Archena 9997 Aprobación del Convenio Urbanístico con los propietarios de «Cabezos Viejos». Don Agustín Lázaro Moreno, Secretario del Ayuntamiento de Archena (Murcia), Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del R.O.F., y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, entre otros, ha adoptado el siguiente acuerdo, que literalmente transcrito del borrador del Acta dice: 2.- Aprobación del Convenio Urbanístico con los propietarios de «Cabezos Viejos». Previa ratificación de su inclusión en el orden del día, (artículo 82.3 del R.O.F.), aprobada con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (8 votos) y del Grupo Municipal Socialista (4 votos) y el voto en contra del Grupo Municipal de I.U. (1 voto) se dio cuenta del Convenio Urbanístico «Cabezos Viejos» que, copiado literalmente dice: En Archena a 4 de julio de 2006. Reunidos: De una parte don Manuel-Marcos Sánchez Cervantes Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Archena (en adelante la administración). Facultado por acuerdo de Ayuntamiento en Pleno celebrado con fecha: Y de otra, - Don Anselmo Campuzano Sánchez, con domicilio en la C/ Calvario, 8 de Archena y DNI 22.461.1476-Z. - Don Andrés Martínez Jiménez, vecino de Archena, calle Dr. Pedro Guillén, 2. CP 30600. DNI 77.507.336-G. - Don Aurelio Hita López, vecino de Archena, calle de Las Flores, 2, CP 30600. con DNI 22.434.424. - Don Fermín López Campuzano, vecino de Archena, calle Paraguay, 1. CP 30600, con DNI 74.251.888. - Don Francisco García Guillén y Hermanos, vecino de Archena, C/ Principal de la Algaida, CP 30600, con CIF: B-30250054. - Don José Campos López, vecino de Archena, calle Anunciación, 8, CP 30660, DNI: 22.324.945. - Don Jorge Sánchez Sánchez, C/ Marquesa Villa San Román, 34, CP 30600, DNI 48.4207.342-Q. - Don José Fulgencio López Brando, vecino de Archena, calle Armiño, 4, 1.º DNI 74.346.283. - Doña Josefa Tomás Vera, vecina de Murcia, calle Abderramán, 1.ª Escalera, 2.º D y C/ Chile, 1815, de Archena. - Don Juan Campuzano Sánchez, vecino de Archena, calle Avda. del Carril, 53. CP 30600, con DNI 74.293.056. - Don Juan Palazón Ríos con DNI 7225208-B, vecino de Madrid, representado por don Pedro Ríos Carrillo con domicilio, calle Brasil. CP 30600. - Doña Rosa Campuzano Sánchez, vecina de Archena, calle Pedro Antonio de Alarcón, 1, CP 30600, con DNI 74.306.372-L. Así como los vecinos que más adelante se adhirieran al presente convenio por ser propietarios dentro del ámbito de delimitado por la modificación puntual, y que resultaren de la medición topográfica definitiva del sector. (en adelante los vecinos). Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio Urbanístico de Planeamiento, el que se lleva a cabo con arreglo a los siguientes Antecedentes 1.- El Ayuntamiento de Archena está dispuesto a iniciar, ante la solicitud de los vecinos, la modificación puntual del Planeamiento urbanístico municipal, en el paraje conocido como «Cabezos Viejos» a iniciativa de los vecinos, propietarios del suelo afectado por este convenio. 2.- Los vecinos están interesados en la modificación del aprovechamiento urbanístico de un suelo de su propiedad situado en el paraje conocido como «Cabezos Viejos»; ofreciendo una compensación económica en pago por el cambio de uso urbanístico por parte del Ayuntamiento, para lo cual iniciaron conversaciones, se celebraron reuniones informativas a petición de los vecinos y finalmente formularon propuestas tendentes a la suscripción de un convenio urbanístico. 3.- El art. 158 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Texto Refundido), regula los convenios urbanísticos de planeamiento, los que se han de regirse por los principios de transparencia y publicidad, estableciéndose como condiciones inherentes a los mismos las siguientes: a.- La cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento, en el caso de que la misma se realice mediante pago en metálico, necesitará la valoración de los aprovechamientos realizada por los servicios de la Administración. 4.- La propuesta de modificación puntual del planeamiento urbanístico ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha 24 de abril de dos mil seis. A la vista de los antecedentes anteriores, ambas partes suscriben en el presente convenio urbanístico de planeamiento, con arreglo a las siguientes, Cláusulas Primero.