IV. Administración Local Archena 15300 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 29 de septiembre de 2014, aprobando la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, y resueltas las reclamaciones presentadas, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: ?IMPUESTOS: 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES DE INMUEBLES. Artículo 1.º- Al amparo del artículo 72.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija: Tipo Impositivo. A) BIENES DE NATURALEZA URBANA. 0,53 Se establece bonificación del 85%, sobre la cuota resultante del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, para el ejercicio 2015, a las parcelas integradas dentro de las delimitaciones de los planes parciales denominados como ?Cañada de la Morra Norte? y ?Llano del Barco?, al estar ambas consideradas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Delegación especial de Economía y Hacienda de Murcia, a través de la Gerencia Regional del Catastro, como Suelo Urbano Consolidado, y considerando la falta de urbanización de los citados Planes Parciales, estando las obras paralizadas y con un porcentaje de ejecución muy bajo, no superando el porcentaje de ejecución el 50% en ambos casos, y no existiendo, en modo alguno, la consolidación dada a estos terrenos, según planos de reparcelación. TASAS: 2.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Modificar los siguientes artículos de la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto, quedando como sigue: ?Artículo 3.º- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio queda fijado en el 1Ž863 para el año 2015. Artículo 4.º- 1) La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la concretada en las siguientes cuantías y epígrafes: POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO. CUOTA A) Turismos - De menos de 8 caballos fiscales. 23,51 ? De 8 hasta 11?99 caballos fiscales. 63,49 ?. De 12 hasta 15?99 caballos fiscales. 134,02 ?. De 16 hasta 19?99 caballos fiscales. 166,94 ?. De 20 caballos fiscales en adelante. 208,66 ?. B) Autobuses: De menos de 21 plazas. 155,19 ?. De 21 a 50 plazas. 221,03 ?. De más de 50 plazas. 276,28 ?. C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 78,77 ?. De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 155,19 ?. De más de 2.999 a 9.999 kilogramos carga útil. 221,03 ?. De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 276,28 ?. D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales. 32,92 ?. De 16 a 25 caballos fiscales. 51,74 ?. De más de 25 caballos fiscales. 155,19 ?. E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De más de 750 kg. y menos de 1.000 kg. de carga útil. 32,92 ?. De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 51,74 ?. De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 155,19 ?. F) Otros vehículos: Ciclomotores. 8,23 ?. Motocicletas hasta 125 c.c. 8,23 ?. Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14,10 ?. Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 28,22 ?. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 56,43 ?. Motocicletas de más de 1.000 c.c. 112,86 ?. 3.- IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Modificar los siguientes artículos de la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto, quedando como sigue: 9.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 del TRLRHL, se aplicará una bonificación del 90%, de la cuota íntegra de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes adoptantes. Queda eliminado por tanto el apartado. ?7. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota íntegra de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título gratuito por causa de muerte a favor del cónyuge?. TASAS: 1.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. 1.1.- TARIFA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS. Normas de gestión y declaración. 9. Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que haga efectiva esta tasa durante el transcurso de los primeros dos meses del período impositivo, disfrutaran de una bonificación de hasta el 20% cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más, además de poder sacar las mesas y sillas que estimen conveniente durante la semana de las fiestas patronales de Archena o del Barrio o Pedanía donde se ubique el local. 1.3.- TARIFA POR QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. Para la tarifa A) se aplicara lo establecido en la concesión administrativa de forma individualizada para cada quiosco. Donde no esté convenido se aplicará la tarifa A) 1.5.