¿ O C ¿ Beniel ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7952 Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, de fecha 5 de enero de 2000, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales. Habiendo sido publicado dicho acuerdo y expuestas al público durante el plazo de treinta días sin que se haya presentado reclamación alguna, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales, queda aprobada definitivamente. Transcribiéndose a continuación íntegramente la misma. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988. HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las instalaciones deportivas municipales, entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico o circunstancial, o mediante reserva, de los espacios deportivos destinados a tal fin o la participación como alumno o usuario de programas de actividades docentes o libres. Sen entiende por Espacio Deportivo dentro del conjunto de cada instalación los referidos a pistas, campos, salas, aulas o calles de piscina. SUJETO PASIVO Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en adelante usuarios, que voluntariamente y previa solicitud formalizada en las Oficina de Inscripciones, Conserjerías de Instalaciones o Registro público municipal según proceda, reserven y se le confirme una plaza deportiva docente, un abono libre o un espacio deportivo determinado. RESPONSABLES Artículo 4. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES SUBJETIVAS Artículo 5.- Quedan exentos los Centros de Enseñanza públicos o concertados radicados en Beniel, cuando utilicen las instalaciones deportivas para finalidades de docencia o de competición. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la Tarifa contenida en el anexo adjunto, que se aprueba ¿CPI¿¿NC¿ Número 173 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 27 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8919 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ conjuntamente con esta Ordenanza, formando parte integrante de la misma. BONIFICACIONES DE LA CUOTA Artículo 7.- Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria, cuando el sujeto pasivo esté inscrito en cualquiera de las federaciones deportivas nacionales o regionales reconocidas en este país. DEVENGO Artículo 8.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: 1.- En el momento de su autorización, cuando se trate de una utilización esporádica de las instalaciones. 2.- Al inicio del periodo o curso deportivo, cuando se trate de una utilización periódica de las instalaciones. INGRESO Artículo 9.- El ingreso de la Tasa se efectuará en la Conserjería de las instalaciones deportivas, en el Ayuntamiento o en las Entidades bancarias designadas al efecto. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ANEXO 1.- TARIFA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BENIEL. 1.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Código Concepto Cuota 1.1 Pista sin luz por hora 1.200.- ptas 1.2 Pista con luz por hora 2.000.- ptas 1.3 Pista para eventos deportivos por hora 7.500.- ptas 1.4 Pista para actos no deportivos, con taquilla 100.000.- ptas 1.5 Pista para actos no deportivos, sin taquilla 50.000.- ptas 1.6 Sala Múltiple (máximo 25 personas) por hora 2.000.- ptas 1.7 Vestuarios y duchas no usuarios 100.-ptas 1.8 Escuelas deportivas por alumno y mes 500.-ptas Beniel, 29 de junio de 2000.¿El Alcalde, José Manzano Aldeguer.