IV. Administración Local Archena 5123 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Transcurrido treinta días hábiles contados desde la fecha de inserción del edicto de aprobación inicial publicado en el BORM n.º 135, de 12 de junio de 2024, han sido presentadas alegaciones a la referida ordenanza, durante el periodo de exposición pública. Estas alegaciones han sido resueltas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2024, habiéndose procedido en esta misma sesión a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el citado acuerdo y asimismo se procede a la publicación integra de la Ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación: Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa” Artículo 1. Objeto. 1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas. 1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general. 1.3. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada. Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una autorización discrecional y a precario, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Archena y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia. Artículo 3. Concepto de terraza. A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración, situada en espacios exteriores de uso público, compuesta por un conjunto de mesas y sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos parasoles o similares, jardineras, separadores etc. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas. Artículo 4. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa, el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Artículo 5. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 6. Responsables. 6.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 6.2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 7. Características de las autorizaciones. 7.1. Los interesados en el disfrute de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento. 7.2. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, otorgándose generalmente por años naturales. También podrán otorgarse autorizaciones de temporada primavera-verano que, con una duración de 8 meses, que comprende el período del 1 de marzo al 31 de octubre. 7.3. Las autorizaciones otorgadas estarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Excmo. Ayuntamiento de Archena que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general. 7.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, podrán modificarse las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad. Asimismo, cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones. 7.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna. 7.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas o cedidas por cualquier título, total o parcialmente, ni directa o indirectamente salvo previa autorización de la Comisión de Gobierno. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia 7.7. Los aprovechamientos tendrán la duración que se determine en las licencias, sin perjuicio de que puedan ser retiradas por la Administración cuando lo estime oportuno por razones de interés público. En tal supuesto, el interesado cesará en el disfrute del aprovechamiento y la Administración en el cobro de la exacción, devolviendo la parte proporcional de la cuota correspondiente al período en que no se haya disfrutado la ocupación del dominio público. 7.8. El otorgamiento de la autorización estará vinculado, en su caso, a la prestación de la correspondiente garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse en la zona de ocupación. 7. 9 Las autorizaciones se ajustarán a lo preceptuado en el correspondiente informe de la Policía Local referente a seguridad vial y a la Oficina Técnica Municipal en temas de accesibilidad y seguridad estructural. Artículo 8. Normas de gestión y cobro. 8.1 La tasa por este aprovechamiento se exigirá por autoliquidación-liquidación individualizada, que se practicará en el momento de realizar la solicitud, surtiendo dicha autoliquidación o liquidación los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón. 8.2. El impago de la tasa correspondiente impedirá la concesión de la autorización solicitada. 8.3. Concedidas las licencias para ocupación anual y de temporada se entenderán prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones que se otorgaron y para los mismos períodos en tanto no se comunique por el interesado la baja en la ocupación o aprovechamiento especial o se soliciten nuevas condiciones. En estas prórrogas anuales de las licencias, las cuotas se entenderán devengadas el primer día del año natural. En estas prórrogas de las licencias de temporada, las cuotas se entenderán devengadas el primer día de la temporada. Se practicará la liquidación correspondiente al nuevo período a partir del censo de titulares de licencias/autorizaciones vigentes para cada período impositivo, formado por el Departamento de Gestión Tributaria, compresivo de los sujetos pasivos y los elementos tributarios determinantes de la cuota a liquidar. 8.4 En caso de baja por cese en la ocupación, la cuota se prorrateará por meses según la ocupación, incluido aquél en el que se produzca la baja o se comunique la misma. En todo caso la baja tendrá efecto cuando sea comunicada por registro de entrada al Ayuntamiento de Archena aportando la documentación que acredite dicho cese. 8.5. Si el interesado no presentara la oportuna declaración y petición de licencia, o solicitada esta se le hubiese denegado y realizase la ocupación del espacio público, las cuotas se liquidarán por la Administración en virtud de gestión inspectora. En este caso se liquidará la tasa correspondiente al periodo anual con un recargo del 30% sobre la cuota resultante. 