Archena ¿OF¿¿SUC¿ 13027 Aprobación definitiva del Plan Parcial Industrial «El Sanatorio». ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobado definitivamente el Plan Parcial Industrial «El Sanatorio», de iniciativa particular, por acuerdo de Pleno de 26.09.2002, se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Reguladoras del Plan aprobado, y cuyo texto es el que sigue: «... (IV.4) Generalidades y terminología de conceptos En cuanto a la terminología no se considera necesario su descripción y explicación porque se emplea la misma con el mismo significado que la contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena, suficientemente conocido a lo largo de su vigencia durante años. IV.5.- Protección de valores culturales y ambientales. No existen en el Sector elementos de interés cultural, ni se tiene conocimiento de que en el subsuelo existan restos arqueológicos catalogados de interés histórico-artístico. La transformación del suelo rústico en urbano no afectará al medio ambiente, toda vez que la transformación de los terrenos sólo conlleva la apertura de viales, que se ha de efectuar mediante maquinaria especializada y con los cuidados necesarios para no contaminar con los productos normales de la edificación. IV.6.- Régimen urbanístico del suelo. El suelo sobre el que se desarrolla el Plan Parcial «El Sanatorio», tiene la calificación de suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena. IV.6.1.- Uso industrial. El uso industrial comprende los espacios destinados a la elaboración de productos, según las características que se definen en las propias N.N.S.S., siendo las que regula este Plan las de categoría I, ¿ Industria en Polígono, que corresponde a usos industriales que deben establecerse en Polígono Industrial¿. IV.6.2.- Uso comercial. Es el que se produce en locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos o duraderos, así como los destinados a proporcionar servicios personales al público en general, y en todo caso es compatible con el uso industrial y de oficinas. Se consideran los siguientes tipos: - Comercio diario y servicios personales, Locales comerciales o de servicios, Comercio en pasajes. - Mercados y galerías de alimentación, Restaurantes, cafés y bares, otros. IV.6.3.- Uso social. Son usos diversos fundamentados en necesidades específicas de la población. Se incluyen los siguientes tipos: Clubes y sociedades. Asociaciones.Centros de reunión, espectáculos y ocio. Salas recreativas: teatros, cines, salas de baile.Centros asistenciales y sanitarios. IV.6.4.- Uso zona verde y deportivo. Se engloban en estos términos los usos que se desarrollan preferentemente en el conjunto o sistema general de espacios libres: parques, jardines y espacios peatonales, así como los parques deportivos o instalaciones similares, incluso los destinados a espectáculos deportivos. IV.7.- Estudio de detalle. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento, tras la aprobación definitiva del Plan Parcial, y según el art. 120 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, su contenido tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en las N.N.S.S. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. La ordenación de volúmenes no podrá suponer en ningún caso incremento de porcentaje de ocupación del suelo, de las alturas máximas o de las superficies edificables, ni alterar el uso predominante o compatible asignado a la parcela, así como tampoco ocasionar perjuicio ni alterar la ordenación de los predios colindantes. No podrán contener determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superiores que no estuviesen previamente establecidos en los mismos, debiendo abarcar manzanas completas o áreas homogéneas. IV.8.