Beniel 15825 Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del Registro de Parejas de Hecho. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20.09.07, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Parejas de Hecho, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM nº 232 de 06.10.07. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicha Ordenanza se considera definitivamente aprobada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Parejas de Hecho Artículo 1.º- Creación y carácter del Registro. El Ayuntamiento de Beniel crea el Registro Municipal de parejas de hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente Ordenanza y demás disposiciones municipales, autonómicas o estatales que puedan dictarse en su desarrollo. Artículo 2.º- Objeto de las inscripciones. En el registro podrán inscribirse las declaraciones de convivencia de uniones estables entre parejas, del mismo o de distinto sexo, que mantengan una relación de convivencia o afectividad análoga al matrimonio. Articulo 3.º- Requisitos de las inscripciones. Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta con la voluntad y mutuo conocimiento de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Ser mayores de edad o menores emancipados. -Estar empadronado, al menos uno de los miembros de la pareja, en el término municipal de Beniel con una antelación mínima de seis meses. -No estar incapacitado judicialmente -No tener relación de parentesco, por consaguinidad o adopción en línea recta o colateral, hasta el segundo grado. -No estar sujeto a vínculo matrimonial o formar pareja estable con otra persona. Artículo 4.º- Datos inscribibles en el Registro. En el Registro Municipal de Parejas de Hecho serán inscribibles, con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, los datos, situaciones y circunstancias que seguidamente se detallan: -La existencia de parejas de hecho. -La finalización o extinción de dichas parejas de hecho siempre que constaran inscritas en el Registro. -Los acuerdos o pactos, mediante la aportación de documento público o privado, en el que se regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivadas de la unión. -El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones por uno solo de los miembros de la pareja y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. Articulo 5.º- Formalización y documentación. Las inscripciones se practicarán a instancia conjunta de los miembros de la unión no matrimonial y deberá acompañarse de la siguiente documentación: -Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja. -Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja. -Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja. -Acreditación del estado civil de los componentes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil. -Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona. Artículo 6.º- Disolución de la pareja de hecho. La disolución de la pareja, que podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros, obligará a los miembros de la misma, aunque sea separadamente, a comunicarla al Registro Municipal de Parejas de Hecho. Se considerará resuelta la pareja en los siguientes casos: -Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes. -Por matrimonio de uno de los miembros. -Por mutuo acuerdo. -Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro. -Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año. -En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública. Dicha disolución de la pareja podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior, mediante alguno de los supuestos descritos. Artículo 7.º- Publicidad del Registro. La publicidad del Registro Municipal de Parejas de Hecho, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones a instancias de cualquiera de los miembros de la pareja interesados o de los Jueces o Tribunales de Justicia, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el art. 37 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, referentes a datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La inscripción que se practique y las certificaciones que se expidan, serán gratuitas. Artículo 8.º- Efectos Jurídico-Administrativos. Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente, a efectos internos municipales, todas las uniones convivenciales de hecho debidamente inscritas en el Registro Municipal tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales. En ningún caso podrá incoarse la presente Ordenanza Reguladora de las Uniones Convivenciales de hecho o la inscripción en el registro, para tratar de eludir el cumplimiento de una norma estatal o autonómica, que resulte de aplicación. Artículo 9.º- Dirección y custodia. El registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento y su dirección y custodia corresponderá al Secretario General. El registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con anterioridad en el libro general principal relativo a esa unión. El registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/82, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.¿ Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer directamente contra la referenciada ordenanza recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Beniel a 15 de noviembre de 2007.¿El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. ¿¿