IV. Administración Local Archena 18787 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el 2013. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 26 de octubre de 2012, aprobando la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales, y resueltas las reclamaciones presentadas, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: ?IMPUESTOS: 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES DE INMUEBLES. Artículo 1.º- Al amparo del artículo 72.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija: A) BIENES DE NATURALEZA URBANA Tipo impositivo 0,610 TASAS: 1.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. 1.1.- TARIFA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS. Normas de gestión y declaración. 9. Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que haga efectiva esta tasa durante el transcurso de los primeros treinta días naturales del período impositivo, disfrutaran de una bonificación de hasta el 20% cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más. 1.2.- TARIFA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Cuota tributaria. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: ?TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de disco de vado permanente: - De 1 a 3 plazas de garaje 36,75 ? - De 4 a 10 plazas de garaje 94,50 ? - De 11 a 25 plazas de garaje 218,40 ? - De 26 a 50 plazas de garaje 427,35 ? - De 51 a 100 plazas de garaje 849,45 ? - De más de 100 plazas de garaje 1.358,70 ?? TARIFA SEGUNDA: Entradas o salidas en locales que dispongan de disco de vado permanente para: - Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 79,00 ?./ año. - Entradas o salidas en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías 152,90 ?/año. - Entradas o salidas en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamientos en explotación) 226,00 ?/año. - TARIFA TERCERA: Entradas o salidas en locales sin disco de vado para: - Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 47,45 ? / año - Entradas y salidas de vehículos en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías o estacionamiento de vehículos industriales 105,00 ?. - Estaciones de servicio, gasolineras (incluyan o no los servicios anteriores) 226,00 ?/año. - Se establece una bonificación del 100% de esta tasa a aquellas entradas de vehículos correspondientes a industrias ubicadas en el Polígono Industrial ?La Capellanía?. - TARIFA CUARTA: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedido para aparcamientos exclusivos y otros usos: - Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para facilitar accesos a instalaciones comerciales, industriales u obras, así como los destinados para carga y descarga 4,70 ?/m² al año. - *Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, para que sus vehículos puedan permanecer estacionados en ellos efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías, bienes muebles (como camiones de mudanzas) 31,50 ?/día o fracción/vehículo, siempre que supere la hora de estacionamiento. Cuando esta reserva de espacio en la vía pública implique un corte de calle al tráfico, la cuota correspondiente se incrementará un 50%. - *Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, de carácter provisional, a particulares por cortes de calle al tráfico para realizar cualquier tipo de celebración siempre con informe favorable de la policía local; - 21,00 ? por fracción de 4 horas. - 52,50 ? por día o fracción superior a 4 horas. Normativa. 2. El precio o coste por tramitación y derechos de uso de la placa es de 42,00 ?. 1.7.- TARIFA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON BARRACAS, ATRACCIONES DE FERIA Y VENTA DE ARTÍCULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE. Se incluye un nuevo apartado para las instalaciones de feria que se instalen durante las fiestas patronales. G) Instalaciones de puestos de feria y otros. (Para las fiestas patronales). Tarifa. Atracciones de 276 m² o más. 720,00 ?. Atracciones de 151 m² a 275 m². 360,00 ?. Atracciones hasta 150 m². 180,00 ?. Puestos de hamburguesas, perritos, bocadillos, pizza, gofres, churros y similares. 150,00 ?. Tómbolas. 250,00 ?. Grúa feria. 50,00 ?. Casetas palomitas. 35,00 ?. Casetas tiro. 60,00 ?. Puestos de venta de artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero, hippy y otros artículos de feria. 1,00 ?. ml/día. Expendedoras de bebidas, aperitivos y similares. 35,00 ?. Carros ambulantes de frutos secos, juguetes, etc, instalados en zonas a determinar. 