¿OC¿ Archena ¿OF¿¿SUC¿ 4886 Aprobación definitiva del proyecto de expropiación de la U.A N.º 2 del Plan Parcial «La Capellanía», Fase II, tramitado por el procedimiento de tasación conjunta. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 27 de febrero de 2006, se resolvió: 1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Actuación n.º 2 del Plan Parcial «La Capellanía» Fase II seguido por el procedimiento de tasación conjunta. 2.- Desestimar las alegaciones realizadas por los comparecientes relativas a disconformidad con los criterios de valoración establecidos y con el precio fijado, pues en modo alguno los desvirtúan, debiendo concretarse la valoración según las Hojas de Aprecio formuladas y que se incorporan al Proyecto de Expropiación para su aprobación definitiva. Modificar las Hojas de Aprecio en aquellos casos en los que se ha estimado la expropiación total solicitada, la existencia de instalaciones son contempladas o una mayor superficie afectada, incorporándose al Proyecto de Expropiación las modificaciones realizadas. 3.- Resolver las alegaciones presentadas en el sentido que se recoge para cada una de ellas por anexo a éste acuerdo, incorporándose al mismo a todos los efectos. 4.- Notificar a los interesados titulares de bienes y derechos la resolución aprobatoria del expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días, durante el cual podrán mostrar ante ésta Administración su conformidad o disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado. Requerir a todos los comparecientes que no han justificado adecuadamente su condición de titulares para que aporten la documentación señalada en el art. 205 del R.D 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. Una vez notificada la valoración, el interesado puede optar por una de estas posturas: a) Que durante los veinte días hábiles siguientes no manifieste su disconformidad con la valoración establecida. En éste caso se considerará aceptada dicha valoración, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. b) Que durante el plazo señalado manifieste por escrito su disconformidad. En éste caso se dará traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación, pudiendo el expropiado alegar cuanto estime pertinente en defensa de su derecho. Comunicar la presente resolución al servicio de gestión urbanística del Ayuntamiento de Archena y a la entidad beneficiaria «Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L» a los efectos administrativos oportunos. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber a quienes ostenten interés en el mismo que, independientemente de los que consideren convenientes, contra el anterior acuerdo pueden interponerse los siguientes recursos y/o reclamaciones: De conformidad con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dicho acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así como, de conformidad con lo establecido en los arts. 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que éste deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Sin perjuicio de formular cualquier otro recurso que estime procedente. Si con posterioridad se acreditare en legal forma que la titularidad de un bien o derecho corresponde a persona distinta de la señalada en el expediente, se entenderán con ella las diligencias posteriores, sin que se retrotraigan las actuaciones ni se de lugar a la nulidad de lo actuado. Asimismo al amparo de lo dispuesto en el Artº. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, si así lo estiman oportuno, podrán llegar a un convenio expropiatorio. Intentada la notificación, no ha sido posible practicarla a los siguientes titulares de bienes y derechos, por ser desconocido su domicilio: N.º parcela N.º parcela catastral Nombre 1.º apellido 2.º apellido 1 5 Francisca Martínez Martínez 2 9 Pedro José Ríos Moreno Natividad Martínez Gomariz 4 11 Rufina Guillén Crevillén 6 30 Pedro José López Rodríguez 10 74 José Pérez Pay 12 76 D. Pedro Martínez Martínez 15 93 D. Juan Rojo Espín 16 94 Juan José López Candel 37 88 Josefa Guillén Nicolás Este anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Archena a 27 de marzo de 2006.¿El Concejal de Agricultura y Desarrollo Local, José Guillamón Ferrer. ¿TXF¿ ¿¿