¿OC¿ Archena ¿OF¿¿SUC¿ 9961 Aprobación Definitiva Plan Parcial Industrial «Los Polvorines». ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobado definitivamente el Plan Parcial Industrial «Los Polvorines», por acuerdo de Pleno de 31.01.2002, se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Reguladoras del Plan aprobado, y cuyo texto es el que sigue: «ORDENANZAS REGULADORAS «... (A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS En cuanto a la terminología no se considera necesario su descripción y explicación porque se emplea la misma con el mismo significado que la contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena, suficientemente conocido a lo largo de su vigencia durante años. (B) NORMAS DE PROTECCIÓN. Art. 31- GENERALIDADES. No existen en el sector valores culturales y ambientales a proteger, tal y como se indica en el correspondiente estudio de impacto ambiental. (C) NORMAS DE GESTION. Art. 32- SISTEMA DE GESTION. EL sistema de gestión previsto para el presente plan parcial, tal y como indican las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, es el de Compensación, redactándose el preceptivo proyecto de reparcelación por parte de los propietarios de los terrenos. Art. 33- PLAZOS DE ACTUACIÓN Tomando como origen la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. El proyecto de reparcelación y urbanización se redactarán, para su aprobación, en un periodo máximo de seis (6) meses. La tramitación administrativa para la aprobación del proyecto de reparcelación y el de urbanización, cuatro (4) meses posteriores a la redacción de los proyectos. La tramitación administrativa de adjudicación e inicio de las obras, dos (2) meses posteriores a la aprobación del proyecto de urbanización. Las obras de urbanización se realizarán en dos (2) años, contados a partir de la adjudicación de las obras de urbanización. Consolidación e inicio de las obras de edificación, un (1) año. (C) NORMAS DE URBANIZACION Art. 34- GENERALIDADES Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el Reglamento de Planeamiento (Capítulo VII del Título I de su Reglamento de Planeamiento), lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el planeamiento, y concretamente el artículo 10 de las Normas de Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Archena, así como el Documento de Modificación de las Normas Subsidiarias de Archena. Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes proyectos de urbanización, son las siguientes: Art. 35 ¿ RED VIARIA CALZADA Las redes viarias que se proyecten no podrán quedar incompletas en su trazado ni en su ejecución en espera de su posible prolongación, debiendo tener siempre salida o acceso a carreteras u otras vías públicas. Los aparcamientos se ubicarán contiguos a las aceras y al margen de las bandas de circulación o, en su caso, en el interior de las parcelas; deben preverse estacionamientos para vehículos pesados y transporte público. Las dimensiones de la calzada cumplirán la Ley Regional 5/95. Se diseñará un firme constituido por una base de zahorra artificial de 20 cm. de espesor, una capa de subbase de 20 cm. De zahorra natural, y capas intermedia y de rodadura de mezcla bituminosa en caliente de 3 cm. y 3 cm. de espesor respectivamente, con sus correspondientes riegos asfálticos de imprimación y adherencia. ACERAS Las dimensiones de las aceras cumplirán la Ley Regional 5/95, justificándose las soluciones de detalle que supriman las denominadas barreras arquitectónicas. Sobre base de zahorra artificial se establecerá un pavimento constituido por hormigón H-150 de 10 cm. de espesor con tratamiento antideslizante. Art. 36 - ALCANTARILLADO La evacuación de las aguas residuales se realizará siempre por la red de alcantarillado que se disponga, con tratamiento previo de depuración de resultar necesario. La red será subterránea, debiendo discurrir preferentemente bajo las aceras y espacios libres, y no bajo las calzadas, siendo el diámetro mínimo a considerar de 300 mm., Las acometidas a la red se harán siempre a pozos de registro, que se dispondrán además en cada cambio de dirección o de pendiente, y a intervalos máximos de 50 metros. En las aceras se construirá una arqueta de 40x400 cm. para registro de las mismas. Los Pozos de Registro serán de hormigón prefabricado, de 1 metro de diámetro, con tapas de fundición reforzadas de 600 mm. de diámetro, situados a una distancia máxima de 50,00 metros y en todos los cambios de dirección. La boca del pozo estará centrada en el caso de profundidades