35,00 ? puesto. Nota: La liquidación de la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas se aplicará según la ordenanza vigente en su caso. 1.10.- TARIFA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1: Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia. Artículo 2: Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático. Tendrá la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa. Artículo 3: Cuota tributaria. La cuota tributaria de la Tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. EUROS/M²/AÑO TARIFA DE CAJERO POR EDIFICIO 350,00 ? Artículo 4: Exenciones. Dado el carácter de esta Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna. Artículo 5: Normas de gestión. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda. Una vez concedida la licencia o que se proceda al aprovechamiento aún sin haberse otorgado aquella, el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna. El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que se retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el aparato. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 6: Período impositivo y devengo. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido al comienzo del aprovechamiento especial. Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde se estableciese el Excmo. Ayuntamiento y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. El ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26,1,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación. Artículo 7: Infracciones y Sanciones. En caso de existir deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano Competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria. 2.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se incluye un nuevo punto en el Epígrafe 4.º- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales y en el Epígrafe 7.º Otros Expedientes de documentos, del punto 3.º y Artículo 6.º- Artículo 6.º 3.- Las cuotas serán las resultantes de aplicar las siguientes tarifas: Epígrafe 4.º- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales. -. Por envío de documentación a través de Ventanilla Única, a otras Administraciones que no sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta cuota se bonificará un 50% a los usuarios empadronados o empresas cuyo domicilio fiscal resida en el término municipal. 4,00.- ? Epígrafe 7.º- Otros expedientes o documentos. - Por participación en pruebas selectivas de personal funcionario o laboral en función del grupo. Las siguientes cuotas. - A1??31,00 ? - A2 ?..25,00 ? - C1 ?..21,00 ? - C2??19,00 ? - Agrupaciones profesionales, antiguo grupo E, etc, 15,00 ? 4.- TASA POR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA. A la vista del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de diciembre de 2012, se procede a la Modificación del cuadro de tarifas, pasando la tasa a liquidarse bimensualmente, quedando como sigue. TARIFA TITULO TASA/ BIMENSUAL. 1. VIVIENDAS???????????????????????.. 18,97.- ? 2. CINES, TEATROS, TIENDAS GENERAL. (Fotógrafos, ópticas, dietéticas, todo 100, video-club, asaderos pollos, relojerías, ropa, electrodomésticos, ferreterías, floristerías, regalo, panaderías, confiterías, heladerías, librerías Estancos, imprentas, zapaterías, otras tiendas). DESPACHOS. (Asesorías y seguros, agencias de transportes, academias, prefabricados y construcciones, peluquerías, fábrica de mármol)??????????????? 52,60.-? 3. PENSIONES Y CASAS DE HUÉSPEDES??????????. 68,57.-? 4. BARES????????????????????????.?. 87,92.-? 5. TALLERES Y LAVADEROS????????????..?.??? 100,73.-? 6. FABRICAS ALIMENTACIÓN (helados, embutidos)???.??.? 123,20.-? 7. PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, AUTOSERVICIOS FARMACIA. 157,85.-? 8. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 1*????????.......... 171,15.-? 10. SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS, QUÍMICOS GASOLINERAS............................................................................. 179,20.-? 11. OFICINAS BANCARIAS????????.?????.????.. 295,75.-? 12. COMERCIOS Y SUPERMERCADOS QUE DEPOSITEN MAS DE 50 KG. DIARIOS. ??????????????????..?? 2.418,50.-? 13. BALNEARIO DE ARCHENA????????.????...???.. 6.218,10.-? 14. VIVIENDAS DESHABITADAS?????????.??.???? 9,73.-? 15. TIENDAS DE ALIMENTACIÓN?????????..?????... 87,85.-? 16. ALMACENES MAYORISTAS??????????.????.?.. 127,40.-? 17. EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA??????????????????. 224,00.-? 18. RESTAURANTES Y CENTROS OFICIALES. (Cámara agraria, institutos)????????????????????????.. 201,25.-? 