IV. Administración Local Archena 11925 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2016. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 28 de septiembre de 2015, aprobando la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: ?Impuestos: 1.- Impuesto sobre bienes inmuebles. Artículo 1.º- Al amparo del artículo 72.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija: Tipo Impositivo. A) BIENES DE NATURALEZA URBANA. 0,520 Asimismo, y con respecto a la Bonificación de este impuesto a familias numerosas, en el párrafo tercero del apartado b) artículo 1. ?No se concederá ni aplicará la bonificación a familias numerosas a aquellos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento salvo que dicha deuda esté recurrida o pendiente de pago mediante aplazamiento a fraccionamiento concedido por el Ayuntamiento de Archena.? Del mismo modo se modifica el primer párrafo que aclara los efectos de la Bonificación por familia numerosa, indicando que ?La bonificación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se solicite, siempre y cuando no esté vencido el plazo de pago en periodo de voluntaria de este impuesto, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores, y se mantendrá en tanto tenga validez la cartilla que acredite la condición de familia numerosa, otorgada por la Comunidad Autónoma, sin necesidad de volver a solicitarla?. 2.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se añade el apartado n.º 7 en el artículo 4: 7) Los vehículos denominados quads tributarán en función a las características técnicas de los mismos, que será diferente en función del Quad de que se trate. Por lo tanto, será determinante la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características para aplicar el impuesto con arreglo al cuadro de tarifas. Así los Quads se clasifican en tres grupos: 1.- Quads vehículos automóviles, tributarán como motocicletas, de acuerdo con su cilindrada. En su certificado de características, apartado ?clasificación del vehículo? figura 06 en los dos primeros dígitos. 2.- Quads vehículos especiales, tributarán como tractores, de acuerdo con su potencia fiscal. En su certificado de características, apartado ?clasificación del vehículo? figura 64 en los dos primeros dígitos. 3.- Quads vehículos ciclomotores, tributarán como ciclomotores. En su certificado de características, apartado ?clasificación del vehículo? figura 03 en los dos primeros dígitos. Tasas: 1.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 1.1.- Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, toldos, marquesinas y otros elementos análogos. Se modifica el punto 3 de la cuota tributaria, ?Cuando la ocupación de mesas y sillas comprenda la colocación de toldos, paravientos, la cuota se aumentará en un 20%?. Se modifica el punto n.º 9 de las Normas de gestión de esta Tasa, y se añade el punto n.º 10. ?9.- Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que haga efectiva esta tasa durante el transcurso de los cuatro meses del período impositivo, disfrutarán de una bonificación de hasta el 35% cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más. 10.- Durante el transcurso de las fiestas patronales de Archena, o del barrio o pedanía que proceda, los locales que tengan liquidadas y pagadas sus correspondientes tasas, podrán sacar el número de mesas y sillas que estimen convenientes.? 1.2.- Tarifa por entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Se modifican las tarifas Tercera y Cuarta, unificándolas, quedando como sigue; Tarifa tercera: - Reserva de espacios en las vías y terrenos públicos de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, que impliquen el corte de la vía para que sus vehículos puedan estar estacionados en ellos efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías, mudanzas, obras en general, siempre con conocimiento e informe favorable de la Policía Local, siempre que supere la hora de corte, 52,50 ?/día. - Reserva de espacios en las vías y terrenos públicos de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, que impliquen el corte de la vía para realizar cualquier tipo de celebración, siempre con conocimiento e informe favorable de la Policía Local, -. 21,00 ? por fracción de 4 horas. -. 52,50 ? por día o fracción de más de 4 horas. 1.7.