8.6. En caso de que se compruebe por la Inspección municipal que la ocupación de la vía pública se produce fuera del plazo autorizado, se liquidará la tasa correspondiente al periodo anual con un recargo del 30% sobre la cuota resultante. 8.7. En caso de que se compruebe por la Inspección municipal que la ocupación de la vía pública se produce fuera del espacio autorizado o con más elementos de los autorizados, se liquidará la tasa correspondiente al periodo anual con un recargo del 30% sobre la cuota resultante. 8.8 La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella. 8.9 Para la obtención de la licencia se deberá estar al corriente de los tributos municipales. 8.10. La acumulación de dos períodos (sean anuales o de temporada) en ejecutiva sean consecutivos o no, implicará la pérdida de la autorización. 8.11. Seguro de responsabilidad civil. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación que nos ocupa. Artículo 9. Deber de exhibición de autorizaciones. El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa. Artículo 10. Solicitudes. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Declaración responsable relativa a estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento. b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad. c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto a escala, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar. d) Cualquier otro documento que, por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público. e) Certificado de estar al corriente de pago de tributos municipales. f) Declaración responsable de tener contratado un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación que nos ocupa. g) Copia del DNI o NIF de titular de la actividad. En caso de ser una persona jurídica, deberá aportar NIF de persona jurídica, DNI del representante y documentación que acredite la representación. h) Copia de la licencia de actividad del titular actual. (solicitante de la autorización). Artículo 11. Cuota tributaria. 11.1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si éste fuese de uso público. 11.2. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del cuadro de tarifas, teniendo en cuenta el período de tiempo para el que se autorice el aprovechamiento especial y el número de mesas. 11.3. Los aprovechamientos podrán ser: a) Anuales: cuando se autorizan para todo el año natural b) De temporada: cuando el período autorizado comprende desde 1 de mayo a 31 de octubre. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales. 11.4. Se aplicará la cuota tributaria conforme a la Ordenanza en vigor. Nota: Se equiparán a las mesas, los veladores u otros elementos ornamentales que hagan función de mesa. Igualmente se equiparán a las sillas los taburetes y similares. Se fija el módulo máximo de ocupación de una mesa cuadrada o redonda de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros y 4 sillas como un cuadrado de 2,00 metros de lado lo que daría una superficie de 4 m2. Aquellas mesas, veladores u otros elementos ornamentales que hagan función de mesa cuya dimensión sea superior a la anteriormente indicada tributarán por el doble del importe. No están permitidas aquellas cuyas dimensiones excedan en más de un 90% del tamaño estándar anteriormente indicado. - A efectos de aplicación de la presente tarifa, se consideran las siguientes zonas: a) Zona de primera categoría. Comprende las Avenidas y Calles Alejandro Medina, Antonete Gálvez, Argentina, Avda. Río Segura( paseo del Rio), Balneario (Hasta cruce con Ronda El Ope), Bolivia, Brasil, Calvario, Chile, Daniel Ayala (Hasta cruce con Antonete Gálvez), Del Carril, Federico García Lorca, Joaquín Morte, Mayor, Paraguay, Principal de La Algaida, Pza. Constitución, Pza. España, Pza. Primero de Mayo, Ramón y Cajal (Hasta cruce con Laureado García Marco), Rosaleda, San Juan, Venezuela, Vicente Aleixandre, Ronda Ope, Maestro Pepe y todas las plazas y parques públicos del término municipal. b) Zona de segunda categoría: Está integrada por el resto de calles del término municipal y pedanías. 11.5. Cuando el espacio autorizado con mesas y sillas esté cubierto con cualquier elemento de protección, fijo o móvil tipo toldo (ya sea de brazos retráctiles o fijo de fachada), sombrilla o elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo, la tasa correspondiente se incrementará en un 20%. Artículo 12. Devengo El tributo se devenga el día 1 de cada período autorizado, excepto cuando el inicio de la ocupación con mesas y sillas tenga lugar ya iniciado el período de temporada o el periodo anual que se autorice. En tales casos la cuota se prorrateará en función de los días que resten según el período autorizado. Se tomará como fecha de inicio de la ocupación el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales. Artículo 13. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento. 13.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración a los efectos oportunos. 13.2. La comunicación previa del cambio de titularidad de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad. Artículo 14. Productos consumibles en terrazas. La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. Artículo 15. Horarios. 15.1 Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las terrazas podrán funcionar con arreglo al siguiente horario: - Durante los meses de Octubre a Marzo, de lunes a jueves, desde las 9 horas hasta la 1 de la madrugada. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1,30 de la madrugada. - El resto del año, el cierre de la terraza podrá producirse media hora más tarde. El cumplimiento de este horario es independiente del horario comercial o de apertura y cierre del establecimiento de hostelería o restauración al que la terraza se encuentre vinculada. El horario de funcionamiento incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario. 15.