¿OC¿ Archena ¿OF¿¿SUC¿ 8292 Aprobación definitiva del proyecto de expropiación de la U.A. n.º 1 del plan parcial «La Capellanía», fase II, tramitado por el procedimiento de tasación conjunta. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 11 de julio de 2002, se resolvió: 1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Actuación n.º 1 del Plan Parcial «La Capellanía» Fase II seguido por el procedimiento de tasación conjunta. 2. Resolver las alegaciones presentadas en el sentido que se recoge para cada una de ellas por anexo a este acuerdo, incorporándose el mismo a todos los efectos. 3. Declarar la necesidad de ocupación a efectos de su expropiación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de la Unidad de Actuación n.º 1 del Plan Parcial «La Capellanía» Fase II. 4. Notificar a los interesados titulares de bienes y derechos la resolución aprobatoria del expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días, durante el cual podrán mostrar ante esta Administración su conformidad o disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado. Una vez notificada la valoración, el interesado puede optar por una de estas posturas: a) Que durante los veinte días hábiles siguientes no manifieste su disconformidad con la valoración establecida. En este caso se considerará aceptada dicha valoración, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. b) Que durante el plazo señalado manifieste por escrito su disconformidad. En este caso se dará traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación, pudiendo el expropiado alegar cuanto estime pertinente en defensa de su derecho. Comunicar la presente resolución al servicio de gestión urbanística del Ayuntamiento de Archena y a la entidad beneficiaria Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L» a los efectos administrativos oportunos. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber a quienes ostenten interés en el mismo que, independientemente de los que consideren convenientes, contra el anterior acuerdo pueden interponerse los siguientes recursos y/o reclamaciones: De conformidad con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dicho acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como, de conformidad con lo establecido en los arts. 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que este deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Sin perjuicio de formular cualquier otro recurso que estime procedente. Asimismo al amparo de lo dispuesto en el Art». 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, si así lo estiman oportuno, podrán llegar a un convenio expropiatorio. Este anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Archena a 16 de julio de 2002.¿El Concejal Delegado de Hacienda, Administración y Desarrollo Local, Brígido F. Palazón Garrido. ¿TXF¿ ¿¿