- Tarifa por ocupación de la vía pública con barracas, atracciones de feria y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente. Se modifica la tarifa, ?G Instalaciones de puestos de feria y otros. (Para las fiestas patronales)?. Diferenciando en el apartado ?Puestos de hamburguesas, perritos, bocadillos, pizza, gofres, churros y similares?, aquellos que coloquen mesas y sillas que, abonaran además de 100,00 euros, por la semana que duran las fiestas, 5,00 euros por mesa y día. Igualmente diferenciar en el apartado, ?Casetas de Tiro?, las que son menos de 5 metros, y más de 5 metros, que se abonaran 60,00 euros y 80,00 euros respectivamente. 2.- Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Se elimina, del Epígrafe 7.º- ?Otros expedientes o documentos?, el apartado Certificados Catastrales 11,00 ?.- Se crea, una nueva tarifa dentro del mismo epígrafe 7.º ?Documentación necesaria para la realización de actos privados (Ceremonias civiles, etc), con derecho a la utilización de espacio público, locales e instalaciones municipales, 120,75 euros?. 4.- Tasa por la realización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Se modifican las tarifas 12.1, 12.2, 12.3 y 15, sin variación de la tasa, quedando como sigue.- TARIFA TITULO TASA/ BIMENSUAL. 12.1 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 251 m2 a 450 m2. ????????? 600,00.-? 12.2 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 451 m2 a 850 m2. ?????????.. 1.200,50 ? 12.3 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan de más de 851 m2. ??????????? 2.418,50 ? 15. TIENDAS DE ALIMENTACIÓN Y COMERCIOS. ??? 87,85.-? 7.- Tasa por la prestación del servicio de lonja, plazas de abastos y mercado semanal. Se modifica el apartado B) Puestos de venta situados en la vía pública con ocasión del mercado semanal quedando como sigue: B) Puestos de venta situados en la vía pública con ocasión del mercado semanal (Patio y alrededores del mercado): a). Derechos de concesión de permisos para ocupar la vía pública durante el año. 19,80 ?.- b). Tasa por utilización o aprovechamiento especial de los puestos de 1.ª CATEGORIA, por metro lineal mensual. 9,50 ?.- c). Tasa por utilización o aprovechamiento especial de los puestos de 2.ª CATEGORIA, por metro lineal mensual. 8,80 ?.- d). Tasa por utilización o aprovechamiento especial de los puestos de 3.ª CATEGORIA, por metro lineal mensual. 8,00 ?.- e). Tasa por utilización o aprovechamiento especial de los puestos de 4.ª CATEGORIA, por metro lineal mensual. 7,00 ?.- f). Tasa por utilización o aprovechamiento especial de los puestos tasa por metro lineal por día y fracción. 4,30 ?.- La no ocupación del puesto asignado durante el período consecutivo de un mes, podrá conllevar la revocación por parte de la administración de la autorización otorgada conforme a la normativa vigente, no eximiendo en caso alguno del pago de la tasa para ese periodo. Precios públicos: Se realizan las siguientes modificaciones. - En relación con el Precio Público por uso de Instalaciones Deportivas, aplicar una única tasa de 10,00 euros/hora a los Pabellones Cubiertos de la Fuensanta y del Alcolea Lacal. - En Relación a las tarifas de la piscina climatizada, los jubilados y pensionistas que utilicen las instalaciones en horario de mañana y según convenio, paguen 5 euros al mes, por una sesión semanal. Los alumnos de los Colegios del municipio por sesión/niño, en grupos escolares, 0,50 euros y los alumnos de Colegios de fuera del municipio, 1,00 euro/sesión. - En relación con el Precio Público por uso de Edificios Públicos; - 7.1 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) sin la utilización de megafonía. 50,00 ? - 7.4 Por utilización del Teatro Villa de Archena, por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos etc, por jornada completa 1.000,00 ?, incluye asistencia técnica, limpieza y utilización de todas las instalaciones. - En relación al precio público por los servicios que presta la escuela infantil municipal., el precio del comedor, queda en 4,80 euros. - En relación con el precio público de la Escuela de Música, se incluye un nuevo apartado para los Estudios de Conservatorio de Música Moderna, en 80,00 euros mensuales. Disposición común a todas las ordenanzas anteriores: Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, salvo, las referidas a Precios Públicos de la Escuela Infantil Municipal, para el curso escolar 2015-2016, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, a 18 de noviembre de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-031215-11925