- Parcelaciones. La división que se grafía en el plano de zonificación tiene carácter puramente indicativo dentro de cada zona de uso homogéneo. Sobre ellas podrán llevarse a cabo parcelaciones con las normas que se dan a continuación, según lo establecido en el art. 87 LSRM y el Reglamento de Gestión Urbanística. Las parcelaciones son divisiones simultáneas o sucesivas en dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador. Tendrán condición de indivisibles: a) Las parcelas menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el Plan Parcial, salvo que el exceso sobre dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie superior a la mínima. b) Las parcelas que hayan agotado su aprovechamiento edificable. c) Las parcelas en suelo urbanizable cuando las resultantes no reúnan los requisitos del art. 90.1 de la LSRM. Los Notarios y Registradores harán constar en la descripción de las fincas la cualidad de indivisible. Al otorgarse licencia de edificación sobre una parcela, y si como resultado de esa licencia queda agotado su aprovechamiento edificable, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del Registro de la Propiedad, para que haga constar esta circunstancia en la inscripción de la finca. Toda parcelación urbanística estará sujeta a la preceptiva licencia municipal. Previamente a su concesión por el Ayuntamiento, éste deberá solicitar informe a los promotores de la ordenación, si aún no se han dado por concluidas sus responsabilidades. IV.9.- Proyectos de urbanización. Su finalidad es llevar a la práctica la realización material de las determinaciones propias del Plan Parcial. No podrán modificar las previsiones del Plan Parcial que desarrollan, sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigidas por las condiciones técnicas de la ejecución. Cuando estas adaptaciones supongan alteración de las determinaciones o régimen del suelo o de la edificación de las parcelas afectadas, deberán aprobarse previamente o simultáneamente modificación puntual del Plan Parcial. Con independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse proyectos de obras ordinarias, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del Plan Parcial. Los proyectos de urbanización, deberán comprender al menos una U.A. completa de las definidas en el Plan Parcial, o etapa si aquéllas no se definen. Si su ámbito es inferior al del Plan, deberá tener en cuenta la repercusión que el Plan en su conjunto pueda tener sobre el dimensionamiento y niveles de dotaciones y servicios del Proyecto. Contendrán la documentación que indica el art. 159 LSRM y 69 del Reglamento de Planeamiento, e incluirán, al menos, las obras que se describen en el art. 70. Los servicios esenciales deberán cumplir, además las prescripciones establecidas en las N.N.S.S. de Archena, las siguientes, según establece el art. 160 de la LSRM: - Abastecimientos de agua potable. - Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación. - Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, transformación, distribución y alumbrado público. IV.9.1.- Red de agua potable. - Serán de fundición dúctil con diámetro mínimo de 80 mm., así como la colocación de válvulas de desagüe. Se colocarán hidrantes tipo columna con dos bocas de 70 mm. IV.9.2.- Red de alcantarillado. - No se autorizan fosas sépticas. - Profundidad mínima: 0,80 m. - Distancia máxima entre pozos de registro: 50,00 m. - Diámetro mínimo de las conducciones: 300,00 m. - Diámetro máximo de las secciones circulares: 800,00cm. - Vertido del colector municipal. IV.9.3.- Redes de suministro de energía eléctrica. - Conducciones de cobre o aluminio aislados. - Profundidad mínima de las conducciones: 0,80 cm. - Cobertura de aviso: 10 cm. por encima de la conducción. IV.9.4.- Redes de alumbrado público. - Profundidad mínima de las conducciones: 0,40 m. - Sección mínima del hilo: 6,00 mm. - Niveles mínimos de iluminación: · Vías parque y viario principal: 10 lux. · Viario secundario: 7,5 lux. · Paseos y espacios libres: 12 lux. - Luminarias: Con lámparas de vapor de sodio · Altura de colación: 5 a 8 m. · Interdistancia: 20 a 30 m. IV.9.5.- Red de suministro de gas. - Se dotará a la urbanización de Red de Gas Ciudad para su posible conexión a la futura red general. IV.9.6.- Calzadas, aparcamientos y aceras. - Capa de rodadura de aglomerado asfáltico en caliente. - Ancho mínimo de aceras: 1,50 m. - Acceso a garaje: · Longitud mínima del área de espera: 4,00 m. · Pendiente máxima del área de espera: 2%. IV.10.- Normas de edificación. Se describen en este apartado las prescripciones a imponer a las vías públicas, las normas generales exigibles y las particulares de cada zona de uso homogéneo, especificando los usos predominantes, tolerados y prohibidos. IV.10.1.