¿OC¿ Archena ¿OF¿¿SUC¿ 843 Aprobación Definitiva Plan Parcial Residencial ¿Cañada de la Morra Norte¿. ¿SUF¿¿TXC¿ Don Agustín Lázaro Moreno, Secretario del Ayuntamiento de Archena, Certifica - Que por acuerdo plenario de fecha 29.12.05 se aprobó definitivamente el Proyecto de Plan Parcial «Cañada de la Morra Norte». - Que el referido planeamiento es de iniciativa pública. Por lo que, a los efectos de justificar el cumplimiento del apartado g) del número primero del artículo 5 de la Ley Regional 7/1997, sobre Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, relativo a la exención de tasas de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se expide la presente certificación, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don Manuel M. Sánchez Cervantes, en Archena, a 10 de enero de 2006. El Secretario.¿V.º B.º el Alcalde-Presidente. Aprobación Definitiva Plan Parcial Residencial ¿Cañada de la Morra Norte¿. Habiendo sido aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ¿Cañada de la Morra Norte¿ por acuerdo de Pleno de 29.12.05, se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Reguladoras del Plan aprobado, y cuyo texto es el que sigue: ¿... (A) Generalidades y terminología de conceptos. En cuanto a la terminología no se considera necesario su descripción y explicación porque se emplea la misma con el mismo significado que la contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena, suficientemente conocido a lo largo de su vigencia durante años. 4. Normas urbanísticas. 4.1. Generalidades. El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1.º Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2.º Procedimiento a seguir en los mismos. 3.º Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena en su articulado. Los conceptos a emplear son los mismos que los de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena, así como la terminología empleada y los de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, la Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y la Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Ley del Suelo Regional. 4.2. Régimen Urbanístico del Suelo. Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como Urbanizable Tipo I, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, la Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y la Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia en vigor y lo dispuesto por el Programa de Actuación Urbanística. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos, para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de espacios libres de usos públicos como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 4.2.1. Clasificación y calificación del suelo. El suelo está clasificado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena como Suelo Urbanizable Tipo I y calificado como Residencial. Se ha procedido a la redacción del oportuno Programa de Actuación, que se tramita conjuntamente con este Plan Parcial, en el que se desarrolla esta clasificación y calificación. 4.2.2. Usos pormenorizados. a) En parcelas edificables calificadas como: * SU-4b. Suelo de extensión de baja densidad. Usos Genéricos: Residencial Unifamiliar (Aislada, Pareada y en Hilera). Usos Compatibles: Los anexos propios de edificación residencial. Usos Incompatibles: Los demás. b) En parcelas edificables calificadas como: * SU-VPP. (Viviendas de Protección Pública) Usos Genéricos: Residencial Unifamiliar en Hilera de Protección Pública. Usos Compatibles: Los anexos propios de edificación residencial. Usos Incompatibles: Los demás. c).- En viarios: * SU-5. Sistema Local-Comunicaciones. Uso Genérico: Espacios destinados al sistema viario, calles de tránsito rodado y peatonal. Usos compatibles: Espacios no edificables, de uso y dominio público y sobre ellos se podrán ubicar arbolado, señalizaciones y mobiliario urbano. Aquellos otros usos considerados compatibles por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena. Usos incompatibles: Los demás d).- En servicios de interés público y social: * SU-6. Equipamiento Comunitario. Uso Genérico: Espacios destinados a uso docente, sanitario, asistencial, social, administrativo, recreativo o deportivo. Usos Compatibles: Espacios Libres, Oficinas, Almacén, Garajes y Aparcamientos destinados a los usos permitidos Usos Incompatibles: Los no relacionados anteriormente e).