidades Locales, el artículo 17 de la citada Ley establece que las Corporaciones Locales pueden optar a la hora de regular la concesión de las subvenciones por alguno de los siguientes instrumentos normativos: a) Bases aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto. b) A través de una ordenanza general de subvenciones. c) Mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, esta Corporación opta por establecer una Ordenanza General de Subvenciones, como instrumento normativo adecuado para la consecución de dichos objetivos por parte del Ayuntamiento de Beniel. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1.- Definiciones. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Beniel a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Artículo 2.- Objeto de esta Ordenanza. De conformidad con los principios establecidos por la Ley 38/2003, es objeto de esta Ordenanza la regulación con carácter de normativa general de la actividad subvencional del Ayuntamiento de Beniel. Artículo 3.- Requisitos generales de los beneficiarios. 1.- Entidades jurídicas: a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F. b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Beniel, o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente. c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de Beniel, deberá acreditarse la afiliación de al menos 25 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos. 2.- Personas físicas: a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de N.I.F. b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Beniel en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión. 3.- Colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica: a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior. b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios. Artículo 4.- Obligaciones de los perceptores. Los perceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a : 1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión. 2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto. 3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran. 5.- Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente. 6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas. 7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión. 9.- Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Ayuntamiento de Beniel. 10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario. 11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años. Artículo 5.- Criterios Generales de la documentación a presentar por los solicitantes. 1.- En todo caso, los solicitantes de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Beniel deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia cotejada: a) C.I.F. o N.I.F. del beneficiario. b) Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica. c) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad. d) Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención. e) Identificación de la cuenta bancaria del beneficiario para el abono de la subvención. 2.- Los solicitantes de subvenciones estarán excepcionados de acreditar los extremos antes referidos cuando ya consten a la Administración Municipal y se encuentren vigentes. Artículo 6.- Principio de publicidad para la convocatoria de subvenciones. 1.- Las convocatorias de subvenciones se publicaran en todo caso en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.- En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos: a) Objeto y finalidad concreta de la subvención. b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma. c) Requisitos de los solicitantes. d) Lugar donde pueden obtenerse las Bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. TÍTULO I: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES Artículo 7. Convocatoria para subvenciones específicas. 1.- Con sujeción a los contenidos establecidos en esta Ordenanza General, y en lo no previsto en ella, a la LGS, a propuesta de las Concejalías Delegadas correspondientes, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar las convocatorias de subvenciones específicas. 2.- Las convocatorias específicas, deberán fijar los extremos que se contienen en el art. 23.2 de la LGS, y se publicarán en el BORM, página Web y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Beniel, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y habrán de ir acompañadas de la documentación requerida en el art. 5.1 de la presente Ordenanza y, además, de la siguiente documentación complementaria: - Instancia suscrita por el interesado, caso persona física, o del representante con capacidad suficiente, caso persona jurídica. - Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad para la que se solicita la subvención. - Cualquier otra documentación que pueda acordarse en la respectiva convocatoria de subvención. Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común . Artículo 9.- Instrucción. 1.- La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determinará en la correspondiente convocatoria específica. 2.- El Concejal correspondiente, en su condición de órgano instructor, elevará la correspondiente propuesta de resolución junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo anterior. Artículo 10.- Resolución de las solicitudes. La Junta de Gobierno Local dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Artículo 11.- Pago de la Subvención. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad. 2.- Que se acredite que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Artículo 12.- Pagos anticipados. Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine. Artículo 13.- Plazo para la justificación de subvenciones. De conformidad con lo establecido en las correspondientes ordenanzas o en los oportunos convenios reguladores de subvenciones nominativas, los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada. Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación. Artículo 14.- Documentación acreditativa para la justificación. 1.- La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de éstos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida. 2.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, y ajustados a la legislación fiscal. 3.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente. Artículo 15.- Examen de la documentación. La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales. Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente Ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada. El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió. Artículo 16.- Publicidad de la concesión de las subvenciones. 1.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por el Ayuntamiento de Beniel se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos municipal e inserción del mismo en la página Web del Ayuntamiento de Beniel. 2.- Se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. TÍTULO II.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS Artículo 17.- Concepto de subvención nominativa. Se consideran tales aquellas previstas expresamente en el Presupuesto Municipal, o en las modificaciones del mismo acordadas por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 18.- Formalización de las subvenciones nominativas. Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio, cuyo texto deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local. Artículo 19.- Contenido mínimo de los convenios. Los convenios en los que se formalicen la concesión de subvenciones nominativas, deberán incorporar los siguientes contenidos: a) Objeto de la actividad subvencionada. b) Exclusión, en su caso, de concurrencia a otras subvenciones municipales. c) Duración del Convenio y supuestos para la prórroga del mismo. d) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso e) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos. f) Descripción y valoración de las aportaciones de carácter material realizadas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de la actividad subvencionada. TÍTULO III.- SUBVENCIONES EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS DE CONCURRENCIA Artículo 20.- Supuestos excluidos de los procesos de concurrencia. Con carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, mediante acuerdo motivado del órgano competente en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, podrán concederse subvenciones fuera del régimen general de concurrencia cuando, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se considere acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la aplicación del régimen general. Artículo 21.- Órganos competentes para su concesión. La Junta de Gobierno Local será competente para la concesión de las subvenciones a las que alude el artículo anterior cuando su importe no exceda de la cantidad de 100.000 euros, correspondiendo al Ayuntamiento Pleno la concesión de este tipo de subvenciones cuando excedan del importe indicado. TÍTULO IV.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES Artículo 22.- Normativa general. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 23.- Procedimiento. 1.- El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal. 2.- En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a la audiencia del interesado. TÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO Artículo 24.- Objeto, extensión y ámbito. 1.- El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento de Beniel, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2.- La realización de las funciones de control podrán extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Ayuntamiento de Beniel las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones. TÍTULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25. Infracciones y responsables. a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. Artículo 26. Procedimiento sancionador. Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Disposiciones Finales Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación integra en el BORM, conforme a lo establecido en el art. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer directamente contra la referenciada ordenanza recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Beniel, 7 de marzo de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. ¿¿