¿ O C ¿ Beniel ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13227 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Se pone en público conocimiento que una vez vencido el plazo de exposición al público del Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Beniel adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de noviembre de 2000 por el que se procedió a la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales del Excelentísimo Ayuntamiento de Beniel, el citado acuerdo se eleva a definitivo al no haberse presentado en el plazo reglamentario reclamación o alegación alguna, acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: PUNTO TERCERO: MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES Atendiendo a la necesidad de proceder a la modificación de las Ordenanzas Fiscales con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, tengo a bien proponer al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero: De acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el artículo 3.º de la ordenanza relativo a la cuota tributaria quedando fijadas las siguientes cuotas: Clase de vehículo Ptas. A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 2.540 De 8 hasta 15,99 caballos fiscales 6.970 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 14.690 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 18.330 ¿CPI¿¿PC¿ Página 14196 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 300 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ De 20 caballos fiscales en adelante 22.910 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 17.050 De 21 a 50 plazas 24.230 De más de 50 plazas 30.340 C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. de carga útil 8.680 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 17.050 De más de 2.999 Kg. a 9.999 de carga útil 24.230 De más de 9.999 Kg. de carga útil 30.340 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 3.640 De 16 a 25 caballos fiscales 5.680 De más de 25 caballos fiscales 17.050 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 Kg. y más de 750. Kg. 3.640 De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil 5.680 De más de 2.999 Kg. de carga útil 17.050 F) Otros vehículos: Ciclomotores 970 Motocicletas hasta 125 c.c. 970 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 1.610 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 3.110 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 6.220 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 12.440 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se modifica el artículo 7.º de la ordenanza reguladora del I.C.I.O. fijando el tipo de gravamen en el 2,6 por ciento para todo tipo de construcción, instalación u obra. TASA PRESTACIÓN SERVICIOS URBANÍSTICOS Se modifica el artículo 16.º relativo a las cuotas tributarias de las siguientes figuras impositivas: - Por tramitación de licencia de obra menor se fija la cuota en 2.000 pesetas. - Por tramitación de licencia de obra mayor se fija la cuota en 3.000 pesetas. - Por la ocupación de la vía pública con materiales de construcción, contenedores, grúas o cualquier otra maquinaria, se fija una cuota de 25 pesetas por metro cuadrado y día ocupados. - Por la expedición de licencia de parcelación se fija la cuota en 2.000 pesetas. SANCIONES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS Se modifica el tipo de gravamen aplicable a la valoración de las obras ejecutadas infringiendo la legalidad urbanística, fijándolo en el 6,5 por ciento. Segundo: De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Tercero: El acuerdo provisional de modificación se expondrá en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Pleno resolverá las reclamaciones presentadas, aprobando la modificación definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose el texto íntegro de las modificaciones en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Beniel a 22 de diciembre de 2000.¿El Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Hacienda, Pedro Coll Tovar.