- Las obras y las vías públicas. Son vías públicas las de circulación, rodada o peatonal, señaladas como tales en el Plan. Los tipos y características de estas vías se describen a continuación. IV.10.1.1.- Vías principales. - Ancho mínimo: 12 m. - Ancho mínimo de aceras: 1,50 m. - Dos calzadas separadas por marcas viales: · Ancho mínimo de calzada: 3,50 m. - Aparcamientos adyacentes a calzada: · Ancho mínimo: 2.20 m. IV.10.1.2.- Vías secundarias. - Ancho total: 10,00 m. - Ancho mínimo de aceras: 1,50 m. - Ancho mínimo de calzada: 3,50 m. - Aparcamiento lateral en una sola banda. - Circulación preferentemente en un solo sentido. IV.10.1.3.- Planta y secciones. Las plantas y secciones de las vías se establecen en los planos correspondientes y se ajustarán a las características especificadas en ellos y a las indicadas anteriormente, que prevalecerán en caso de discordancia con las que se indican en los planos. Asimismo deberán cumplirse con carácter general las siguientes: - La diferencia de cota entre calzada y acera no será inferior a 12 cm. - En las entradas a parcelas, garajes o aparcamientos podrá efectuarse un redondeo de la arista superior del bordillo, no permitiéndose rebajes que interrumpan la continuidad del plano superficial de aceras. - La capa superior de rodadura de los firmes flexibles será de aglomerado asfáltico mezclado en caliente, con un espesor no inferior a 4 cm. - El espesor del resto de las capas que constituyen el firme se justificará en el proyecto de urbanización en función del tráfico previsible, siendo como mínimo de otros 4 cm., es decir, dos capas de 4 + 4 = 8 cm. - Los aparcamientos adyacentes a las calzadas de las vías públicas se terminarán con un firme y señalización que permita diferenciarlos perfectamente de aquéllas. - Garajes y aparcamientos: son todos los lugares o locales destinados a la estancia de vehículos de motor, ya sean de carácter público o privado. IV.10.1.4.- Aparcamientos privados. En las parcelas de uso industrial, se dispondrá dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie construida, con las mismas condiciones y dimensiones que las anteriores. En cualquier caso el 2% del número de plazas de aparcamiento habrá de disponerse con dimensiones de 4,50 x 2,30 para uso de vehículos de minusválidos. IV.10.1.5.- Aparcamientos públicos. Situados adyacentes a las calzadas de tráfico rodado, o en espacios destinados especialmente para ello y con las mismas dimensiones ya expuestas. En las plazas de aparcamiento en superficie no se permitirán otras obras que las propias de pavimentación, procurando simultanear el uso de aparcamiento con la implantación de arbolado. Igualmente habrá de tenerse en cuenta la reserva del 2% para uso de minusválidos con las dimensiones expuestas en el apartado anterior. IV.10.1.6.- Garajes. Son locales o edificios completos dedicados exclusivamente a la estancia de vehículos, pudiendo desarrollarse en ellos actividades de asistencia primaria a aquéllos: lavado, engrase, etc. El acceso desde la calle tendrá una anchura mínima de 4 m., si se destinan a uso público, y de 3m si su uso es privado, al servicio exclusivo de los habitantes de una parcela, y están construidos en su interior. Si su superficie construida es inferior a 1.000 m2, podrá disponer de un solo acceso. Para superficies mayores contarán con otro, suficientemente distanciado del primero, dotado de vestíbulo estanco con puertas resistentes al fuego y anchura no inferior a 1m. Las rampas rectas no sobrepasarán el 16% de pendiente ni las de planta curva el 12%, medido por la línea que define el ancho medio del carril. En los accesos directos a aceras, la rampa de salida terminará en un tramo de pendiente inferior al 2%, con una curva vertical de acuerdo con el plano de la rampa de radio superior a 5m. La superficie mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de accesos y vías de circulación, no será inferior a 20 m2. Las vías de circulación interior tendrán las siguientes dimensiones mínimas en su ancho: - 2,50 m. para estacionamiento en líneas. - 4,50 m. para estacionamiento en batería. - La altura libre mínima desde la superficie de rodadura a cara inferior del forjado de techo será de 2,20 m. IV.10.2.