- TARIFA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Cuotas. 5.1 Por cada metro cuadrado o fracción y día de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, abonarán en: MÍNIMO TARIFA Calles 1.ª categoría 9,00 ? 0,80 ? Calles 2.ª categoría 7,65 ? 0,50 ? 5.2 Por cada metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública con vallado de seguridad, abonarán en: MÍNIMO TARIFA Calles 1.ª categoría 9,00 ? 0,40 ? Calles 2.ª categoría 7,65 ? 0,22 ? 1.10.- TARIFA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA. Modificación del artículo 1 quedando, Artículo 1: Hecho Imponible. El hecho imponible de la presente Tasa vendrá determinado por la utilización de los cajeros automáticos instalados en las fachadas de los edificios de las entidades financieras, sin utilizar las instalaciones de las mismas, con el consiguiente aprovechamiento singular y especifico del dominio público por la entidad financiera correspondiente. 2.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se modifica del artículo 6.3.º Las siguientes cuotas. Artículo 6.º 3.- Las cuotas serán las resultantes de aplicar las siguientes tarifas: Epígrafe 3.º- Certificaciones. -. Certificado de Altas/Bajas Parejas de Hecho..??????????.????. 25,00 ? -. Certificado de Bienes e Impuestos Municipales??.????????..??? 5,00 ? Epígrafe 5.º- Documentos relativos a servicios de Urbanismo. -. Se elimina. Copia de Planos????????????????????????. 7,70.- ? Epígrafe 7.º- Otros expedientes o documentos. - Por inscripción en el registro municipal de carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas y de repetición, revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 5,00.- ? Por participación en pruebas selectivas de personal funcionario o laboral en función del grupo. Las siguientes cuotas, que serán bonificadas al 50% para minusválidos y desempleados. A1??31,00 ? A2 ?..25,00 ? C1 ?..21,00 ? C2??19,00 ? - Agrupaciones profesionales, antiguo grupo E, etc, 15,00 ? 4.- TASA POR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA. Se modifican las tarifas 1, 2, 4 y 5 así como eliminar las tarifas 25 y 26, agrupándolas en la tarifa 24, quedando como sigue: TARIFA TITULO TASA/ BIMENSUAL. 1. VIVIENDAS???????????????????????.. 18,40 ? 2. CINES, TEATROS, TIENDAS GENERAL. (Fotógrafos, ópticas, dietéticas, todo 100, video-club, asaderos pollos, relojerías, ropa, electrodomésticos, ferreterías, floristerías, regalo, panaderías, confiterías, heladerías, librerías Estancos, imprentas, zapaterías, otras tiendas). DESPACHOS. (Asesorías y seguros, agencias de transportes, academias, prefabricados y construcciones, peluquerías, fábrica de mármol)?????????????????????? 51,02 ? 4. BARES????????????????????????.??? 85,28 ? 5. TALLERES Y LAVADEROS????????????..?.????.. 97,71 ? 24. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2 *, 3* y 4*???.????..?.. 343,00.-? 25. Eliminar. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 3 *????????.. 513,80.- ? 26. Eliminar. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 4 *????????. 685,05.- ? 8.- TASA POR EL SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES. Se modifica el apartado B) de la vigente ordenanza reguladora de la tasa, quedando como sigue. B). RESTANTES TARIFAS. ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE CUOTA DE SERVICIO USO DOMESTICO/NO DOMESTICO ? Calibre 13 mm................................................................8,05 ?/mes ? Calibre 15 mm..............................................................16,10 ?/mes ? Calibre 20 mm..............................................................24,15 ?/mes ? Calibre 25 mm..............................................................32,20 ?/mes ? Calibre 30 mm..............................................................48,31 ?/mes ? Calibre 32 mm..............................................................48,31 ?/mes ? Calibre 40 mm..............................................................80,51 ?/mes ? Calibre 50 mm............................................................120,77 ?/mes ? Calibre 65 mm............................................................201,28 ?/mes ? Calibre 80 mm............................................................322,04 ?/mes ? Calibre 100 mm..........................................................483,06 ?/mes CUOTA DE CONSUMO USO DOMESTICO ? 1.º Bloque: hasta 5m³/mes.......................................0,405 ?