Beniel ¿OF¿¿SUC¿ 12917 Aprobación definitiva modificación número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Beniel. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 21.11.02 ha aprobado definitivamente la modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beniel, según acuerdo que literalmente transcrito dice: «El Sr. Secretario da lectura al Dictamen aprobado por la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Industria y Comercio, en sesión celebrada el 18.11.02, por el que se dictaminó favorablemente la adopción del siguiente acuerdo en los términos que a continuación se detallan: «Con relación al expediente epigrafiado, el Sr. del Concejal de Urbanismo, Industria y Comercio, pone en conocimiento de los asistentes los antecedentes y tramitación del expediente en cuestión: A) El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 29.03.01, aprobó inicialmente la Modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en la Villa de Beniel, consistente en la nueva redacción de los artículos N.º 37, 65 y 76 de las Ordenanzas de Edificación contenidas en aquellas, en atención, «entre otras», a las siguientes circunstancias: Atendida la necesidad de proceder al desarrollo urbanístico del Municipio mediante el establecimiento de políticas urbanísticas municipales tendentes a la mejora, fomento y agilización de la actividad edificatoria y constructiva de los particulares mediante la adecuación de las viviendas colectivas y sus diversos elementos componentes a los usos, prácticas y costumbres propias de las necesidades de sus moradores y prácticas comerciales de los profesionales de la construcción. Considerando que las Normas Subsidiarias Municipales vigentes en Beniel fueron aprobadas definitivamente el 25 de Abril del año 1990 recogiendo aspectos urbanísticos y necesidades sociales propios de un Municipio del último tercio del siglo XX con escaso tráfico viario y comercial en el que en su mayoría la edificación vecinal estaba ubicada en suelo no urbanizable, vivienda familiar aislada de origen hereditario. Observada la necesidad de readaptar las ordenanzas de la edificación contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales a la nueva realidad social y económica del Municipio, y en el intento de favorecer las aspiraciones de los diferentes agentes de la construcción y de los propietarios y residentes de los locales comerciales y pisos de las futuras edificaciones a construir en el Municipio, consistente en la nueva redacción de los artículos N.º 37, 65 y 76 de las Ordenanzas de Edificación contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en la Villa de Beniel. B) Dando cumplimiento a la tramitación prevista por la Ley de Suelo vigente en dicho momento, el expediente se expuso al público durante los 30 días siguientes a la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.R.M. de 14.05.01, y demás publicaciones en diarios de mayor difusión. Como durante dicho plazo no se presentaron alegaciones, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Plenaria arriba citada la aprobación se elevó a provisional, remitiendo el expediente para su aprobación definitiva a la, por la entonces, Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM. C) Durante dicha tramitación ha entrado en vigor la Ley 1/2001 de 24 de Abril del Suelo de la Región de Murcia, que introduce una nueva regulación a la hora de modificar las Normas Subsidiarias de Planeamiento, dependiendo del carácter estructural o no de dichas modificaciones. Así, de ser estructural la aprobación definitiva sigue siendo, como antaño, competencia de la Comunidad Autónoma, pero de no serlo, y he ahí la novedad, viene atribuida al Pleno del Ayuntamiento, conforme establece el art. 139 de la citada Ley 1/2001. D) Entendiendo la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que la meritada modificación n.º 7 de las Normas tiene el carácter de «no estructural», con fecha 11.09.02, remitió el expediente para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento, previo informe vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación. Dicho documento informó favorablemente la modificación ... «si bien, respecto de la nueva regulación de los aparcamiento obligatorios, deberá suprimirse toda referencia al suelo urbanizable o apto para urbanizar, por cuanto que la reserva es contraria a la prevista en el artículo 106.h) de la Ley 1/01, del Suelo de la Región de Murcia, y, respecto de la nueva regulación de los trasteros, deberá especificarse que los puntos 3 y 4 son igualmente aplicables al supuesto «b)». Según informe de la Oficina Técnica Municipal de 14.11.02, ya han sido subsanadas en las Ordenanzas relativas a la modificación las deficiencias detectadas por la citada Dirección General. E) En cuanto al último trámite, resta por adoptar acuerdo relativo a la aprobación definitiva, para la que, como se ha indicado es competente el Ayuntamiento Pleno. Por tratarse de la modificación de un instrumento de planeamiento general, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de la Corporación, a tenor de lo previsto en el art. 47.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 22.2.c) de dicha norma. A la vista de todo lo anterior se propone al Pleno, que por mayoría absoluta adopte el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en la Villa de Beniel, consistente en la nueva redacción de los artículos N.º 37, 65 y 76 de las Ordenanzas de Edificación contenidas en aquellas, una vez que sobre la inicial, han sido corregidas las deficiencias señaladas en el informe vinculante de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 11.09.02. Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el B.O.R.M. con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, debiendo publicarse íntegramente la Modificación de las Ordenanzas Urbanísticas referidas, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la L.R.B.R.L., no entrando en vigor esta aprobación hasta que se haya publicado su texto y trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley de Bases. Tercero.- Cumplido lo anterior y debidamente diligenciados los documentos que conforman la modificación n.º 7 de las NN.SS., se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma». .../... Finalizadas las intervenciones, la Presidencia somete a votación la propuesta de acuerdo recogida en el Dictamen arriba trascrito. Este, resulta aprobado por la preceptiva mayoría absoluta, ya que cuenta con el voto unánimemente favorable de los doce concejales presentes, del total de trece que conforman el número legal de la Corporación». De conformidad con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se da publicidad a las Ordenanzas números 37, 65 y 76 de las Normas Subsidiarias, cuya redacción, tras la citada modificación n.º 7, queda del modo que sigue, si bien no entrarán en vigor hasta que, publicado el presente anuncio en el B.O.R.M., haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la citada Ley de Bases. Contra el anterior acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.R.M., conforme a lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en dicho Boletín, podrá interponer potestativamente ante el Ayuntamiento Pleno Recurso de Reposición, si bien, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta tanto el de reposición no se haya resuelto expresamente o mediante desestimación presunta. Beniel a 4 de diciembre de 2002.¿El Alcalde- Presidente, Pedro Coll Tovar.