- Normas de edificación comunes a todas las zonas. Se especifican a continuación las condiciones generales a que deben atenerse las edificaciones que se construyan en cualquier parcela del ámbito del Plan. IV.10.2.1.- Alineaciones. Las alineaciones de calles y espacios públicos serán las definidas en el Plan y no podrán ser alteradas din la previa modificación de aquél. Las alineaciones de edificación en cada parcela tendrán como límites los que definan los retranqueos. IV.10.2.2.- Alturas de edificación. Sobre la altura máxima fijada para la edificación sólo podrán Construirse: - Las pendientes y espesores de los forjados de azotea o cualquier otro sistema de cubrición, en ángulo siempre inferior a 45 grados sexagesimales respecto al plano horizontal. - Torreones de ascensores, escaleras de acceso a cubiertas, chimeneas, barandillas y petos de coronación, siempre que sean procedentes. IV.10.2.3.- Vuelos y entrantes. Los vuelos abiertos, balcones y terrazas, así como los centrados, podrán sobresalir un máximo de 1m. Respecto al retranqueo establecido. El saliente se contará a partir del plano vertical de la alineación del edificio, y quedará separado como mínimo 0,60 m. De las medianeras colindantes, si existen. Los aleros de cornisa podrán sobresalir un máximo de 0,30 m. sobre la línea de vuelo máximo. IV.10.2.4.- Condiciones exteriores de la edificación. Los servicios e instalaciones, así como los espacios ajardinados que no se cedan al Ayuntamiento, deberán ser conservados por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios e hará constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad. El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo, en caso de que nos e efectuasen debidamente, realizar su conservación con cargo a la propiedad de la fecha de la finca o fincas a las que afecte. La construcción de pasajes peatonales y soportales sin circulación rodada, estará sujeta a las siguientes condiciones: - Pasajes peatonales: · Altura mínima: 2,80 m. · Anchura mínima: 3,00 m. Habrán de comunicar en dos puntos como mínimo con la calle o espacios libres. - Soportales: · Altura mínima: 2,80 m. · Profundidad mínima: 2,40 m. Las ventanas, balcones, escaleras y terrazas estarán dotadas de protección adecuada, con antepechos de altura mínima: 00,95 m., o barandillas de 1 m. de altura. Por debajo de esta altura de protección no habrá huecos de dimensiones mayores de 12 cm., ni elementos que permitan escalar las protecciones instaladas. IV.10.2.5.- Condiciones estéticas. La composición, fachada, huecos y volúmenes así como, en general, los materiales y el sistema de construcción, deberán mantener en lo posible los invariantes de las tipologías existentes, no autorizándose materiales que por su calidad, textura o color alteren o distorsionen sensiblemente el carácter de la zona. El Ayuntamiento podrá sugerir que se introduzcan en los proyectos las modificaciones necesarias a los fines anteriores. Las fachadas de todos los edificios, así como sus madianeras y paredes contiguas al descubierto aunque no sean visibles desde la vía pública deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Los propietarios vendrán obligados a su revoco, pintura o blanqueo cuando así lo disponga la autoridad municipal. Todos los parámetros visibles desde el exterior, deberán tratarse con materiales y calidad similares a los de las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que sean recubiertos y blanqueados. Los cuerpos construidos sobre la cubierta de los edificios: torreones de escaleras, torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, etc., quedarán integrados en la composición del edificio y ocultos. Se procurará igualmente la integración de las antenas de TV-FM, de modo que no sean visibles desde la vía pública. Los cerramientos de locales vacantes se revocarán de manera que armonicen con las fachadas vecinas. Los propietarios de terrenos, locales, edificaciones, etc., deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento y los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de particular interesado, la ejecución de las obras necesarias para mantener dichas condiciones, como prescribe el art. 92 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. IV.10.3.