IV. Administración Local Archena 4946 Aprobación definitiva del Reglamento Especial de Honores y Distinciones para el Ayuntamiento de Archena. El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento Especial de Honores y Distinciones para el Ayuntamiento de Archena. Transcurrido el plazo de exposición publica, abierto mediante anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? de 24 de abril de 2018, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el texto integro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal: REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo, o actuaciones en relación con el municipio de Archena, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas. Podrá también concederse en aquellos casos de arraigo en el conjunto de los valores, manifestaciones de religiosidad, historia y cultura acumulados por tradición o costumbre. Artículo 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento, tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico. Artículo 3.- Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen Honores, Condecoraciones, Nombramientos o Distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado y la Administración Central o en la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, y respecto a los cuales se encuentre el Ayuntamiento de Archena pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. Capítulo II Condecoraciones Artículo 4.- El Ayuntamiento de Archena podrá otorgar el Escudo de Oro, la Medalla de Oro, a título individual o colectivo. Artículo 5.- El Escudo de Oro podrá ser del tipo solapa o alfiler. Las medallas tendrán las siguientes características: Anverso: El escudo del municipio Reverso: La siguiente leyenda. ? El Ayuntamiento de Archena a: (nombre de persona o entidad). En el caso de ser otorgada a entidades o asociaciones, consistirá en una corbata para sus banderas o estandartes, con los colores y escudo del municipio, y la inscripción o leyenda ?Medalla de Oro de Archena?, el nombre del titular y la fecha de concesión. Artículo 6.- El Escudo y la Medalla del Municipio de Archena, en sus distintas categorías, premiará actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole que tenga carácter relevante. Para la concesión de un Escudo o Medalla de Oro, no podrá acordarse la incoación de un expediente mientras exista otro en trámite, estando limitada la concesión a uno/a al año. Capítulo III De los nombramientos Artículo 7.- El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de: A) Hijo/a predilecto/a. B) Hijo/a adoptivo/a. C) Miembro Honorario de la Corporación: 1.- Alcalde/sa honorario/a. 2.- Concejal/a honorario/a. Artículo 8.- Con el título de Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a de Archena o Miembro Honorario de la Corporación, se premiará a quienes, naturales o no del municipio, se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo, actuaciones culturales, científicas o políticas que hayan redundado en beneficio del Municipio de Archena. Artículo 9.- El Título de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, o Miembro Honorario de la Corporación no podrá ser otorgados a más de cuatro personas en cada categoría, a no ser que por fallecimiento y otra causa, se produzca vacante, y sólo entonces podrá tramitarse una nueva propuesta. No obstante este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión. Las personas a quienes se otorgue dichos títulos, que hubieran fallecido al momento de su concesión no se computarán a los efectos de la limitación de cuatro personas. Artículo 10.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en antiguos miembros de la mismo no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la Corporación pero el Alcalde o el Ayuntamiento, podrá encomendarle funciones representativas. Los Hijos/as Predilectos/as, Adoptivos/as y Miembros Honorarios de la Corporación tendrán derecho a acompañar a ésta en determinados actos y solemnidades, en lugar preferente reservado al efecto, pudiendo también desempeñar tareas representativas fuera del término municipal, si le fueran encomendadas por el Pleno del Ayuntamiento. Capítulo IV Otras distinciones honoríficas Artículo 11.- El Pleno de la Corporación podrá otorgar el título de Alcalde/sa Perpetua a imágenes o símbolos arraigados en el acervo común cultural, religioso o histórico del municipio. El Pleno de la Corporación podrá conceder el nombramiento de Ciudad o Villa Hermana. El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, instalación deportiva o cultural o social con el nombre de una persona vinculada a la villa reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados. Artículo 12.- La concesión de placas conmemorativas, honoríficas o de cualquier otro tipo en instalaciones o dependencias municipales, necesitara de una acuerdo corporativo previo. Capítulo V Del procedimiento Artículo 13.- Los nombramientos, honores y distinciones se otorgarán previo expediente que se iniciará por un Decreto de la Alcaldía, bien por su propia iniciativa, a requerimiento de la tercera parte del número legal de Concejales de la Corporación, o a petición razonada de Entidades de la localidad, bien sean culturales, sociales, religiosas o profesionales. En el Decreto de la iniciación se hará el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente, debiendo recaer estos nombramientos entre miembros de la Corporación. Artículo 14.- El instructor/a del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas al efecto. Artículo 15.- Finalizadas las actuaciones, el Instructor/a formulará propuesta de resolución, remitiendo el expediente, con todo lo actuado, a la Comisión Informativa, cuyo dictamen se someterá al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando el nombramiento. Artículo 16.- El Ayuntamiento a través del Libro de Honores y Distinciones irá inscribiendo los honores, nombramientos y distinciones otorgadas. Artículo 17.- La concesión de honores, distinciones y nombramientos serán plasmados en un pergamino enmarcado, que será entregado en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que estimen pertinentes, atendidas las circunstancias del caso. Artículo 18.- Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor, nombramiento o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona física o asociación galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno/a de figurar entre los galardonados/as. Capítulo VI Uso de distinciones y condecoraciones Artículo 19.- Los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as del Municipio de Archena, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice el Ayuntamiento y al uso de la Medalla en los actos a que sean convocados. Artículo 20.- Las medallas de Oro y Plata del Municipio de Archena, podrán ser usadas por los galardonados/as en los actos públicos a que concurran. Capítulo VII Libro de Oro del Municipio de Archena Artículo 21.- Se crea el Libro de Oro del municipio de Archena, en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten el Municipio y que el Alcalde indique para que quede constancia de ello. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones o acuerdos existan en relación con la concesión de honores, nombramientos y distinciones municipales en el Ayuntamiento de Archena. Disposición final El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Archena, 28 de junio de 2018.?La Alcaldesa, Patricia Fernández López. A-300718-4946