IV. Administración Local Archena 5700 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 27 de febrero de 2015, aprobando la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de la modificación introducida: IMPUESTOS: 4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA. El Artículo 5.º EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 5.º1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 5.º2.- Bonificaciones. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 del RD-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrán aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo, las bonificaciones que se describen. Las bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando alguna construcción, instalación u obra fuere susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe. La solicitud de bonificación se presentará en el momento de solicitar la licencia urbanística o la comunicación previa o declaración responsable, o, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses posterior al otorgamiento de la licencia o a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, en los distintos supuestos, salvo que se exprese en contrario. 5.2.1. Bonificaciones para el fomento del empleo. Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación. El sujeto pasivo no podrá entender concedida la bonificación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la misma, debiendo ingresar el importe de la cuota provisional por su importe íntegro. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación y el sujeto pasivo hubiese realizado este ingreso, se devolverá de oficio la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses. No se reconocerá ninguna bonificación cuando la construcción, instalación u obra se hubiese iniciado sin el previo otorgamiento de la licencia urbanística, o la presentación de comunicación previa o declaración responsable, cuando aquélla no fuere exigible. Por fomento del empleo para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación, traslado, ampliación y/o mejora de empresas ya existentes en el municipio, y las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003). -El límite máximo de estas bonificaciones será del 95%. La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares). - Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo. -Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local. - Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación. Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota: Por creación de empleo de 1 a 3 empleos ??????????? 40% Por creación de empleo de 4 a 10 empleos ?????????? 60% Más de 10 empleos ???????????????????????? 95% Los contratos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlos a tiempo completo. Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular le comunica a la administración el número de puesto de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2. Existe obligación del empresario de mantener los puestos de trabajo durante al menos dos años, perdiendo el derecho a la citada bonificación y procediendo a practicar una liquidación complementaria en el supuesto de no mantenerlos. No tendrán derecho a las bonificaciones cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia. El cómputo de nuevos empleos se realizará para las empresas ya creadas de la siguiente forma: Será la media anual de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra o ampliación menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular deberá comunicar a la administración el número de puestos de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2. 5.2.2. Bonificación por la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico. Se establece una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas. 5.2.3. Bonificación por adaptación de viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación. 5.2.4. Se establece una bonificación del 35% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en el polígono industrial de titularidad municipal ?La Capellanía?. 5.2.5. Los titulares que construyan Hoteles y Residencias para Personas Mayores, tendrán una bonificación del 95% de la cuota resultante. 5.2.6. Se establece una bonificación del 50% para las viviendas de Protección Oficial y las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.2.7. La rehabilitación de viviendas deshabitadas en el casco antiguo, tendrán una bonificación del 25%. La determinación de vivienda incluida en el casco antiguo se determinará previo informe de los servicios técnicos municipales. Disposición Adicional: La presente queda modificada en lo referente a los artículos 5.º y 7.º de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Archena, entrando en vigor una vez publicada íntegramente, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 23 de abril de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-070515-5700