IV. Administración Local Archena 10251 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 26 de septiembre de 2016, aprobando la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: Tasas: 1.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 1.1.- Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, toldos, marquesinas y otros elementos análogos. 3. Por cada mesa, con derecho a 4 sillas, la tarifa por tiempo irreducible aplicable será la siguiente: CATEGORÍA DE LA CALLE ANUAL ?/mesa TEMPORADA ?/mesa Incluidas en zona de primera categoría. 140,00 ? 100,00 ? Incluidas en zona de segunda categoría y resto. 85,00 ? 55,00 ? Normas de gestión y declaración. 9.- Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que hagan efectiva esta tasa durante el transcurso de los cuatro meses del período impositivo, disfrutarán de una bonificación de hasta el 35% cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más. Asimismo se pueden acoger a esta bonificación los locales con licencia de apertura concedida con posterioridad al inicio del periodo impositivo y hagan efectivo el pago. 1.7.- Tarifa por ocupación de la vía pública con barracas, atracciones de feria y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente. Queda modificada la tarifa quedando como sigue: A) Instalaciones de puestos de feria y otros (Fiestas Patronales) Tarifa Atracciones de Feria y Tómbolas. (Con un máximo de 550 ?.) 2Ž00 ?/m² Casetas, Remolques y Puestos destinados a la preparación de productos alimenticios cocinados. 20Ž00 ?/m.l. Espacio reservado para instalación de mesas y sillas y otros elementos. 10Ž00 ?/m.l Resto casetas (tiro, palomitas, atracciones). 15Ž00 ?/m.l Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para todos los días de feria. 10Ž00 ?/m.l Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para días sueltos. 1,50 ?/m.l/día Carros ambulantes de frutos secos, juguetes, etc. Instalados en zonas a determinar. 35Ž00 ?/puesto G.1) Tasa por el enganche eléctrico para el funcionamiento de las atracciones. El cálculo de la tasa irá en función de la potencia que necesite la atracción (según Certificado Técnico de la atracción), el periodo que se estima de consumo (6 horas al día por 9 días), y el precio a aplicar, siendo de 0,33 KW/Hora, atendiendo a la siguiente formula POTENCIA X 54 X 0,33. B) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que no excedan de los 5 metros de largo, que se dispongan fuera de la zona acotada anexa al Recinto Ferial, en la Semana de Fiestas Patronales (Resto de Municipio) Tarifa Por Barracas, Casetas de Venta y Remolques. 80Ž00 ? Por espacio ocupado para la colocación de mesas y sillas. 10Ž00 ?/mesa Por cada metro que se exceda de 5 metros de largo. 20Ž00 ?/metro C) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que se dispongan el resto del año en cualquier Plaza, Acera o calle del Municipio. Tarifa Por día. 15Ž00 ? Por mes. 60Ž00 ? Por trimestre. 150Ž00 ? Nota: La instalación estará sujeta a la correspondiente autorización municipal. Una vez acabada la jornada deberán ser retiradas y permanecer estacionadas en los lugares habilitados a tal efecto. 6.- Tarifa por la prestación administrativa de la licencia de apertura de establecimientos. Queda modificado el apartado A) del artículo 7 de la vigente Ordenanza; A) 1.- Establecimientos o locales sujetos a la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia: Cuota Fija. De 0 a 100 m²., útiles. 103,50 ?. De 101 a 200 m²., útiles. 207,00 ?. De 201 a 300 m², útiles. 310,50 ?. De 301 a 500 m², útiles. 517,50 ?. De 501 a 800 m², útiles. 1.035,00 ?. De 801 a 1000 m², útiles. 2.070,00 ?. De 1001 a 1500 m², útiles. 2.610,00 ?. De 1501 a 2000 m², útiles. 3.105,00 ?. De 2001 a 3000 m², útiles. 3.622,50 ?. De 3001 m², útiles en adelante. 4.140,00 ?. 7.- Tasa por la prestación del servicio de lonja, plazas de abastos y mercado semanal. Quedan modificadas las siguientes tarifas; 1) Tarifa f) del apartado B), ?Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de los puestos por metro lineal, día y fracción?, 4Ž00 ?. 2) Se añade la tarifa g), en el mismo apartado B), quedando, ?Los puestos de venta situados con ocasión del mercadillo de la Algaida y resto de barrios y pedanías. 3Ž00 ?/puesto. 3) El derecho de concesión de permisos recogido en la tarifa a) del apartado B) no se liquidará a aquellos comerciantes de la localidad que vendan productos de producción propia y de temporada. Siempre que no superen los tres meses de ocupación. Precios públicos: Añadiendo a la Ordenanza de Precios públicos el siguiente; apartado n.º 20. Ordenanza fiscal precio público por la venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena Artículo 1.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el ?Precio Público por la venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena?, que se regulará por la presente Ordenanza. Artículo 2.- Naturaleza. La venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena tiene la naturaleza de precio público por tratarse de realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado TRLRHL. Artículo 3.- Obligados al Pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la actividad realizada por este Ayuntamiento a la que se refiere en artículo anterior. Artículo 4.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. La Tarifa de este precio público se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe Primero: Artículos de artesanía local/comarcal cedidos por artesanos de la zona. La cuantía será el precio establecido por el artesano que cede el artículo al Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de costes de distribución y otros. Epígrafe Segundo: Artículos de promoción turística. La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes. Epígrafe Tercero: Otros artículos. La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes. Artículo 6.- Tarifas. El importe o tarifa de cada objeto de venta en el Museo de Archena, que se calculará conforme a lo establecido en el punto anterior, y lo determinará en cada momento la Junta Local de Gobierno previo informe-propuesta de los servicios técnicos correspondientes y posterior informe del área económica. El importe del precio público se ajustara a las siguientes tarifas que apruebe la Junta Local de Gobierno, y se le aplicará el IVA vigente en ese momento. Artículo 7.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se establece la venta de los artículos especificados en el apartado 2.º del artículo anterior. 2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de adquisición por parte del interesado de la compra de cualquiera de los artículos a la venta en la Oficina de Turismo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 8.- Infracciones y sanciones. Se aplicará en este tema el procedimiento sancionador de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Disposición común a todas las ordenanzas anteriores: Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 2 de diciembre de 2016.?La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-211216-10251