inferiores a 2,00 metros, cuando superen los dos (2,00) metros, la boca será excéntrica, dotándose en ambos casos de los correspondientes pates de bajada. Los conductos podrán ser de hormigón en masa o armado, fibrocemento o pvc, con medidas circulares u ovoides estandarizadas, recibiéndose sobre lecho de arena y relleno con zahorra natural o artificial compactada al 98% del Proctor Modificado. Las pendientes máximas de la red, se justificarán de acuerdo con los caudales y secciones para que las velocidades máximas no excedan de 3 m/seg y las mínimas no desciendan de 0,5 m/seg. Art. 37 ¿ RED DE AGUA POTABLE Se dispondrá el sistema de abastecimiento de agua potable en red mallada o anillos cerrados, con preferencia sobre el tipo de red ramificada. Se admiten tuberías de fibrocemento, pvc, fundición y polietileno de alta densidad, con juntas debidamente homologadas. La presión del agua ha de ser tal que en los puntos más desfavorables de consumo se obtenga una presión residual mínima de 50 m.c.a. (5 atmósferas). La dotación mínima a considerar será la de 250 lts/habitante/día y de 40 m3/día/ha. de suelo industrial. Las secciones de las zanjas serán de 0,40 x 1,00 m. Las tuberías se alojarán sobre lecho de arena y los diámetros indicados en el esquema propuesto se calcularán en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Se dispondrán de válvulas de corte en el arranque de todos los ramales, para asegurar un correcto aislamiento de éstos en caso de reparación. Dichas válvulas se alojarán en arquetas de hormigón prefabricado. Se dispondrán bocas de riego, del tipo homologado por el Excmo. Ayuntamiento. El consumo máximo para el cálculo de la red de abastecimiento se obtendrá y justificará multiplicando el consumo diario medio por 3. Ejecutándose la acometida general de agua desde el depósito con tubería de 250 mm de diámetro. Todas las válvulas a instalar en la red de distribución dispondrán de junta elástica. En las zonas de parques, jardines, espacios libres, paseos, parterres, calles, etc., se establecerán instalaciones mínimas para un consumo diario de 20 m3 por Ha. siendo las bocas de riego de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, conectadas a redes independientes de 0,075 m derivadas de la red general, con sus correspondientes llaves de paso, justificando la distancia entre ellas con arreglo a la presión de la red, de tal forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. No se podrá disponer, en ningún caso de falta de presión idónea para el abastecimiento normal, de medios con mecanismos de absorción de la red. Art. 38 - REDES DE ENERGIA ELECTRICA La distribución en Media Tensión se realizará mediante línea subterránea con conductor RHV de 3 x 150 mm2 de Al 12/20 KV. La distribución en Baja Tensión se realizará mediante líneas subterráneas con conductor de los tipos 3(1x150)+1x95 mm2 de Al 12/20 Kv., y del tipo 3(1+240)+1x150 mm2 de Al 12/20 Kv. Para la distribución en Baja Tensión a parcelas, equipamientos y alumbrado público, se ha previsto mediante líneas subterráneas. Para el cálculo de las redes de electricidad, se tendrá en cuenta el grado de electrificación de 150 W/m2, justificándose y dotándose de las instalaciones y canalizaciones suficientes en función del uso a que se destinen. Art. 39 - RED DE ALUMBRADO PUBLICO Las redes de alumbrado público discurrirán por las aceras en canalizaciones subterráneas. Dispondrán de un sistema de reducción de flujo a base de centralización en el centro de mando o mediante señal en cada una de las luminarias. Todo el polígono estará centralizado en un centro de mando ubicado junto al centro de transformación. Los niveles de iluminación exigidos serán los siguientes: 1. Carreteras: 25 lux. 2. Calles principales: 20 lux. 3. Calles secundarias: 18 lux. 4. Plazas y espacios libres: 18 lux. Los puntos de luz estarán constituidos por columnas rectas, situados a la distancia necesaria para obtener el nivel de iluminación necesario, con luminaria y equipos para lámpara de vapor de sodio alta presión, instalados en la forma reglamentariamente prevista. Los centros de mando irán provistos de reloj horario y célula fotoeléctrica. El material empleado en estas instalaciones deberá disponer del Certificado de Homologación y aceptación del Ministerio de Industria, cumplir lo especificado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, disponer de sistema de utilización nocturno mediante reductores de flujo y ser previamente aceptado por el Ayuntamiento. Se dispondrá alumbrado público en las