¿OC¿ Beniel ¿OF¿¿SUC¿ 14929 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habida cuenta que la Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 10.11.05, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo. Transcribiéndose a continuación íntegramente la modificación de las mismas: 1- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Se propone una modificación del artículo 3° de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 3,5% de acuerdo con las previsiones de incremento del IPC, que queda del modo que sigue: Art. 3.- 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en el municipio queda fijado en el 1,3831 %. 2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será el resultado de aplicar dicho coeficiente de incremento a las tarifas contenidas en el apartado 1 de dicho artículo, quedando estas, tras dicha operación, del modo que sigue: EUROS POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO AÑO 2006 TURISMOS: De menos de 8 CVF 17,45 De 8 a 11,99 CVF 4714 De más de 12 a 15,99 CVF 99,50 De más de 16 a 19,99 CVF 123,94 De 20 CVF en adelante 154,91 AUTOBUSES : De menos de 21 plazas 115,21 De 21 a 50 plazas 164,09 De más de 50 plazas 205,11 CAMIONES: De menos de 1.000 Kg de c. u. 58,48, De 1.000 a 2.999 Kg de c. u. 115,21 De más de 3.000 a 9.999 Kg de c. u. 164,09 De más de 10.000 Kg de c. u. 20511 TRACTORES: De menos de 16 c. f. 24,44 De 16 a 25 c. f. 38,41 De más de 25 c. f. 115,21 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES: De 750 Kg. 999 kg de c. u. 24,44 De 1.000 a 2.999 kg de c. u. 38,41 De más de 3.000 kg de c. u. 115,21 OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 611 Motocicletas hasta 125 cc. 6,11 Motocicletas de 125 hasta 250 cc 10,47 Motocicletas de 251 hasta 500 cc 20,95 Motocicletas de 501 hasta 1000 cc 41,89 Motocicletas de 1001 y más cc 83,79 3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1,3831 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente. 2.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA. Se propone la modificación del artículo 7.2 de la ordenanza aplicando una subida lineal del 3,5% de acuerdo con las previsiones de incremento del IPC a 30.09.05 quedando como sigue: 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa mensual: EPÍGRAFES AÑO 2006 Vivienda 7,21 Local Comerc. 8,64 Bar o Taberna 14,41 Supermercado 40,35 Almacén 20,90 Restaurante Tipo A 78,58 Restaurante Tipo B 54,06 Cafetería o Wiskería 28,82 Industria 78,58 3.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza reguladora del I.C.I.O., fijando el tipo de gravamen en el 2,80 para todo tipo de construcción, instalación u obra. 4.- TASA POR LA, PRESTACIÓN, DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, en cuanto a los tipos impositivos de los siguientes concepto tributarios: - Por expedición de certificados y compulsas 075- euros - Por expedición de licencia de armas: 20.- euros. 5.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. Se modifica el artículo 16 relativo a las cuotas tributarias quedando las figuras impositivas como siguen: Por tira de Cuerdas valla: 20 euros. 6.- TASA POR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA. Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando las cuotas tributarias de la forma que sigue: DESCRIPCIÓN TARIFA Retirada del vehículo infractor de la vía pública y traslado al depósito municipal 57 euros Suplemento por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el depósito 8 euros Servicio de retirada sin arrastre a depósito 40 euros 7.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA, MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS. Se modifica el artículo 7, apartados 1 y 2 de dicha ordenanza quedando redactada de la forma siguiente: 1.- Establecimientos, locales o actividades exentos de los procedimientos de control ambiental regulados por la Ley 1/1995 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia: 150 euros. 2.- Establecimientos, locales o actividades sujetos a los procedimientos de control ambiental regulados por la Ley 1/1995 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia: 350 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Beniel, a 30 de diciembre de 2005.¿El Alcalde-Presidente, Pedro Coll Tovar. ¿TXF¿ ¿¿