- En espacios verdes: * SU-7. Sistema Local. Espacios verdes. Uso Genérico: Espacios destinados al esparcimiento, reposos, recreo y salubridad de la población. Espacios libres ajardinados o arbolados. Usos compatibles: Deportivo, educativo y recreativo. Usos incompatibles: Los no relacionados anteriormente f).- En instalaciones de utilidad pública: * SU-10. Servicios Técnicos. Uso Genérico: Suelos destinados a albergar instalaciones generales de utilidad pública. Centro de Transformación e instalaciones de gas natural. Usos Compatibles: Depuradoras, Depósitos de distribución. Usos Incompatibles: Los no relacionados anteriormente 4.2.3. Parcelaciones. Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en el Capítulo VI Parcelaciones de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, la Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y la Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y en lo que no la contradiga el artículo 93 del R.G.U. - RD 3.288/78 y conforme al 4.2.4. Reparcelaciones. Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, la Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y la Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y en lo que no la contradiga en el artículo 71.1 del R.G.U.-R.D. 3288/78 permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos 71 a 130 del citado R.D.L. 4.2.5. Proyectos de urbanización. El proyecto de urbanización que se redacte en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley 1/2001 de Suelo de la Región de Murcia y en lo que no la contradiga se ajustará a lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Archena o Compañías que intervengan en este tipo de obras y lo especificado en la Ley 5/1995 para la supresión de las posibles barreras arquitectónicas. 4.3. Normas de edificación. Las normas de edificación aplicables a este Plan Parcial son las particulares propias de dicho plan y las estipuladas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena siempre y cuando no contradigan al presente documento. 4.3.1. Condiciones Técnicas. Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus OO.MM. y las de este Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias en vigor que les afecten. 4.3.2. Condiciones de edificación. Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de las OO.MM. de Edificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 4.3.3. Condiciones de volumen. Cumplirán con carácter general las siguientes condiciones: Edificabilidad máxima: Residencial = 56.266,09 m² (t) 4.3.4. Condiciones estéticas. Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las OO.MM. de Edificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena con este fin. 4.4. Normas particulares de zonas 4.4.1. SU-4b. Suelos de extensión de baja densidad. Concepto: Comprende las parcelas señaladas en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de viviendas unifamiliares (aisladas, pareadas y en hilera). Superficie: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: Manzanas Superficie Manzana 1 - Residencial 3.570,60 m² Manzana 2 - Residencial 2.173,00 m² Manzana 3 - Residencial 2.218,68 m² Manzana 4 - Residencial 3.211,95 m² Manzana 5 - Residencial 3.999,38 m² Manzana 7 - Residencial 3.132,98 m² Manzana 8 - Residencial 4.199,25 m² Manzana 9 - Residencial 2.386,45 m² Manzana 11 - Residencial 2.853,93 m² Manzana 13 - Residencial 2.191,81 m² Manzana 15 - Residencial 3.214,76 m² Manzana 16 - Residencial 2.799,91 m² Manzana 17a - Residencial 2.490,36 m² Manzana 18 - Residencial 1.622,43 m² Total 40.065,49 m² USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.a) Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad total para las parcelas residenciales es de 50.639,48 m²(t), lo que da una edificabilidad máxima de 1,2639176 m²(t)/m²(s) neto de suelo de parcela. Otras condiciones: Parcela mínima: 150,00 m². Fachada mínima: 7,50 m. Altura máxima: II (7,00 m). Altura mínima: I (4,00 m) Fondo máximo: 15,00 m Retranqueos a fachada: Igual a 4,00 m (incluso sótano y semisótanos), en viv. aisladas podrá ser mayor Retranqueos a linderos: Si se produce, será mayor o igual de 3,00 m (incluso sótano y semisótanos) Ocupación máxima: 65,00% Vuelos: Según Ordenanzas Municipales. Pendientes de cubierta: Menor o igual del 40%. No se permiten espacios habitables bajo cubierta. Chaflanes: Chaflán de 2,50 m medido en la perpendicular a la bisectriz del