IV. Administración Local Archena 7953 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 21 de octubre de 2019, aprobando la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS: 1) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. a) de naturaleza urbana. Modificar los efectos de la modificación del apartado b) Bonificación a familias numerosas. Donde dice; ?La bonificación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se solicite, siempre y cuando no esté vencido el plazo de pago en periodo de voluntaria de este impuesto?. Debe de decir; ?La bonificación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se solicite, siempre y cuando se presente dicha solicitud dentro del primer cuatrimestre del año vigente?. b) De naturaleza rústica. e) Establecer una bonificación del 95%, sobre la cuota resultante del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, para el ejercicio 2020 y siguientes, hasta que varíen las circunstancias que motivan dicha bonificación, a las Comunidades de Regantes, Acequias, Sindicatos y Motores de Riego, radicadas o con sede social en el municipio de Archena. 4) IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ?Artículo. 5.º Exenciones, Reducciones y Bonificaciones?. Donde dice; apartado 5.2.4. Bonificación del 35% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en el polígono industrial de titularidad municipal ?La Capellanía? Debe decir; apartado 5.2.4. ?Bonificación del 35% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en los polígonos industriales de titularidad municipal?. TASAS: 2.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Eliminar de la tarifa del Epígrafe 4.º- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales: - Por cada documento expedido en soporte diskette. - Por cada documento expedido en soporte C.D. - Por cada documento fotográfico expedido en papel. - Por cada documento fotográfico expedido en soporte diskette. - Por cada documento fotográfico expedido en soporte C.D. Y modificar los siguientes epígrafes: - Por cada documento que se expida en fotocopia, por página A4 - Por cada documento que se expida en fotocopia, por página A3 Quedando como sigue: - Por cada documento que se expida en fotocopia o escaneado, por página A4 - Por cada documento que se expida en fotocopia o escaneado, por página A3 6.- TARIFA POR LA PRESTACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. A) 1.- Establecimientos o locales sujetos a la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia: Polígonos industriales de titularidad Municipal. Cuota Fija. De 0 a 100 m², útiles. 103,50 ? De 101 a 200 m², útiles. 207,00 ? De 201 a 300 m², útiles. 310,50 ? De 301 a 500 m², útiles. 517,50 ? De 501 a 800 m², útiles. 1.035,00 ? De 801 a 1000 m², útiles. 1.966,50 ? De 1001 a 1500 m², útiles. 2.480,00 ? De 1501 a 2000 m², útiles. 2.950,00 ? De 2001 a 3000 m², útiles. 3.441,00 ? De 3001 m², útiles en adelante. 3.933,00 ? 8.- TASA POR EL SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES. ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE. CUOTA DE SERVICIO USO DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO Calibre 13 mm ??????? 8,46 euros/mes Calibre 15 mm ??????? 16,83 euros/mes Calibre 20 mm ??????? 25,20 euros/mes Calibre 25 mm ??????? 33,57 euros/mes Calibre 30 mm ??????? 50,32 euros/mes Calibre 32 mm ??????? 50,32 euros/mes Calibre 40 mm ??????? 83,80 euros/mes Calibre 50 mm ??????? 125,67 euros/mes Calibre 65 mm ??????? 209,40 euros/mes Calibre 80 mm ??????? 335,00 euros/mes Calibre 100 mm ??????? 502,47 euros/mes CUOTA DE CONSUMO USO DOMÉSTICO 1.º Bloque: hasta 5 m³/mes ?????? 0,498 euros/m³ 2.º Bloque: de 6 a 15 m³/mes ????? 1,215 euros/m³ 3.º Bloque: más de 15 m³/mes ???? 2,014 euros/m³ CUOTA DE CONSUMO USO DOMÉSTICO NO DOMÉSTICO 1.º Bloque: de 0 a 99.999 m³/mes ???? 1,720 euros/m³ CUOTA DE CONSUMO USO HUERTA 1.º Bloque: hasta 5 m³/mes ???? 1,815 euros/m³ 2.º Bloque: de 6 a 10 m³/mes ??? 2,205 euros/m³ 3.º Bloque: más de 10 m³/mes ??? 2,520 euros/m³ CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA 1.º Bloque: de 0 a 5 m³/mes ????? 0,498 euros/m³ 2.º Bloque: de 6 a 99.999 m³/mes ?? 0,940 euros/m³ CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR Calibre 13 mm 0,519 euros/mes Calibre 15 mm ??????? 0,962 euros/mes Calibre 20 mm ??????? 1,404 euros/mes Calibre 25 mm ??????? 1,846 euros/mes Calibre 30 mm ??????? 2,731 euros/mes Calibre 32 mm ??????? 2,731 euros/mes Calibre 40 mm ??????? 4,500 euros/mes Calibre 50 mm ??????? 6,712 euros/mes Calibre 65 mm ??????? 11,135 euros/mes Calibre 80 mm ??????? 17,772 euros/mes Calibre 100 mm ?????? 26,618 euros/mes CANON MANTENIMIENTO DE REDES Único mensual ??????? 1,50 euros/mes PRECIOS PÚBLICOS: 7.- TARIFA POR EL USO DE EDIFICIOS PÚBLICOS. 7.1 Por la utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) sin la utilización de megafonía: 50,00 ?. 7.2 Por la utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) con la consiguiente utilización de megafonía de que disponga el local o instalación: 69,00 ? 7.3 Por la utilización del ?Teatro Villa de Archena?, por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos etc., por jornada completa (incluye asistencia técnica básica, iluminación, megafonía de que disponga el local, limpieza y utilización de todas las instalaciones accesorias: camerinos y aseos): 1.000,00 ?. Normas de gestión y declaración. 1. Los interesados deberán practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la entidad colaboradora que se designe. La autoliquidación, tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrita por el interesado o representante legal, debiendo acompañar en ella DNI, Pasaporte o CIF, del interesado o su representante legal (debidamente acreditado). 2. Estarán exentas del pago de las tasas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan suscrito un convenio con esta administración y que, atendiendo a las circunstancias y naturaleza de la actividad/evento a desarrollar, su trascendencia y repercusión para la promoción turística y cultural de Archena, la afluencia de participantes, la repercusión en el tejido social y económico del municipio, así como su transcendencia supramunicipal, y cualesquiera otros factores de índole similar, lo hagan conveniente a juicio de la Comisión Cultural. Disposición común a todas las ordenanzas anteriores: Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 10 de diciembre de 2019.?La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-201219-7953