19. CAFETERÍAS, DENTISTAS, ANALISTA, CARPINTERÍAS, AUTOESCUELAS, ALMACENES MUEBLES????..????. 84,00.-? 20. PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS???????? 482,99.-? 21. FABRICAS ALIMENTACIÓN (conservas, patatas)??????.. 151,13.-? 22. RESIDENCIA MILITAR??????????????????.. 2.261,00.-? 23. INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN MAS DE 1 CONTENEDOR DE R.S.U............................................................................................. 1.195,83.-? 24. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2 *?????.????..? 343,00.-? 25. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 3 *??????????? 513,80.- ? 26. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 4 *?????????...? 685,05.-? 27. INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN UN CONTENEDOR DE R.S.U. 533,33.-? 5.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. Normas de gestión y declaración. 1. Los interesados deberán practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la entidad colaboradora que se designe. 2. La autoliquidación, tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrita por el interesado o representante, debiendo acompañar en ella DNI, Pasaporte o CIF, del interesado, para los días no laborables a efectos administrativos. (Sábados, Domingos y festivos,) el abono se realizará en las oficinas del cementerio o transferencia bancaria. 6.- TASA POR LA PRESTACION ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Normas de gestión y declaración. 1. Se aplicará una bonificación del 25% a los jóvenes empresarios (menores de 35 años, que estén empadronados en el municipio más de 10 años.), no pudiendo obtenerse una segunda bonificación ni a la misma persona, mismo local ni misma actividad, hasta transcurrido tres años. 7.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTOS Y MERCADO SEMANAL. Por autorización o permiso municipal y la ocupación y disfrute de casetas o puestos públicos de venta: A) Mercado Municipal: Derecho de concesión de permiso. Tasa por ocupación y disfrute de casetas y puestos de venta al mes. a) Casetas o puestos fijos de ángulo, cada una??. 130,46.- ? 93,17.- ?. b) Casetas o puestos fijos de 1.ª categoría (más de 12 m²)??????????????????????..? 247,57.- ? 181,00.- ?. c) Casetas o puestos fijos de 2.ª categoría (más de 10 m²)?????????????????????..?? 130,46.- ?. 93,17.- ?. d) Casetas o puestos fijos de 3.ª categoría (menos de 10 m²). ????????????????????.? 77,60.- ?. 55,90.- ?. e) Puestos eventuales fijos, por cada metro lineal en Mercado, por día o fracción??????????? 15,95.- ?. 2,80.- ?. e)? Por derecho de enganche de luz. ?/ mes????????????????. 7,25.- ?. f) Casetas de cantina-bar cada uno????????.. 137,75.- ?. 115,80.- ? B) Puestos de venta situados en la vía pública con ocasión del mercado semanal: a) Derechos de concesión de permiso para ocupar la vía pública, durante el año. ???????????????????????????????????? 19,80.- ?. b) Tasa por utilización y aprovechamiento especial de los puestos, por metro lineal de superficie, por día o fracción????????????????. 2,20.- ?. 8.- TASA POR EL SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES. A la vista del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de diciembre de 2012, se practicará liquidación bimensual del recibo del agua para el abonado doméstico y mensual para los no domésticos ? grandes consumidores ? (más de 1.000 m3/año) de forma mensual, siempre y cuando den la autorización pertinente los abonados. A). AUTORIZACION DE ACOMETIDAS A.1. Autorización de acometidas a las redes de abastecimiento y saneamiento en casco urbano. Abastecimiento 44,098.- ? Saneamiento 44,098.- ? A.2. Normas de aplicación. Con el requerimiento del servicio por el solicitante, se inicia la prestación del mismo. La solicitud se efectuará en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas. El importe de esta tasa se ingresará en la forma y modo que especifique dicho Servicio Municipal. Además por éste, se requerirá al solicitante fianza para responder de roturas y otros desperfectos en los bienes de carácter público. El ingreso y la devolución se efectuarán previo cumplimiento de los trámites y verificación de los mismos por el Servicio Municipal de Aguas. A.3 Autorización de acometidas a la red de abastecimiento de agua potable en zonas de huerta y diseminados: Abastecimiento 257,262.- ? Saneamiento 257,262.- ? A.4. Normas de aplicación: Los ingresos por esta tasa se destinarán a la creación de un fondo de renovación y ampliación de redes de suministro de agua potable en zonas de huerta y diseminados de conformidad con los informes técnico-económicos del Servicio Municipal de Agua. B) RESTANTES TARIFAS.     