ángulo. Aparcamiento: Una plaza de aparcamiento por vivienda. Otros: No se permite hacer edificaciones con un frente de fachada superior a 30,00 m. Distancia mínima entre bloques de edificación en la misma parcela 3,00 m. PDF 4.4.2. SU-VPP. Suelos de extensión de baja densidad. (Viviendas de Protección Pública) CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de Viviendas Unifamiliares en Hilera de Protección Pública. Superficie: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: Manzanas Superficie Manzana 10 - Residencial (Vivienda de protección pública) 2.119,27 m² Manzana 14 - Residencial (Vivienda de protección pública) 2.119,28 m² Total 4.238,55 m² Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.a) Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad total para las parcelas residenciales de protección pública es de 5.626,61 m²(t), que representa un 10,00% del aprovechamiento total del sector, cumpliendo así el artículo 101.3.d de la Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia y dando una edificabilidad neta de suelo de parcela de 1,32749 m²(t)/m²(s). Otras Condiciones: Parcela mínima: 150,00 m². Fachada mínima: 7,50 m. Altura máxima: II (7,00 m). Altura mínima: I (4,00 m) Fondo máximo: 15,00 m Retranqueos a fachada: Igual a 4,00 m (incluso sótano y semisótanos) Retranqueos a linderos: Si se produce, será mayor o igual de 3,00 m (incluso sótano y semisótanos) Ocupación máxima: 65,00% Vuelos: Según Ordenanzas Municipales. Pendientes de cubierta: Menor o igual del 40%. No se permiten espacios habitables bajo cubierta. Chaflanes: Chaflán de 2,50 m medido en la perpendicular a la bisectriz del ángulo. Aparcamiento: Una plaza de aparcamiento por vivienda. Otros: No se permite hacer edificaciones con un frente de fachada superior a 30,00 m. Distancia mínima entre bloques de edificación en la misma parcela 3,00 m. PDF 4.4.3. SU-5. Sistema Local - Comunicaciones. Concepto: Espacios destinados al sistema viario, calles de tránsito rodado y peatonal. Superficie: Las superficies de viales destinadas a esto uso, son las siguientes: Superficie = 25.972,78 m² . Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.b) Edificabilidad: No se fija ninguna edificabilidad. 4.4.4. SU-6. Equipamiento comunitario. Concepto: Sistema local de equipamiento comunitario (Dotacional). Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación. Superficie: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: Manzana 6 - Equipamientos 3.904,42 m² Manzana 12 - Equipamientos 10.162,11 m² Total 14.066,53 m² Usos: Docente, sanitario, asistencial, social, administrativo, recreativo o deportivo. Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad para las parcelas es de 1,8 m²/m². Deberá preverse el aparcamiento necesario en proporción de una plaza por cada 100 m² edificados. Otras condiciones: Altura máxima: III planta (10 m). Fondo edificable: Libre. Retranqueos: 3 m a fachada y linderos. Fachada mínima solar: 30 m. Parcela mínima: 1.000 m². Ocupación máxima: 60% 4.4.5. SU-7. Zonas de espacios libres públicos. Concepto: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a dos conceptos: Jardines Públicos y Áreas de Recreo, que constituyen el sistema local de espacios libres de uso y dominio público. Superficie: Las superficies de manzanas destinadas a estos usos, son las siguientes: Manzana 0 - Espacio Verde Público: 6.991,33 m² Manzana 17b - Espacio Verde Público: 2.386,39 m² Total: 9.377,72 m² Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.e) Edificabilidad: No se fija ninguna edificabilidad, pues el tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o de concesión y debe de ser desmontable. Otras condiciones: Fondo edificable: libre Retranqueos: 4 m a fachada y linderos Parcela mínima: La fijada por el P.P. Ocupación máxima: 1% Observaciones: Las parcelas asignadas a esto usos serán de dominio y uso público. 4.4.6. SU-10. Servicios técnicos Concepto: Suelos destinados a albergar instalaciones generales de utilidad pública. Superficie: Las superficies destinadas a esto uso, son las siguientes: Superficie = 55,95 m² Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.b) Edificabilidad: Se fija una edificabilidad de 1,00 m²/m²¿ Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). En Archena, a 10 de enero de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Manuel M. Sánchez Cervantes. ¿TXF¿ ¿¿