IV. Administración Local Archena 7897 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas para el ejercicio 2022. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 28 de octubre de 2021, aprobando la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS: 4- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Apartado 5.2.4, del artículo “5.º Exenciones, Reducciones y Bonificaciones” queda como sigue; - “Bonificación del 100% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en los polígonos industriales”. - “Bonificación de un 50% la cuota del ICIO de obras mayores y menores”. - Bonificación por “adaptación de viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad a los discapacitados”, 90%. Apartado 5.2.3. TASAS: 1.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL 1.1.- Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, toldos, marquesinas y otros elementos análogos, quedando como sigue; 3. Por cada mesa, con derecho a 4 sillas, la tarifa por tiempo irreducible aplicable será la siguiente: CATEGORÍA DE LA CALLE ANUAL €/mesa TEMPORADA €/mesa Incluidas en zona de primera categoría. 130,00 € 90,00 € Incluidas en zona de segunda categoría y resto. 75,00 € 45,00 € Las Plataformas o Estructuras Móviles Permanentes situadas en la Vía Pública para su uso y disfrute como terraza para ubicar mesas y sillas, tributarán por metros cuadrados de superficie de la estructura: CATEGORÍA DE LA CALLE ANUAL €/m² TEMPORADA €/m² Incluidas en zona de primera categoría. 130,00.- € 90,00.- € Incluidas en zona de segunda categoría y resto. 75,00.- € 45,00.- € 3.- TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A ACTUACIONES URBANÍSTICAS. Se aplicará una reducción del 50% a las tasas de expedientes de obras mayores y menores. 4.- TASA POR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA. - Bonificar un 50% a los establecimientos Hosteleros 2*, 3* y 4*, epígrafe 24, pasando de 343,00 € a 171,50 €. PRECIOS PÚBLICOS: 7. TARIFA POR EL USO DE EDIFICIOS PÚBLICOS. 7.1 Por la utilización de un aula en el edificio del “Espacio Joven” ubicado entre las calles Paraguay y Argentina, para la realización de cursos de formación, manualidades, jornadas educativas, charlas, etc, por empresas, asociaciones o particulares, sin megafonía: 50,00 €./hora. 7.2 Por la utilización de los siguientes edificios; “Vivero de Empresas”, ubicado en la calle Fernando de Magallanes con calle Felipe II, para la realización de cursos de formación, manualidades, jornadas educativas, charlas, etc, por empresas, asociaciones o particulares, sin utilización de megafonía, 69,00 euros/hora. “Cine de Verano”, ubicado en el Parque de Villarías, para eventos políticos, o cualquier otro acto de invitación pública, sin megafonía, 69,00 euros/hora. “Casa de la Cultura” Sala Ramón Centenero, ubicada en la Casa de la Cultura, para eventos políticos, o cualquier otro acto de invitación pública, sin megafonía, 69,00 euros/hora. - En caso de que, se solicite la utilización de la megafonía en estos edificios púbicos, se le añadirán 400,00 euros a la tarifa establecida en este epígrafe. 7.3 Por la utilización del “Teatro Villa de Archena”, por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos etc., por jornada completa (incluye Rider Técnico básico, iluminación, megafonía de que disponga el local, limpieza y utilización de todas las instalaciones accesorias: camerinos y aseos): 1.000,00 €. 10. TARIFA PISCINA CLIMATIZADA. Eliminar del artículo 3. Las Tarifas de “Cursos con Monitor Anual”. 14. PRECIO PÚBLICO MUSEO LOCAL. Modificar el apartado “4. Rutas Culturales y Turísticas”; quedando como sigue; - Rutas Guiadas (por el Casco Antiguo, espacios naturales y lugares turísticos con el fin de dar difusión al municipio). 5,00 €. Grupo mínimo para realizar la actividad. 10 personas. - Rutas Guiadas más degustación (tramos guiados relacionados con la cultura, la gastronomía y los bienes culturales, incluyendo al comienzo o a la finalización de la ruta un servicio de degustación). Grupo mínimo para realizar la actividad 15 personas. Al Servicio de degustación, se le aplicará una tarifa que oscilará entre los 10 euros y 40 euros, en función del coste del servicio que se preste y que será aprobado en la correspondiente Junta de Gobierno, una vez aprobada la actividad a realizar. Estas rutas no estarán sujetas a Bonificación alguna. VIVERO DE EMPRESAS. - Eliminar la bonificación al Precio Publico por la cesión de puestos de trabajo/despachos en el vivero de empresas. DISPOSICIÓN COMÚN A TODAS LAS ORDENANZAS ANTERIORES: Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 23 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-311221-7897