CUOTA DE SERVICIO USO DOMESTICO / NO DOMESTICO (EUROS/MES)               Cuota Fija     euros/mes                 Cuota 13 mm     7,95     Cuota 15 mm     15,90     Cuota 20 mm     23,85     Cuota 25 mm     31,80     Cuota 30 mm     47,70     Cuota 32 mm     47,70     Cuota 40 mm     79,50     Cuota 50 mm     119,25     Cuota 65 mm     198,75     Cuota 80 mm     318,00     Cuota 100 mm     477,00                 CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO (EUROS/M3)                   1.º Bloque: de 0 a 5 m3/mes   0,40     2.º Bloque: de 6 a 15 m3/mes   1,08     3.º Bloque: mas 15 m3/mes   1,84                 Familias Numerosa General: de 0 a 6m3/mes 0,40     Familias Numerosa General: de 6 a 99999m3/mes 0,82     CUOTA DE CONSUMO NO DOMESTICO(EUROS/M3)     Bloque: de 0 a 99999 m3/mes   1,56                 CUOTA DE CONSUMO HUERTA (EUROS/M3)                   1.º Bloque: de 0 a 5 m3/mes   1,65     2.º Bloque: de 6 a 10 m3/mes   2,02     3.º Bloque: mas de 10 m3/mes   2,32                             CUOTA CONSERVACIÓN DE DE CONTADORES (EUROS/ABONADO/MES)         euros/abonado/mes               Cuota 13 mm     0,42     Cuota 15 mm     0,84     Cuota 20 mm     1,26     Cuota 25 mm     1,68     Cuota 30 mm     2,52     Cuota 32 mm     2,52     Cuota 40 mm     4,20     Cuota 50 mm     6,30     Cuota 65 mm     10,50     Cuota 80 mm     16,80     Cuota 100 mm     25,20                 CUOTA MANTENIMIENTO REDES:   1,00 euros/mes Normas de aplicación: Los ingresos por esta cuota se destinarán al mantenimiento y amortización de las redes de agua potable y saneamiento conforme a la DIRECTIVA MARCO DEL AGUA.               ALCANTARILLADO         CUOTA DE CONSUMO ALCANTARILLADO DOMESTICO(EUROS/M3)               24% FACTURACION ABASTECIMIENTO AGUA                   CUOTA DE CONSUMO ALCANTARILLADO NO DOMESTICO(EUROS/M3)               34% FACTURACION ABASTECIMIENTO AGUA                             REPERCUSIÓN POR INCREMENTO DEL PRECIO DEL M3 POR M.C.T. Para los futuros incrementos del precio del agua que suministra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, autorizar la aplicación automática para el ejercicio 2013 de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la MCT T = ( 100/R ) * ( Pp ? Po ) * 1,13 Donde: T es el incremento en pesetas del precio de cada bloque de consumo Pp es el nuevo precio del agua adquirida a la MCT Po es el rendimiento, en nuestro caso el tanto por ciento de lo facturado a los abonados, sin considerar mínimos respecto a agua comprada. El termino fijo 1,13 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. PRECIOS PÚBLICOS 4.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL. 4.- Servicio de Ludoteca. Dirigidos a niñas y niños de hasta 9 años de edad. Horario: de 17 a 20 horas. De lunes a viernes, no festivos. Precios: - 50,00 euros mensuales. - 3,00 euros diarios por asistencia en días sueltos. 6.- TARIFA POR LA PRESTACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. El objeto de gravamen está constituido por la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio en los términos y condiciones previstos en el Decreto 124/2002, aprobado el 11 de Octubre de 2002 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto. Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los usuarios o beneficiarios del servicio a quienes lo soliciten en su nombre. La obligación del abono nace desde que se comienza a prestar el servicio. El abono del importe correspondiente será satisfecho por los obligados durante los diez primeros días del mes siguiente. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria. La cuantía de la correspondiente tarifa vendrá determinada por el conste real del servicio y se determinará en función de los niveles de renta del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo. Las rentas serán calculadas con la aplicación de criterios del baremo de la Comunidad Autónoma de Murcia. A tales efectos, el coste real del servicio se fija en 9Ž00 ? por hora de prestación del servicio. Para los beneficiarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, deberán abonar como mínimo el coste de una hora de servicio al precio del coste total de la hora. La comisión de Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, se reserva el derecho a reducir o eximir del pago aquellos usuarios que por sus circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, a fin de conseguir los objetivos marcados en el plan de trabajo. Las deudas pendientes por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el cumplimiento Administrativo de Apremio. CUOTA PORCENTAJES S.M.I SEGÚN RENTA PER CAPITA FAMILIAR SAD MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR % aportación usuario coste ?