- Normas para edificación industrial. Se detallan a continuación las normas que han de cumplir las parcelas y la edificación sobre ella construidas, expresando separadamente los que regulan la utilización de cada zona de uso homogéneo. IV.10.3.1.- Industrial (I). Tipología edificatoria. El uso fundamental es el de industria ligera, incluyendo las molestas e insalubres, con sus correspondientes medidas protectoras, debiendo las nocivas o peligrosas instalarse en polígonos especialmente adecuados a ellas. En todo caso será compatible el uso comercial. Ámbito de aplicación. Corresponde a las parcelas unificadas con I-1. Alineación de calles. Serán las definidas y acotadas en planos. Ancho de calles. Será el definido en los planos. Altura reguladora. Será de 9,00 m. a la cara baja del forjado o a la cara baja de las cerchas o elementos que conformen la estructura. Parcela mínima. Superficie: 400,00 m2. Fachada mínima. Longitud: 15,00 m. Fondo mínimo.Longitud: 15,00 m. Número máximo de plantas. Será de dos plantas con la antedicha altura máxima de 9,00 m. Se exceptúan aquellos elementos tales como depósitos elevadores, chimeneas, torres de enfriamiento, térmicas, etc. Profundidad edificable. La profundidad edificable no tendrá limitaciones. Edificabilidad. La edificabilidad es de 0,70 m²/m² Ocupación. 70%. Retranqueo mínimo. A viales y a cualquier lindero: 3,00 m. Cuerpos salientes. No se permiten. Sótanos y semisótanos. Se autorizan cuando su uso queda vinculado a aparcamientos e instalaciones o dependencias propias del edificio. La altura máxima sobre rasante del techo del semisótano no superará en ningún punto 1,00 m. Plazas de aparcamientos. Deberán habilitarse plazas de aparcamientos en el interior de la parcela en número no inferior al de 1 plaza por cada 100 m2 de construcción. Uso. El uso es el industrial en polígono. IV.10.3.2.- Industrial (II). Tipología edificatoria. El uso fundamental es el de industria ligera, incluyendo las molestas e insalubres, con sus correspondientes medidas protectoras, debiendo las nocivas o peligrosas instalarse en polígonos especialmente adecuados a ellas. En todo caso será compatible el uso comercial. Ámbito de aplicación. Corresponde a las parcelas unificadas con I-1. Alineación de calles. Serán las definidas y acotadas en planos. Ancho de calles. Será el definido en los planos. Altura reguladora. Será de 9,00 m. a la cara baja del forjado o a la cara baja de las cerchas o elementos que conformen la estructura. Parcela mínima. Superficie: 400,00 m2. Fachada mínima Longitud: 15,00 m. Fondo mínimo. Longitud: 15,00 m. Número máximo de plantas. Será de tres plantas con la antedicha altura máxima de 9,00 m. Se exceptúan aquellos elementos tales como depósitos elevadores, chimeneas, torres de enfriamiento, térmicas, etc. Profundidad edificable. La profundidad edificable no tendrá limitaciones. Edificabilidad. La edificabilidad es de 0,6517 m2/m2. Ocupación. 70%. Retranqueo mínimo. A viales y a cualquier lindero 3,00 m. Cuerpos salientes. No se permiten. Sótanos y semisótanos. Se autorizan cuando su uso queda vinculado a aparcamientos e instalaciones o dependencias propias del edificio. La altura máxima sobre rasante del techo del semisótano no superará en ningún punto 1,00 m. Plazas de aparcamientos. Deberán habilitarse plazas de aparcamientos en el interior de la parcela en número no inferior al de 1 plaza por cada 100 m2 de construcción. Uso. El uso es el industrial en polígono. IV.10.3.3.- Espacios libres de dominio y uso público. No se permitirá en ningún caso la construcción de edificios. Uso. Sólo se admite como uso exclusivo el específico de su denominación: - Jardines, Areas de recreo, Juego de niños, Áreas peatonales. - Sólo se permitirá la instalación de casetas desmontables, tales como kioscos, almacén de útiles, etc. IV.10.3.4.- Equipamientos públicos. - No se le asigna edificabilidad del aprovechamiento del Sector, ya que son públicos. Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante Recurso Contencioso- Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). En Archena, 20 de noviembre de 2002.¿El Alcalde-Presidente, Manuel M. Sánchez Cervantes.