- Objeto del convenio. Constituye el objeto del presente convenio urbanístico la modificación de la clasificación urbanística del suelo propiedad de los vecinos situado en el paraje conocido como «Cabezos Viejos» y que se refleja en el documento anexo ( condiciones urbanísticas y superficies) que ocupan una superficie aproximada de 119.582 m², y que será objeto de tramitación como Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, de este municipio, pasando la clasificación urbanística de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Dotacional en su mayor parte -Cabezos Viejos- e Industrial en una pequeña franja -Cañada de Lisón- a Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, con una edificabilidad máxima del 0,50 m²/m². Corresponderá a los vecinos la tramitación de cuantos instrumentos legales fueren necesarios para gestionar el ámbito territorial del convenio, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, de Urbanización, Evaluación de Impacto Ambiental o cualquier otro instrumento urbanístico, de ordenación territorial y medioambiental que procediere. Segundo.- Pago de aprovechamientos urbanísticos al Ayuntamiento. Como consecuencia de la modificación de la clasificación del suelo, el Ayuntamiento percibe la cantidad de 358.746 euros (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis euros) en concepto de plusvalía urbanística municipal, cantidad esta, que se entrega a la Administración, además de cuantas cesiones de suelo obligatorias que marca la legislación vigente. Las parcelas que corresponden a la administración como consecuencia de las cesiones de suelo con carácter obligatorio lo serán libres de costes de urbanización, esto es, los vecinos pagarán, íntegramente, la transformación del suelo, entregando finalmente, tras la reparcelación, el suelo objeto de cesión obligatoria libre de cargas y gravámenes, y sin que por ello tenga la administración que abonar pago alguno. Los vecinos abonarán la cantidad citada en la forma siguiente: La cantidad total acordada, 358.746 euros (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis euros), será pagadera en el plazo máximo de diez días contados desde la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la Modificación Puntual de Normas Urbanísticas que hay que acometer. Tercero.- Garantías. La cantidad citada se garantiza mediante la presentación, en este acto, de aval o avales bancarios en cuyas condiciones básicas figuran el ser a primer requerimiento y con renuncia expresa por el avalista a los beneficios de división, excusión y orden. La administración se compromete a realizar cuantos trámites administrativos fueren necesarios para el buen fin del acuerdo. Cuarto.- Tramitación. El presente convenio urbanístico queda sujeto al régimen jurídico previsto en los arts. 158 y concordantes LSRMur, y por lo tanto, el mismo ha someterse a la tramitación regulada en los mismos, esto es, aprobación por el Ayuntamiento Pleno, información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Leído el presente convenio urbanístico, y en prueba de conformidad, se firma, ante el Secretario municipal, por ambas partes en la ciudad y fechas al principio indicadas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto. Y el Ayuntamiento Pleno, con los votos a favor del Grupo Popular (9), ninguna abstención, y el voto en contra del Grupo Socialista (4) y del Grupo l.U. (1), Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio Urbanístico de «Cabezos Viejos» que ha quedado transcrito y facultar al Alcalde, D. Manuel Marcos Sánchez Cervantes, para su firma. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 del D. L. 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el T.R.L.S.R.M., el Ayuntamiento publicará el Convenio en el BORM, en el plazo de un mes desde su celebración y lo mantendrá en régimen de consulta pública. Y para que esto conste y surta sus efectos, extiendo la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde don Manuel, Marcos Sánchez Cervantes, en Archena a seis de julio de dos mil seis.¿El Secretario.¿V.º B.º el Alcalde.