/hora 1 2 3 >4 0 9,00 ? <=100 <=88 <=67 <=56 20 1,80 ? >100 Y <=105 >88 Y <=92 >67 Y <=70 >56 Y <=59 25 2,25 ? >105 Y <=110 >92 Y <=96 >70 Y <=73 >59 Y <=62 30 2,70 ? >110 Y <=115 >96 Y <=101 >73 Y <=77 >62 Y <=65 35 3,15 ? >115 Y <=120 >101 Y <=105 >77 Y <=80 >65 Y <=68 40 3,60 ? >120 Y <=125 >105 Y <=109 >80 Y <=83 >68 Y <=70 45 4,05 ? >125 Y <=130 >109 Y <=114 >83 Y <=87 >70 Y <=73 50 4,50 ? >130 Y <=135 >114 Y <=118 >87 Y <=90 >73 Y <=76 55 4,95 ? >135 Y <=140 >118 Y <=123 >90 Y <=93 >76 Y <=79 60 5,40 ? >140 Y <=145 >123 Y <=127 >93 Y <=97 >79 Y <=82 65 5,85 ? >145 Y <=150 >127 Y <=131 >97 Y <=100 >82 Y <=84 70 6,30 ? >150 Y <=155 >131 Y <=136 >100 Y <=103 >84 Y <=87 75 6,75 ? >155 Y <=160 >136 Y <=140 >103 Y <=107 >87 Y <=90 80 7,20 ? >160 Y <=165 >140 Y <=144 >107 Y <=110 >90 Y <=93 85 7,65 ? >165 Y <=170 >144 Y <=149 >110 Y <=113 >93 Y <=97 90 8,10 ? >170 Y <=175 >149 Y <=153 >113 Y <=117 >97 Y <=100 95 8,55 ? >175 Y <=180 >153 Y <=157 >117 Y <=120 >100 Y <=103 100 9,00 ? >180 Y <=200 >157 Y <=160 >120 Y <=123 >103 Y <=107 SOBRE COSTE REAL 9,00 ? >200 >160 >123 >107 7.- TARIFA POR EL USO DE EDIFICIOS PUBLICOS. 7.1 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (Ceremonias civiles, etc.) 120,75 ?. 7.2 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) con la consiguiente utilización de megafonía. 69,00 ? 7.3 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de cursos formativos, seminarios, charlas o actividades similares, con excepción de las actividades realizadas por asociaciones inscritas en el registro de asociaciones municipal, ONGŽs, etc,. 8,00 ? hora. Normas de gestión y declaración. 1. Los interesados deberán practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la entidad colaboradora que se designe. 2. La autoliquidación, tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrita por el interesado o representante, debiendo acompañar en ella DNI, Pasaporte o CIF, del interesado, debiendo presentar certificado de inscripción en el registro de asociaciones municipales u ONG`s, cuando dicha actividad esté sujeta a las exenciones señaladas. 8.- TARIFA POR EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Y COMIDAS A DOMICILIO. Usuario Tipo A: Es el titular del servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A. La cuota mensual para este beneficiario es de 21,48 ?/mes. Usuario Tipo B: Requiere que exista en el domicilio un usuario tipo A, que su estado físico y psíquico le permita utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, el usuario tipo B se le dotara solo de pulsador personal. La cuota mensual para este beneficiario es de 10,74 ?/mes. Usuario Tipo C: Requiere que exista en el domicilio un usuario tipo A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo. La cuota mensual para este beneficiario es de 8,59 ?/mes. Para el Servicio de comidas a domicilio Complementarias a la Ayuda a Domicilio, el coste de la comida será de 5,25.- ? diarios/menú. 10.- TARIFA PISCINA CLIMATIZADA. Artículo 3: TARIFAS ENTRADAS PUNTUALES. Entradas puntuales Precio de un uso (?.) Baño General. 3,00 Jubilados y pensionistas. 2,40 CURSOS CON MONITOR Un día a la semana. Mensual. Un día a la semana. Trimestral. Un día a la semana. Anual 7 M Dos días a la semana. Mensual Dos días a la semana. Trimestral. Dos días a la semana. Anual 7 M. General. 16 40 110 30 76 200 Familia numerosa, carnet universitario, minusválidos o discapacitados 15 37 100 28 70 190 Jubilados o pensionistas. 11 25 75 20 50 133 Carnet Joven 13 31 88 24 62 160 Niños de 3 a 13 años. 12 28 80 23 58 155 Bebes hasta 3 años. 15 40 100 BAÑO LIBRE. Abonos 15 BAÑOS 25 BAÑOS 40 BAÑOS General. 37,50 57,00 80,00 Familia numerosa, carnet universitario, minusválidos o discapacitados jubilados o pensionistas. 31,00 50,00 60,00 Carnet Joven 28,00 38,00 48,00 14.- PRECIO PÚBLICO MUSEO LOCAL. Se MODIFICA EL APARTADO 3.º, Y SE incluye en la ordenanza el apartado 4.º, que dice. 3. Tarifa gratuita: Será gratuita para los siguientes grupos: · Donantes de bienes al museo. · Grupos escolares acompañados del profesorado o responsable, de Lunes a Jueves. Mediante el instrumento jurídico adecuado, la Corporación municipal podrá establecer campañas y acuerdos de promoción, fomento y visitas al Museo, que podrán comportar una reducción del precio de la visita e incluso la gratuidad. 