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo. 15.3. El horario establecido con carácter general podrá ser ajustado en consideración a las estaciones del año, duración de la jornada y zonas de la Ciudad, amplitud de los espacios de uso público, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras circunstancias de interés general, que serán establecidas mediante Decreto por parte del órgano competente de la Corporación municipal y debidamente publicadas para conocimiento general de los ciudadanos. 15.4. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público. Artículo 16. Zonas de ocupación. 16.1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al inmueble vecino contiguo al establecimiento previa autorización escrita de su titular. No podrá estar ocupada más superficie de la señalada en la autorización que faculta, únicamente, la instalación de mesas, sillas, toldos, sombrillas, separadores y jardineras que serán desmontables. 16.2. La autorización exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua, donde se garantice la accesibilidad, previo informe de la Oficina técnica. En el supuesto caso en que las mesas y sillas tengan que instalarse junto a la fachada del local, los toldos, parasoles o sombrillas podrán instalarse en la zona ocupada por las mesas y sillas, debiendo existir también una zona continua de libre paso peatonal entre las mesas y bordillo de la acera. 16.3. En el caso de paseos centrales, la autorización permitirá la ocupación del tramo de suelo situado ante el propio establecimiento. Excepcionalmente puede autorizarse una ocupación longitudinal mayor cuando la mencionada ocupación sea compatible con los usos existentes. 16.4. En vías públicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia. 16.5. En plazas o espacios peatonales en los que, por su configuración resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos, el Ayuntamiento delimitará el espacio a ocupar por cada uno de ellos, tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y superficie útil. El reparto así efectuado por la Administración tendrá una validez de 1 año desde la fecha de su aprobación. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá efectuar una nueva delimitación y asignación de espacios teniendo en cuenta las nuevas solicitudes. Artículo 17. Zonas libres de ocupación. Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas: a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga. b) Las situadas en pasos de peatones. c) Vados para paso de vehículos a inmuebles. d) Las calzadas de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal alterno y vías ciclables. e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada lomo en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados. f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general. Artículo 18. Instalaciones eléctricas y otras. 18.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, siendo necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se aporte certificación acreditativa de que la instalación instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. 18.2. Podrá exigirse al interesado que el proyecto detalle las condiciones técnicas, estéticas o de configuración de la instalación eléctrica, a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, así como a los vecinos y establecimientos cercanos. 18.3. En los espacios que dispongan de pulverizadores de agua, requerirán el correspondiente control por empresa autorizada de la legionela. Artículo 19. Contaminación acústica. 19.1. Queda expresamente prohibida la instalación de equipos musicales o sonoros de toda clase, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. 19.2. En aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para apilar excepcionalmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos. Artículo 20. Limpieza, higiene u ornato. 20.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación y de acuerdo con el plan de limpieza que en su caso se haya establecido en la autorización. 20.2. Queda expresamente prohibido almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas. No obstante, de forma excepcional y debidamente justificada, podrá quedar autorizado el almacenamiento de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento establecido, para lo cual el titular deberá presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de la instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado de la terraza, quedando sujeta al mismo régimen jurídico de esta última. 20.3. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales dispensadoras, recreativas o de azar. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad. 20.4. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante. Queda totalmente prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en el mobiliario, sombrillas, toldos, parasoles o cualquier elemento utilizado en la terraza. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar rótulos con el logotipo del local o marcas comerciales con unas dimensiones máximas de 0’50x 0’20 metros y unicolor. Artículo 21. Toldos, parasoles, sombrillas, separadores y jardineras. 