/m³ ? 2.º Bloque: hasta 15 m³/mes....................................1,094 ?/m³ ? 3.º Bloque: hasta 15 m³/mes....................................1,863 ?/m³ CUOTA DE CONSUMO USO DOMESTICO NO DOMESTICO ? 1.º Bloque: de 0 a 99.999 m³/mes............................1,580 ?/m³ CUOTA DE CONSUMO USO HUERTA ? 1.º Bloque: hasta 5 m³/mes.....................................1,671 ?/m³ ? 2.º Bloque: de 6 a 10 m³/mes..................................2,046 ?/m³ ? 3.º Bloque: más de 10 m³/mes................................2,349 ?/m³ CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA ? 1.º Bloque: de 0 a 5 m³/mes...................................0,405 ?/m³ ? 2.º Bloque: de 6 a 99.999 m³/mes..........................0,830 ?/m³ CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR ? Calibre 13 mm................................................0,425 ?/mes ? Calibre 15 mm................................................0,851 ?/mes ? Calibre 20 mm................................................1,276 ?/mes ? Calibre 25 mm................................................1,701 ?/mes ? Calibre 30 mm................................................2,552 ?/mes ? Calibre 32 mm................................................2,552 ?/mes ? Calibre 40 mm................................................4,253 ?/mes ? Calibre 50 mm................................................6,380 ?/mes ? Calibre 65 mm...............................................10,633 ?/mes ? Calibre 80 mm...............................................17,014 ?/mes ? Calibre 100 mm.............................................25,520 ?/mes CANON MANTENIMIENTO DE REDES Único mensual........................................................1,00 ?/mes SANEAMIENTO SANEAMIENTO USO DOMESTICO ? 24% Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso doméstico. SANEAMIENTO USO NO DOMESTICO ? 34% Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso no doméstico. REPERCUSIÓN POR INCREMENTO DEL PRECIO DEL M³ POR M.C.T. Para los futuros incrementos del precio del agua que suministra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, autorizar la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la M.C.T. T = ( 100/R ) * ( Pp ? Po ) * 1,13 Donde: T; es el incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Pp; es el nuevo precio del agua adquirida a la MCT. Po; es el rendimiento, en nuestro caso el tanto por ciento de lo facturado a los abonados, sin considerar mínimos respecto a agua comprada. El termino fijo 1,13 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. 9.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE Y ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA. Se modifica el apartado 2) a y b, de la Tarifas, quedando como sigue; 2) Por retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de 3.500 Kg. cada uno: a) Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por la presencia del propietario: Días laborables. Nocturnos, domingos y festivos. 40,00 ? 50,00 ? b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: Días laborables. Nocturnos, domingos y festivos. 90,00 ? 108,00 ? PRECIOS PÚBLICOS Los Precios Públicos, 1, 2, 3, 10 y 14, podrán ser objeto de las siguientes bonificaciones que se deberán redondear al primer decimal, los precios públicos de la escuela de música tendrán las bonificaciones especificas que regula su ordenanza. · Familiar numerosas: 10%. · Jubilados y pensionistas: 20%. · Carné Joven municipal: 40% · Carné universitario: 10%. · Certificado de minusvalía o discapacidad: 10%. · Voluntariado, Protección Civil, Cruz Roja, etc.. (20%). · Se aplicaran las bonificaciones recogidas según convenios establecidos entre el Ayuntamiento de Archena y las diversas asociaciones, cuando así se establezca expresamente. Para la obtención de los documentos acreditativos para ser beneficiario de las bonificaciones previstas, se estará a la legislación aplicable en cada caso, siendo imprescindible la presentación del correspondiente Carnet o certificado para ser beneficiario de las diversas bonificaciones. DISPOSICIÓN COMÚN A TODAS LAS ORDENANZAS ANTERIORES: Disposición Adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, salvo, las referidas a Precios Públicos, para el curso escolar 2014-2015, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación?. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 24 de noviembre de 2014.?La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-021214-15300