Archena 10634 Convenio urbanístico en el paraje de ¿La Caravija¿. El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2008, acordó la aprobación del convenio urbanístico en el paraje de ¿La Caravija¿, el cual se remite para su publicación, haciéndose constar que se podrán hacer alegaciones al mismo por plazo de 20 días contados a partir de la fecha de su publicación. ¿Convenio urbanístico en el paraje de ¿La Caravija¿. En Archena a cuatro de julio de 2008. Reunidos: De una parte D. Manuel-Marcos Sánchez Cervantes Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Archena (en adelante la administración ). Y de otra, - Don Pascual López Moreno, vecino de La (Archena) con domicilio en la calle Principal, 42. DNI 22226969. - Don Juan Romero Martínez, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Clarín, 4. DNI 74253335. - Don Miguel Moreno Luna, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Principal, s/n. DNI 22224384. - Don Juan Antonio Martínez Cabrera, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Principal, 164. DNI 74151682. - Don Isabel López Guillén, Carmen López Guillén, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Guillén Castro: - Don Francisco Moreno López, vecino de La Algaida (Archena). - Don Pedro Campillo Guillén, vecino de Archena con domicilio en la calle José Antonio Campuzano, 1. DNI 74342236. - Don Francisco López Medina, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Principal, 178. DNI 22467901. - Don Serafín Moreno López, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Iñaqui Zuloaga, 2. DNI 22226802. - Don Jesús Vicente Fuentes, vecino de Archena con domicilio en la calle Salvador Dalí, 41, DNI 22370267. - Don Esteban Ríos Ruiz, vecino de (Archena) con domicilio en la calle San Juan, 5, DNI 27446551. - Don Francisco Moreno López, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Horno, 1. - Don Joaquín Guillén Nicolás, vecino de La Algaida (Archena) con domicilio en la calle Horno, 1. (en adelante los vecinos ). Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio urbanístico de planeamiento, el que se lleva a cabo con arreglo a los siguientes. Antecedentes 1. El Ayuntamiento de Archena tiene previsto la gestión de suelo en el sector delimitado por el ¿Plan Parcial Residencial La Caravija, sito en La Algaida. 2. Los vecinos están interesados en la modificación de la clasificación urbanística de un suelo de su propiedad situado en el entorno colindante con el mencionado ¿Plan Parcial Residencial La Caravija¿, pretendiendo su incorporación al citado Plan Parcial, ofreciendo una compensación económica en pago por el cambio de uso urbanístico y su inclusión en la gestión del citado Plan Parcial, por parte del Ayuntamiento, para lo cual iniciaron conversaciones, se celebraron reuniones informativas, a petición de los vecinos, y finalmente formularon propuestas, por escrito, tendentes a la suscripción de un convenio urbanístico. 3. Que de conformidad con el art. 158 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo del Consejo de Gobierno n.º: 1/2005, de 10 de junio, BORM n.º: 282 de 9 de diciembre de 2005), regula los convenios urbanísticos de planeamiento, los que se han de regirse por los principios de transparencia y publicidad, estableciéndose como condiciones inherentes, entre otras, a los mismos las siguientes: a.- La cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento, en el caso de que la misma se realice mediante pago en metálico, necesitará la valoración de los aprovechamientos realizada por los servicios técnicos de la Administración. 4. La propuesta de modificación puntual del planeamiento urbanístico deberá ser informada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente. A la vista de los antecedentes anteriores, ambas partes suscriben en el presente convenio urbanístico de planeamiento, con arreglo a las siguientes, Cláusulas Primero. Objeto del convenio. -Constituye el objeto del presente convenio urbanístico la modificación de la clasificación urbanística del suelo propiedad de los vecinos, situado en el paraje conocido como ¿Acequia de la Caravija¿ y que se refleja en el documento anexo (plano de delimitación ), y que será objeto de tramitación como Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, de este municipio, pasando la clasificación urbanística de Suelo No Urbanízable de Protección Agrícola -S.N.U.-P.A.- a Suelo Urbanizable Residencial -S. U. 1-. Corresponderá a los vecinos la tramitación de cuantos instrumentos legales fueren necesarios para gestionar el ámbito territorial del convenio, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, de Urbanización, Evaluación de Impacto Ambiental o cualquier otro instrumento urbanístico, de ordenación territorial y medioambiental que procediere. Segundo. Pago de aprovechamientos urbanísticos al Ayuntamiento.- Como consecuencia de la modificación de la clasificación del suelo, el Ayuntamiento percibe la cantidad de 3 euros por cada metro cuadrado bruto de inclusión en el sector, cantidad esta que será determinada con carácter previo a la suscripción del convenio, previa medición por los servicios técnicos municipales, en concepto de plusvalía urbanística municipal, cantidad esta, que se entregará a la administración, además cuantas cesiones de suelo obligatorias que marca la legislación vigente. Las parcelas que corresponden a la administración como consecuencias de las cesiones de suelo con carácter obligatorio lo serán libres de costes de urbanización, esto es, los vecinos pagarán, íntegramente, la transformación del suelo, entregando finalmente, tras la reparcelación, el suelo objeto de cesión obligatoria libre de cargas y gravámenes, y sin que por ello tenga la administración que abonar pago alguno. Los vecinos abonaran la cantidad citada en la forma siguiente: La cantidad total acordada, resultante de la liquidación antes referida, será pagadera en el plazo máximo de diez días contados desde la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la Modificación Puntual de Normas Urbanísticas que hay que acometer. Tercero.- Garantías. La cantidad citada se garantiza mediante la presentación, en este acto, de aval o avales bancarios en cuyas condiciones básicas figuran el ser a primer requerimiento y con renuncia expresa por el avalista a los beneficios de división, excusión y orden, o cualquier otra garantía suficiente de las admitidas en derecho y en la práctica bancaria habitual. Las partes se obligan a realizar cuantas actuaciones fueren necesarias, para el buen fin del presente convenio, con carácter principal y/o accesorias, y que sean derivadas de exigencias legales o de la buena fe. Cuarto. Tramitación.- Cuarta.- lus variarsdi de la administración. Dado que el presente Convenio se realiza y tramita basándose en razones de oportunidad, conveniencia y posibilidad de soluciones concretas de ordenación, el mismo no vinculara al Ayuntamiento en el caso de que la Comunidad Autónoma denegase la aprobación definitiva del P.G.M.O., respecto a la ordenación que derive del presente Convenio. En este caso, la citada ordenación deberá adaptarse a las determinaciones que establezca la Administración autonómica, sin que de ello se derive ninguna responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Archena con base en el cambio o los cambios producidos. No incurrirá tampoco en responsabilidad si fuera anulado el Convenio por cualquier resolución judicial o administrativa. Quinto. Validez, eficacia y publicidad. Si fuere necesario, por disposición legal, la validez y eficacia de este Convenio quedara supeditada a su ratificación por el Pleno Municipal. Una vez producida la misma, deberá publicarse -si necesario fuere- en el Boletín Oficial de la Región, manteniéndolo en régimen de consulta publica. Sexto.- Jurisdicción competente. Dada la naturaleza jurídico administrativa del presente Convenio, las controversias que surjan entre las partes, como consecuencia del mismo, se resolverán en el seno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a las reglas propias de dicho orden jurisdiccional. Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente documento por triplicado ejemplar, en once folios escritos por su anverso, en el lugar y fecha al principio indicados. Doy fe¿. Archena, 28 de julio de 2008.¿El Alcalde, Manuel M. Sánchez Cervantes. ¿¿