21.1. Quedan prohibidas las instalaciones ancladas de un modo permanente al pavimento que impliquen su transformación, obras o fijación de elementos que no sean fácilmente removibles. Con carácter excepcional el Excmo. Ayuntamiento de Archena, podrá autorizar la instalación de toldos, parasoles, sombrillas o similares ancladas al pavimento de un modo permanente, cuando el interesado justifique documentalmente dicha instalación presentando el oportuno proyecto con las condiciones técnicas y estéticas de la instalación. El anclaje será extraíble de tal forma que por razones de orden público y, en el caso de fiestas, ferias y otros eventos, el Excmo. Ayuntamiento de Archena podrá ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento. El Excmo. Ayuntamiento de Archena, podrá exigir la presentación de AVAL BANCARIO para la expedición de la autorización del anclaje permanente, no obstante, el titular de la solicitud será responsable de cualquier daño o desperfecto que se produzca en la vía pública o servicios municipales, estando obligado a su reparación. En el caso de que el titular de la solicitud cerrará definitivamente la actividad del local, deberá reponer el pavimento que contiene los anclajes permanentes a su estado original. 21.2. Los toldos, parasoles o sombrillas podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones o sobre la fachada de propiedad privada. En este último caso, se requerirá la autorización previa de la Comunidad de Propietarios correspondiente, en caso de tratarse de propiedad privada en régimen horizontal o autorización del propietario o propietarios del inmueble al que pertenezca la fachada. Las dimensiones recomendadas para las sombrillas y parasoles serán de 2x2 metros ó 3x3 metros. La altura de las sombrillas, parasoles y toldos, medida en su punto más alto, tendrán como mínimo 2’50 metros y un máximo de 2’70 metros. Los toldos y sombrillas serán de lona o similar de un solo color, generalmente en tonos claros. Se prohíbe la utilización de lonas plastificadas o de plástico. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de cierres verticales cortavientos en toldos, sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso. La delimitación de los lados laterales y de la línea de fondo de una terraza se podrá hacer mediante jardineras o separadores con una altura máxima de 1’20 metros. Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización de terraza estarán realizados con materiales del mismo color, diseño y textura. 21.3. En todo caso, la memoria justificativa que ha de acompañarse a la solicitud de ocupación, deberá determinar con precisión las características de los toldos, sombrillas, parasoles, separadores y jardineras que se desea colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento y soportes, pudiendo el Ayuntamiento fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideran más adecuadas para el interés general. 21.4. No podrán concederse autorizaciones de ocupación con toldos para su utilización en horarios comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas. Artículo 22. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones la legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable. Artículo 23. Infracciones. En la aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas. 1. Infracciones leves: a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación. b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial. c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido. d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio la superficie prevista en la licencia. e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave. 2. Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. b) La instalación de equipos reproductores musicales. c) Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve. d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido. e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal. g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros. h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza. i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión. j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza. k) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza. l) El incumplimiento de la prohibición de almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas sin autorización. ll) Sobrepasar el nivel de ruido ambiental permitido conforme a la ordenanza municipal de ruidos, así como el entorpecer o dificultar gravemente la entrada a los edificios. 3. Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado. c) Ocupación sin autorización. d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros. e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable. f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza. h) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario establecido. Artículo 24. Sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal para el resto del año natural en el que se cometa la infracción junto la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente. Artículo 25. Prescripción. Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Artículo 26. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria. 26.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas. 26.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 26.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Artículo 27. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización. 27.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos. b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia. c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general. 27.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el 102 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador. 23.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. 23.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen. Disposición transitoria. Se establece un periodo transitorio para la regularización de las terrazas existentes, así como para haber obtenido la concesión de las preceptivas autorizaciones de aprovechamiento del espacio público con mesas y sillas de aquellos locales que lo deseen desde la entrada en vigor de la presente ordenanza hasta el día 31 de diciembre de 2024. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” En Archena, a 2 de octubre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-171024-5123