4. Rutas turísticas: - Ruta de ?Vicente Medina? (Recomendada para niños/as, con recital de poesía). 0,50 ?. - Paseo fluvial hasta ?Noria Acebuche?, flora y fauna autóctona. 2,00 ?. - Ruta acequia principal de Archena. 3,00 ?. - Ruta cultural: (Museo de Archena, Centro de Cofradías, Estatua del Nazareno, Iglesia San Juan Bautista, Casa Grande, Museo del Esparto.). 3,00 ? Las rutas indicadas se realizarán siempre para grupos de más de 15 personas. Quedando bonificados al 50% los grupos superiores a las 25 personas. 15.- TARIFA POR EL SERVICIO QUE PRESTA EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA. El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana es un Servicio de intervención terapéutica integral dirigido a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, cuyo objetivo principal es dar respuesta lo más pronto posible a los niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Tarifa: - Valoración y diagnóstico. Gratuito. - La Cuota mínima a pagar por el conjunto de tratamientos básicos diagnosticados por el equipo médico será de 15,00 ? mensuales. Los tratamientos complementarios tendrán un coste para el usuario de 60,00 ?, que podrán verse bonificados en función de la renta, de acuerdo con el siguiente baremo. Bonificación por Declaración de la Renta por unidad familiar a restar a la cuota del tratamiento complementario: GRUPO A: Más de 24.000,01.- ?. 00,00 ?. GRUPO B: Más de 12.000,01.- ?. Hasta 24.000,00.- ?. 25,00 ?. GRUPO C: Menos de 12.000,00.- ?. 45,00 ?. 17. CENTRO OCUPACIONAL PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DÍSCAPACIDAD INTELECTUAL. Artículo. 9. ??. La cuantía de la correspondiente tarifa es de 5,25 ?/ comida, y día, contabilizando los días hábiles del mes, excepcionalmente, cuando el alumno, no pueda asistir al centro por un tiempo superior a 3 días, se verá reducida la cuota mensual. ??. Artículo. 10. Para los usuarios que se les aplique el copago se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2012, de 29 de de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, BORM, de 30 de junio de 2012. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Los Precios Públicos, 1, 2, 3 y 14, podrán ser objeto de las siguientes bonificaciones: · Familiar numerosas: 10%. · Jubilados y pensionistas: 20%. · Carné joven y cualquier otra tarjeta municipal: 20%. · Carné universitario: 10%. · Certificado de minusvalía o discapacidad: 10%. · Voluntariado, Protección Civil, Cruz Roja, etc.. (20%). · Rutas turísticas con motivo del 550 aniversario, 100% (hasta el 30 de septiembre de 2013). Para la obtención de los documentos acreditativos para ser beneficiario de las bonificaciones previstas, se estará a la legislación aplicable en cada caso, siendo imprescindible la presentación del correspondiente Carné o certificado para ser beneficiario de las diversas bonificaciones. ORDENANZA MUNICIPAL DE CENTRO DE DIA PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. Artículo 1: FUNDAMENTACIÓN. El Centro de Día atenderá a las personas con discapacidad intelectual para posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración social y laboral. Artículo 2: FINANCIACIÓN. El Centro se financiará a través de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Archena para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Archena. Artículo 3: OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR. 1. OBJETIVOS GENERALES - Potenciar la capacidad de elección, las relaciones interpersonales y el crecimiento personal para alcanzar mayor autonomía y seguridad. - Desarrollar al máximo las capacidades de las personas para facilitar la relación con el propio entorno. - Ofrecer las ayudas necesarias para cada usuario, tanto en la ocupación terapéutica como en las actividades de ajuste personal y social. - Buscar y potenciar los recursos naturales existentes en el entorno social. - Potenciar una mejor calidad de vida de los usuarios trabajando en el desarrollo de todas sus capacidades. Conseguir una maduración subjetiva que les permita el manejo autónomo de sus pensamientos y emociones. - Conocer algunas manifestaciones culturales de su entorno, mostrando actitudes de respeto, interés y participación hacia ellas. - Actuar de forma cada vez más autónoma en sus actividades cotidianas, adquiriendo progresivamente seguridad afectiva y emocional. - Ampliar la capacidad de comunicación. - Dotar de herramientas