IV. Administración Local Archena 11998 Aprobación definitiva del Modificado n.º 1 del Plan Parcial Residencial “Pago del Barranco”. Gestión Cooperación. El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el pasado 31 de mayo de 2010, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación nº 1 del Plan Parcial “Pago del Barranco”, promovido por el Ayuntamiento de Archena y redactado por los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de adaptar y reajustar la terminología y usos de las parcelas de uso y dominio público-espacios libres y equipamientos- a las determinaciones de la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2005 Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican la nueva redacción de la normativa afectada, cuyo texto es el que sigue: Art. 52 EQUIPAMIENTOS CONDICIONES DE USO El uso principal será cualquiera que pueda entenderse como equipamiento a tenor de lo dispuesto por el artículo 106.f.1) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales–, pudiendo considerarse compatibles con aquél los usos de almacén, aparcamiento y garaje, de oficina, espacios libres e instalaciones, siempre que se dispongan al servicio del uso principal. En cualquier caso, los terrenos destinados a equipamientos serán de dominio y uso público, tal y como establece el citado precepto legal. La superficie que el Plan Parcial denomina “Servicios Urbanos”, podrá destinarse a Centro/s de Transformación o instalaciones análogas que valdrán para abastecer el ámbito del mismo de fluido eléctrico u otros servicios urbanísticos, dado que, en propiedad, no constituye equipamiento público según la definición de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. ORDENACION La ordenación será totalmente libre, sin necesidad de retranqueo alguno respecto de los límites de la parcela, sin perjuicio de las disposiciones legalmente establecidas sobre servidumbres de luces y vistas. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad: Las superficies edificables y las edificabilidades previstas son las siguientes: Uso Superficie(m²) Edificabilidad (m²/m²) Equipamiento 15.486,05 0,50 Servicios urbanos (C.T.) 50,00 0,90 Altura máxima: Para el uso de equipamiento en general será de siete metros (7,00 m.) y dos plantas (P.B.+1); para los servicios urbanos será de cuatro metros (4 m.) y una planta (P.B.). Excepcionalmente, y de forma justificada, el Ayuntamiento podrá autorizar alturas de cornisa superiores a las máximas indicadas, sin aumentar el número de plantas. CONDICIONES DE HIGIENE Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. CONDICIONES DE ESTETICA Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. En el correspondiente proyecto de Edificación se incluirá la ordenación, urbanización y tratamiento adecuado las zonas o áreas de parcela que queden libres de edificación. APARCAMIENTOS Será obligatoria la construcción, como mínimo, de una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados construidos. Si del uso concreto que pretendiese darse a una superficie de equipamiento resultara previsible una alta ocupación en determinados momento, habrán de realizarse los oportunos estudios específicos de demanda de aparcamientos, debiendo construirse en el interior de la parcela, de forma colindante o adyacente a los correspondientes viales, la superficie destinada a tal uso que de los mismos se deduzca. Art. 62 ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CONDICIONES DE USO Las parcelas así calificadas serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo, admitiéndose el uso deportivo público y otros usos concretos y esporádicos (no permanentes) que no menoscaben la utilización normal de dichos ámbitos como espacios de entretenimiento, relación y expansión personal. CONDICIONES DE VOLUMEN Por el carácter específico de esta zona no podrán autorizarse las edificaciones en general. Con carácter excepcional podrán concederse por parte del Ayuntamiento concesiones específicas para la implantación de quioscos de prensa o bebidas. Asimismo se permitirá la implantación de pabellones para guardar útiles de jardinería o servicios públicos (Centros de Transformación y mando al servicio de los espacios libres, lavabos, casetas de información, etc.). Tanto los quioscos como los pabellones y casetas ocuparán como máximo cincuenta (50,00) metros cuadrados, con una altura máxima de 3,00 metros, suponiendo en su totalidad una ocupación máxima del 5% de la superficie así calificada. CONDICIONES DE HIGIENE Se cuidará de dotar a todas los espacios libres del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. CONDICIONES DE ESTETICA Los espacios libres públicos podrán ajardinarse con toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características adapten al medio ambiente de la zona; también serán admisibles pavimentaciones que confieran a dichos ámbitos el carácter de plaza pública o de espacios análogos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Edicto servirá de notificación a los interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien que, intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar. Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso adminis­trativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). En Archena, a 7 de junio de 2010.—El Alcalde-Presidente, Manuel M. Sánchez Cervantes. A-010710-11998