zonas definidas para utilización de parques, jardines, y las indicadas como espacios libres de dominio y uso público en el presente Plan Parcial. Todas las instalaciones eléctricas se ajustarán a la Reglamentación actual vigente para cada una de ellas y dispondrán de la Aprobación Previa por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Art.40 - TELEFONIA La distribución se realizará cumplimentando la normativa de la Compañía Telefónica, acerca de arquetas y canalizaciones en polígonos industriales, y la reglamentación vigente del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Asimismo contará con la correspondiente autorización por parte de la compañía suministradora. Art. 41 - RED DE HIDRANTES Los hidrantes se han colocado de forma que no existan entre ellos una distancia superior a los 200 metros. Serán del tipo enterrado en arqueta y según el modelo homologado por el Ayuntamiento. Art. 42 ¿ JARDINERÍA En el proyecto de urbanización se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Los jardines tendrán caminos interiores, con tratamiento duro o semiduro, para permitir su uso en días de lluvia. 2.- El equipamiento mínimo de las plazas y jardines será el siguiente: · La iluminación mínima será de 18 lux. · Se colocará una fuente de agua potable por cada 2.500 m2 o fracción. · Se colocarán dos papeleras, contenedores de desperdicios ligeros o similar por cada 1.000 m2 o fracción. · Se colocarán cuatro bancos por cada 2.000 m2 o fracción. · En superficies superiores a 2.500 m2 habrá de proyectarse, habilitarse y reservarse una proporción mínima del 1,25% para zona de juegos infantiles, siendo estos homologados. · Se colocará riego localizado y programador, debidamente proyectado, calculado y justificado en función de la superficie, número y tipo de plantas, etc. No se admitirán tuberías con diámetro inferior a 16 mm. El sistema de riego debe ser enterrado para ocultarlo a los usuarios. · El equipamiento de jardines deberá proyectarse y/o estar constituido por piezas o modelos que tengan previstos la Seguridad, Salud e Integridad Física de las personas, y hayan sido pensados para no sufrir deterioros frente a los actos vandálicos. · La parte vegetal de los jardines estará compuesta preferentemente por arbustos y arbolado autóctono o naturalizados, con variedad de especies y con pocos requisitos hídricos. Así mismo se evitará en lo posible la plantación de especies cespitosas, a no ser que se disponga para su riego de agua no potable en cantidad suficiente. La altura mínima del tronco de los árboles será de 2,20 metros con un diámetro de tronco no inferior a 6 cm. o 18 cm. de calibre a un metro de la base. La altura mínima de los arbustos será de 80 cm. (E) NORMAS DE LA EDIFICACION E.1 - CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS Art. 43 LICENCIAS Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 1º del Reglamento de Disciplina Urbanística. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas. Art. 44 ACCESOS A PARCELAS El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m., salvo instalaciones que por sus características requieran un ancho mayor. El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta. Art. 45 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes +,- 15 %, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera. Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 20 %. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %. Art. 46 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS Se prohibe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas. Art. 47 APARCAMIENTOS Conforme a lo indicado en el Art.106.h de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se proyectarán aparcamientos en línea o en batería, y como mínimo uno cada 100 m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En el interior de las parcelas se contabilizarán las plazas, la zona de retranqueo y las plazas que le correspondan en su tramo de fachada, deduciendo una plaza por parcela para el acceso. E.2 - CONDICIONES DE LA EDIFICACION Art. 48 NORMATIVA GENERAL El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la Actuación, o en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio. En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. En el caso de edificación aislada dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 5,00 m. entre edificios con fachadas a vías principales y de 3,00 m. entre edificios con fachadas a vías interiores de parcelas. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se puede inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes. En parcelas industriales la superficie construida del Bloque Representativo no excederá del 25 % de la superficie total construida de la parcela. Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo. En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados. La superficie construida en sótanos, entendiendo por tal aquella planta en que todos sus puntos permanecen por debajo de las rasantes de las calles con que limita la parcela y a las que da fachada, no se contabilizará como superficie construida; en ellos no se permitirá llevar a cabo ninguna actividad comercial o productiva, pudiendo solamente ser empleadas como almacén o garaje. La superficie construida en semisótanos, entendiendo como semisótano la planta de edificación en que todos sus puntos permanecen como máximo a 1,00 m. sobre rasante, no se computa, siempre que se dedique a garajes o instalaciones al servicio del uso principal, computando cuando se destine a locales de trabajo. Debiendo justificarse debidamente tal destino. Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser respetadas en todo momento. E.3 - CONDICIONES DE VOLUMEN En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen las siguientes condiciones: Art. 49 ELEMENTOS COMPUTABLES Quedan incluidos en el conjunto del volumen: a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen. b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento. c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente. d) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, aunque carezcan de cerramiento. Art. 50 ELEMENTOS EXCLUIDOS Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable: a) Los patios interiores, aunque sean cerrados. b) Las marquesinas para aparcamientos. c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela. d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.). E.4 - CONDICIONES DE USO Art. 51 USOS PROHIBIDOS Se prohibe cualquier uso no incluido en el apartado B.1 de las presentes Ordenanzas. Se prohibe expresamente el uso residencial en los supuestos no incluidos en artículo siguiente, el uso sanitario y el uso escolar. También quedan excluidas las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de Noviembre de 1.961 (Decreto 2.414/1.961). No obstante, podrán ser autorizada aquellas industrias que estando afectadas por el citado Reglamento, acompañen a la solicitud de adjudicación informe favorable de la Comisión de Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento, y permitan su emplazamiento dentro del Polígono. Art. 52 USOS TOLERADOS Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones: a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales). b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de: -Acceso independiente de la industria. -Ventilación directa de todos los locales vivideros. -Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa. c) La unidad «vivienda» debe constituir un sector de incendio respecto a la industria. d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2 ni superior a 150 m2. e) Solo se permitirá la construcción de una vivienda en parcelas mayores de 2.000 m2. Art. 53 USOS OBLIGATORIOS Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas. E.5 - CONDICIONES HIGIENICAS Art. 54 EMISIONES GASEOSAS Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de diciembre (BOE 26-12-72) de protección del ambiente atmosférico y su Reglamento aprobado por Decreto 833/1975, de 6 de Febrero (BOE 22-04-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias. En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda, aprobado por el Ayuntamiento o Administración competente. Art. 55 AGUAS RESIDUALES Será de aplicación el Decreto 16/1.999 de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado. Este decreto se aplicará a todas las industrias que se implante en el plan parcial. Prohibiciones. Conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto 16/1.999, las industrias y actividades relacionadas en el anexo I del decreto, no podrán realizar vertidos a la red de alcantarillado que contengan los componentes y las características que de forma enumerativa quedan agrupadas por similitud en el anexo II. Esta normativa es compatible con cualquier acuerdo especial que pudiera establecerse entre el Ayuntamiento y cualquier usuario de la red de saneamiento, cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen. Art. 56 RUIDOS Las condiciones de regulación de ruido se ajustarán a la legislación vigente, cumpliéndose el Decreto 48/1.998 de 30 de Julio, de Protección del Medio Ambiente frente al ruido. Se cumplirán las Ordenanzas del Ayuntamiento de Archena sobre ruidos y vibraciones. Art. 57 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente: -Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-95). -Ley 1/1.995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. -Ley de Aguas y demás disposiciones complementarias. Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos de las disposiciones citadas se estará a lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora. E.6 - CONDICIONES DE SEGURIDAD Art. 58 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE-CPI-96, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 786/2.001 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. E.7 - CONDICIONES ESTETICAS Art. 59 GENERALIDADES -Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. -Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. -Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. -Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable,en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación. -Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública. -Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. E.8 NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA Art. 60 RED VIARIA CONDICIONES DE USO -Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las bandas laterales al efecto. -Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal. -Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios. CONDICIONES DE EDIFICACION -Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano. CONDICIONES DE VOLUMEN -No se admite ningún tipo de volumen. Art. 61 EQUIPAMIENTOS CONDICIONES DE USO -El uso será el social, deportivo y servicios urbanos, teniendo cada parcela su uso independiente. ORDENACION -La ordenación será totalmente libre, debiéndose mantener un retranqueo mínimo de 2,50 metros respecto al límite de parcela, salvo en el caso de transformadores, que con el fin de facilitar la inspección y conservación por técnicos de la compañía eléctrica podrán adosarse a la fachada. CONDICIONES DE VOLUMEN -Edificabilidad: Las superficies edificables correspondientes a cada parcela son las siguientes: Equipamiento Superficie Edificabilidad (m2/m2) Social 2.967,76 2,00 Deportivo 2.021,08 1,00 Servicios urbanos (C.T.) 50,00 1,90 -Altura máxima: Para las zona social será de siete (7,00) metros y dos (2) plantas. Para la zona deportiva será de cuatro (4) metros y una (1) plantas. Para los servicios urbanos será de siete (4) metros y una (1) planta. CONDICIONES DE HIGIENE -Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. CONDICIONES DE ESTETICA -Se cumplirán las Normas establecidas al efecto por las Ordenanzas Municipales. -En el correspondiente proyecto de Edificación se incluirá la ordenación, urbanización y tratamiento adecuado de las zonas que queden libres de edificación. APARCAMIENTOS -Será obligatoria la construcción, como mínimo, de una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados construidos. -En los proyectos correspondientes a las zonas comercial y deportiva se realizarán los correspondientes estudios específicos de demanda de aparcamientos, debiendo construirse, colindante a los correspondientes viales la superficie que de los mismos se deduzca. Art. 62 ZONAS VERDES PUBLICAS CONDICIONES DE USO -Las parcelas así calificadas serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo, admitiéndose el uso deportivo público. CONDICIONES DE VOLUMEN -Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. -Con carácter excepcional podrán concederse por parte del Ayuntamiento concesiones específicas para la implantación de quioscos de prensa o bebidas. -Asimismo se permitirá la implantación de pabellones para guardar útiles de jardinería o servicios públicos (Centros de Transformación y mando, lavabos, casetas de información, etc.,). -Tanto los quioscos como los pabellones y casetas ocuparán como máximo cincuenta (50,00) metros cuadrados, con una altura máxima de 3,00 metros. CONDICIONES DE HIGIENE -Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. CONDICIONES DE ESTETICA -Las zonas verdes públicas contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ambiente de la zona. Art. 63 ZONA INDUSTRIAL CONDICIONES DE USO -Se permitirán todas las industrias y almacenes sin limitación de superficie ni potencia, con excepción de las peligrosas (explosivos y nuclear). -Así mismo se admiten sin limitaciones los siguientes usos: Almacén, Talleres, Artesanía, Alojamiento Turístico, Grandes Tiendas, Oficinas, Equipamientos (excepto Sanitario y Docente), Aparcamientos y Actividades Molestas, siempre que su ocupación no desvirtúe el uso industrial preferente. -Se admitirá como máximo una (1) vivienda por parcela o instalación industrial de superficie mayor de 2.000,00 m2, que deberá dedicarse exclusivamente a vigilantes o empleados y siempre cumpliendo las normas mínimas de habitabilidad de acuerdo con la normativa vigente. ORDENACION -Se permite la edificación aislada, pareada, o en manzana cerrada, con ocupación parcial de la parcela y tratamiento de paramentos exteriores como fachadas. -Parcela mínima: Se establece en 500,00 m2. -Fachada mínima: Se establece una fachada mínima de 20,00 metros respecto a uno de los linderos. -Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 75% de parcela neta. -Separación a linderos y fachada: 3 metros. Las parcelas con fachada a la variante de Archena tendrán la línea de edificación retranqueada a 25,00 metros con respecto al borde de la calzada y el cierre de la parcela retranqueado a dieciocho (18,00) metros con respecto al borde de la carretera. Podrán exceptuarse de los retranqueos en el interior de la parcela, la instalación de pequeñas garitas para funciones de portería, vigilancia o similares, siempre que no superen los diez (10,00) metros cuadrados de superficie y los tres (3,00) metros de altura. En las parcelas que se instalen actividades de peligrosidad elevada, sea por la utilización de productos químicos, o por el gran riesgo de incendio que conlleva la utilización, transformación y/o almacenamiento de productos inflamables, las edificaciones tendrán un retranqueo mínimo de 5,00 metros respecto a todos sus linderos. -Mediante estudios de detalle se podrá realizar la ordenación interior de parcelas, definiendo viales interiores con anchura mínima de diez (10,00) metros, y fijando alineaciones, manteniendo en cualquier caso los retranqueos indicados en el apartado anterior respecto a los linderos de la parcela original y siempre respecto a los viales definidos en el Plan Parcial. CONDICIONES DE LA EDIFICACION -Edificabilidad: Será de 0,748 m2/m2 sobre parcela neta. Los Estudios de Detalle a los que se refiere el punto anterior podrán distribuir la superficie edificable que corresponda a la parcela original, entre las parcelas resultantes. -Altura máxima: Será de dos (II) plantas, diez (10,00) metros. En el caso de que las características de la instalación, o de los correspondientes procesos de fabricación (silos, torres de refrigeración, etc.) requieran superar dicha altura, deberá concretarse en el correspondiente proyecto la oportuna justificación técnica. CONDICIONES DE HIGIENE -Los vertidos a la red general de alcantarillado cumplirán las condiciones que se indican en el Art. 53 de estas Ordenanzas. -Se cumplirán los máximos establecidos en el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en cuanto a la emisión de humos. -El nivel de ruido no sobrepasará lo indicado en el Art. 54 de las presentes Ordenanzas. CONDICIONES DE ESTETICA -La composición será libre, los edificios tendrán aspecto cuidado y las fachadas y cerramientos deberán quedar totalmente acabados. -Las parcelas deberán quedar cerradas con un muro de obra hasta una altura mínima de ochenta (80,00) centímetros. El resto, hasta un máximo de dos (2) metros podrá efectuarse con cerramiento ligero o seto de arbustos. APARCAMIENTOS -Los correspondientes proyectos de edificación deberán contemplar la implantación, en el interior de cada parcela, de aparcamientos en numero correspondiente a una (1) plaza por cada cien (100,00) metros cuadrados de superficie edificada. -En el caso de programas industriales o comerciales que supongan una demanda especial (hipermercados, centros públicos, etc.) podrá exigirse por parte del Ayuntamiento, junto con el correspondiente proyecto de edificación, la realización de estudios específicos, en cuanto a la demanda de aparcamientos, que concreten el número de plazas necesarias y su implantación sobre la superficie de actuación. FINCAS INDIVISIBLES -El otorgamiento de la licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad como finca indivisible, del terreno o solar sobre el que se pretenda levantar la edificación.» Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el Art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de Julio L.J.C.A.). En Archena, a 1 de agosto de 2002.¿ El Alcalde-Presidente Acctal, Brígido F. Palazón Garrido. ¿TXF¿ ¿¿