¿OC¿ Archena ¿OF¿¿SUC¿ 12487 Aprobación Definitiva Modificación nº 1 de Plan Parcial Industrial ¿Capellanía II Fase¿. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada definitivamente la Modificación n.º 1 del Plan Parcial Industrial ¿Capellanía II Fase¿ por acuerdo de Pleno de 26.07.2004, se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Reguladoras del Plan aprobado, y cuyo texto es el que sigue: III. Ordenación propuesta: Ordenanzas reguladoras. III.1. Generalidades y terminología de conceptos. Sin cambios. III.2. Régimen urbanístico del suelo. Sin cambios. III.3. Normas de la edificación. Sin cambios. III.4. Normas particulares de cada zona. Como en el capítulo anterior, únicamente contemplamos el artículo de las ordenanzas que resulta modificado. Art. 58. Equipamientos. Condiciones de uso. El uso será comercial, social, deportivo y servicios urbanos, teniendo cada parcela su uso independiente. Ordenación. La ordenación será totalmente libre, debiéndose mantener un retranqueo mínimo de 2¿50 m. respecto al límite de la parcela, salvo en el caso de transformadores, que con el fin de facilitar la inspección y conservación por técnicos de la compañía eléctrica podrán adosarse a la fachada. Condiciones de volumen. Edificabilidad: Las superficies edificables correspondientes a cada parcela son las siguientes: Equipamiento: Superficie: Edificabilidad: Comercial 3.321¿56 m². 1¿00 m².t./m².s. Social 2.455¿85 m². 0¿90 m².t./m².s. Deportivo 4.911¿70 m². 0¿50 m².t./m².s. Servicios Urbanos (C.T.) 100¿00 m². 0¿90 m².t./m².s. Servicios Urbanos 1.000¿00 m². 0¿10 m².t./m².s. (Depuradora) Altura máxima: 1. Zona de equipamiento social: siete (7¿00) metros y dos (2) plantas. 2. Zona de equipamiento comercial: - ocho (8¿00) metros y dos (2) plantas si la ocupación de la parcela no supera el 90% de su superficie neta; - doce (12¿00) metros y tres (3) plantas si la ocupación de la parcela no supera el 70% de su superficie neta; - dieciséis (16¿00) metros y cuatro (4) plantas si la ocupación de la parcela no supera el 50% de su superficie neta. 3. Zona de equipamiento deportivo: ocho (8¿00) metros y una (1) planta. 4. Zona de servicios urbanos: siete (7¿00) metros y una (1) planta. Condiciones de higiene. Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. Condiciones de estética. Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. En el correspondiente proyecto de Edificación se incluirá la ordenación, urbanización y tratamiento adecuado de las zonas que queden libres de edificación. Aparcamientos. Será obligatoria la construcción, como mínimo, de una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados construidos. En los proyectos correspondientes a las zonas comercial y deportiva se realizarán los correspondientes estudios específicos de demanda de aparcamientos, debiendo construirse, colindante a los correspondientes viales la superficie que de los mismos se deduzca¿. Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). En Archena, 17 de septiembre de 2004.¿El Alcalde-Presidente, Manuel Marcos Sánchez Cervantes. ¿TXF¿ ¿¿