para poder organizar un proyecto de vida. - Mediar y acompañar en el crecimiento personal, y en las posibilidades de participación social en la comunidad. - Facilitar, en la medida de lo posible, la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Artículo 4: UBICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Características del Establecimiento: Instalaciones de 500 m² con 3 aulas-taller, 1 sala polivalente, 3 despachos de atención, 1 comedor, aseos para usuarios y para profesionales, cocina y despensa. Titularidad: Ayuntamiento de Archena, en C/ Llano de Barco. Ámbito geográfico de influencia: Archena y Municipios vecinos. Artículo 5: REQUISITOS DEL USUARIO. - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS USUARIOS. - Perfil de los destinatarios del programa: Discapacidad psíquica, en sus distintos niveles. - Criterios establecidos para el acceso de usuarios: Solicitud de los padres o tutores. - CARACTERISTICAS GENERALES: - Nº de Usuarios que se prevé atender: 30 - Capacidad máxima de atención establecida: 45 - Características generales de los usuarios que se prevé atender: 1. Edad: Mayores de 16 años. 2. Procedencia: Archena y municipios próximos. 3. Discapacidad: Discapacidad psíquica en sus distintos niveles. Artículo 6: ACTIVIDADES Y PROFESIONALES DE ACTIVIDADES. - Programas: · Autonomía personal · Autonomía social · Comunicación alternativa o aumentativa · Rehabilitación funcional · Estimulación multisensorial · Ocio · Deporte · Programas para el empleo - Actividades: · Encuadernación y Artes Gráficas · Taller de cocina y restauración · Taller de manualidades y ?expresión creativa?. · Taller de expresión corporal · Arteterapia · Taller de jardinería · Taller de fotografía · Salidas programadas y participación en la comunidad · Deporte · Nuevas tecnologías · Audiovisuales · Taller de lecto?escritura · Atención psicológica - PROFESIONALES: - Descripción de profesionales necesarios para llevar a cabo el proyecto: - Dirección - Coordinación - Fisioterapia - Logopedia - Psicólogo - 1 Terapeuta Artístico - 3 Monitores de Taller - 1 Trabajadora Social - 1 chófer - 1 acompañante de transporte Artículo 7: CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y HORARIOS. Fecha de inicio: 2-01-13 Fecha de finalización: 31-12-13, excepto el mes de Agosto. Horarios: de 9-16,30 de lunes a viernes. Artículo 8: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. - Nivel de asistencia - Nivel de participación positiva - Nivel de aprendizaje - Nivel de comunicación - Nivel de participación en las actividades - Nivel de lenguaje y de raciocinio Artículo 9: PRECIO PÚBLICO DERIVADO DEL BAREMO DEL COPAGO POR ASISTENCIA AL CENTRO DE DIA Las plazas del Centro de Día son otorgadas por el IMAS como recurso de atención por la Ley de Dependencia y ello conlleva la aplicación de un Copago derivado de un Baremo de ingresos de los beneficiarios. El Ayuntamiento, por las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración con el IMAS, es el encargado de cobrar a los beneficiarios este Copago. A los usuarios que se les aplique el copago se aplicará lo dispuesto en la Ley 6/2012, de 29 de Junio, de Medidas Tributarias, Económicas, Sociales y Administrativas de la Región de Murcia. Publicado en el BORM de 30 de Junio de 2012. Artículo 10: PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A COMEDOR DEL CENTRO DE DÍA OCUPANDO PLAZAS NO CONVENIADAS. El objeto de este servicio es ofrecer la posibilidad de la asistencia al comedor de personas con discapacidad intelectual ocupando plazas no conveniadas con el IMAS. El horario de comedor de 13,30 a 15 horas. Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los usuarios o beneficios de este servicio de comedor. La obligación del abono nace desde que se comienza a prestar el servicio. El abono del importe correspondiente será satisfecho por los obligados durante los diez primeros días del mes siguiente. La forma de pago será la domiciliación bancaria. La cuantía de la correspondiente tarifa es de 5,25 ?/comida y día, contabilizando los días hábiles del mes, excepcionalmente, cuando el alumno, no pueda asistir al centro por un tiempo superior a 3 días, se verá reducida la cuota mensual. Artículo 11: PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA AL CENTRO DE DÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD OCUPANDO PLAZAS NO CONVENIADAS. El objeto de este servicio es ofrecer la oportunidad de atender en el Centro a personas con discapacidad ocupando plazas no conveniadas. Estos usuarios tendrán los mismos servicios que los demás atendidos en el Centro. El coste mensual de la plaza será de: 500? /mes. Artículo 12. Los artículos y/o apartados recogidos en esta Ordenanza que se refieran o afecten a los precios públicos constituirán un apartado nuevo en la Ordenanza General de los Precios Públicos. Artículo 13. La presente Ordenanza podrá ser modificada a través de la Ordenanza General de Precios Públicos en cuanto a los artículos y/o apartados relacionados con el precio a satisfacer por los usuarios de los distintos servicios. ORDENANZA REGULADORA DE PERMISOS ESPECIALES PARA RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA DE ENTRADA Y SALIDA A LA VIVIENDA PARA DISCAPACITADOS U OTRAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. PREÁMBULO Esta Ordenanza está regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 1: Objeto. - Proporcionar acceso a la vivienda habitual de personas con movilidad reducida y discapacitados. Artículo 2: Requisitos y documentación necesaria. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o representante legal y la instancia será presentada en el Registro General del Ayuntamiento. - Fotocopia del D.N.I. - Estar empadronado en el municipio de Archena. - Reconocimiento de la Condición de Discapacitado Físico, Psíquico o Sensorial y Dictamen de Movilidad Reducida, emitidos ambos por el Instituto Murciano de Acción Social ( I.M.A.S.). - Poder acreditar algún tipo de discapacidad de movilidad reducida permanente, en alguna de las condiciones: Usar silla de ruedas, depender absolutamente de dos bastones para desplazarse o andador, quienes sumen 7 o más puntos en la calificación del grado de discapacidad de acuerdo a la normativa vigente. - Cualquier otro documento que se considere oportuno para una mejor evaluación de la situación personal del afectado/a. - Que el titular de la solicitud esté al corriente del pago de tasas e impuestos municipales. Artículo 3: Uso de reserva de espacio en la vía pública. Quienes cumplan con las condiciones establecidas en estas Normas, podrán solicitar una sola placa de reserva de entrada y salida a vivienda habitual para personas con movilidad reducida. Estas placas de reservas serán otorgadas por el Ayuntamiento previo pago de 40 ? en concepto de apertura, inscripción y concesión de la placa de reserva, serán de tipo anual y tendrán que ser obligatoriamente renovadas coincidiendo con el año natural, sin que suponga ningún coste de renovación. Las autoridades que se concedan serán en precario, pudiendo el Ayuntamiento de Archena proceder a la retirada de toda o parte de la señalización, o adecuarla a futuros pliegos de condiciones de señalización vertical o planes especiales de señalización. Cuando las condiciones de discapacidad con movilidad reducida del solicitante desaparezcan por cualquier causa o motivo, se notificará por el interesado en el plazo de un mes. Cuando desaparezcan las condiciones por las que se haya concedido la reserva, el Ayuntamiento anulará dicha reserva de espacio de oficio, además podrá liquidar la reserva al solicitante desde el día que desapareció la circunstancia de discapacidad con movilidad reducida hasta el día que se anule de oficio como una reserva de espacio privado. La concesión de la autorización, será discrecional, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local y Servicios Sociales, valorando las circunstancias, urgencias y necesidad, será condicionada a las características de la vía y el tráfico, ancho de la acera y demás circunstancias. Consistirá en la instalación de una placa homologada por el Ayuntamiento de Archena, se pintará en la calzada, una línea amarilla en forma de cuadrado con aspa, de 10 cms de ancho y continúa (UNE 48103), con medias de 1,5 metros de largo y 1.0 metros de ancho. Fechas y Plazos: - Plazo de presentación: En cualquier momento, cuando el interesado la solicite. - Plazo de resolución: Tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro (art. 42.3 L 30/1992). - Silencio administrativo: Desestimada la solicitud. Tasas: - Inscripción de placa e inicio expediente: 40,00 ? - Renovación gratuita. DISPOSICIÓN COMÚN A TODAS LAS ORDENANZAS ANTERIORES: Disposición Adicional: La presente ordenanza, con sus modificaciones entrará en vigor el 1 de enero de 2013, comenzando su aplicación una vez publicada en el BORM, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación?. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Archena, 20 de diciembre de 2012.?La Alcaldesa, Patricia Fernández López. A-271212-18787